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CE-SC-RAD1996-N856

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N856
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROYECTO DE LEY - Trámite / LEGISLATURA - Definición / PROYECTO DE LEY - Consideración Se entiende que un proyecto de ley es considerado en una legislatura cuando es sometido a debate durante uno de los dos períodos constitucionales de sesiones ordinarias del Congreso; el mismo se inicia cuando lo declara abierto el Presidente de la Comisión o de la plenaria de la respectiva Cámara y termina con la votación general. Es claro entonces que la presentación de un proyecto, acompañada de su publicación en la Gaceta del Congreso y la designación de ponente o ponentes, no significa que fue considerado. Por tanto, los proyectos de la Ley 56 / 95 y 57 / 95 sí podrían tramitarse en primer debate en el segundo período constitucional de la legislatura del año C - 1995 - 1996. Si pasaran a considerarse en la legislatura inmediatamente siguiente (1996 - 1997), sería válida su tramitación, pues en la primera sólo se cumplió con su presentación y reparto, lo cual significa que no alcanzaron a ser considerados, en el sentido constitucional y gramatical de esta palabra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 856

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: CONGRESO DE LA REPÚBLICA. TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE LEY. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSIDERACIÓN DE UN PROYECTO EN

UNA LEGISLATURA?

El señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, a solicitud de la

Secretaría General de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, formula la siguiente consulta: “Los honorables ponentes de los Proyectos de Ley 56 / 95 Senado “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y el Proyecto de Ley 57 / 95 Senado “por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, desean conocer el concepto de la Sala en relación a lo que sería la consideración de un proyecto de ley. La Ley 105 de 1993 en su artículo 10 reza de la siguiente manera: El Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República durante la primera legislatura de 1994, los proyectos sobre Estatuto Nacional de Transporte y el Código Nacional de Tránsito, que unifiquen los criterios que rigen los diferentes modos de transporte con los principios establecidos en esta ley. En efecto el día viernes 16 de junio de 1995, se recibieron en la Comisión Sexta Constitucional Permanente los mencionados proyectos, provenientes de la Oficina de Leyes del Senado, con los números 240 / 95 y 241 / 95 respectivamente y a su vez estos proyectos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Nº 151 de junio 9 de 1995. El día 19 de julio de 1995 los proyectos en mención fueron devueltos a la Oficina de Leyes, ya que el 20 de junio terminó la legislatura y dichos proyectos no alcanzaron a ser repartidos. El día viernes 1º de septiembre de 1995 se recibieron nuevamente los proyectos mencionados, en esta oportunidad con los números 56 / 95 y 57 / 95,

respectivamente, publicados en la Gaceta del Congreso Nº 241 de agosto 17 de 1995. El día martes 5 de septiembre, por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión Sexta fueron repartidos y asignados los respectivos ponentes. Pregunta la Secretaría General de la Comisión Sexta si los Proyectos de Ley 56 / 95 y 57 / 95 podrían tramitarse en primer debate en esta legislatura (segunda) del período constitucional y si pasarían a considerarse en la tercera legislatura, y si sería válida su consideración, pues en la primera solamente se cumplió con su presentación pero no alcanzaron a ser considerados”. El ponente observa que la consulta fue repartida el 13 de junio y pasó al despacho el 18 de junio de 1996, dos días antes de vencer el término del segundo período de sesiones del Congreso, en la legislatura 1995 - 1996.

1. CONSIDERACIONES 1.1 Reuniones del Congreso. Para cumplir sus funciones el Congreso se reúne, por derecho propio, en sesiones ordinarias durante dos períodos por año, que constituyen una sola legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; el segundo inicia el 16 de marzo y concluye el 20 de junio. También puede reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el Gobierno y durante el tiempo que éste señale (art. 138 C.N.).

Cada Cámara elige, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que deben tramitar el primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. El número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como

las materias de las que cada una debe ocuparse, lo determina la ley orgánica a la cual está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa (arts. 142 y 151 C.N.). 1.2 Procedimiento legislativo ordinario. Corresponde al Congreso hacer las leyes, a partir de proyectos que presenten sus respectivos miembros, el Gobierno Nacional, las corporaciones y funcionarios señalados en el artículo 156 de la Constitución Política, o un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La Constitución y la ley determinan las materias en las cuales la iniciativa legislativa es privativa del Gobierno (art. 142 Ley 5ª / 92). Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y son inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Los proyectos podrán presentarse en la Secretaría General de la Cámaras o en sus plenarias; los relativos a tributos y presupuesto de rentas y gastos deben presentarse en la Secretaría de la Cámara de Representantes y los de relaciones internacionales en la del Senado. Todo proyecto de ley debe redactarse ceñido al siguiente orden: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. El Presidente devolverá el proyecto para su corrección, si no reúne dicho orden. Para que un proyecto se convierta en ley debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara, o en sesión conjunta de las respectivas comisiones

de ambas Cámaras, según lo dispuesto en el reglamento del Congreso.

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

El proyecto de ley debe entregarse en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos. De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo. El Presidente de la respectiva Cámara lo repartirá a la comisión permanente correspondiente y el Secretario enviará inmediatamente un ejemplar del proyecto para su publicación en la Gaceta del Congreso. En la Secretaría de la comisión respectiva será radicado y clasificado por materia, autor y clase de iniciativa presentada. El Presidente de la comisión designará un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan, y le fijará un término para la presentación de la ponencia, entre cinco y quince días de acuerdo con la importancia, cantidad de artículos y categoría de ley de que se trate. Un proyecto de ley puede ser retirado por su autor, siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate y sea de iniciativa congresal. En los demás eventos se requiere la aceptación de la Comisión o Cámara respectiva. El ponente debe rendir su informe dentro del plazo, o de la prórroga, que le hubiere fijado el Presidente de la comisión. En caso de incumplimiento será reemplazado. El informe se presentará por escrito, en original y dos copias, al Secretario de la comisión permanente. Será publicado dentro de los tres días siguientes en la Gaceta del Congreso, o posteriormente cuando el Presidente, con

el fin de agilizar su trámite, autorice su reproducción previa por cualquier medio mecánico para ser distribuido entre los miembros de la comisión. Después de publicado el informe, el proyecto de ley será incluido por la mesa directiva de la comisión permanente en el orden del día de una de las sesiones, dentro del período legislativo. Allí se iniciará el primer debate. No será necesario leer la ponencia, salvo que la comisión por razones de conveniencia disponga hacerlo. El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las preguntas y dudas que sobre la ponencia se le formulen, luego de lo cual comenzará el debate. “Debate”, según el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso). “Es el sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva corporación”. Empieza al abrirlo, el Presidente y termina con la votación general. Si se propone archivar o negar el proyecto se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate. Si se decide debatirlo, el ponente señalará los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisión decida en primer término; una vez resuelto lo fundamental se leerá y discutirá el proyecto artículo por artículo, y aun inciso por inciso, si así lo solicita algún miembro de la Comisión. Al momento de discutir cada artículo se considerarán las modificaciones propuestas por el ponente a las que insinúen los ministros del despacho o los miembros de la respectiva Cámara, sean o no de la comisión. Las enmiendas se presentarán con sujeción a lo que dispone el reglamento (arts. 160 a 163 Ley 5ª /

92). Aprobado el proyecto por la Comisión, su Presidente designará ponente para el debate en la plenaria y remitirá el informe a la respectiva Cámara. El ponente rendirá su informe para segundo debate, dentro del plazo fijado por el Presidente, indicando la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo. En la discusión explicará en forma breve la significación y alcance del proyecto. Si se aprueba la proposición con que termina el informe, el proyecto se discutirá globalmente, a amenos que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara pida la discusión separada de alguno o algunos artículos. Como resultado de la discusión pueden introducirse enmiendas al proyecto, que dan lugar a traslado del mismo a la comisión correspondiente, cuando la enmienda es total, para que sea acogido en primer debate, o a una Comisión Accidental, cuando como consecuencia de las enmiendas introducidas en texto resultante pudiera ser incongruente, incomprensible, confuso o tautológico, en alguno de sus puntos, para que efectúe una redacción armónica que deje a salvo lo acordado en la plenaria. Este nuevo texto se someterá a decisión final de la plenaria, para que lo apruebe o rechace en su conjunto, en una sola votación. El ponente redactará un informe final, con base en el texto aprobado y las enmiendas presentadas, que incluirá, debidamente ordenadas, las modificaciones, adicionales y supresiones, así como el texto definitivo con las explicaciones pertinentes. Este informe será enviado por el Presidente de la respectiva Cámara al Presidente de la otra.

Entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir, por lo menos, quince días, salvo que el proyecto hubiere sido debatido en sesión conjunta de las comisiones constitucionales, circunstancia que permitirá la simultaneidad del segundo debate en cada una de las Cámaras. Si el proyecto es votado negativamente en Plenaria de una de las Cámaras, se entenderá rechazado y se archivará. En la discusión y aprobación de un proyecto en segundo debate se seguirá, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el primer debate (arts. 174,183 y 185 Ley 5ª / 92). Aprobado el proyecto por ambas Cámaras, se enviará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá su promulgación como ley. Las objeciones se tramitarán como disponen los artículos 165 a 167 de la Constitución Política y 196 a 200 de la Ley 5ª de 1992. 1.3 Tránsito de legislatura. El artículo 162 de la Constitución Política dispone: “Los proyectos de ley que ni hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. Esta norma se aplica a los proyectos de leyes que no tienen el carácter de estatutarias, porque éstas deben ser tramitadas en una sola legislatura (art. 153 C.N.). Considerado es participio pasivo de considerar, que según el diccionario de la

lengua española de la Real Academia, tiene, entre otras, las siguientes acepciones: “pensar, meditar, reflexionar una cosa con atención y cuidado... 3. Juzgar estimar”. Una legislatura es la reunión del Congreso en sesiones ordinarias durante dos períodos por año (entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y entre el 16 de marzo y el 20 de junio). Por consiguiente, se entiende que un proyecto de ley es considerado en una legislatura cuando es sometido a debate durante uno de los dos períodos de sesiones ordinarias del Congreso, esto es, a discusión en la cual se le juzga o estima. El debate inicia cuando lo declare abierto el Presidente de la Comisión o de la plenaria de la respectiva Cámara y termina con la votación general. La simple presentación del proyecto, acompañada de su publicación en la Gaceta del Congreso y la designación de ponente o ponentes, no significa que fue considerado.

2. LA SALA RESPONDE Se entiende que un proyecto de ley es considerado en una legislatura cuando es sometido a debate durante uno de los dos períodos constitucionales de sesiones ordinarias del Congreso; el mismo se inicia cuando lo declara abierto el Presidente de la Comisión o de la plenaria de la respectiva Cámara y termina con la votación general. Es claro entonces que la presentación de un proyecto, acompañada de su publicación en la Gaceta del Congreso y la designación de ponente o ponentes, no significa que fue considerado.

Por tanto, los Proyectos de Ley 56 / 95 y 57 / 95 sí podían tramitarse en primer debate en el segundo período constitucional de la legislatura del año 1995 - 1996.

Si pasaran a considerarse en la legislatura inmediatamente siguiente (19961997), sería válida su tramitación, pues en la primera sólo se cumplió con su presentación y reparto, lo cual significa que no alcanzaron a ser considerados, en el sentido constitucional y gramatical de esta palabra. Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente envíase copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Roberto Suárez Franco. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

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