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CE-SC-RAD1996-N794

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N794
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL - Liquidación / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICAAtribuciones La titularidad que sobre bienes, derechos y obligaciones tenía el Fondo Nacional de Bienestar Social, por mandato legal (art. 5º del Decreto - ley 2170 de 1992) se trasladó a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir del 1º de enero de 1994. La representación legal del Fondo Nacional de Bienestar Social que tenía el liquidador, cesó definitivamente al terminar la existencia jurídica de dicho Fondo, el 31 de diciembre de 1993. A partir del 1º de enero de 1994, las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes bancarias a nombre del citado Fondo, pertenecen a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública. La Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, por mandato legal se subrogó en las obligaciones del extinguido establecimiento público Fondo Nacional de Bienestar Social. Por consiguiente podrá pagar las cuentas que por reunir los requisitos legales hayan sido exigibles dentro del proceso de liquidación. El pago se sujetará a las disposiciones sobre presupuesto. Las sumas de dinero que las entidades financieras tengan a favor del extinguido Fondo Nacional de Bienestar Social, pertenecen a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, porque así lo ordenan los artículos 5º y 9º del Decreto 2170 de 1992. Con fundamento en esas normas y en ejercicio de las funciones que le asigna el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2169 de 1992, el Director del mencionado

Departamento Administrativo podrá disponer el retiro de las sumas de dinero que se encuentren en las entidades financieras. Las sumas de dinero que las entidades financieras entreguen a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, deben depositarse en la cuenta única nacional a nombre de la dirección del tesoro nacional seguido del nombre del Departamento Administrativo, o en la entidad que ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la reglamentación que haya expedido el Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto).

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 2208 de 15 de abril de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 794

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCIÓN PUBLICA

Referencia: Fondo Nacional de Bienestar Social. Liquidación.

Transferencia de sus activos a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública. El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Eduardo González Montoya, formula a la Sala la siguiente consulta: 1. “En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, el señor Presidente de la República dictó el Decreto 2170 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social, establecimiento público que se encontraba adscrito al

Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública). En dicha norma se determina que el Fondo entrará en proceso de liquidación a partir de la vigencia de ésta y que el proceso deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1993, efectuado éste pasarían los bienes, derechos y obligaciones a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública. (...) 4º. El proceso de liquidación a que aluden las normas antes mencionadas no se cumplió dentro de los términos y procedimientos allí señalados y en consecuencia a 31 de diciembre de 1993 no se obtuvo la culminación del mismo. (...) 9º. Mediante acta de fecha 14 de febrero de 1995 se trasladaron los bienes inmuebles que pertenecían al suprimido Fondo Nacional de Bienestar Social al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo los bienes muebles allí inventariados a saber: – Lote los Alamos en la ciudad de Cúcuta. – Centro vacacional en la ciudad de Cartagena. – Centro vacacional en la ciudad de Santa Marta. – Centro vacacional en la ciudad de Girardot. – Club de empleados oficiales en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Acta de traspaso debidamente inscrita al folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles citados.

10. Adicionalmente se encuentran a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública unos activos corrientes en bancos y cuentas por cobrar a nombre del Fondo Nacional de Bienestar Social, y a su vez también existen pasivos corrientes a cargo del mismo Fondo, sobre los cuales se han

encontrado dificultades para la consecución de los soportes que los acreditan”.

SE CONSULTA: Primero. “¿En el momento actual quién tiene la titularidad de esos activos corrientes que tiene en su haber el Fondo Nacional de Bienestar Social?

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública no es el representante legal del Fondo, dado que el Decreto 1354 del 9 de julio de 1993 radicaba la representación legal del mismo en cabeza del liquidador, sin embargo venció el término señalado y el proceso de liquidación no se finiquitó y por ejemplo las cuentas corrientes siguen figurando a nombre del Fondo Nacional de Bienestar Social. Segundo. ¿Puede pagar el Departamento Administrativo de la Función Pública las cuentas debidamente soportadas y dejar sin cancelar aquellas que no tienen fundamento a pesar de no ser titular de esos activos? Tercero. ¿Ante el sistema financiero, cómo se acreditaría la titularidad y / o representación legal para poder proceder al retiro de esos bienes fungibles? Cuarto. ¿El Departamento Administrativo de la Función Pública debe remitir todos esos activos corrientes al Tesoro Nacional y que éste haga las erogaciones a cargo del Fondo Nacional de Bienestar Social o solamente debe trasladar el saldo a favor, previa deducción de los pasivos y con qué fundamento? Quinto. En caso de no ser el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el titular de esos activos, ¿quién podría serlo y cuál es el procedimiento a seguir? CONSIDERACIONES Las entidades descentralizadas por servicios, del orden nacional, sólo pueden ser creadas por la ley o por autorización de ésta. Las leyes que determinan la

estructura de la administración nacional, crean, suprimen o fusionan ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y otras entidades del orden nacional (artículos 150 numeral 7º, 154 y 210 de la Constitución Nacional). El Fondo Nacional de Bienestar Social era un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil. Había sido creado por el Decreto 3057 de 1968 y su objetivo era administrar los recursos económicos y financieros destinados a la ejecución del programa de bienestar social para los empleados oficiales y sus familias. El artículo transitorio 20 de la Carta Política de 1991 dispone: “El Gobierno Nacional durante el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta constitución (...) suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional, y en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece”. En desarrollo de la norma antes citada, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2169 de diciembre 30 de 1992, por medio del cual reestructuró el Departamento Administrativo del Servicio Civil, le cambió la denominación por la de Departamento Administrativo de la Función Pública y estableció dentro de su estructura interna la división de Bienestar Social y Capacitación (artículos 1º y 18). Asimismo, dictó el Decreto 2170 de diciembre 30 de 1992, mediante el cual suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social y dispuso que a partir de su

vigencia éste entraba en proceso de liquidación. Ordenó, además, que la liquidación debía adelantarse conforme a lo dispuesto en el citado decreto y a las normas que para el efecto dictara el Gobierno Nacional y que, en todo caso, ese proceso debía concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1993. La Sección Primera de esta Corporación denegó las pretensiones de una demanda de nulidad contra el Decreto 2170 de 1992. En relación con uno de los varios cargos, el de supuesto desconocimiento de privilegios exclusivos del legislador, como el de disponer los bienes de la Nación en la forma más transparente posible, expresa el fallo lo siguiente: “La consecuencia lógica de la supresión de una entidad es la liquidación de la misma. Ello significa que teniendo el Gobierno la atribución de suprimir, como en este caso, un establecimiento público del orden nacional: el Fondo Nacional de Bienestar Social, estaba facultado para disponer lo concerniente al proceso liquidatorio, dentro del cual deben fijarse directrices o pautas necesarias sobre el futuro y destinación de los bienes que conformaban la entidad” (Sentencia de noviembre 11 de 1993, expediente 2400). En materia de liquidación, el decreto mencionado agrega que el Presidente de la República designará un liquidador quien ejercerá las funciones prescritas para el director de la entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto; que la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación; que durante el proceso de liquidación se aplicarán las normas de personal, contractuales y presupuestales propias de los establecimientos públicos; que una vez concluida la liquidación de

la entidad, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública; que el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto; y que vencido el término señalado en el Decreto para el proceso de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo Nacional de Bienestar Social, para todos los efectos (artículos 1º a 5º, 8º y 9º). Adicionalmente, el Gobierno profirió el Decreto 1354 de julio 9 de 1993, en el que precisa algunos aspectos del procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social. De acuerdo con las disposiciones legales mencionadas, la existencia jurídica del Fondo Nacional de Bienestar Social concluyó para todos los efectos, incluida su representación legal, el día 31 de diciembre de 1993. A partir del 1º de enero de 1994 la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones, por mandato del Decreto 2170 de 1992, quedó radicada en la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública (artículos 5º y 9º). Este decreto, como lo ha sostenido reiteradamente el Consejo de Estado respecto de los dictados en virtud del artículo 20 transitorio de la C.N., tiene la misma fuerza o entidad normativa de una ley, pues en circunstancias no excepcionales corresponde ejercitar dichas atribuciones al Congreso de la República, por mandato expreso del artículo 150 numeral 7 de la Carta Política. A la anterior conclusión se llega armonizando los artículos 5º y 9º del Decreto 2170 de 1992. En efecto, el 9º ordena que concluido el término señalado en el

decreto para la liquidación de la entidad terminaba su existencia jurídica y, por su parte, el 5º establece que terminada la liquidación de la entidad, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública. Por tanto, si el liquidador no retiró algunas sumas de dinero depositadas en cuenta corriente bancaria o de ahorro, o no canceló algunas deudas debidamente soportadas, corresponderá a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública reclamar aquellas o pagar éstas. Si por alguna razón aparece el citado Fondo como titular de un bien, derecho u obligación, tal situación es un mero hecho que no desvirtúa la titularidad legalmente asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública. El Director del Departamento, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992 y en ejercicio de la función que le asigna el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2169 de 1992, deberá solicitar a las entidades financieras donde se encuentren depositadas las aludidas sumas de dinero que las entreguen para ser depositadas en la cuenta única nacional, a nombre de la dirección del tesoro nacional seguido del nombre del Departamento Administrativo, o en la entidad que ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la reglamentación que haya expedido el Gobierno en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 103 Decreto 111 de 1996. La Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública deberá pagar las cuentas que por reunir los requisitos legales se hayan hecho exigibles dentro del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social; para hacer el pago procederá de acuerdo con las disposiciones legales sobre presupuesto.

De conformidad con lo expuesto,

LA SALA RESPONDE:

1. La titularidad que sobre bienes, derechos y obligaciones tenía el Fondo Nacional de Bienestar Social, por mandato legal (art. 5º Decreto - ley 2170 de 1992) se trasladó a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir del 1º de enero de 1994.

La representación legal del Fondo Nacional de Bienestar Social que tenía el liquidador, cesó definitivamente al terminar la existencia jurídica de dicho Fondo, el 31 de diciembre de 1993. A partir del 1º de enero de 1994, las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes bancarias a nombre del citado Fondo, pertenecen a la NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública.

2. La Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, por mandato legal se subrogó en las obligaciones del extinguido establecimiento público Fondo Nacional de Bienestar Social. Por consiguiente podrá pagar las cuentas que por reunir los requisitos legales hayan sido exigibles dentro del proceso de liquidación. El pago se sujetará a las disposiciones sobre presupuesto.

3. Las sumas de dinero que las entidades financieras tengan a favor del extinguido Fondo Nacional de Bienestar Social, pertenecen a la NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública, porque así lo ordenan los artículos 5º y 9º del Decreto 2170 de 1992. Con fundamento en esas normas y en ejercicio de las funciones que le asigna el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2169 de 1992, el Director del mencionado Departamento Administrativo podrá disponer el retiro de las sumas de dinero que se encuentren en las

entidades financieras.

4. Las sumas de dinero que las entidades financieras entreguen a la NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública, deben depositarse en la cuenta única nacional a nombre de la dirección del tesoro nacional seguido del nombre del Departamento Administrativo, o en la entidad que ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la reglamentación que haya expedido el Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 103

Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto).

5. Se reitera que los activos que tenía el Fondo Nacional de Bienestar Social pasaron, por disposición legal, a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, y éste deberá administrarlos para los fines señalados a su

División de Bienestar Social. En ningún caso el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública puede llegar ser titular de esos activos. Transcríbase al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala, (Ausente con excusa); Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Vicepresidente de la Sala; Roberto Suárez Franco. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia del 11 de noviembre de 1993.

Exp. 2800, Actor: Reynaldo José Aponte, Ponente: Doctor Rafael Ariza, sobre la legalidad del Decreto 2170 de 1992 de supresión del Fondo Nacional de Bienestar Social.

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