CE-SC-RAD1994-N633
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1994-N633
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DE USUARIOS DE LOS DISTRITOS DE RIEGO - Régimen Laboral /
CONTRATO LABORAL / TRABAJADORES PARTICULARES / REGIMEN
PENSIONAL / ISS / CESANTIAS - Reconocimiento / DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS El personal contratado por las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Riego para desarrollar las labores de administración de los respectivos distritos está sometido al régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifican y complementan; se trata de contratos laborales de carácter privado. Dicho personal al ser contratado por entidades privadas, como las asociaciones de usuarios de Distritos de Riego, según el contexto de la consulta, adquirió la calidad de trabajadores particulares. El régimen pensional aplicable a los Distritos de Riego es el regulado para los trabajadores privados y el reconocimiento pensional le corresponde al Instituto de Seguros Sociales. Las cesantías deben ser reconocidas por la Asociación de Usuarios de los Distritos de Riego, organización que contrató el personal de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y las complementarias.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 633
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Referencia: Trabajadores al servicio de Distritos de Adecuación de Tierras en el Departamento del Tolima El señor Ministro de Agricultura ha formulado a la Sala la siguiente consulta
previas las textuales consideraciones:
Mediante el Decreto 132 del 20 de enero de 1976, al Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología se transformó en el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras - HIMAT - . El artículo 4o. del mencionado Decreto establece a cargo del HIMAT, entre otras, la siguiente función. "11) por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora - , en los términos del presente Decreto y conforme a los convenios que con tal fin se celebren: a) ... b) ... c) Administrar los Distritos de Adecuación de tierras que se concluyan en desarrollo de lo previsto en los literales anteriores y los que en la actualidad posea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, todo de conformidad con las disposiciones vigentes". El Artículo 10o. del mismo Decreto 132 establece: "El HIMAT administrará y conservará las obras a que se refieren los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo cuarto del presente Decreto. Dicha administración podrá delegarla en otras entidades públicas o en Asociación de Usuarios". El Decreto 2259 del 22 de octubre de 1976, "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 132 de 1976" en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se ocupa de reglar de manera especial la Delegación de las funciones de administración, operación y conservación de las obras de adecuación de tierras (Distrito de Riego), en las
Asociaciones de Usuarios. El parágrafo único del Artículo 17 del Decreto 2259 de 1976 reza: "... sólo podrá delegarse la Administración y conservación de las obras a que se refiere los numerales 8o. a 11o. del Artículo 4o. del Decreto 132 de 1976 en Asociaciones de Usuarios que lo sean de la obra, distrito o proyecto de la delegación, cualquiera que sea el alcance de ésta". En virtud de las disposiciones antes mencionadas, el HIMAT suscribió convenios de delegación con el INCORA, mediante los cuales le recibió a esta entidad los Distritos de Riego. En la misma fecha de celebración de los convenios INCORA - HIMAT, los usuarios de los Distritos de Riego, organizados en Asociaciones de usuarios con personería jurídica, suscribieron convenios de delegación con el HIMAT, para asumir las tareas de administración, operación y conservación de los Distritos de Riego. Para la administración, operación y conservación de los Distritos de Riego, las Asociaciones han contratado directamente el personal necesario. Buena parte de este personal venía prestando sus servicios a los mismos Distritos, sin solución de continuidad, vinculados laboralmente a las Entidades Estatales, como: Caja Agraria, e Incora, las que en su oportunidad tuvieron a cargo la administración de los mismos. La mayoría del personal que venía prestando sus servicios vinculados a las distintas entidades administradoras en turno, demandaron en solicitud de la calificación de su calidad de "Trabajadores Oficiales", obteniendo sentencias favorables de juzgados y Tribunal del Tolima. En mérito de los antecedentes expuestos, se consulta lo siguiente:
CONSULTA 1. ¿Cuál es el régimen jurídico laboral del personal que no demandó la calidad de "Trabajador Oficial", contratado por las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Riego para el ejercicio de las funciones de administración, operación y conservación de los respectivos Distritos? 2. ¿De resultar aplicable a este personal el "régimen oficial" el vínculo es con el delegante INCORA, o con el subdelegante HIMAT? 3. ¿Qué régimen pensional se aplica a este personal y a cargo de quién está el reconocimiento respectivo, considerando que desde su contratación por las Asociaciones de Usuarios están cotizando al Seguro Social? 4. ¿Dependiendo del régimen laboral aplicable, qué entidad está obligada a depositar en el Fondo Nacional de Ahorro los valores correspondientes a sus cesantías?
5. Si el régimen laboral del personal resulta ser "oficial", de pertenecerle dicho personal al HIMAT, ¿cuál sería la situación jurídica frente a las normas de los Decretos 2135 / 92 y 1616 / 92, las cuales suprimieron los cargos de trabajadores oficiales en esta entidad?
La Sala considera: Con fundamento en el artículo 10o. del Decreto Ley 3130 de 1968, que autoriza a los establecimientos públicos para delegar algunas de sus funciones en otras entidades descentralizadas, el Decreto Ley 136 de 1976, determinó que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora - mediante convenios delegara en el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de TierrasHimat - (actualmente Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - Inat - ) las funciones relativas a la ejecución, conclusión y administración de los distritos de
adecuación de tierras según lo ordenado por la Ley 135 de 1961 (art. 4o. numeral 11). 2.) A su turno, el artículo 10o. del citado Decreto Ley 136 de 1976 prescribe que el Himat administrará y conservará dichas obras; funciones que podrá delegar en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios. 3.) De conformidad con las mencionadas disposiciones, según se deduce de la consulta, el Incora y el Himat suscribieron convenios de delegación mediante los cuales este último organismo asumió la administración de algunos distritos de riego. A su vez, el Himat suscribió convenios de delegación con algunas asociaciones de usuarios de esos distritos para que ellas administraran directamente estas obras; entre tales convenios se cita el celebrado con la Asociación de Usuarios de Aguas del Distrito de Riego del Río Coello - Usocoello - (Tolima). Mediante el acuerdo número 212 de 1976, la asociación de usuarios se comprometió a administrar, operar y efectuar la complementación y rehabilitación del Distrito de Riego y Drenaje del río Coello (cláusula primera). Para el cumplimiento de dichas funciones la Asociación está obligada a permitir el control del Himat sobre el presupuesto anual de gastos, a someter a su aprobación la planta de personal del Distrito. Además el literal f), de la cláusula tercera, estipula que dicha asociación "no podrá emplear a ningún funcionario oficial en ejercicio ni a los que se encuentren inhabilitados por ministerio legal, salvo los funcionarios del Incora que prestaron sus servicios al Distrito, quienes a juicio de Usocoello, y en igualdad de condiciones con otros particulares, se preferirán para los empleos que el Distrito establezca".(subrayado fuera de texto).
4.) El parágrafo 1o. de la cláusula decimosegunda del convenio establece que como pago por la administración del Distrito mencionado la asociación de usuarios, recibirá un porcentaje equivalente al 2% del producido en el año en el respectivo distrito. 5.) De lo anterior se concluye que con fundamento en la ley el Incora delegó algunas de sus funciones en el Himat y éste a su vez las delegó en una asociación privada sin ánimo de lucro. De este modo, de acuerdo con lo expresado en la consulta, la asociación "contrató directamente" personal particular calificado, que venía prestando sus servicios en los distritos y que estaba vinculado con entidades descentralizadas como la Caja Agraria y el Incora. 6.) Según los estatutos de la Asociación de Usuarios de Aguas del Distrito de Riego del río Coello, ésta es una organización privada de carácter gremial, sin ánimo de lucro que tiene como objetivo principal representar a los usuarios del Distrito de Riego del Río Coello (artículos 1o. y 2o.) (anexo 1). En este orden de ideas se tiene que, esta entidad al ejercer la administración del Distrito respectivo, no adquirió la naturaleza de entidad pública, por el contrario, se observa que se trata de la prestación de un servicio público oficial por delegación a un particular. De donde se infiere que los contratos de trabajo que celebró se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo han modificado. De manera que si los trabajadores oficiales de entidades descentralizadas celebraron contratos de trabajo con la mencionada asociación, se entiende que adquirieron el carácter de trabajadores particulares, desde la celebración de los
nuevos contratos, asumiendo desde ese momento la asociación de usuarios la calidad de patrono o empleado con todas las obligaciones prescritas en las normas laborales. 7.) La Sala observa que el convenio celebrado entre el Himat y la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego del río Coello no es un contrato de obra por administración delegada que podría comprometer la responsabilidad del Estado en asuntos laborales, sino un acuerdo mediante el cual el Himat, de conformidad con la ley, delegó la administración de un servicio público y de unas obras terminadas a una asociación particular, mediante una remuneración que depende del producido del servicio. 8.) Por el motivo indicado antes la asociación, con fundamento en la delegación que le hizo el Himat, celebró contratos de trabajo de carácter particular. En consecuencia, no se produjo el fenómeno de la sustitución patronal. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes formulados por el señor Ministro de Agricultura. 1. - El personal contratado por las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Riego para desarrollar las labores de administración de los respectivos distritos está sometido al régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifican y complementan; se trata de contratos laborales de carácter privado. 2. - Dicho personal al ser contratado por entidades privadas, como las asociaciones de usuarios de Distritos de Riego, según el contexto de la consulta, adquirió la calidad de trabajadores particulares. 3. - El régimen pensional aplicable a los Distritos de Riego es el regulado para los trabajadores privados y el reconocimiento pensional le corresponde al Instituto
de Seguros Sociales. 4. - Las cesantías deben ser reconocidas por la Asociación de Usuarios de los Distritos de Riego, organización que contrató el personal de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y las complementarias. Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Ministro de Agricultura y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
ROBERTO SUAREZ FRANCO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala