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CE-SC-RAD1995-N725

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1995-N725
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES - Funciones / PROYECTO DE LEY - Trámite / ACTO LEGISLATIVO - Trámite Aunque en cada una de las Cámaras existen otras (legales, especiales, accidentales), las comisiones principales son las denominadas “constitucionales permanentes”, surgidas por voluntad del constituyente en 1945 y cuya función primordial consiste en tramitar en primer debate los proyectos de ley o de acto legislativo. La determinación del número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de que cada una deberá ocuparse, es función de la ley. En los casos en que se sesionen conjuntamente, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas. Así lo prescribe la Constitución Política en su artículo 142. COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES - Conflicto de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES - Principio de especialidad / REGLAMENTO DEL CONGRESO - Fuentes de interpretación La Ley 3ª de 1992 establece que para resolver conflictos de competencia entre las comisiones permanentes, primará el principio de la especialidad y, además, que cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una comisión, el Presidente de la respectiva Cámara lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines. Por su parte, el Reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, considera que sus fuentes de interpretación son las normas que regulan casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la

doctrina constitucional (ibídem, Art. 3º). Los profesionales en estadística cumplen hoy en día una decisiva tarea en el vasto campo de la gerencia de información, o como dice el proyecto, en la “recolección, ordenamiento, evaluación, control, captura y crítica de la información”, así como en el diseño de modelos matemáticos, económicos y administrativos. En el sector de la informática, su actividad es particularmente amplia, lo cual explica la demanda creciente de estadísticos –profesionales o tecnólogos– suficientemente preparados. Compete al Presidente de la respectiva Cámara, observar en relación con los proyectos mencionados en la consulta, los siguientes criterios: A las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de químico farmacéutico, así como del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de Enfermería. A las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de Estadístico. A las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrícola o de las profesiones Agronómicas y Forestales.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 493 de 10 de octubre

de 1995.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 725

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: Consulta sobre conflicto de competencias entre Comisiones Constitucionales Permanentes El señor Ministro del Interior, a solicitud del Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, desea conocer el concepto de la Sala en relación con el conflicto de competencias que se ha suscitado entre dos Comisiones Constitucionales Permanentes de esa Corporación, la Sexta y la Séptima, para el conocimiento y trámite de los siguientes proyectos de ley: “1. Proyecto de ley número 50 de 1994, (Senado) 122 de 1994 (Cámara), por la cual se reglamenta la profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones”. (Fue estudiado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente). “2. Proyecto de ley 169 de 1995 Cámara, “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional”.

(Se encuentra en estudio en la Comisión Sexta Constitucional Permanente). “3. Proyecto de ley 222 de 1995, “por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones”. (Se encuentra en estudio en la Comisión Sexta Constitucional Permanente). “4. Proyecto de ley 241 de 1994 (Cámara), 107 de 1993 (Senado), “por la cual se

regula lo atinente al ejercicio de las profesiones Agronómicas y Forestales en el país, se crea el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, se dictan otras disposiciones”. (Se encuentra en estudio en la Comisión Sexta Constitucional Permanente).

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

I. Comisiones Constitucionales Permanentes. Aunque en cada una de las Cámaras existen otras (legales, especiales, accidentales), las comisiones principales son las denominadas “constitucionales permanentes”, surgidas por voluntad del constituyente de 1945 y cuya función primordial consiste en tramitar en primer debate los proyectos de ley o de acto legislativo.

La determinación del número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de que cada una deberá ocuparse, es función de la ley. En los casos en que sesionen conjuntamente, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas. Así lo prescribe la Constitución Política en su artículo 142. Las normas sobre las comisiones constitucionales permanentes, su funcionamiento y composición, fueron expedidas, en desarrollo de las prescripciones de la Constitución de 1991, por la Ley 3ª de 1992, conforme a la cual serán siete (7), a saber: Comisión Primera. Compuesta por 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; Notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías

y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. Comisión Segunda. Compuesta de 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. Comisión Tercera. Compuesta de 15 miembros en el Senado y 29 en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Comisión Cuarta. Compuesta de 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Comisión Quinta. Compuesta de 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. Comisión Sexta. Compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Comunicaciones, tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. Comisión Séptima. Compuesta de 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes, conocerá de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación, deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia. La reducción del Congreso de la República, en número aproximado a cincuenta de sus miembros, dispuesta por la Asamblea Nacional Constituyente, condujo a reducir igualmente el número de Comisiones Constitucionales Permanentes, que de ocho pasaron a ser siete, distribuidas siguiendo un criterio de equilibrio en los

asuntos de su competencia, de manera que se garantizara “igual cúmulo de trabajo en todas y cada una de ellas” y, al mismo tiempo, se impidiera la existencia de algunas de escasa importancia, como ocurría en la anterior reglamentación con las Comisiones Segunda, Sexta y Octava.

II. Criterios de interpretación para casos de duda en la distribución de competencias. La Misma Ley 3ª de 1992 establece que para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones Permanentes, primará el principio de la especialidad y, además, que cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines.

Por su parte, el Reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, considera que sus fuentes de interpretación son las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional (ibídem, Art. 3º).

III. Los conflictos de competencia planteados por el consultante. Para absolver la duda expuesta por el Presidente de la Cámara de Representantes y presentada a la Sala por intermedio del Ministro del Interior, en relación con distintos proyectos de ley, atinentes todos a la reglamentación del ejercicio de profesiones (la de químico farmacéutico, la de enfermería, la de agro económicas y forestales y la de estadístico), se hace indispensable el análisis de la naturaleza, contenido y alcance de cada uno de los proyectos, individualmente considerados.

Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política, que faculta a la ley para exigir títulos de idoneidad a las personas que libremente hayan escogido profesión, disponer la reglamentación de éstas y para dictar las normas acerca de su inspección y vigilancia, cursan en el Congreso varios proyectos que tienen por objeto la reglamentación del ejercicio de profesiones liberales, así: 3.1 Proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de químico farmacéutico. Busca readecuar la Ley 23 de 1962, que regula la profesión de químico farmacéutico, debido a los cambios ocurridos en el campo de la ciencia y la tecnología así como a nuevas exigencias constitucionales (Art. 78), relativas al control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. El químico farmacéutico es un profesional universitario perteneciente al área de la salud, que se dedica a la elaboración, producción, desarrollo, control y vigilancia de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo propio de la química farmacéutica, aspectos en los cuales es indispensable proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población a que se le otorgue calidad y seguridad. El campo de ejercicio profesional se realiza en establecimientos farmacéuticos, farmacias de hospitales y laboratorios farmacéuticos, ya sea en su dirección, o en asesoría científica o tecnológica, o vigilancia farmacéutica, o en docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional.

Es por ello por lo que, siendo de competencia de las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de las Cámaras Legislativas, el conocimiento de los asuntos relacionados con la salud, a ellas corresponde tramitar en primer debate los proyectos que versan sobre la materia, entre los cuales se encuentra el que reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico. 3.2 El proyecto de ley por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería. Teniendo como punto de referencia la Ley 78 de 1946 y su Decreto Reglamentario 2184 de 1975, el correspondiente proyecto de ley tiende a reordenar el ejercicio de la profesión de enfermería, definir su ámbito de acción, desarrollar los principios que la rigen, señalar sus organismos de dirección, acreditación y control y establecer los derechos y obligaciones que se derivan de su aplicación. El profesional de la enfermería cumple sus actividades en el área de la salud, con el fin de dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia y a la comunidad. Dentro de este ámbito, es competente para desarrollar su labor como asistente del profesional de la medicina, o como docente, administrador de servicios de salud, consultor y asesor de las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud y que, conforme a la Ley 100 de 1993, hacen parte del sistema nacional de salud. En tales condiciones, es igualmente válido concluir que el proyecto de ley por la cual se reglamenta dicha profesión, es de competencia de la Comisión Permanente que tiene asignado el conocimiento de los temas relacionados con la salud, o sea la Séptima, la cual deberá tramitarlo en primer debate.

3.3 Proyecto de ley por la cual se reglamentan las profesiones agronómicas y forestales y se crea el Consejo Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales. El consultante hace alusión a los Proyectos 107 de 1993 (Senado) y 241 de 1994 (Cámara), transcribe el primero de los mencionados, en cuyo epígrafe textualmente se lee: “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del ingeniero agrícola en el país y se dictan otras disposiciones”. Según el mencionado proyecto, entiéndese por ejercicio de la ingeniería agrícola aquel que aplica las técnicas de la ingeniería a los problemas agrícolas y pecuarios; proyecta maquinaria, instalaciones y equipos agrícolas, planea y vigila su fabricación, construcción e instalación; asesora a su empleador, a su asociado, a sus clientes en asuntos de ingeniería agrícola; administra, opera y dirige la conservación de los proyectos de adecuación de tierras; transfiere tecnología para el sector primario de la producción en lo relacionado con el uso y manejo de los recursos naturales, agua y suelo, lo mismo que la maquinaria, equipos e implementos que se utilicen en esta actividad. Las funciones propias del profesional de la ingeniería agrícola se desarrollan principalmente en el campo de la ingeniería de tierras y en el de la ingeniería de agroindustria. La primera comprende la ingeniería de recursos de agua y suelo, que incluye sistema de riego y drenaje, ingeniería de conservación de suelos, utilización de aguas subterráneas en la agricultura, aprovechamiento del recurso

agua a nivel predial, impacto ambiental, maquinaria agrícola, mecanización y fuentes de energía, diseño y construcción de maquinaria e implementos agrícolas y administración, selección y utilización de maquinarias agrícolas. Forman subdivisiones de la segunda, la ingeniería de procesos agrícolas y agroindustria, las construcciones agropecuarias concebidas según criterios estructurales y técnicos, la administración de empresas y proyectos agroindustriales y la realización de estudios de impacto ambiental para la creación y operación de los proyectos agroindustriales. Así el proyecto resulte ampliado hacia la reglamentación de profesiones agronómicas y forestales, la Sala considera que, siguiendo los criterios interpretativos resultantes de la aplicación de los principios de especialidad y afinidad, la Comisión Permanente encargada de dar el primer debate a un proyecto de ley de tal naturaleza, es la Quinta, a la cual asigna la ley el conocimiento, entre otros asuntos, de los relacionados con “régimen agropecuario; ecológico; medio ambiente y recursos naturales”. 3.4 Proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de estadístico. Sin antecedentes legales en cuanto a la reglamentación de su ejercicio, con este proyecto se busca que una carrera debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y que ofrecen varias universidades del país, tenga la importancia y protección que se merece. Los profesionales en estadística cumplen hoy en día una decisiva tarea en el vasto campo de la gerencia de información, o como dice el proyecto, en la “recolección, ordenamiento, evaluación, control, captura y crítica de la

información”, así como en el diseño de modelos matemáticos, económicos y administrativos. En el sector de la informática, su actividad es particularmente amplia, lo cual explica la demanda creciente de estadísticos –profesionales o tecnólogos– suficientemente preparados. Debiendo conocer las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes, entre otros asuntos, de los relativos a “informática” e “investigación científica y tecnológica”, serán ellas las encargadas de tramitar en primer debate el proyecto de ley en referencia. En tratándose de reglamentar el ejercicio de profesiones o de disponer las normas relativas a su inspección y vigilancia, serán los mismos los principios orientadores de la competencia. En concordancia con lo expuesto, se responde: Compete al Presidente de la respectiva Cámara, observar en relación con los proyectos mencionados en la consulta, los siguientes criterios: A las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de químico farmacéutico, así como del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de enfermería. A las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta la profesión de estadístico. A las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes, corresponde el conocimiento y tramitación en primer debate del proyecto de ley por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión

de ingeniero agrícola o de las profesiones agronómicas y forestales. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro del Interior y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República (C.C.A., Art. 112). ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala

LUIS C. OSORIO IZASA CESAR HOYOS SALAZAR ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la sala

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