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CE-SC-RAD1994-N643

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1994-N643
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Miembros / PERIODO - Vencimiento Los miembros del Consejo Nacional Electoral, cuyo período constitucional se encuentra vencido, deben permanecer en ejercicio de sus funciones hasta cuando tomen posesión quienes deben reemplazarlos en el nuevo período constitucional, con todos los efectos legales.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 30 de septiembre de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 643

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno relacionada con la permanencia en el ejercicio de sus funciones del actual Consejo Nacional

Electoral. Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno, en oficio No. 1191 de 9 de septiembre en curso, formula a la Sala, en los siguientes términos: "El Ministerio de Gobierno, a solicitud del señor Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, desea conocer el concepto de esa

H. Sala sobre la permanencia en el ejercicio de sus funciones del actual Consejo

Nacional Electoral. Dice textualmente el señor Registrador Nacional: "Atentamente solicito, en forma oficial, comunicar a este Despacho si a partir del 1o. de septiembre de 1994 y, mientras se posesiona el Consejo Nacional Electoral que sea designado, es posible citar al actual Consejo para el cumplimiento de funciones públicas propias de la Organización Electoral, para que actúe en interinidad.

"La Organización Electoral actualmente tramita determinaciones que requieren el necesario concurso del Consejo Nacional Electoral, como son la distribución de los aportes para el financiamiento de las campañas electorales, la determinación sobre la eficacia de la inscripción de ciudadanos no residentes del respectivo municipio, además del trámite de ponencias acerca de sus competencias propias frente a los partidos y movimientos políticos. "Además, agradeceré confirmar si el ejercicio de tales funciones da lugar al reconocimiento y pago de honorarios y otras erogaciones del estado como viáticos y gastos de transporte. "Como esta situación surte efectos esta misma semana, reitero la oportunidad de conocer el elevado criterio de la Corporación, en buena hora bajo su dirección." La Sala considera: 1) Según el artículo 264 de la Constitución, los miembros del Consejo Nacional Electoral son "elegidos por el Consejo de Estado para un período de 4 años" que, según el artículo transitorio 31, inciso 2º, ibídem principia el 1º de septiembre de 1994. 2) Según el contexto de la consulta, el señor Registrador Nacional del Estado Civil desea saber si puede no convocar a los miembros del Consejo Nacional Electoral para que ejerzan sus funciones, no obstante encontrarse vencido su período constitucional y haber principiado a regir el nuevo que señala la Constitución. 3) La Sala considera que, según el artículo 281 de la Ley 4a. de 1913, que está vigente, "ningún empleado administrativo dejará de funcionar aunque su período haya terminado, sino luego que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto o el suplente respectivo".

Además, el artículo 126, numeral 4º, del Decreto - Ley 2400 de 1968 dispone que el abandono del cargo se produce, entre otros motivos, cuando un empleado sin justa causa "se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo". En este orden de ideas, el artículo 156 del Código Penal prescribe que "el empleado oficial que abandone su cargo sin justa causa, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años". 4) La única excepción, prescrita por el artículo 113 del Decreto - Ley 2400 de 1968, consiste en la facultad legal de un empleado, que renuncia a un cargo de voluntaria aceptación, para separarse del mismo, "sin incurrir en abandono del empleo", si transcurridos 30 días desde la fecha de la renuncia no ha sido aceptada. Con fundamento en lo expuesto, la Sala responde: Los miembros del Consejo Nacional Electoral, cuyo período constitucional se encuentra vencido, deben permanecer en ejercicio de sus funciones hasta cuando tomen posesión quienes deben reemplazarlos en el nuevo período constitucional, con todos los efectos legales. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Gobierno y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

ROBERTO SUAREZ FRANCO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO.

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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