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CE-SC-RAD1996-N918

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1996-N918
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen de control fiscal / DICTAMEN INHIBITORIO - Sala de

Consulta y Servicio Civil / ASUNTOS CONSTITUCIONALES - Competencia de la Corte Constitucional Los planteamientos comprenden cuestiones de naturaleza constitucional que están previstas en la misma Carta como competencia de la Corte Constitucional (artículo 241) en concordancia con su desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270 de 1996), artículo 43 y ss.). por lo tanto la sala se declara inhibida para emitir concepto en la consulta de la referencia.

Nota de Relatoría: Autorizada la publicación con oficio 857 del 30 de diciembre de 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Santa Fe de Bogotá D.C. noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 918

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la Republica. Control Fiscal ejercido por el auditor ante la Contraloría El Ministro del Interior, a solicitud del Contralor Fiscal General de la Republica formula a la Sala la siguiente consulta sobre el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la Republica ejercido por el auditor ante esa entidad, en los siguientes términos: “Lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 106 de 1993, que dice: “Del control fiscal. El control fiscal del fondo de Bienestar Social de la Contraloría

General de la Republica” es contrario a lo previsto en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política o no excede el querer del constituyente?”. CONSIDERACIONES Con el fin de dar trámite a la consulta formulada, la Sala procede a analizar la cuestión planteada que implica definiciones de orden constitucional frente al régimen legal del control fiscal aplicable al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría general de la Republica. En efecto, un examen a fondo de la cuestión en esta materia significa el cotejo de la ley frente a la Carta Política. Tendría que estudiarse entonces la Ley 106 de 1993 para establecer si con su expedición se cumplió con el mandato constitucional que restringe el trámite de determinadas leyes conforme a la respectiva materia exclusivamente a la iniciativa del Gobierno ( en este caso las previstas en el artículo 150.7); además demandaría examinar la naturaleza de la entidad creada por esta ley a fin de determinar el régimen jurídico aplicable donde se incluya si puede el organismo creado (fondo de Bienestar) estar adscrito a órgano distinto de la administración central; la cuestión de a quien corresponde designar el representante legal, en fin, todos los aspectos previos para definir, una vez establecida la naturaleza jurídica y las características de la entidad, la competencia para el ejercicio del control fiscal sobre el citado fondo. Tales planteamientos comprenden cuestiones de naturaleza constitucional que están previstas en la misma Carta como competencia de la Corte Constitucional (artículo 241) en concordancia con su desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270 de 1996), artículo 43 y ss.).

Por lo anterior, la Sala se declara inhibida para emitir concepto en la consulta de la referencia. Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia dela República. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

CÉSAR HOYOS SALAZAR

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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