CE-SC-RAD1995-N733
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1995-N733
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADO PUBLICOCompetencia para su fijación La Constitución, en su artículo 150, numeral 19, letra e), atribuye al Congreso la función de dictar una ley marco señalando las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. DIRECTOR SECCIONAL DE LA CONTRALORIA - Prima de alta gestión Los Directores Seccionales de la Contraloría General de la República no tienen derecho al pago de la prima de alta gestión, regulada por el inciso segundo del artículo 5º del Decreto 44 de 1995.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 12 de octubre de 1995.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR
Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 733
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: Prima de alta gestión en la Contraloría General de la República, según Decreto 44 de 1995
El señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, a solicitud del señor Contralor General de la República, doctor David Turbay Turbay, formula a la Sala la siguiente consulta: “¿Tienen derecho los Directores Seccionales de la Contraloría General de la República al pago de la prima de alta gestión, regulada por el inciso segundo del artículo 5º del Decreto 44 de 1995?”.
1. ANTECEDENTES
El Decreto 44 de 1995, dispone:
“Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1995, establécense las siguientes escalas de asignaciones básica y adicional mensuales para los empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO – ASESOR
Grado Asignación Básica 27 2.360.000 26 1.970.600 25 1.775.900 24 1.663.800 23 1.427.800 22 1.156.400 21 932.200 20 802.400 19 708.000 18 637.200 Artículo 2º. Para efectos de la aplicación del presente decreto establécense las siguientes equivalencias, a los empleos comprendidos en el nivel Directivo - Asesor.
NIVEL DIRECTIVO – ASESOR
Situación Actual Situación Nueva Denominación Grado Denominación Grado Vicecontralor 21 Vicecontralor 27 Auditor Gral. 20 Auditor General 26 Secretario Gral. 20 Secretario General 26 Secretario Advo. 20 Secretario Advo. 26 Director General 19 Director General 25 Jefe de Oficina 19 Jefe de Oficina 25 Director Seccional 18 Director Seccional 24 Secretario Privado 18 Secretario Privado 24 Asesor 19 Asesor 25 18 24 Artículo 5º. El Auditor General, el Secretario General y Secretario Administrativo, tendrán derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a la suma de cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta pesos ($492.650.00) moneda corriente. El Secretario Privado y los Asesores grado 24, tendrán derecho a percibir
una prima de alta gestión equivalente a la suma de trescientos treinta y dos mil setecientos sesenta pesos ($332.760.00) moneda corriente. Los cargos del nivel Directivo–Asesor grado 25, tendrán derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Bajo los anteriores supuestos normativos, se procedió al pago de la prima de alta gestión a los Directores Seccionales. Sin embargo, la Auditoría cuestionó la legalidad del pago de esta prima para los mencionados cargos, al considerar que cuando el Decreto 44 de 1995 se refiere a los Asesores grado 24, sólo incluye a los funcionarios de ese nivel adscritos al Despacho del Contralor General.
2. CONSIDERACIONES 2.1 REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. La Constitución, en su artículo 150, numeral 19, letra e), atribuye al Congreso la función de dictar una ley marco señalando las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
La Ley 4ª de 1992 ordena en su artículo 2º que para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos enumerados en el artículo 1º, entre ellos los empleados de la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: “j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles
profesional, asesor, ejecutivo y directivo...” El sistema salarial de los servidores públicos, según el artículo 3º de la misma ley, “estará integrado por los siguientes elementos: La estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos”. 2.2 PRIMA DE ALTA GESTION. El artículo 113 de la Ley 106 de 1993, dispone: “Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: “(...)
6. Prima de alta gestión Los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el nivel directivo - asesor grados 19 y 20, tendrán derecho a una prima de alta gestión en una suma equivalente hasta el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual.
Para el Vicecontralor esta prima será del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual”. El artículo 105 de la misma ley establece la denominación y grado de los empleos de la misma Contraloría, así:
DENOMINACION
NIVEL DIRECTIVO–ASESOR GRADO
Contralor General de la República Vicecontralor 21 Auditor General 20 Secretario General 20 Secretario Administrativo 20 Director General 19 Jefe de Oficina 19 Director Seccional 18 Secretario Privado 18 Asesor 18 Según el mismo artículo, por denominación se entiende la identificación del
conjunto de labores, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo y por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. 2.2 EL DECRETO 44 DE 1995. El Gobierno Nacional, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4ª de 1992, dictó el Decreto 44 de 1995 por medio del cual establece escalas de asignaciones básicas y adicional mensuales para los empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la misma. El decreto establece nuevos grados en la escala dispuesta por el artículo 105 de la Ley 106 de 1993 y fija una equivalencia entre los dos. Los principales cambios son: a) Mantiene los grados 18 a 21, con asignación básica, pero sin denominación de los empleos. Crea los grados 23 a 27. Los grados 24 a 27 sustituyen los anteriores grados 18 a 21; b) Incrementa, del 20% al 25% de la asignación básica mensual, la prima de alta gestión para los empleos que estaban en grado 20 y en la nueva escala pasan a ser grado 26; c) Al empleo denominado “Asesor”, le atribuye como situación actual el grado 19, incurriendo en ostensible error porque el verdadero grado era 18, conforme a la Ley 106 de 1993. Esta, al fijar la planta global de la Contraloría General de la República en su artículo 106, sólo incluye dos empleos de Asesor en el nivel directivo - asesor, ambos con grado 18; d) Mantiene la prima de alta gestión para el grado 19, que en adelante será grado
25; e) Asigna prima de alta gestión al Secretario Privado y a los Asesores grado 24. De la expresa referencia que el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 44 hace al Secretario Privado y a los “Asesores grado 24”, se infiere que la prima de alta gestión se otorga sólo a estos dos empleos, específicamente y no a todos los empleos grado 18 del nivel directivo - asesor. Si el propósito hubiese sido otorgar la prima a todos los empleos de grado 24, la redacción de este inciso habría sido similar al inciso 3º: “Los cargos del nivel Directivo - Asesor grado 25,...” A esta conclusión se llega aplicando el argumento a contrario (inclusione unius fit exclusio alterius) de la lógica formal, por cuanto el texto del mencionado inciso encierra una solución restrictiva en la aplicación de la prima de alta gestión, que permite deducir una solución contraria para los casos no comprendidos en ese texto. Los “asesores grado 24” que menciona el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 44 de 1995 para asignarles prima de alta gestión, son los mismos “asesores” que antes figuraban en grado 18, porque la Ley 106 de 1993 no incluyó en la denominación y grado de los empleos (art. 105), ni en la planta de personal de la Contraloría General de la República, en el nivel directivo - asesor (art. 106), el empleo de “Asesor” grado 19. Sólo aparece en dicha ley el empleo de Asesor grado 18. Es evidente que no se modificó el grado del asesor, sino que se citó de manera errónea la situación en que él estaba.
El error adquiere mayor relieve cuando para efectos de otorgarle prima de alta gestión al asesor, se toma su verdadera denominación y grado, “Asesor grado 24”, que es justamente la equivalencia con el anterior grado 18. Las inconsistencias anotadas pueden ser subsanadas por el Gobierno, dentro del marco instituido por la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, LA SALA RESPONDE: Los Directores Seccionales de la Contraloría General de la República no tienen derecho al pago de la prima de alta gestión, regulada por el inciso segundo del artículo 5º del Decreto 44 de 1995. Transcríbase en sendas copias auténticas, a los señores Ministro del Interior y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala