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CE-SC-RAD1996-N862

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N862
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA ADMINISTRATIVA - Inscripción y actualización / REGISTRO PUBLICO DE CARRERA SECCIONAL - Anotación de la inscripción /

COMISIÓN SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Funciones /

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CARRERA - Resolución motivada / DERECHO DE DEFENSA - Ejercicio Con el proyecto de decreto se establecen reglas para la inscripción y actualización en la carrera administrativa, la cual, según los artículos 9º del Decreto 1224 de 1993 y 50 del 2329 de 1995 se cumple con la inclusión en el registro público de los actos que contienen las resoluciones de inscripción. Una vez efectuada la anotación en el registro, se expide la correspondiente certificación con destino al empleado y a la entidad a que pertenezca. Con ello, el interesado queda debidamente enterado de su situación en la carrera; la sola inclusión en el registro que oficiosamente hace la administración, no es suficiente para darlo por notificado de esta actuación. La resolución que niegue la inscripción sí se notifica personalmente y es susceptible de los recursos de ley, en los términos del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo al proyecto, la vigencia de la inscripción surte efectos a partir del día en que se haga la correspondiente anotación en el registro público. Con esto se unifica el contenido de los artículos 8º y 9º del Decreto 1224 de 1993, pues el primero otorga la plenitud de los derechos de carrera a partir de la fecha de la resolución de inscripción, mientras el segundo, prevé la notificación con posterioridad, cuando se hace la inclusión en el registro público seccional. Por lo tanto, resulta lógico establecer que los efectos de la

carrera se generan desde el momento de la inscripción en el registro público, ya que la sola expedición del acto administrativo de inscripción, no es suficiente para producir efectos jurídicos, siendo necesaria su publicidad, la que se cumple con la inclusión en el registro público de la carrera. El proyecto propone la cancelación del registro, por resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de ley. Este procedimiento resulta más jurídico, por cuanto lo que genera efectos frente a la carrera administrativa es la inscripción en el registro; además, su cancelación mediante resolución motivada, permite a quien resulte afectado con ella el poder hacer uso del derecho de defensa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 862

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA Referencia: Proyecto de decreto “por el cual se establece reglas para la

inscripción y actualización en el escalafón de la carrera administrativa”. Procede la Sala a emitir el concepto solicitado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre el proyecto de decreto “por el cual se establece reglas para la inscripción y actualización en el escalafón de la carrera administrativa”.

1. Mediante el Decreto 1224 de 1993 se reglamentaron los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992, en el sentido de fijar el trámite para la inscripción de los

empleados que a 29 de diciembre de 1992, se encontraban y continuaban desempeñando el mismo u otro empleo de carrera administrativa en las entidades y organismos de los niveles departamental, distrital, (diferente al distrito capital), municipal y sus entidades descentralizadas, en las asambleas departamentales, en los concejos municipales y distritales, en las juntas administradoras locales, en las contralorías departamentales, distritales, (diferentes a la del distrito capital) y municipales, y en las personerías, excepto en las unidades de apoyo que requieran los diputados y concejales.

2. Los artículos 8º, 9º, 10 y 14 del citado decreto contemplan en su orden, los

trámites relacionados con la inscripción en la carrera, notificación, comunicación y revocatoria. La inscripción, se hace por la Comisión Seccional del Servicio Civil dentro del mes siguiente en que reciba el formulario de inscripción. A partir de la fecha de la resolución de inscripción el empleado comienza a gozar de los derechos inherentes a la carrera. La notificación, se cumple con la inclusión en el registro público seccional, de los datos contenidos en las resoluciones de inscripción expedidas por la Comisión Seccional del Servicio Civil. La inscripción en la carrera debe ser comunicada al interesado, al jefe de la respectiva entidad y a la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública. La adulteración o presentación de documentos falsos, genera la revocatoria de la resolución de inscripción, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias. Así

mismo, da lugar a la revocatoria de la inscripción cuando se efectúe en un empleo que no sea de carrera.

3. El Decreto 2329 de 1995, reglamentó el Capítulo I del Decreto 1222 de 1993 y los artículos 7º y 10 de la Ley 190 de 1995, regulando el proceso de selección

para la provisión de los empleos de carrera administrativa y la calificación de servicio del personal escalafonado y en período de prueba, de entidades u organismos de los niveles nacional, departamental, distrital (diferentes del distrito capital), municipal y sus entidades descentralizadas; en las asambleas departamentales, en las juntas administradoras locales, excepto las unidades de apoyo que requieran los diputados y concejales (art. 2º Ley 27 de 1992). El artículo 51 del Decreto 2329 antes citado, establece que la notificación de la resolución se cumple con la inclusión de sus datos en el respectivo registro de empleados inscritos en el escalafón de la carrera que deban llevar las comisiones nacional y seccionales del Servicio Civil. En el registro, según el artículo 51, deben anotarse los datos sobre la identificación del funcionario, la fecha y número de la respectiva resolución de inscripción y la fecha de ingreso al registro. La inscripción en la carrera se comunica al interesado, al jefe de personal de la entidad, a la Dirección de Apoyo y a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública (art. 52).

4. Con el proyecto de decreto se establecen reglas para la inscripción y

actualización en la carrera administrativa, se derogan las disposiciones que le

sean contrarias, en especial los artículos 8º, 9º, 10 y 14 del Decreto 1224 de 1993 y 50, 51 y 52 del Decreto 2329 de 1995, antes citados, ambos de carácter reglamentario. Se suprime la notificación de la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, la cual, según los artículos 9º del Decreto 1224 de 1993 y 50 del 2329 de 1995 se cumple con la inclusión en el registro público de los datos que contiene las resoluciones de inscripción. Según el proyecto, una vez efectuada la anotación en el registro, se expide la correspondiente certificación con destino al empleado y a la entidad a que pertenezca. Con ello, el interesado queda debidamente enterado de su situación en la carrera; la sola inclusión en el registro que oficiosamente hace la administración, no es suficiente para darlo por notificado de esta actuación. La resolución que niegue la inscripción sí se notifica personalmente y es susceptible de los recursos de ley, en los términos del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con el proyecto, la vigencia de la inscripción surte efectos a partir del día en que se haga la correspondiente anotación en el registro público. Con esto se unifica el contenido de los artículos 8º y 9º Decreto 1224 de 1993, pues el primero otorga la plenitud de los derechos de carrera a partir de la fecha de la resolución de inscripción, mientras el segundo, prevé la notificación con posterioridad, cuando se hace la inclusión en el registro público seccional. Por lo tanto, resulta lógico establecer que los efectos de la carrera se generen desde el

momento de la inscripción en el registro público, ya que la sola expedición del acto administrativo de inscripción, no es suficiente para producir efectos jurídicos, siendo necesaria su publicidad, la que se cumple con la inclusión en el registro público de la carrera. Con el proyecto se deroga también el artículo 14 del Decreto 1224 de 1993, contentivo de la revocatoria de la resolución de inscripción cuando se compruebe la adulteración o presentación de documentos falsos y cuando se procede a tal inscripción en relación con un empleo que no es de carrera. El proyecto propone la cancelación del registro, por resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de ley. Este procedimiento resulta más jurídico, por cuanto lo que genera efectos frente a la carrera administrativa es la inscripción en el registro; además, su cancelación mediante resolución motivada, permite a quien resulte afectado con ella el poder hacer uso del derecho de defensa. La Sala no encuentra otras observaciones que formular al proyecto remitido para su estudio y en los anteriores términos rinde el concepto solicitado. Transcríbase al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Igualmente envíase copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Roberto Suárez Franco. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

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