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CE-SC-RAD1996-N805

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N805
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FUERZAS MILITARES - Integración / ARMADA NACIONAL - Integración Las fuerzas militares están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las personas vinculadas a ellas se clasifican, en forma general, como oficiales y suboficiales y, dentro de éstos, hay grados, subclasificaciones y especialidades. La Marinería de la Armada Nacional la constituye el personal que, sin tener categoría de oficial o suboficial, ha adquirido conocimientos profesionales en Escuelas Navales, tiene entrenamiento a bordo y empieza a definir su especialidad. FUERZAS MILITARES - Servicios médico asistenciales a padres de suboficiales y marineros retirados o pensionados / SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES - Fuerzas Militares. Padres de suboficiales y marineros retirados o pensionados El decreto 501 de 1955, que otorgaba asistencia médica y suministro de drogas a los padres que dependían económicamente de suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en goce de retiro o de pensión, no se encontraba vigente con anterioridad al decreto 1301 de 1994, por cuanto había sido derogado por el decreto ley 3071 de 1968 que entró en vigencia el 9 de marzo de 1969, fecha de publicación en el diario oficial. Por consiguiente, los padres no están comprendidos dentro de los beneficiarios del sistema de salud de las fuerzas militares y de policía que reconoce el mencionado decreto ley 1301 de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D. C., cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 805

Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: Fuerzas militares. Servicios médico-asistenciales a los padres de suboficiales y marineros retirados o pensionados (decreto 501 de 1955).

El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, consulta a la Sala sobre la viabilidad de autorizar la prestación de los servicios médico-asistenciales a los padres de los suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares, en goce de asignación de retiro o de pensión, que se vincularon a la institución castrense antes y durante la vigencia del decreto 501 de 1.955.

1. ANTECEDENTES El señor Ministro sustenta la consulta en los siguientes antecedentes : "1. El decreto 501 de 1955 fue la norma reguladora del personal de suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares, desde el día 1o. de marzo de 1955 hasta el 17 de diciembre de 1968.

2. El artículo 104 del mencionado decreto consagra "Los suboficiales y marineros de la Fuerzas Militares, en goce de asignación de retiro o de pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país y donde hubiere guarnición militar, atención médica y drogas para ellos, su esposa e hijos menores y a sus padres, cuando éstos dependan económicamente del suboficial o marinero.

3. El decreto 1211 de 1990, artículo 176 dispone que los padres de los

oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, no tienen derecho a los servicios médico-asistenciales para sus padres.

4. El decreto 1301/94 y normas afines establece que corresponde al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, prestar los servicios médicoasistenciales a que tengan derecho los afiliados al subsistema de salud de

las Fuerzas Militares.

5. Por su parte, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien expide los carnets de servicios médicos para los padres de los suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión considera que a la luz de la nueva normatividad constitucional, todas las personas deben recibir el mismo tratamiento ante la ley (Constitución Nacional artículo 13) y que de reconocerse beneficios con fundamento en el decreto 501/55 se estaría discriminando a los señores oficiales a quienes la reglamentación vigente en la época (Ley 126/1959) no daba el mismo tratamiento".

2. CONSIDERACIONES 2.1 Las fuerzas militares están constituídas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las personas vinculadas a ellas se clasifican, en forma general, como oficiales y suboficiales y, dentro de éstos, hay grados, subclasificaciones y especialidades.

La Marinería de la Armada Nacional la constituye el personal que, sin tener categoría de oficial o suboficial, ha adquirido conocimientos profesionales en Escuelas Navales, tiene entrenamiento a bordo y empieza a definir su especialidad. 2.2 El decreto 501 de 1955, dictado al amparo del estado de sitio estatuído en la

derogada Constitución de 1886, estableció para los suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares, en goce de asignación de retiro o de pensión, la prestación social de atención médica y drogas para ellos, su esposa e hijos menores y para sus padres cuando éstos dependan económicamente del Suboficial o Marinero. El decreto antes citado fue derogado expresamente por el artículo 167 del decreto ley 3071 del 17 de diciembre de 1.968. Este, sin embargo, en su artículo 124 dispuso: "Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el gobierno les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados, en hospitales y clínicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas". Por tanto, esta nueva disposición guardó silencio respecto de la asistencia médica y de drogas que, por virtud del ordenamiento derogado, tenían los padres que dependieran económicamente de los titulares de la prestación. 2.3 Los decretos leyes 612 de 1.977 artículo 144, 89 de 1.984 artículo 168, 2246 de 1.984 y 1211 de 1.990, se refieren a los mismos beneficiarios del decreto 3071 de 1.968, con modificaciones respecto de sus calidades y condiciones. En cuanto a los padres de los oficiales, suboficiales y marineros retirados o pensionados nada dicen los mencionados decretos. Se destaca que el artículo 176 del decreto 1211 de

1990, citado en la consulta, no dispone nada respecto de los padres de dichos militares; es más, ni siquiera los menciona. 2.4 El artículo 279 de la ley 100 de 1993 exceptúa del Sistema Integral de Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los empleados civiles de estas instituciones. De estos últimos, sólo quedan sujetos a la mencionada ley los que se vinculen a partir de la vigencia de ésta. En ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por la ley 100 de 1993 (art. 248 num.6), el Gobierno Nacional expidió el decreto 1301 del 22 de junio de 1.994 por medio del cual organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. Este decreto establece dos clases de afiliados obligatorios al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (o SMP); los de la primera clase están sometidos al régimen de cotización y los de la segunda no. Dentro de la primera clase están comprendidos, entre otros, "los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión" (art. 6o). Este sistema de salud (SMP) cubre unos beneficiarios, según las especies de afiliados enumeradas en el artículo 6º del mencionado decreto. Para el caso de los afiliados en goce de asignación de retiro o pensión que hayan ingresado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia

del decreto ley 1301 de 1.994, "serán beneficiarios todas las personas a quienes se reconocía dicho carácter conforme al régimen legal vigente con anterioridad a la expedición" del citado decreto (art. 7º num. 1). Es en la interpretación del significado y alcance de esta norma donde surge el problema que la consulta pretende resolver. Los padres de los suboficiales y marineros no eran beneficiarios del sistema de salud en el régimen legal vigente con anterioridad a la expedición del decreto 1301 de 1994, por cuanto el decreto 501 de 1955, que les otorgó a aquéllos el derecho de recibir asistencia médica y de drogas, fue derogado desde el 9 de marzo de 1969, fecha en que se publicó en el diario oficial y entró a regir el decreto 3071 de 17 de diciembre de 1968. El régimen legal vigente con anterioridad al decreto 1301 de 1994 estaba consignado en los ordenamientos legales reseñados atrás, bajo el punto 2.3. Los padres de los oficiales de las fuerzas militares, en goce de retiro o pensión, tampoco tenían el carácter de beneficiarios de los servicios de salud conforme a disposiciones legales vigentes antes del decreto 1301 de 1994 y por lo mismo tampoco lo son ahora bajo este nuevo ordenamiento.

LA SALA RESPONDE : El decreto 501 de 1955, que otorgaba asistencia médica y suministro de drogas a los padres que dependían económicamente de suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en goce de retiro o de pensión, no se encontraba vigente con anterioridad al decreto 1301 de 1994, por cuanto había sido derogado por el

decreto ley 3071 de 1968 que entró en vigencia el 9 de marzo de 1969, fecha de publicación en el diario oficial. Por consiguiente, los padres no están comprendidos dentro de los beneficiarios del sistema de salud de las fuerzas militares y de policía que reconoce el mencionado decreto ley 1301 de 1994. Transcríbase al señor Ministro de Defensa. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

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