CE-SC-RAD1996-N496
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1996-N496
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PROPIEDAD / SUBSUELO / ESTADO - Deberes y Derechos /
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON ENl oE csotamdpoa ertso, eplo cro dnicseppotsoic mióany doerit alari oC doen sltait uScaiólan e Pno clíutiacnat oq urees peosn ndoiórm qau ed ela nUonrimdaads ,d eel pSroapniteatfaér iode d Belo gsoutbás,u Del.oC . yd ideecliossie tree c(1u7rs)o dse nmataurrzaole dse n moi lr ennoovveacbielenst,o sa unnoqvueen t"as iyn Almacenamiento Flotante (FSU) "pertenecía a la jurisdicción del Puerto Marítimo de perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes tres (1993) pCreoevxeiñsatesn tye se"n. (cAurat.n 3to3 2e)s.t i mEón qsuue c aelnid aedl Gdoel fpor odpeie Mtaoriroro dseq uliollso rneoc uersxoisste n naitnugraúlne so tnroo renovables, el Estado asume deberes y tiene derechos. Los deberes consisten en Rpuaedritcoa cdiióstnin ntoú male rdoe: 4C9o6veñas... que pueda ser sujeto directo de las regaifas por
planificar su manejo y aprovechamiento, garantizar su desarrollo sostenible, su cAcoocnntsoceerr:pv aMtocI iNdóenIS t TryaR nOssup DsotrEittue Mc diIóeNn Ar;e Scc uoYrr srEeoNlsa EtnivRaatGumrÍAaelnetse ,n op rreevneonviarb yle sc oo ndtero plarro dluocst ofsa cdteorrievsad does deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños de los mismos". causados. De igual modo, el Estado debe determinar mediante la ley las condiciones para su explotación y cooperar con otras naciones en las zonas de frontera, en la pRroetfe.:c c Cióonn dceep ltoos s soibstreem laas c aelcidoalódg idcoes p. u(eArrttos. m8a2r,í t3im60o iqnuceis op uperdimae treon eyr 3la3 4U ninidciasdo Los motivos de mi disentimiento son los siguientes: primero de la Constitución). El Estado, por otra parte, en su condición de titular del Flotante de Almacenamiento (FSU), instalada a doce millas de Coveñas y su dominio tiene derecho a percibir por la explotación de un recurso natural no renovable, uenvae nctounatlra dpereresctahcoió na peacortnicóimpaicra e an tlíatusl ore dgea líraesg adlíea ,q suien tpraetraju iecilo a rdteíc ucluoa l3q6u0ie rd eo trlao 1) Según la Constitución, los recursos naturales no renovables pertenecen al Estado y
derecho o compensación que se pacte.(Ibídem, art. 360 inciso segundo). Constitución. su explotación causa a su favor una "contraprestación económica a título de regaifa, REGALIAS / RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - Explotación / sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte "(artículo ENTIDADES TERRITORIALES - Participación / PUERTO MARÍTIMO / PUERTO F3L6U0V,inIAciLso 2° de la Constitución). LEals s reeñgoarl íMasin, idsetrroe cdheo sM yin caosm yp Eennseargcíiao,n edso cqtuoer Gpeuridcoib eN uelle E Astmadíno, pfoorrm lau laex ap lolata Sciaólna, laa c cSa oirnng s oeu dmlte ab t qae urrgc eoe e,ro sltsoá,s d c oed ner cepecaburitr das amo s ee nnn atlootussr a tyéle r msm inunono isrce ispn iigoouvsia,e b nsl teeesgs ú s :no l íae lr eincicbisirolo s2 e° n dseu nlaom mbirsem laa persona jurídica llamada Nación, depositaria del poder central, de manera que las disposición, "en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no entidades seccionales y locales no participaban o lo hacían en mínima proporción. La nrueenvoav aCbolenss.t itauscíió cno Pmoolí tilcoas dpeu e1r9t9o1s, moraierníttimadoas p yo r fulunv icarlietesr iop odre sdcoenndtera lsizea dtroarn ys pcoornte enl
fiDPFnere ecd sheciad o aeunsntfe otsegru mudpreirdaa arla. d uS nacaloa nm eljoor dyi smpu se setoqu iptaotriv ae ld isatrrtiíbcuucloió n9 8de d leols Cinógdreigsoos C fiosnctaelnesci odseol dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho a participar en Estado, no solamente creó en favor de las entidades territoriales (departamentos, ASdamlvainmisetrnattoiv doe, vcootmoedidamente solicito a esa "Honorable Corporación absolver la dlaisstr riteogsa, límasu nyi cciopmiosp eyn stearcriiotonreioss". indígenas) unos instrumentos de participación en los incgornessuoltsa "c oqrruieen, tepsre dveia sla lNasac isóignu, iceonntefosr mceo nas ildoesr acrciitoenrieoss, esxepu heast oess teimn alodso a nrtesc. e3s5a6r ioy 357, sino que también les confirió una participación en los beneficios que produzca la formular : eCxopnlo talocsió nr edceu lrosso sre courrisgoinsa ndaotsu raelnes lnaos r erneogvaalíbalse s.q uTeod on ode sceoannfo ramsiidganda d caosn laa leloys, en la cual se definir n las condiciones y señalar n los porcentajes de participación
departamentos y municipios "en cuyo territorio se adelanten explota clones de correspondiente. En relación con la materia últimamente mencionada, los artículos 360 y1r e)3c 6Eu1lr s HJRH info Ai UAUcjsa ViMDMs n InoIEBB Caa REEtt Aleu RRrl CHreca TTIEgel ÓOOeirNsos N l AMM" a d, Nd O OOeso o le RR r H a 4 AAIlrdo 9Dt eis O6OcRb uE SSc OelL or EE NitcI JJeZ 3 r O Ore6A ioa 0 B sr dE e eo T l r Hi l "ea f no C C tn Aa o d d S no o sT r tn Rei ta s uO c c iy i oR ó n l nEo a Ys Pl E odt i S let í u t il cra e a r g e d as el í d a C es o" r l eo p R gma JOar Abal BíiI aaMd Es ei ERs syt TrtB aid Ob Ebeu lTSmier Acl UoáeNAss:CRUERZ compensaciones económicas que genere la explotación y el transporte de los recursos Secretaria de la Sala n"e aLn to utrs re a CF d ll eRaeUsspAA a nNRer otn CTa t rOAmi ed Snea odn veto ass b t lye er s rm .i to Turn aiai lc l ceip osi mo, se o"n qe ulna e dcfou óry m fo ina at e lq mruri eeto n r tpi eor e rss eec dr aiab cda tae dllaa on lte eey ln . a :,e r tx .c po 3lno 6 t 0ala ,c li uofi enn gae olsid dda eed
CONSEJO DE ESTADO
CONSEJO DE ESTADO ar dmeecpteulirramssoi nsda isndcaaut useirnoa nlleaes sC enonon s etrilet usnecoinvóoan b d(laeer stla,íc auAslsoía 3mc6ob1ml edoae Nlloaas Cc ip.oNun.ea)r.l t oCso nmstaitruítyimenotse , yc ofrlurevsiaploensd peo ar la ley determinar los derechos de las "entidades territoriales" sobre los recursos donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán naturales no renovables (inciso primero) luego establece (inciso tercero) que tendrán dd2ee)r re Lec ach ho foin ,a aali d papadartr it dciciepip ala or r se nae rlnatísc "ula"l osres g r 3ae 6lgí0aa sl yí ay 3s c6 o1ym dpc eeo nlm as paCecoinonsnsaetc isti uo".cn (ieSós nu, b crl oao nys sa issd tfe eup eearnrat adrm eep etaen rxt to itros )la . y s municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no SALVAMENTO DE VOTO regalías, causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, entre renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. sus entidades territoriales, entendidas en la forma prescrita por el artículo 286 de la 2) El artículo 361 de la Carta Política dispone :" Con los ingresos provenientes de" las Constitución. Como aspecto específico, la constitución contempla que los
REGALIAS – Distribución / RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESregalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Explotación / ENTIDADES TERRITORIALES - Beneficiarias / DEPARTAMENTOdepartamentos y municipios en donde existan los yacimientos, como también los CFoomndpoe nNsaaccioiónanl d/e D RISegTaRlíIaTsO c u-y oCso rmecpuernssoasc sióe nd e/s tMinaUrNánIC aIP laIOs e–n tiCdaodmepse tnersraitcoiróianle s/ municipios portuarios, marítimos y fluviales, "por donde se transporten dichos TERRITORIO INDIGENA - Compensación / RECURSOS NATURALES NO en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la RENOVABLES – Transporte / PUERTO MARÍTIMO / PUERTO FLUVIAL recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión regalías y compensaciones". De manera que, de conformidad con la Constitución, los La Sala considera que la intención del constituyente expresada en el artículo 360 como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales". consiste en adoptar los criterios para la distribución de las regalías y compensaciones beneficiarios genéricos de las regalías son las entidades territoriales y los específicos que generan los recursos naturales no renovables, que son : la explotación del recurso
los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación o los y el transporte del mismo o de sus productos, y en señalar a los beneficiarios de las r3me)g u a nLlí iaca is pL ieoyys c0po1om r dp cee un y1s o9a 9c ti1eo r n rdie teosfr,iin ode e spe ue es trrt aeton s mdpeo od r tlo ea: n s ailgo)us Pi eponrrtoe dc uomcnatc one sep rt oao: sd"uEe ss e dex elp r ilcvooatandcjouió sn.nt o, E slda teos entidades territoriales (que son los departamentos, los distritos, los municipios y los esilgenmifeicnato qs ufíes iclooss aqruteíc uinloclsu y3e6n0 o yb ra3s6,1 c atineanelens deevi daecncetes of,in ianlsidtaaldac dioen edse syc deen tsraelrivziacrio es,l territorios indígenas, al tenor del art. 286 de la Carta Política) en cuyo territorio se aqddueeesla t ipnneoter mn d eilta e-snla e sax prpreloo gvt aaelc ícaiho san ,r e e us n,n y faá b vreo) arP dforere nc latoesn caee nlpatt i doca od dse eta str oa ten rrsirbip teoorrrait ae ld, e el so , su d np e u friíe nor i dteo ans s mccooanmrdít oiicm itoo ans lee sys
fluviales por donde se transporten los recursos mencionados o productos derivados de fpaovro rlaab leCso npsatriatu rceióanli.z aEr nop ecroancsioencueesn dceia c,a lrogsue a yrt ídceuslocsar g3u6e0 d ey to3d6a1 celaxscelu dyee nn atvoedsa, los mismos. Con las aclaraciones siguientes en relación con los puertos: éstos son úipnn oticesaribcm ialiemdn abt deio dl o edse cq omu nees ridtcie ean rnaecrní aq sc u a eer ánloctrt see r p troroáfi dfciucia col t, o ty se rc preo rosm vtrp eer n,e in emd nae ter ísati mdlo eos lyae/sxoi s rt efelgun avtie laíasl.s y Dd aee n lo qtrs uoe q du see el llegaren a existir; por no tener en la actualidad, tales puertos, personalidad jurídica, las ptruaetarto pquueeddaann l osd etesrtimnainraseles pao rteunatriidoasd, emsue ldleisst iyn teamsb adrcead elaross . territoriales, como regalías y compensaciones que les asigne la ley, deber n ser administradas por la Nación con el propósito de contribuir a su mejoramiento; y podrán llegar a percibir equivocadamente piensa la mayoría: las sociedades portuarias reguladas por la ley la. directamente el producto de la participación en las regalías y compensaciones, cuando de 1991 no están contempladas por la Constitución ni menos pueden ser beneficiarías el legislador decide dotarlos de personería jurídica y organizarlos como sociedades de 4) Mediante Resolución No. 0022 de enero 10 de 1986 la Dirección General Marítima
derecho público. de las regalías que ella exclusivamente establece para las entidades territoriales, en otorgó a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. la concesión para la ellas incluidos los municipios portuarios. FONDO NACIONAL DE REGALIAS - Recursos construcción y operación de un terminal petrolero en el puerto de Coveñas y, como parte de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad petrolera en el Con los ingresos provenientes de las regalías y compesaciones, que no sean