CE-SC-RAD1996-N778
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1996-N778
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INTENDENCIA - Extinción / COMISARÍA - Extinción El artículo 309 de la Constitución de 1991 transformó las intendencias y comisarías en departamentos. Esta decisión del constituyente generó varias consecuencias jurídicas, comenzando por el efecto derogatorio de la legislación que regulaba las extinguidas entidades, conformada por la Ley 22 de 1985 y los decretos expedidos con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas en ella, así como los reglamentos de éstos. Al adquirir las mencionadas entidades territoriales la condición de departamentos, dejaron de depender del Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), y obtuvieron la autonomía que la Carta Política otorga a los departamentos, para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 183 de 17 de abril de 1996.
CASAS FISCALES - Régimen legal / BIEN FISCAL - Administración / PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Organización El fundamento legal para que el departamento de Guainía pueda conceder el goce de casas fiscales a empleados de esta entidad territorial, que para cumplir sus funciones se hayan trasladado a una de sus poblaciones, lugar diferente a su domicilio, está en las normas de los Decretos - ley 2400 y 3129 de 1968 y su Reglamentario 752 de 1984, aplicables a los empleados del nivel territorial por mandato del artículo 2º de la Ley 27 de 1992. Por tratarse de bienes fiscales de propiedad de ese departamento, la administración de las casas fiscales debe
sujetarse a las normas que para su administración, como parte de un programa de bienestar social, haya dictado o adopte la asamblea departamental, de conformidad con el numeral 5 del artículo 62 del Decreto - ley 1222 de 1986. Las rentas producto del arrendamiento deben incluirse en el presupuesto dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de que trata el artículo 31 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 183 de 17 de abril de 1996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 778
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Casas fiscales. ¿Es legal que el departamento de Guainía otorgue su goce a secretarios y asesores de la gobernación?
El señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, a fin de absolver inquietudes de la Directora Seccional de la Contraloría General de la República, en el Departamento del Guainía, formula a la Sala la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta que el reciente departamento del Guainía, antigua Comisaría Especial, ha transformado las normas aplicables que rigen su desarrollo y que los antiguos esquemas de administración de la Comisaría Especial, proporcionaban a sus funcionarios ciertas garantías por las difíciles condiciones de permanencia en esta región; comedidamente me permito solicitar (...) conceptuar la legalidad de continuar proporcionando vivienda a los
funcionarios, secretarios de despacho y asesores de la gobernación, en este departamento. Complementariamente, me permito solicitar informar sobre qué base legal presupuestal se le permite a este departamento brindar estas prerrogativas. Lo anterior teniendo en cuenta que funcionarios del nivel nacional que trabajan en el departamento del Guainía como la Procuraduría, Contraloría, Juzgados, Fiscalías, entre otros, no se benefician de tales garantías. Asimismo conocer la normatividad y alcance al respecto para el cumplimiento y ejercicio de control fiscal en esta Dirección.”
1. CONSIDERACIONES 1.1 Conversión de las intendencias y comisarías en departamentos El artículo 309 de la Constitución de 1991 transformó las intendencias y comisarías en departamentos. Esta decisión del constituyente generó varias consecuencias jurídicas, comenzando por el efecto derogatorio de la legislación que regulaba las extinguidas entidades, conformada por la Ley 22 de 1985 y los decretos expedidos con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas en ella, así como los reglamentos de éstos.
Al adquirir las mencionadas entidades territoriales la condición de departamentos, dejaron de depender del Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), y obtuvieron la autonomía que la Carta Política otorga a los departamentos, para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. 1.2 BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS El Decreto - ley 2400 de 1968 asigna al Departamento Administrativo del
Servicio Civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública - Decreto 2169 de 1992) entre otras funciones la de “fomentar en coordinación con los organismos administrativos pertinentes, los servicios y programas de bienestar social para los empleados civiles y sus familias” (art. 54). Asimismo, encarga a las unidades de personal de los organismos de la rama ejecutiva el desarrollo, con sujeción a las normas legales y reglamentarias y con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, de los programas de bienestar social para los empleados y sus familias (art. 56). Por otra parte, el Decreto - ley 3129 de 1968 regula el régimen de bienestar social para el personal civil al servicio del Estado y señala que el Gobierno Nacional establecerá para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social relativos a la vivienda, la educación, la salud y la recreación, con el objeto de elevar su nivel de vida. Este mismo decreto dispone que los organismos del Estado adelantarán estudios para establecer en qué lugares el Gobierno deberá construir casas fiscales para los servidores públicos que, en razón de sus funciones, sean trasladados a poblaciones diferentes a las de su domicilio. Dichas casas serán construidas con los fondos que para tal fin cada organismo incluirá dentro de su presupuesto, y el producto de los cánones mensuales de arrendamiento se destinará a la conservación adecuada de las mismas y a la construcción de nuevas unidades por medio del organismo que para este efecto se designe (art. 3º). Los Decretos 2400 y 3129 de 1968, en cuanto a los programas de capacitación y bienestar social, están reglamentados en el Decreto 752 de 1984. Este
determina que los programas se diseñarán para beneficio general, que a ellos deberán tener acceso todos los empleados y que no pueden tener por objeto crear, incrementar o duplicar salarios, o remuneraciones, o prestaciones sociales que la ley no tenga establecidos para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. Los servidores públicos, por consiguiente, tienen derecho a participar en todos los programas de bienestar social que para ellos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales (Ley 200 de 1995, art. 39 - 4). Al ordenar la Ley 27 de 1992 que las disposiciones del Decreto - ley 2400 de 1968 se aplican a los empleados de las entidades u organismos del nivel departamental (art. 2º), se da como consecuencia que las normas de ese decreto y su reglamentario, sobre programas de bienestar social para los empleados y sus familias, cubren al personal civil departamental, y por ende cada entidad territorial puede, dentro de sus posibilidades presupuestales, establecer programas de bienestar social sometidos a los criterios fijados en el ordenamiento legal atrás reseñado. 1.3 CASAS FISCALES Con fundamento en el artículo 3º del Decreto 3129 de 1968 y teniendo en cuenta que las poblaciones de la entonces Comisaría del Guainía tenían serias dificultades de alojamiento para los empleados que debían trasladarse a cumplir funciones en ella, se construyeron en lugares de su territorio algunas casas fiscales, con fondos de aquella. Esas casas fiscales pasaron a formar parte del patrimonio del nuevo departamento por expresa disposición del Decreto 2274 de
1991 que, en sus normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política, ordena que los bienes adquiridos a cualquier título por las antiguas Comisarías continuarán siendo propiedad de los respectivos departamentos. Siendo las casas fiscales propiedad del departamento del Guainía, su administración como la de los demás bienes que integran el patrimonio de esa entidad territorial, se sujeta al Código Fiscal aplicable, o a las ordenanzas que sobre el particular haya dictado o expida la asamblea departamental, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 62 numeral 5 del Decreto - ley 1222 de 1986. Por consiguiente, si las casas fiscales son actualmente administradas con sujeción a un acto administrativo dictado por el gobernador, en ejercicio de su atribución constitucional de dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, y tendiente a asegurar la continuidad en la marcha del servicio, deberá procederse por la asamblea a regular el uso y administración de dichas casas. De conformidad con el Decreto - ley 2400 de 1968 y su Reglamentario 752 de 1984, el departamento del Guainía puede destinar las casas fiscales, en cuanto persistan las circunstancias que con su construcción se buscó remediar en la antigua comisaría, a un programa de bienestar social sustentado en una ordenanza; por cuanto se trata de la administración de bienes departamentales y, además, ellos pueden producir rentas o gastos con incidencia en el presupuesto departamental. Este programa de casas fiscales, como los demás de bienestar social, propenderá por el beneficio general; a él deberán tener posibilidades de acceso
los empleados que lo requieran por cambio de domicilio, seleccionados conforme a los criterios que determine la ordenanza departamental; no podrá tener por objeto crear, incrementar o duplicar el salario, o remuneración, o prestaciones sociales, ni servir para otorgar beneficios en especie. La ordenanza que organice y reglamente el programa de las casas fiscales podrá establecer para los empleados nacionales (rama judicial, Contraloría, Procuraduría y demás organismos públicos), que por razón de sus funciones sean trasladados a localidades del departamento del Guainía, las condiciones bajo las cuales pueden participar en la selección para acceder a casas fiscales de propiedad de esa entidad territorial o de las que sean construidas por ésta en asocio con entidades a las cuales esos empleados presten sus servicios. En cuanto al presupuesto departamental, la renta que produzcan las casas fiscales, por el otorgamiento de su goce a servidores públicos, debe incluirse como tal en el respectivo presupuesto dentro de los recursos de capital, en el correspondiente grupo y subgrupo de que trata el artículo 31 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995. Finalmente, considera la Sala que la prohibición a los servidores públicos de celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, consignada en el artículo 127 de la Constitución Política, admite dentro de las excepciones legales, que esta norma prevé, los contratos por medio de los cuales se acceda a los beneficios de los programas
de bienestar social. Por tanto, el contrato de arrendamiento para otorgar el goce de las casas fiscales, se celebrará con los servidores públicos departamentales dentro del marco de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades de contratar que estipula el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia,
LA SALA RESPONDE:
1. El fundamento legal para que el departamento del Guainía pueda conceder el goce de las casas fiscales a empleados de esa entidad territorial, que para cumplir sus funciones se hayan trasladado a una de sus poblaciones, lugar diferente a su domicilio, está en las normas de los Decretos - ley 2400 y 3129 de 1968 y su reglamentario 752 de 1984, aplicables a los empleados del nivel territorial por mandato del artículo 2º de la Ley 27 de 1992.
2. Por tratarse de bienes fiscales de propiedad de ese departamento, la administración de las casas fiscales debe sujetarse a las normas que para su administración, como parte de un programa de bienestar social, haya dictado o adopte la asamblea departamental, de conformidad con el numeral 5 del artículo 62 del Decreto - ley 1222 de 1986. Las rentas producto del arrendamiento deben incluirse en el presupuesto dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata el artículo 31 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de
Presupuesto). Transcríbase, en sendos ejemplares, a los señores Ministro del Interior y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco, César Hoyos Salazar. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.