CE-SC-RAD1996-N826
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1996-N826
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - Junta Directiva. Delegación / JUNTA DIRECTIVA DE LA CAR
DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - Delegación de Representante: Improcedencia / ASAMBLEA CORPORATIVA DE LA CAR - Delegados. Representación El Presidente de Ecopetrol no puede delegar su representación como miembro de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena porque la ley no lo autoriza para ello; sin embargo, corresponde al Presidente de la República designar su suplente (parágrafo del artículo 13 de la Ley 161 de 1994). Los delegados de la Asamblea Corporativa en la Junta Directiva no pueden ser reemplazados con persona distinta del respectivo suplente. Los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales ribereñas no pueden delegar su representación a las reuniones de la Asamblea Corporativa en otro mandatario seccional o local distinto del escogido por el Presidente de la República. Los suplentes designados pueden pertenecer a entidad territorial distinta a la del principal dentro de la respectiva sección geográfica.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 826
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena: Viabilidad jurídica para que ciertos miembros de su junta
directiva se hagan representar ante la misma. El Ministro del Interior formula a la Sala la siguiente consulta: “El Ministerio del Interior desea oír el concepto de esa honorable Sala sobre la viabilidad jurídica de que ciertos miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se hagan representar ante la misma por medio de delegados. La Ley 161 de 1994 “por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, dispuso en relación con la integración de la Junta Directiva de la Corporación, en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:
1. El Presidente de la República (o el Vicepresidente de la República) o su delegado.
2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.
3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.
4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.
5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.
6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.
7. El Presidente de Ecopetrol.
8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo
Magdalena).
9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).
10. Un representante de los gremios de navegación fluvial elegido por la
Asamblea Corporativa. Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva, distintos de los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares. La expresión entre corchetes fue declarada inexequible en sentencia C - 594 / 95 H. Corte Constitucional. A su vez, el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley, relativo a las funciones de la Asamblea Corporativa, dispone: Parágrafo 2º. En la elección de los delegados de los municipios a la Junta Directiva solamente podrán participar los alcaldes municipales acreditados o sus delegados y en la elección de delegados de los gobernadores a la Junta Directiva sólo podrán participar los gobernadores acreditados o sus delegados. En virtud de las anteriores normas se concluye que solamente son elegidos por la Asamblea Corporativa como delegados ante la Junta Directiva, los gobernadores, los alcaldes y el representante de los gremios de navegación fluvial, facultad que fuera ejercida por la Asamblea en reunión del 17 de febrero de 1995, como consta en el Acta número 01 de que anexa a la presente. De conformidad con lo anterior y en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 de la ley en comento, el Presidente de la República dictó el Decreto 545 del 31 de marzo de 1995 “por el cual se designan los Miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena, Corpomagdalena”, principales y suplentes, en relación con los delegados de los gobernadores, los alcaldes y los gremios de navegación fluvial representados en la Asamblea Corporativa, cuya copia también se adjunta. De conformidad con lo anterior se pregunta: 1. ¿Puede el Presidente de Ecopetrol delegar su representación en la Junta Directiva, aplicando para ello lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 161 de 1994, y atendiendo al hecho de ser el único miembro respecto del cual la ley no dispuso expresamente la delegación o una suplencia? 2. ¿Pueden los delegados de la Asamblea Corporativa en la Junta Directiva delegar su representación en persona distinta a su suplente elegido? 3. ¿Pueden los alcaldes o gobernadores ribereños delegar su representación en la Asamblea Corporativa en otro mandatario local o seccional, o deben hacerlo solamente en funcionarios de la correspondiente entidad territorial?
LA SALA CONSIDERA: La Ley 161 de 1994 organizó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena prevista en el artículo 331 de la Constitución Política y señaló su objeto, jurisdicción, domicilio, fuentes de financiamiento y medios indispensables para el funcionamiento con el fin de procurar el adecuado mantenimiento del río y recuperar la navegación por sus aguas, la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, “así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales” (art. 2º).
La dirección y administración de esta nueva entidad fue encargada a una Asamblea Corporativa, una Junta Directiva y el director ejecutivo con funciones de representante legal. La Asamblea Corporativa se conformó como sigue:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.
2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
5. Un delegado del Ministro de Agricultura.
6. Un delegado del Ministro de Transporte.
7. Un delegado del Director del Departamento de Planeación Nacional.
8. El Gerente del Himat.
9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
10. Un representante de las empresas de navegación fluvial que operan en el río
Magdalena.
11. Un representante de las sociedades operadoras portuarias.
12. Un representante de las agremiaciones sindicales de braceros y coteros portuarios.
13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados.
14. Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados.
15. Los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, cuya comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de la
Corporación. La Asamblea Corporativa debe reunirse por lo menos una vez cada dos años en el mes de noviembre, citada por el director ejecutivo para: • Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas que serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República. • Conocer el informe de gestión y el balance final de la Corporación y sus
anexos, efectuar la evaluación de la gestión realizada y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios. • Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientan la acción de la corporación; y • Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva (art. 14.12). Como puede apreciarse, la Asamblea Corporativa es una reunión de delegados por expresa disposición de la ley (art. 11); en sus reuniones los ministros que la conforman, los alcaldes y demás miembros, deben hacerse representar, con excepción del Gerente General del Himat, a quien la ley no autorizó para enviar un delegado suyo. Respecto a la Junta Directiva sucede algo similar; el Presidente de la República está facultado por la ley para enviar un delegado en su representación y los ministros pueden hacer lo propio destacando para las sesiones a los viceministros; pero el Presidente de Ecopetrol, los gobernadores, los alcaldes y el representante de los gremios de la navegación fluvial elegidos por la Asamblea Corporativa no tienen autorizado expresamente un delegado en la ley. Sin embargo, el parágrafo del artículo 13 otorga al Presidente de la República la atribución de designar los miembros de la Junta Directiva, distintos de los Ministros, “con carácter personal y permanente”, para períodos de tres años cada uno de ellos, quienes además tendrán un suplente personal permanente, función que el primer mandatario de la Nación cumplió por medio del Decreto 545 de 1995. Este parágrafo excluyó únicamente a los ministros, permitiendo al Presidente hacer la designación de los demás miembros de la Junta, principales
y suplentes, sin omitir a ninguno, lo cual conduce a la afirmación de que también podrá designar el suplente del Presidente de Ecopetrol. Debe entenderse que salvo renuncia previamente aceptada, la cual da origen al decreto de reemplazo del dimitente, los gobernadores y alcaldes y sus respectivos suplentes, señalados en el Decreto 545 de 1995, son las personas habilitadas para conformar la Junta Directiva de la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena, sin que otro pueda asumir tal función, toda vez que el mecanismo de reemplazo está previsto en la ley y el reglamento respectivo. Los funcionarios en quienes recayó la delegación o la representación señalada en el decreto referido no pueden delegar en terceros sus atribuciones sin que la ley los hubiera facultado para ello. De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” (Inc. 2). Así mismo el artículo 211 de la Carta dispone: “La ley... fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. De otra parte, habida consideración de que el decreto reglamentario no contempló un suplente del Presidente de Ecopetrol, sólo una modificación al vigente podría determinar la forma de proveerlo. En consecuencia, tanto la delegación como la representación que se hace recaer en autoridades públicas está regida por la Constitución Política y la ley y debe ejercerse dentro de los límites que ésta señala, lo cual significa que la ley
debe autorizar expresamente a las autoridades administrativas para delegar sus atribuciones, señalando las personas en quienes puede recaer la delegación y la forma en que ésta puede efectuarse.
LA SALA RESPONDE:
1. El Presidente de Ecopetrol no puede delegar su representación como miembro de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena porque la ley no lo autoriza para ello; sin embargo, corresponde al Presidente de la República designar su suplente (parágrafo del artículo 13 de la Ley 161 de 1994).
2. Los delegados de la Asamblea Corporativa en la Junta Directiva no pueden ser reemplazados con persona distinta del respectivo suplente.
3. Los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales ribereñas no pueden delegar su representación a las reuniones de la Asamblea Corporativa en otro mandatario seccional o local distinto del escogido por el Presidente de la
República. Los suplentes designados pueden pertenecer a entidad territorial distinta a la del principal dentro de la respectiva sección geográfica. Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Roberto Suárez Franco. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.