CE-SC-RAD1996-N887
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1996-N887
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ECOSALUD - Liquidación / ESTATUTOS DE ECOSALUD - Nulidad El Tribunal Contencioso Administrativo Exp. 94D - 9962 - en providencia del 9 de mayo de 1996 declaró la nulidad de los estatutos sociales y ordenó la disolución de esta sociedad. Como la respuesta está condicionada a la aplicación del artículo 46 de los estatutos, los cuales fueron demandados e incluso hubo un pronunciamiento de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el cual se declara su nulidad, no es procedente que la Sala conceptúe sobre los aspectos planteados en la consulta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Santa Fe de Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 887
Actor: MINISTRO DE SALUD
Referencia: LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.
A., ECOSALUD S. A: SU LIQUIDACIÓN CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS O POR DISPOSICIÓN LEGAL (LEY 10 DE 1990; DECRETO 271
DE 1991) La señora Ministra de Salud formuló a la Sala la siguiente consulta: “Si la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., ECOSALUD S. A., se puede liquidar con fundamento en el artículo 46 de sus estatutos o se requiere de disposición legal expresa.” En la misma consulta se afirma: Los estatutos de ECOSALUD S. A. fueron demandados en acción de nulidad ante
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en fallo de primera instancia que se encuentra en apelación en el Consejo de Estado se decretó la nulidad de los mismos. Lo anterior fue verificado por la Sala. En efecto, el Tribunal Contencioso Administrativo - Exp. 94D - 9962 - en providencia del 9 de mayo de 1996 declaró la nulidad de los estatutos sociales y ordenó la disolución de esta sociedad. Como la respuesta está condicionada a la aplicación del artículo 46 de los estatutos, los cuales fueron demandados e incluso hubo un pronunciamiento de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el cual se declara su nulidad, no es procedente que la Sala conceptúe sobre los aspectos planteados en la consulta. Transcríbase a la señora Ministra de Salud. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Roberto Suárez Franco. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.