CE-SC-RAD1995-N700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1995-N700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INDUMIL - Facultades / INDUMIL - Límite en la participación de sociedades / NITRATO DE AMONIO - Fabricación En el caso de Indumil, el Decreto 1684 de 1985 por el cual se aprobaron los estatutos de la Industria Militar, prescribe que tal entidad, para el cumplimiento de sus funciones, podrá “constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales” (Art. 26). Debe observarse que la norma no distingue entre personas naturales o jurídicas, ni entre nacionales o extranjeros por lo que dicha facultad debe entenderse conferida para la constitución de sociedades con toda clase de personas como socias, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes para la incorporación al país de empresas extranjeras. Pero la facultad conferida a Indumil por ley y por sus propios estatutos consistente en poder participar en la constitución de otras sociedades está limitada a que con su ejercicio se persiga el cumplimiento de su objeto que determina su capacidad legal. De otra parte, si entre las actividades que puede desarrollar Indumil en cumplimiento de su objeto está la de la fabricación, ésta debe entenderse obviamente en consonancia con el artículo 223 de la Constitución Política mediante el cual la fabricación de explosivos está reservada al Gobierno. El nitrato de amonio no es de por sí un explosivo sino una materia prima básica para su fabricación. De consiguiente y en virtud de la autorización legal que le fue otorgada por el Decreto 2069 de 1984, Art. 1º, es viable jurídicamente la constitución por parte de Indumil de una sociedad de economía mixta, para fabricar dicho elemento.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 21 de julio de 1995.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO
Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 700
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: Consulta relacionada con la viabilidad jurídica de que Indumil celebre mediante el tramite de contratación directa, contratos de asociación para desarrollar actividades industriales y comerciales El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Fernando Botero Zea, formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales: “Constitución de una sociedad de economía mixta por parte de la Industria Militar.
A. ANTECEDENTES LEGALES
1. Constitución Política de 1991.
El artículo 150 Nº 7º señala como funciones del Congreso... “crear o autorizar la constitución de Empresas Industriales del Estado y Sociedades de Economía Mixta”. Artículo 223, establece: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos...” Este principio existía desde la Constitución Política de 1886, en el mismo sentido, pero sin la mención de explosivos.
2. Decreto 2346 de 1971
Como es de conocimiento del honorable Consejo de Estado, el Decreto 2346 de 1971 (Decreto ley expedido con base en las facultades extraordinarias de la Ley 7ª de 1970) en su artículo 1º señala que Indumil es una empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, encargada de
desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones, explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad. Por su parte, el artículo 3º del decreto en mención establece que son funciones de Indumil, “...c) Realizar la fabricación y el comercio de armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos, d) Explotar los ramos industriales que le permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación...” El artículo 4º de este decreto establece: “La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas” (subrayado fuera de texto).
3. Ley 19 de 1983
Reviste de facultades pro tempore al Presidente de la República para: “1. Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares.
2. Modificar las normas orgánicas de las Entidades Descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir, fusionar o crear organismos de esta naturaleza...”
4. Decreto 2069 del 24 de agosto de 1984
Modifica el Decreto 2346 de 1971 y establece que el artículo 3º de dicho decreto quedará así: c) Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa
personal, municiones, explosivos y materias primas para estos; d) Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas. e) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación...” Indica adicionalmente que el artículo 4º quedará así: “f) La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo” (subrayado fuera de texto).
5. Decreto 1684 de 24 de junio de 1985
Reorganiza Indumil conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, Decreto 2346 de 1971, Decreto 2069 de 1984, y Decreto 1684 de 1985 mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Industria Militar. El artículo 3º de este decreto establece que el objeto de Indumil es “...desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad”. Por otra parte el artículo 6º establece, dentro de las funciones de Indumil las siguientes: “d. Fabricar, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.
e. Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde. f. Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y la exportación”. En el artículo 22 se establece que “los actos y hechos que Indumil realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia...” Señala en su artículo 26 que: “La Industria Militar, para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades y compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales”.
6. Ley 61 de 1993
Reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 6 meses para... c) Regular la importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y maquinaria para su fabricación.
7. Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993.
Con base en la Ley 61 de 1993, el Gobierno expide este decreto que contiene normas sobre armas, municiones y explosivos. El artículo 2º de este establece: “Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades”. Artículo 5º. Definición de explosivo: “Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran
cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos”. El artículo 51 que determina los requisitos para la venta de explosivos o sus accesorios, establece en su parágrafo 2º: “Previa coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en el sitio de trabajo”. El parágrafo 3º determina que “El Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos”. “Artículo 57. Importación y exportación de armas, municiones y explosivos. Solamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones y sus accesorios de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional. La importación de explosivos y de las materias primas complementadas en el parágrafo 3º del artículo 51 de este decreto, podrá llevarse a cabo a solicitud de los particulares por razones de conveniencia comercial, salvo por circunstancias de defensa y seguridad nacional. La entidad gubernamental encargada de estas operaciones no podrá derivar utilidad alguna y solamente cobrará los costos de administración y manejo”.
B. JURISPRUDENCIA.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia Nº C - 031 de fecha 2 de febrero de 1995. Actor: Alexandre Sochandamandou. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. Sentencia Nº C - 033 de fecha 9 de febrero de 1995. Actor: Alexandre Sochandamandou. Magistrado Sustanciador: Alejandro Martínez Caballero.
C. ANTECEDENTES HISTORICOS.
BREVE RESEÑA DEL PROYECTO DE NITRATO DE AMONIO.
En concordancia con las funciones que por la ley le fueron otorgadas a la Industria Militar, ésta planteada la producción nacional de Nitrato de Amonio técnico como quiera que es la materia prima presente en todas las formulaciones de los explosivos industriales modernos, sustituyendo así las importaciones de este insumo, para atender las necesidades domésticas y generar exportaciones. Para ello, en 1984 la Industria Militar adelantó un Estudio de Factibilidades de Producción de Nitrato de Amonio en conjunto con el IIT, considerándolo técnica y económicamente viable. Posteriormente, en 1992 se realizó una actualización de este estudio, elaborado por un grupo de profesionales de la empresa. Como consecuencia de esta actualización y debido a diversos factores confluyentes en un momento determinado, la Industria Militar propuso como Estrategia de Ejecución, un Esquema de Asociación que se acogiera a las políticas gubernamentales como: - La no aplicación de recursos estatales en proyectos industriales, conlleva a que el sector privado sea protagonista de los grandes proyectos de desarrollo. - El tamaño de la inversión justifica la participación de diferentes capitales ante la imposibilidad de Indumil para hacerlo por sí sola. - El modelo de la Internacionalización de la economía posibilita y estimula la Inversión extranjera en proyectos industriales, facilita la incorporación de materiales y equipos, así como tecnología e Ingeniería beneficiando en conjunto el desarrollo industrial colombiano.
D. ASPECTOS TECNICOS.
El Nitrato de Amonio es una sustancia química oxidante o sal de amonio que se
obtiene mediante neutralización del ácido nítrico y con base de amoniaco la cual se produce básicamente en dos calidades:
1. GRADO TECNICO Prill (esférico) de gran pureza con una concentración mínima del 99% densidad entre 0.75 a 0,9 g / cm3 un % de N2 mínimo del 34.6% y una porosidad o poder de absorción (Fuel Oil) mínimo del 6g6 y hasta un 1296 máximo lo cual garantiza una mezcla adecuada y homogénea, reteniendo este combustible y constituyéndose en un agente de voladura (explosivo) de gran uso en la minería, muy seguro y económico conocido en nuestro medio con el nombre de “ANFO”. “El Nitrato de Amonio grado Técnico (Prill) se produce exclusivamente para fabricación de explosivos”.
2. GRADO FERTILIZANTE.
De menor pureza por debajo del 98% y con una concentración de N2 también inferior al 34% producido básicamente como insumo agrícola dador además de nitrógeno de vital importancia para estas aplicaciones. Habida cuenta de estas utilizaciones, en virtud del parágrafo 30 del artículo 51 del Decreto - ley 2535 de 1993 el Gobierno Nacional puede ejercer el control de la actividad productora de nitrato de amonio. En la actualidad existen tres empresas privadas en Colombia que producen Nitrato de Amonio para la actividad agrícola, y dos empresas que lo mezclan para usarlo como agente de voladura en actividades de gran minería.
CONSULTA.
La autorización legal impartida por los Decretos - ley 2346 de 1971 y 2069 de
1984 cumple a caballada con la condición que establece el artículo 8º del Decreto 1050 de 1968 para que las sociedades de economía mixta sean creadas o autorizadas por la ley. Adicionalmente, con la participación de Indumil en la conformación de una sociedad de economía mixta creada con base en la autorización legal del Decreto 2069 de 1984, se respeta al precepto constitucional contenido en el numeral 7º del artículo 150 de la Carta que le otorgó al Congreso de la República la facultad de crear o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta ya que la norma que imparte tal autorización tiene fuerza de ley. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia Nº 318 del 14 de julio de 1994. Con base en los antecedentes en mención, respetuosamente me permito solicitar al honorable Consejo de Estado por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil su concepto acerca de: 1) Es viable jurídicamente que Indumil constituya una sociedad de economía mixta, en la cual tenga una participación aproximada del 8%, con base en la autorización otorgada por el artículo 40 del Decreto - ley 2069 de 1984, previa expedición del decreto respectivo. 2) Es viable jurídicamente que Indumil celebre contratos de asociación, para: a. ¿Producción de materias primas para fabricación de explosivos? b. ¿Coproducción de explosivos? c. ¿Y en general celebrar contratos de asociación para la adquisición de nuevas tecnologías y desarrollo de productos para el cumplimiento de su objeto social? 3) En el evento de ser factible la celebración de estos contratos ¿podrán
adelantarse mediante el trámite de contratación directa?”.
1. ANTECEDENTES.
1. Constitucionales. a) Por el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política, se le asigna al Congreso, como una de sus funciones, la de “Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedad de economía mixta”. b) En un mismo orden de ideas el artículo 210 ibídem establece que “las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa”. c) Por su parte el artículo 223 de la Carta prescribe que “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerles ni portarlos sin permiso de la autoridad competente...” d) Se agrega además en los artículos 115, incisos segundo y tercero y 208 de la Constitución: “Artículo 115. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. “Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del
Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.”
2. Legislativos a) Por el Decreto 2346 de 1971, que fue expedido por el Presidente de la República “en uso de las facultades extraordinarias” otorgadas por la Ley 7ª de 1970, se reorganizó la Industria Militar, conservando su naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada de desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de las ramas industriales acordes con su especialidad (artículo 1º).
Como funciones asignadas a la Industria Militar se incluyeron: “... c) Realizar la fabricación y el comercio de armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos; d) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación...” (artículo 3º). Además por el artículo 4º se determinó que la Industria Militar, para el cumplimiento de sus funciones, podía realizar toda clase de actos y contratos de disposición o administración, civiles, comerciales o administrativos y constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas. b) En 1983, mediante la Ley 19 el Congreso otorgó nuevamente facultades al Presidente de la República, para “reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y
las fuerzas militares y las entidades descentralizadas del sector para modificar las normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”. En ejercicio de dichas facultades, el Gobierno expidió el Decreto 2069 de 1984 por el cual se modificaron algunas disposiciones del Decreto 2346 de 1971; entre otras, las relacionadas con funciones de la Industria Militar; en el literal c) del artículo 3º del citado decreto se precisa como una de las funciones propias de la Industria Militar la de: “Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para estos. d) Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas. e) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación...” Igualmente por el citado Decreto 2069 se modificó el artículo 4º del Decreto 2346, el cual quedó así: “La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo”. c) Mediante el Decreto 1684 de 1985 dictado “en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984” el Gobierno aprobó en todas sus partes los
estatutos de la Industria Militar. d) Por lo demás y en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por la Ley 61 de 1983 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de que trata el artículo 2º de la misma ley, el Gobierno expidió el Decreto 2535 de 1993 sobre armas, municiones y explosivos. En su artículo 1º se prevé que dicho decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y porte de armas, municiones y explosivos y sus accesorios; clasificación de armas; régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para importar y exportar armas, municiones y explosivos; régimen de talleres de armería y fábricas de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas; servicio de vigilancia y seguridad privada; incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y régimen para el registro y devolución de armas. Por el inciso 2º de la norma citada, se excluye de manera expresa del objeto fijado en el mismo decreto, “las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la fuerza pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su comercialización en las empresas estatales”. Mediante el artículo 2º del Decreto 2535 ya mencionado se reitera la exclusividad y consistente en que sólo el Gobierno puede “introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinarias y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades”, lo cual
deberá entenderse conforme a la normatividad constitucional. Según el artículo 50, ibídem, se entiende por explosivos todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones pueda producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o términos (Decreto 2335 citado). Agrega el decreto en su artículo 51, parágrafo 3º, que: “El Gobierno Nacional podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos”. Cabe destacar que según el artículo 57 del decreto citado sólo el Gobierno Nacional podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios de acuerdo con la reglamentación que expida el mismo Gobierno por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Creación de sociedades en economía mixta.
De conformidad con la normatividad constitucional y legal citada con anterioridad, la creación de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta está asignada al Congreso de la República; de igual manera las entidades del orden nacional, descentralizadas por servicios, sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta (artículo 210). Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones de ley
(artículo 8º. Decreto - ley 1050 de 1968). Esta misma definición es aplicable a las sociedades de economía mixta indirectas o de segundo grado, contempladas por el artículo 4º del Decreto - ley 3130 de 1968 bajo la denominación de entidades descentralizadas indirectas, las que fueron luego reguladas por el Decreto 130 de 1976. En el caso de Indumil, el Decreto 1684 de 1985 por el cual se aprobaron los estatutos de la Industria Militar, prescribe que tal entidad, para el cumplimiento de sus funciones, podrá “constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales” (artículo 26). Debe observarse que la norma no distingue entre personas naturales o jurídicas, ni entre nacionales o extranjeras por lo que dicha facultad debe entenderse conferida para la constitución de sociedades con toda clase de personas como socias, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes para la incorporación al país de empresas extranjeras. Pero la facultad conferida a Indumil por ley y por sus propios estatutos consistente en poder participar en la constitución de otras sociedades está limitada a que con su ejercicio se persiga el cumplimiento de su objeto que determina su capacidad legal. De otra parte, si entre las actividades que puede desarrollar Indumil en cumplimiento de su objeto está la de la fabricación, ésta debe entenderse obviamente en consonancia con el artículo 223 de la Constitución Política mediante el cual la fabricación de explosivos está reservada al Gobierno. En relación con el tema tratado y con fundamento en los antecedentes de esta consulta que le fueron anexados, la Sala entiende que Indumil proyecta constituir
una sociedad de economía mixta dedicada a la producción de nitrato de amonio, sustancia que puede servir como componente de ciertos explosivos, pero que para su elaboración no exige de técnicas muy especializadas; en todo caso “la fabricación y venta de nitrato de amonio grado técnico requiere control, ya que es base para fabricación de explosivos”, sirve también para insumos agrícolas. Se concluye entonces que el nitrato de amonio no es de por sí un explosivo sino una materia prima básica para su fabricación. De consiguiente y en virtud de la autorización legal que le fue otorgada por el Decreto 2069 de 1984, artículo 1º, es viable jurídicamente la constitución por parte de Indumil de una sociedad de economía mixta, para fabricar dicho elemento. No obstante, el Gobierno deberá expedir un decreto por medio del cual autorice la creación de la sociedad de economía mixta indirecta, con especificación de las entidades que intervienen como socios, su capital, sus aportes, la actividad o actividades que se propone realizar y el control que ejerza el Gobierno (artículo 51, parágrafo 3º Decreto 2535 de 1993).
2. De la contratación por Indumil.
La Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyó como entidades estatales con facultades para contratar a las empresas industriales y comerciales del Estado, calidad ésta de la que participa la Industria Militar. Se agrega en el artículo 3º del mismo estatuto legal que los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y con sujeción a los mismos, buscar “el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados” que colaboran con las entidades estatales en la consecución de dicho fines. Con fundamento en tales principios, las entidades estatales, y de consiguiente las empresas industriales y comerciales del Estado, pueden celebrar contratos ciñéndose al régimen contenido en la Ley 80 de 1993 y al previsto en sus normas estatutarias. En el caso de la industria militar, en el artículo 26 de sus estatutos se dispone: “La Industria Militar, para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos...”, lo que obviamente debe entenderse en desarrollo de su objeto social. En este orden de ideas Indumil deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 24 numeral 1º literal m) de la misma Ley 80 de 1993, según el cual es posible la escogencia del contratista en forma directa, aunque no es legalmente factible la contratación directa en los contratos específicos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión y encargos fiduciarios y fiducia pública. En consecuencia, la producción de materias primas destinadas a la fabricación de explosivos y la explotación de los ramos industriales que permitan la utilización de maquinaria y equipos de sus fábricas, son funciones asignadas a la industria militar (artículo 30 del Decreto 2346 de 1971, modificado por el Decreto 2069 de 1984, literales d) y e); por tanto los contratos que se celebren para su cumplimiento, están exceptuados del trámite de licitación y su celebración podrá convenirse directamente (Decreto 855 de 1994 y demás normas
complementarias).
LA SALA RESPONDE: 1) La industria militar está legal y estatutariamente facultada para crear sociedades de economía mixta (artículo 40 del Decreto - ley 2069 de 1984).
Corresponde al Gobierno su aprobación y la determinación de los elementos básicos de la sociedad que se constituya, así como la fijación de su aporte que en el caso consultado es del 8%. 2) Es legalmente viable que Indumil celebre contratos de asociación, tanto para la producción de materias primas para la fabricación de explosivos como para su coproducción y para la adquisición de nuevas tecnologías y desarrollo de productos, condicionada esta iniciativa al cumplimiento de su objeto. Pero la producción o fabricación de explosivos es de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 3) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 - 1 literal m) de la Ley 80 de 1993 la industria militar puede celebrar directamente los contratos que requiera para la producción e industrialización de materias primas necesarias para la fabricación de explosivos, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 855 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Defensa Nacional y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. HUMBERTO MORA OSEJO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala