CE-SC-RAD1995-N724
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1995-N724
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Plazo para su reorganización / INFRAESTRUCTURA VIAL TERCIARIA - Vigencia de recursos / SUSPENSION DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE CAMINOS VECINALESActos de transferencia vial La suspensión del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, debe entenderse respecto de los actos de transferencia vial que aún estén pendientes de terminarse. Esto significa que las vías de la red terciaria que se hayan transferido a los departamentos y los recursos entregados al Fondo de Cofinanciación de Vías, se mantienen vigentes; tanto los departamentos como el Fondo de Cofinanciación seguirán ejerciendo sus funciones respecto de las vías y recursos entregados. La Dirección General de Vías e infraestructura del Ministerio a través de la Subdirección de Caminos Vecinales deberá continuar con su función coordinadora con el fin de armonizar las actividades que realice el Fondo de Caminos Vecinales de acuerdo a sus nuevas atribuciones y aquellas obras que ya le fueron transferidas a los departamentos. La suspensión ordenada por el artículo 36 de la Ley 188 de 1995 difiere los actos tendientes a la liquidación del Fondo. En consecuencia, la entrega a FINDETER de los activos, el ejercicio de los derechos y obligaciones a cargo del Fondo, sólo se consolidará al concluir el proceso de liquidación, tal como lo ordena el artículo 127 del Decreto 2171 de
1992. Las funciones del Fondo de Caminos Vecinales, una vez reorganizado, lo cual debe ocurrir en el término de seis meses contados a partir del 5 de junio de 1995, comprenden la construcción, conservación y mantenimiento se refieren a
las vías terciarias que a la fecha de vigencia de la Ley 188 no hubieren sido transferidas. Tales funciones estarán a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que están en capacidad para asumirlas mediante la comprobación ante el Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte) de su aptitud técnica, económica y administrativa para el desarrollo de la estructura vial terciaria. FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Transferencias de vías terciarias / FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Funciones El Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberá continuar transfiriendo las vías terciarias a los departamentos en cumplimiento del proceso de descentralización ordenado por la Constitución Política, y previa comprobación de la capacidad económica administrativa de éstos. Las normas sobre supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contenidas en el Decreto 2171 de 1992 (arts. 124, 125, 126 y 127) fueron expresamente suspendidas por los artículos 36 y 47 de la Ley 188 de 1995. De consiguiente, el Fondo continúa ejerciendo las funciones que le fueron asignadas por sus nuevos estatutos adoptados por la Junta Liquidadora y aprobados por el Decreto 1212 de 1994, hasta cuando cumpla con los objetivos previstos en la ley.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 032650 de 11 de septiembre de 1995.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de novecientos
noventa y cinco (1995) Radicación número: 724
Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: Consulta sobre los alcances e implicaciones de los artículos 20 y 36 de la Ley 188 de 1995 Plan Nacional de Desarrollo El señor Ministro de Transporte, doctor Juan Gómez Martínez, formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales: “La Ley 188 de 1995 que contiene y aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (art. 36), suspendió el proceso de liquidación que se venía cumpliendo en el Fondo de Caminos Vecinales, entidad que con la categoría de establecimiento público del orden nacional estaba adscrito al antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transporte y que actualmente continúa perteneciendo a este Ministerio, pero como se dijo, ya sin funciones a cargo por su liquidación, cuyo trámite por lo demás acusa un avanzado estado de adelanto por haberse transcurrido año y medio desde su iniciación.
La situación, derivada de esta decisión del legislador, completamente inesperada para la Administración, ha concitado una serie de dificultades de orden práctico, de carácter administrativo y del mismo modo en relación con la aplicación de las normas constitucionales y legales que rigen las actividades que son de competencia de este Ministerio, sobre las cuales deseamos obtener su autorizado concepto sobre estos aspectos, como criterio de apoyo para la adopción de las medidas que resulte más prudente acoger, a fin de cumplir con el mandato de la Ley 188 de 1995 y de reorientar la organización que se venía imprimiendo al proceso de descentralización de la infraestructura vial secundaria y terciaria del país como lo ordena la ley, en concordancia con lo dispuesto por claros preceptos
constitucionales y legales. ANTECEDENTES 1º. El denominado Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructuró como Ministerio de Transporte mediante Decreto 2171 de 1992, expedido con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, que a su vez para dicho efecto reestructuró varias entidades del sector, las fusionó o las suprimió, como ocurrió con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, suprimiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto citado, que a la para ordenó su liquidación en un término no superior a tres años contados a partir del 30 de diciembre de 1992, proceso que como se indicó se venía cumpliendo en condiciones normales hasta la expedición de la Ley 188 del año en curso que ordenó la suspensión de los trámites de liquidación. 2º. Consecuente con la liquidación del Fondo, el Decreto 2171, previó la creación de la Subdirección de Caminos Vecinales en la Dirección General de Vías e infraestructura del Ministerio, asignándole como funciones principales la asesoría y asistencia técnica de las entidades territoriales, la orientación y apoyo de éstas para la formulación de los proyectos para el mejoramiento de los caminos vecinales y el seguimiento y evaluación de la liquidación del Fondo. 3º. La Ley 105 de 1993, por la cual se dictaron disposiciones básicas sobre transporte, se redistribuyeron las competencias y recursos sobre la Nación y las entidades territoriales, se reglamentó la planeación del sector y se dictaron otras disposiciones en lo atinente al tema específico que nos ocupa, reafirmó el proceso
de descentralización de la red terciaria o caminos vecinales con su transferencia a los departamentos y creó el Fondo de Cofinanciación de Vías, dependientes de FINDETER, con el objeto de garantizar a éstos los recursos necesarios para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías. 4º. Por otra parte, es de advertir que el concepto de descentralización se encuentra también recogido explícita y reiteradamente en la Carta como principio fundamental de la organización republicana del país (art. 1º), como soporte necesario de los principios que deben informar la función administrativa (art. 209) y como fundamento de la Organización Territorial (arts. 287 y 288). SITUACION ACTUAL a) El artículo 20 de la Ley 188 de 1995 dispone que el proceso de descentralización de la red terciaria o caminos vecinales será completado durante la presente vigencia fiscal; b) Por su parte, el artículo 36, parágrafo 3º de la Ley 188 ibídem, ordenó la suspensión de la liquidación del Fondo de Caminos Vecinales sin definir el alcance y contenido de dicha suspensión, ni mucho menos, pronunciarse sobre los aspectos que hemos mencionado como antecedentes; c) El parágrafo 4º facultó al Gobierno Nacional para reorganizar en el término de seis meses al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para que continúe con recursos del programa (4.4.1.2.2) la construcción de la red terciaria del país, sin perjuicio del proceso de descentralización prevista en la Constitución. Estas disposiciones de la Ley 188 que encontramos un tanto contradictorias entre
sí y mucho más en relación con las previsiones sobre los mismos aspectos contenidos en el Decreto 2171 de 1992 y la Ley 105 de 1993, nos llevan a solicitar concepto sobre varias de las implicaciones que pueden suscitarse en el ámbito jurídico, como sigue: SE CONSULTA: 1º. ¿Cuál es el alcance de la suspensión de los procedimientos encaminados a liquidar al Fondo, si en la fecha una parte importante de la red terciaria se encuentra ya transferida a los departamentos, los recursos para la construcción, rehabilitación y conservación de los caminos vecinales se vienen manejando a través del Fondo de Cofinanciación; la planta de personal del Fondo en liquidación se encuentra reducida a su mínima expresión y las funciones técnicas y de asesoría están a cargo de la Dirección General de Vías e Infraestructura del Ministerio? 2º. ¿Comprende esta suspensión el aplazamiento de la entrega a FINDETER, de los activos, derechos y obligaciones del Fondo, según lo ordenado por el artículo 127 del Decreto 2171 de 1992? 3º. En este orden de ideas, ¿qué funciones y por cuánto tiempo tendría el Fondo a su cargo, con ocasión de la reorganización mencionada? 4º. Si como lo dispone la Constitución Nacional como principio general y en forma expresa y específica, las normas tantas veces citada, incluidas la Ley 188 que fija el presente año como plazo para culminarlo, ¿se debe continuar con el programa de transferencia de vías terciarias a los departamentos? O, ¿se debe suspender dicho proceso mientras se reorganiza el Fondo a fin de que continúe el programa de construcción de la misma red terciaria?
5º. Del mismo modo como debe interpretarse la disposición “...hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que pueden asumir dichas funciones” y ¿cómo deben demostrarlo? 6º. Si la Ley 188 suspendió pero no revocó o derogó las normas sobre la supresión o liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, ¿qué vigencia y aplicación tienen los artículos 124, 125, 126 y 127 del Decreto 2171 de 1992, que tratan en su orden, de la supresión del Fondo, del liquidador, de la Junta Liquidadora y de los activos no liquidados?”.
ANTECEDENTES
1. Mediante el artículo 20 transitorio de la Constitución, se facultó al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar “las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industrias y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece”.
2. En desarrollo de la facultad a que se ha hecho mención el Gobierno expidió el Decreto 2171 de 1992 por el cual se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se suprimieron, fusionaron y reestructuraron otras entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. En el artículo 124 ibídem se ordenó concretamente la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que “entrará en proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de tres (3) años” contados a partir de la vigencia de tal decreto (30 de
diciembre de 1992). La liquidación se realizará al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional” (inciso 3º ibídem). Con el decreto citado se reguló lo concerniente a la designación del liquidador y sus calidades; se precisaron las funciones de la junta liquidadora, dispuso lo pertinente con relación a los activos no liquidados y se fijaron los lineamientos a que debía sujetarse el Gobierno para la adopción del procedimiento a seguir para a liquidación del Fondo (artículos 125, 126, 127, 128 ibídem). Respecto de los activos no liquidados se estableció en el artículo 127 ibídem: Todos los activos, derechos y obligaciones que aún estuvieren a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales al concluir el proceso de liquidación o, a más tardar, tres (3) años después de la entrada en vigencia del presente decreto, pasarán por virtud del mismo al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter...2.
3. En el artículo 42 del Decreto 2171 de 1992 se contempló la creación, en el Ministerio de Transporte, de la Subdirección de Caminos Vecinales, se asignaron como funciones la de presentar recomendaciones sobre la política, planes y programas de expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales particularmente cuando su financiación se hubiese solicitado por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., así como el desarrollo y aplicación del sistema, el seguimiento y evaluación de los mencionados proyectos y el asesoramiento en el procedimiento de liquidación de Fondo de Caminos
Vecinales.
4. Mediante el Decreto 2132 de 1992, se ordenó la reestructuración y fusión de
algunas entidades oficiales; en su artículo 20 se dispuso: “A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de Cofinanciación para la ejecución de programas, proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondiente a las entidades territoriales en los departamentos en los cuales deja de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales”.
5. El Congreso de la República, a través de la Ley 105 de 1993, dictó normas básicas sobre el transporte y distribuyó competencias y recursos entre la Nación y
las Entidades Territoriales. Se prescribe en dicha ley que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales debe continuar ejerciendo las funciones señaladas en las normas que lo crearon y las demás que se hallen vigentes, bajo la modalidad de establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte. Se dispone además, que el Fondo, “podrá reducir el ejercicio de sus funciones” y que “el Ministerio de Transporte, de acuerdo con los departamentos, establecerá el cronograma y las condiciones técnicas y presupuestales para la entrega de las vías veredales que se encuentren dentro del inventario vial del Fondo Nacional y para la liquidación de las oficinas regionales que finalicen sus funciones, de acuerdo con el artículo
124 del Decreto 2171 de 1992” (artículo 14). Por el artículo 24 ibídem se creó el “Fondo de Cofinanciación de Vías”, como un sistema especial de cuentas dependientes de Findeter cuya función será la de administrar los recursos que se destinen para garantizar a los departamentos la construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías.
6. El Procedimiento de liquidación del Fondo fue regulado por el Decreto 1821 de 1993, el cual se ajustó a los lineamientos previstos por el Decreto 2171 citado. No obstante, mediante el Decreto 1212 de 1994 el Presidente de la República en ejercicio de facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, aprobó el Acuerdo 004 expedido por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por medio del cual se adoptaron los
Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
7. Mediante la Ley 188 de 1995, el Congreso expidió el Plan Nacional de Desarrollo de Inversiones 1995 - 1998. En su artículo 20 - 4.4.1.2 se establece que “se culminará el proceso de descentralización de vías de la red secundaria y terciaria, a través de su transferencia a las entidades territoriales. La transferencia de la red terciaria será completada en 1995”.
En cuanto al subprograma de construcción de la red terciaria, determina que está dirigido a cofinanciar la construcción de carreteras de la red terciaria en las regiones a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y / o del Fondo de Cofinanciación de Vías Terciarias (art. 20.4.4.1.2.2).
Igualmente, dispone la ley el Plan de Desarrollo, en su artículo 36, que “el Gobierno Nacional reorganizará dentro de los próximos seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y sus correspondientes seccionales para que, sin perjuicio del proceso de descentralización establecido en la Constitución, dicha entidad continúe atendiendo con recursos del programa de construcción de red terciaria (4.4.1.2.2) y del Fondo de Cofinanciación de Vías, la construcción, conservación y mantenimiento de la red terciaria hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que pueden asumir dichas funciones. Agrega la norma citada: “Suspéndese el proceso de liquidación que se viene adelantando. La comisión del Congreso de la República encargada de vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo se encargará específicamente de vigilar todo el proceso de reorganización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
CONSIDERACIONES:
1. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, fue creado por el Decreto 1650 de 1960 como establecimiento público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con el objeto de propiciar la cooperación del Fondo con los departamentos, territorios nacionales, municipios y distritos en la construcción, mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional.
En 1992, y con la finalidad de lograr una plena descentralización, el Gobierno decidió suprimir el Fondo y ordenó su liquidación mediante el Decreto 2171, para lo cual fijó un plazo de tres (3) años, contados a partir del 30 de diciembre de
1992. Esto suponía un proceso gradual que debía adelantarse de la manera menos traumática posible con el fin de evitar problemas de diverso orden que pudieron presentarse en las regiones en las que el Fondo estuviese cumpliendo con obras propias de su objeto.
Para el mismo efecto, se dispusieron medidas que facilitaron la transición de las funciones en materia de cofinanciación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana (Decreto 1821 de 1993, artículo 6º).
2. La Ley 105 de 1993, artículo 14, dispuso que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales creado por Decreto 1650 de 1960 y reestructurado por los Decretos 1300 de 1988 y 1474 de 1989, “continuará ejerciendo las funciones señaladas en dichos decretos y demás normas vigentes, como un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte”, al que, de acuerdo con los departamentos le corresponderá establecer “el cronograma y las condiciones técnicas y presupuestales para la entrega de las vías veredales que se encuentren dentro del inventario vial del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y para la liquidación de las oficinas regionales que finalicen sus funciones con ocasión de la supresión de la entidad, de acuerdo con el artículo 124 del Decreto 2171 de 1992”.
3. Con ocasión de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 188 de
1995 se estableció para el Gobierno Nacional la obligación de reorganizar, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su vigencia al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y sus seccionales y sus seccionales para que “sin perjuicio del proceso de descentralización establecido en la Constitución, dicha entidad continúe atendiendo con recursos del programa de construcción de red terciaria (4.4.1.2.2) y del Fondo de Cofinanciación de Vías, la construcción, conservación y mantenimiento de la red terciaria, hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que pueden asumir dichas funciones” (art. 36). Se ordena a renglón seguido: “Suspéndese el proceso de liquidación que se viene adelantando...” Se tiene entonces que el legislador, consciente de que el proceso de liquidación del Fondo de Caminos Vecinales ordenada en el Decreto 2171 de 1992 se encontraba en ejecución, dispuso su continuidad, lo que implícitamente conducía a la suspensión del mismo. La “suspensión” del proceso de liquidación del Fondo presupone que los actos ejecutados de conformidad con el artículo 124 del Decreto 2171 de 1992 y los decretos reglamentarios no pierden su firmeza, de manera que la transferencia de dinero y la entrega de las vías inventariadas que estaban a cargo del Fondo continuarán a cargo de los departamentos en cuanto a su conservación y mantenimiento. El Fondo por su parte, una vez reorganizado, tiene entre sus funciones las dirigidas a la conservación y mantenimiento de los caminos vecinales que aún no han sido entregados a los departamentos; y deberá atender a la construcción de
las vías terciarias, tal como lo considera el programa del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos con que cuenta el Fondo para cumplir con las funciones que le asigna en la actualidad el artículo 36 de la Ley 188, son los apropiados para el programa de construcción de la red terciaria contenidos en el artículo 20 (4.4.1.2.2) de la misma ley y los del Fondo de Cofinanciación de Vías, creado por el artículo 24 de la Ley 105 de 1993. Corresponde entonces al Gobierno Nacional y por intermedio del Ministerio de Transporte, acordar con los departamentos las soluciones adecuadas con el objeto de evitar la duplicidad de funciones, además el consiguiente gasto burocrático que redunda en mayores costos para la prestación de los servicios a su cargo. Es importante observar que la norma citada ordena la reorganización del Fondo “sin perjuicio del proceso de descentralización establecido en la Constitución”, pero como ya se afirmó, con la suspensión de la liquidación del Fondo no se pretendió modificar las políticas tendientes a la supresión de la entidad, sino dar tiempo a la administración para que la transición del manejo de la infraestructura vial terciaria del nivel nacional a nivel territorial, se adelante en la forma menos traumática posible. Como consecuencia de la suspensión del proceso de liquidación, la entidad debe abstenerse de ejecutar los actos propios que implica este proceso (Decreto 2171 de 1992 y sus decretos reglamentarios), consecuencialmente la entrega final de activos y en general el ejercicio de ciertos derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones previstas para el momento en que se concluya la
liquidación, sólo se podrán satisfacer a su finalización y continuarán en cabeza del Fondo como su titular. Una vez los departamentos y municipios adquieran una capacidad administrativa, técnica y económica suficiente para asumir la ejecución de los programas de construcción conservación y mantenimiento de la red terciaria, el Gobierno previa comprobación de los hechos, reanudará el proceso de liquidación, hasta concluirlo definitivamente en cada una de tales entidades territoriales. En cumplimiento del artículo 339 de la Constitución Política el Gobierno está obligado a confeccionar el Plan Nacional de Desarrollo, este en su parte general señala propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. En su otra parte, que trata sobre el plan de inversiones públicas, se determinan los presupuestos plurianuales de los principios, programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Igualmente, según el artículo 346 de la Carta, la ley de apropiaciones que se expide anualmente deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En este orden de ideas la Ley 188 de 1995, contiene el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998, consta de dos partes: una de carácter general y la otra sobre el plan de inversiones. El plan contenido en la ley últimamente citada precisa las estrategias que se deben seguir para cumplir ciertos fines del Estado; es por ello, que cuando el artículo 20 de la Ley 188 de 1995 en el numeral 4.4.1.2 expresa que “la
transferencia de la red terciaria será completada en 1995”, se está acogiendo una de las prioridades del Gobierno, con la finalidad de que ésta se cumpla en corto plazo, mas si se tiene que tal propósito inició su trámite en febrero de 1995. Sin embargo, es menester tener en cuenta que el numeral 4.4.1.2.2 considera que el subprograma de construcción de la red terciaria, está dirigido a cofinanciar la construcción de carreteras en las regiones valiéndose del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y del Fondo de Cofinanciación de Vías Terciarias. Lo anterior lleva a concluir que de manera simultánea a la reorganización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se debe seguir adelantando la transferencia de vías terciarias o veredales a las entidades territoriales, previsto para el año de 1995, pero si dicha planeación no es posible adelantarla en la forma prevista deberá incluirse la inversión faltante en la ley de apropiaciones del año siguiente.
LA SALA RESPONDE:
1. La suspensión del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, debe entenderse respecto de los actos de transferencia vial que aún estén pendientes de terminarse. Esto significa que las vías de la red terciaria que se hayan transferido a los departamentos y los recursos entregados al Fondo de Cofinanciación de Vías, se mantienen vigentes; tanto los departamentos como el Fondo de Cofinanciación seguirán ejerciendo sus funciones respecto de las vías y recursos entregados.
La Dirección General de Vías e Infraestructura del Ministerio a través de la Subdirección de Caminos Vecinales deberá continuar con su función coordinadora
con el fin de armonizar las actividades que realice el Fondo Nacional de Caminos Vecinales de acuerdo a sus nuevas atribuciones y aquellas obras que ya le fueron transferidas a los departamentos.
2. La suspensión ordenada por el artículo 36 de la Ley 188 de 1995 defiere los actos tendientes a la liquidación del Fondo. En consecuencia, la entrega a Findeter de los activos, el ejercicio de los derechos y obligaciones a cargo del Fondo, sólo se consolidará al concluir el proceso de liquidación, tal como lo ordena el artículo 127 del Decreto 2171 de 1992.
3. Las funciones del Fondo de Caminos Vecinales, una vez reorganizado, lo cual debe ocurrir en el término de seis meses contados a partir del 5 de junio de 1995, comprenden la construcción, conservación y mantenimiento de la red terciaria.
Las funciones de conservación y mantenimiento se refieren a las vías terciarias que a la fecha de vigencia de la Ley 188 no hubieren sido transferidas. Tales funciones estarán a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que estarán en capacidad para asumirlas mediante la comprobación ante el Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte) de su aptitud técnica, económica y administrativa para el desarrollo de la infraestructura vial terciaria.
4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberá continuar transfiriendo las vías terciarias a los departamentos en cumplimiento del proceso de descentralización ordenado por la Constitución Política, y previa comprobación de la capacidad económica administrativa de éstos.
5. Las normas sobre supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contenidas en el Decreto 2171 de 1992 (artículos 124, 125, 126 y 127) fueron
expresamente suspendidas por los artículos 36 y 47 de la Ley 188 de 1995. De consiguiente, el Fondo continúa ejerciendo las funciones que le fueron asignadas por sus nuevos Estatutos adoptados por la Junta Liquidadora y aprobados por el Decreto 1212 de 1994, hasta cuando cumpla con los objetivos previstos en la ley. Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Ministro de Transporte y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala