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CE-SC-RAD1996-N916

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N916
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS ISLAS - Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE: Superior jerárquico / Funciones DENSIDAD POBLACIONAL - Control / DESPACHO DEL GOBERNADOREstructura / OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIAFunciones. Director / GOBERNADOR - Superior jerárquico en Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. La Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCCRE-, forma parte de la estructura orgánica del Despacho del Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo determina el decreto 307 de septiembre 7 de 1992 del Gobernador del Departamento. El Decreto 2762 de 1991 dispone que la Oficina de Circulación y Residencia -OCCREes la dependencia encargada de la ejecución de los planes trazados para el control de la densidad poblacional en el Archipiélago, cuya dirección está a cargo de una Junta Directiva y de un Director. Sus funciones y competencias son las reguladas por el decreto 2762 de 1991, las ordenanzas y decretos del gobernador sobre la materia (Art.23). Lo anterior indica que las disposiciones departamentales ubican a la oficina como parte de su estructura y como una dependencia administrativa del despacho del gobernador, lo cual unido a la naturaleza directiva y de señalamiento de políticas atribuidas a la Junta Directiva y a la ausencia de competencia expresa en cabeza de ésta en materia de expedición de actos administrativos en segunda instancia, permiten concluir que el gobernador es

superior jerárquico del director de la oficina. El recurso de apelación es un medio de impugnación de los actos administrativos regulado por las disposiciones legales generales como un recurso ordinario obligatorio para el agotamiento de la vía gubernativa, el cual debe surtirse ante el superior jerárquico inmediato de quien adopta la decisión administrativa o acto que pone fin a la actuación administrativa objeto del recurso. Analizado el caso planteado en la consulta y habiéndose establecido que el superior jerárquico administrativo del Director de la OCCRE es el Gobernador del Departamento, y que la competencia para resolver el recurso de apelación en la vía gubernativa es el del “inmediato superior administrativo”, la Sala concluye que el Gobernador es el funcionario competente para resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE. Autorizada la publicación el 30 de octubre de 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 916

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE del

Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. Superior jerárquico. Competencia para resolver el recurso de apelación. El señor Ministro del Interior, a solicitud del Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina formula una consulta sobre si la Junta

Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCCREes el superior inmediato del Director de la Oficina, y por lo tanto le correspondería conocer los recursos de apelación preceptuados en el artículo 50 numeral 2º del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “En mi calidad de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por consiguiente Presidente de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE, creado para controlar la densidad poblacional en el territorio insular, mediante la expedición del decreto 2762 del 13 de diciembre de 1991, en desarrollo del artículo 310 de la Constitución Nacional, me permito, con todo respeto, solicitarle de manera muy cordial, que por intermedio del señor Ministro del Interior, se eleve a consulta ante la respectiva Sala del Honorable Consejo de Estado, el siguiente interrogante que inquieta a los demás miembros de la Junta Directiva. Partiendo del hecho que es la Junta Directiva quien nombra al Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE, de terna presentada por el señor Gobernador del Departamento, como lo prescribe el artículo 24 del decreto 2762 de 1991; los miembros que la componen, se preguntan: ¿Si es correcto interpretar o suponer que dicho cuerpo colegiado es considerado como superior inmediato del Director y en consecuencia, debería resolver los recursos de apelación impetrados en aplicación al artículo 50 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo. (…) El Ministerio del Interior pregunta, en el evento que la Junta

Directiva no sea el superior jerárquico de la OCCRE, es el señor Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el competente para conocer y resolver los recursos de segunda instancia, de las resoluciones que impone las respectivas sanciones? El artículo 22 del decreto 2762 de 1991, establece: “Créase la Oficina de Control de Circulación y Residencia como órgano de la Administración del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, para la realización y cumplimiento de las disposiciones del presente decreto”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Con el fin de resolver la consulta formulada, la Sala analiza el régimen normativo aplicable al caso planteado.

1. Régimen constitucional y legal.

El artículo 310 de la Constitución Política de 1991, prevé para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la posibilidad de que el legislador, limite el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, el establecimiento de controles a la densidad poblacional, regule el uso del suelo y someta a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles, con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el medio ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. El artículo transitorio 42 facultó al Gobierno Nacional para adoptar por decreto, los reglamentos necesarios para controlar la densidad de población del departamento, mientras el Congreso expedía la ley a que se refiere el artículo 310 de la misma. Dichas facultades transitorias fueron ejercidas por el Gobierno a través del decreto 2762 de 1991, en cuyo artículo 22 se dispuso:

“Créase la Oficina de Control de Circulación y Residencia órgano de la administración del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, para la realización y cumplimiento de las disposiciones del presente decreto” (negrillas fuera del texto original). La Oficina está integrada por un Director y por una Junta Directiva, que es la autoridad nominadora de aquel a quien designa para período de un año, de terna presentada por el Gobernador y pudiendo ser reelegido(art.23). La Junta Directiva tiene como funciones principales la de fijar políticas y formular recomendaciones en materia de control de densidad poblacional, así como la de declarar la pérdida de la residencia y residencia temporal. Por su parte el Director cumple con la coordinación técnica y administrativa de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, y le corresponde imponer sanciones en desarrollo de las disposiciones del decreto 2762 referido, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo por vía de la jurisdicción coactiva. La Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCCRE-, forma parte de la estructura orgánica del Despacho del Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo determina el decreto 307 de septiembre 7 de 1992 del Gobernador del Departamento. En efecto, dispone el artículo 1º: “Del nivel y su estructura. El Despacho del Gobernador corresponde al nivel de Dirección y Planeación señalado en el artículo 303 de la Constitución Política y a partir de la expedición del presente decreto tendrá la siguiente

estructura:

1. Despacho del Gobernador. (…) 7.2. Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE)”.

Reiterando la regulación del decreto 2762 de 1991 dispone que la Oficina es la dependencia encargada de la ejecución de los planes trazados para el control de la densidad poblacional en el Archipiélago, cuya dirección está a cargo de una Junta Directiva y de un Director. Sus funciones y competencias son las reguladas por el decreto 2762 de 1991, las ordenanzas y decretos del gobernador sobre la materia (art.23). Lo anterior indica que las disposiciones departamentales ubican a la oficina como parte de su estructura y como una dependencia administrativa del despacho del gobernador, lo cual unido a la naturaleza directiva y de señalamiento de políticas atribuidas a la Junta Directiva y a la ausencia de competencia expresa en cabeza de ésta en materia de expedición de actos administrativos en segunda instancia, permiten concluir que el gobernador es superior jerárquico del director de la oficina.

2. Recurso de Apelación.

El recurso de apelación es un medio de impugnación de los actos administrativos regulado por las disposiciones legales generales como un recurso ordinario obligatorio para el agotamiento de la vía gubernativa, el cual debe surtirse ante el superior jerárquico inmediato de quien adopta la decisión administrativa o acto que pone fin a la actuación administrativa objeto del recurso, conforme lo prevé el Código Contencioso Administrativo (art.50): “Por regla general, contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

(…) 2) El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito” -para que aclare, modifique o revoque-. Analizado el caso planteado en la consulta y habiéndose establecido que el superior jerárquico administrativo del Director de la OCCRE es el Gobernador del Departamento, y que la competencia para resolver el recurso de apelación en la vía gubernativa es el del “inmediato superior administrativo”, la Sala concluye que el Gobernador es el funcionario competente para resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE. Previas las anteriores consideraciones, la Sala responde: El superior jerárquico administrativo del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE es el Gobernador del Departamento. Como la competencia para resolver el recurso de apelación en la vía gubernativa es del “inmediato superior administrativo”, el Gobernador es el funcionario competente para resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE. Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala

SIGUEN LAS

FIRMAS.

CESAR HOYOS SALAZAR ROBERTO SUAREZ FRANCO

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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