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CE-SC-RAD1995-N746

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1995-N746
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE - Integración / PERSONERIA JURIDICA DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS - Otorgamiento El otorgamiento de la personería jurídica de los organismos deportivos distintos a los de nivel nacional, federaciones deportivas nacionales y clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, corresponde a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, según la jurisdicción territorial donde dichos organismos deportivos funcionen.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 746

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION Referencia: Personería jurídica de organismos deportivos. Ley 181 de 1995, Decretos 1227 y 1228 de 1995

La señora Ministra de Educación Nacional, doctora MARIA EMMA MEJIA VELEZ, formula a la Sala la siguiente consulta: “¿En cabeza de quién se radica el otorgamiento de la personería jurídica de los organismos deportivos distintos a los de nivel nacional, federaciones deportivas nacionales y clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones?”. CONSIDERACIONES El Sistema Nacional del Deporte, regulado por la Ley 181 de 1995, está integrado por organismos jerarquizados en tres niveles: nacional, conformado por el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales; departamental, constituido por las entidades deportivas

departamentales, ligas deportivas departamentales y clubes deportivos; y municipal, por las entidades deportivas municipales o distritales, clubes deportivos y comités deportivos. Por otra parte, el artículo 51 ibídem, agrega: “Las demás entidades de carácter público, privado o mixto que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades”. El Decreto - ley 1228 de 1995 dispone: “La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel ...” Y más adelante agrega: “Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones”. Este mismo artículo establece que los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Los clubes deportivos, los clubes promotores, las ligas y asociaciones deportivas departamentales, municipales y del Distrito Capital, y los demás organismos privados que ejerzan funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, son organizaciones de personas, sin ánimo de lucro, que pueden obtener el reconocimiento de personería jurídica. La Ley 24 de 1988 facultó al Presidente de la República para delegar en los

gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá “el otorgamiento y cancelación de personería jurídica a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean la prestación de servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deporte” (art. 55). Esa delegación se hizo efectiva por medio del Decreto 525 de 1990, y en consecuencia los Gobernadores, a nivel departamental, y el Alcalde Mayor, a nivel de Santa Fe de Bogotá, son quienes deciden sobre “reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines... de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, ...” (art. 27). En consecuencia, LA SALA RESPONDE: El otorgamiento de la personería jurídica de los organismos deportivos distintos a los de nivel nacional, federaciones deportivas nacionales y clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, corresponde a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, según la jurisdicción territorial donde dichos organismos deportivos funcionen. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministra de Educación Nacional y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la sala

CESAR HOYOS SALAZAR LUIS C. OSORIO ISAZA ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la sala

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