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CE-SC-RAD1995-N691

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1995-N691
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CORPORAClON NASA KlWE - Facultades / ESTADO DE EMERGENCIASismo / FINANCIACION DE CREDITOS EN ESTADOS DE EMERGENCIADamnificados / AUXILIOS A DAMNIFICADOS EN ESTADO DE EMERGENCIAProhibición / SUBROGACION DEL CREDITO DE DEUDORES MOROSOSProhibición El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1178 de 1994, declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días “con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida” por el sismo que hubo en los departamentos de Huila y Cauca el día 6 de junio de 1994. Con el objeto de tomar las medidas necesarias para controlar la crisis mencionada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1179 de 1994, por el cual se creó la Corporación para Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas –Corpopaeces–, denominación que fue sustituida, mediante el artículo 1º del Decreto 1263 de 1994, por la de Corporación Nasa Kiwe. La mencionada corporación está facultada para hacer los aportes necesarios tendientes a solucionar los graves problemas de las personas afectadas por el sismo. Como el artículo 355 de la Constitución Nacional prohíbe las donaciones o auxilios de las entidades públicas a los particulares, el financiamiento de los damnificados debe efectuarse por medio de préstamos que se regirán por el reglamento de crédito que para tal fin se expida. De manera que las personas perjudicadas por la catástrofe y con obligaciones pendientes con las entidades bancarias oficiales, podrán solicitar

créditos a la Corporación Nasa Kiwe para cubrirlos, bajo las especiales condiciones relativas a intereses y plazos que para tal efecto se hayan prescrito. La Corporación Nasa Kiwe no puede subrogarse en las obligaciones de los deudores morosos de la Caja Agraria o de otras entidades financieras porque esto significaría asumir las deudas de los particulares, sin ninguna contraprestación, con desconocimiento del artículo 355 de la Constitución Nacional, la Corporación Nasa Kiwe en lugar de subrogarse en las deudas de los afectados con el terremoto del 6 de junio de 1994, puede otorgarles créditos a largo plazo y con bajos intereses, que les permitan cancelar sus anteriores obligaciones con la Caja Agraria y con otras entidades financieras. Dentro de los objetivos de la Corporación Nasa Kiwe, se cuenta la posibilidad de conceder créditos a todos los afectados por el sismo. NOTA DE RELATORlA: Menciona la sentencia de la Corte Constitucional del 25 de agosto de 1994, por la cual se declaró la inexequibilidad del Decreto 1265 de 1994 por el cual se dispuso el castigo de las deudas por capital, intereses y gastos existentes a 6 de junio de 1994, a cargo de los productores privados en las zonas afectadas en los departamentos del Huila y Cauca por el sistema de esa fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 691

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Consulta del señor Ministro de Gobierno sobre las facultades de la Corporación Nasa Kiwe para asumir las obligaciones de algunos deudores de la Caja Agraria Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Gobierno formula la Sala en los siguientes términos textuales: “1. Si la Corporación NASA KIWE puede subrogarse en las obligaciones de los deudores morosos de la Caja Agraria y en general del sistema financiero, de conformidad con la propuesta comentada, sin violar el espíritu de la Constitución Política, siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas, en el marco legal por el cual fue creada.

2. De otra porte, surge la duda si dicha propuesta también puede aplicarse a aquellas personas que sufrieron daños económicos en sus propiedades y actividad productiva, como consecuencia de la catástrofe natural, aunque no se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.

LA SALA CONSIDERA: 1º El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1178 de 1994, declaró el estado de emergencia por el término de quince días “con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida” por el sismo que hubo en los Departamentos de Huila y Cauca, el día 6 de junio de 1994. 2º. Con el objeto de tomar las medidas necesarias para controlar la crisis mencionada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1179 de 1994, por el cual se creó la Corporación para Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas - Corpopaeces - , denominación que fue sustituida, mediante el artículo 1º. del Decreto 1263 de 1994, por la de Corporación Nasa Kiwe.

El artículo 2º ibídem señaló las funciones de la mencionada corporación, en los siguientes términos: “1. Financiar las actividades y obras que requiera la reconstrucción y rehabilitación social, económica y material de la población y de las zonas afectadas. “2. Ejecutar directamente o a través de personas públicas o privadas planes y programas para la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada, incluyendo proyectos productivos. “3. Adquirir inmuebles mediante negociación voluntaria directa o mediante expropiación por la vía judicial o administrativa... “4. Coordinar las actividades de construcción de vivienda, servicios públicos, equipamiento comunitario y otorgamiento de crédito y garantías que realicen las entidades públicas, en las regiones y para las personas directamente afectadas. “5. Recibir con destino a la comunidad y distribuir, directamente o por conducto de otras entidades, las donaciones nacionales y extranjeras que se efectúen para conjurar la calamidad pública. “6. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad”. 3º. El Gobierno, con fundamento en el estado de emergencia a que se ha hecho alusión, tomó medidas relativas a materias presupuestal, crediticia, fiscal, expropiatoria y de dotación de vivienda “para atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona”, según reza la porte considerativa del Decreto 1178 de 1994. Además, con el objeto de normalizar la situación social y económica de la zona del desastre, el Gobierno expidió el Decreto 1265 de 1994, por el cual dispuso el

“castigo de las deudas por capital, intereses y gastos existentes al 6 de junio de 1994, a cargo de los productores privados en las zonas afectadas en los departamentos del Huila y Cauca por el sismo ocurrido en la fecha citada, “de las cuales fueran acreedores los establecimientos bancarios oficiales que hacen porte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Esas obligaciones debían ser reembolsadas por la Nación con cargo al presupuesto nacional y con sujeción a las respectivas apropiaciones presupuestales. Sin embargo, la Corte Constitucional, por sentencia de 25 de agosto de 1994, declaró inexequible el decreto mencionado porque consideró que no existía conexidad entre la declaratoria del estado de emergencia y las disposiciones del Decreto 1265 de 1994 y porque establecía “una discriminación”, –prohibida por el artículo 13 de la C.P.–, entre quienes tienen obligaciones crediticias con bancos oficiales y con bancos privados”. En consecuencia, las disposiciones que regulaban la materia que es objeto de consulta perdieron vigencia por la referida declaración de inconstitucionalidad. 4º. Sin embargo, el Decreto 1179 de 1994, expedido por el Gobierno, atribuyó a la Corporación Nasa Kiwe la función de “Financiar las actividades y obras que requiera la reconstrucción y rehabilitación social, económica y material de la población y de las zonas afectadas” (artículo 2º, número 1), (la Sala subraya). De donde se deduce que la mencionada corporación está facultada para hacer los aportes necesarios tendientes a solucionar los graves problemas de las personas afectadas con el sismo. Como el artículo 355 de la Constitución Nacional prohíbe

las donaciones o auxilios de las entidades públicas a los particulares, el financiamiento de los damnificados debe efectuarse por medio de préstamos que se regirán por el reglamento de crédito que para tal fin se expida. De manera que las personas perjudicadas con la catástrofe y con obligaciones pendientes con las entidades bancarias oficiales, podrán solicitar créditos a la Corporación Nasa Kiwe para cubrirlos, bajo las especiales condiciones relativas a intereses y plazas que al efecto se hayan prescrito. Las facilidades de crédito y la posibilidad de cancelar las deudas adquiridas antes del desastre –que de otra manera no podrían ser pagadas–, permitirán a los afectados solucionar sus problemas económicos y a la población superar la calamidad, para cuya solución se declaró la emergencia. Con fundamento en las anteriores consideraciones, LA SALA RESPONDE: 1º La Corporación Nasa Kiwe no puede subrogarse en las obligaciones de los deudores morosos de la Caja Agraria o de otras entidades financieras porque esto significaría asumir las deudas de los particulares, sin ninguna contraprestación, con desconocimiento del artículo 355 de la Constitución Nacional. La Corporación Nasa Kiwe, en lugar de subrogarse en las deudas de los afectados con el terremoto del 6 de junio de 1994, puede otorgarles créditos a largo plazo y con bajos intereses, que les permitan cancelar sus anteriores obligaciones con la Caja Agraria y con otras entidades financieras. 2º. Dentro de los objetivos de la Corporación Nasa Kiwe, se cuenta la posibilidad de conceder créditos a todos los afectados por el sismo.

Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Gobierno y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

HUMBERTO MORA OSEJO JAVIER HENAO HIDRON

Presidente

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA ROBERTO SUAREZ FRANCO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria

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