CE-SC-RAD1998-N1017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1998-N1017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONCEPTOS DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALESObligatoriedad / RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS NACIONALESProcedimiento / MONUMENTOS NACIONALES - Inembargabilidad / CONTRATO DE COMODATO - Monumentos nacionales Salvo las funciones de asesoría que cumple para el Gobierno y el Ministro de Cultura, los conceptos del Consejo de Monumentos Nacionales son obligatorios para sus destinatarios, ya sean personas naturales o jurídicas de derecho privado u otras entidades públicas. Los proyectos de restauración de monumentos nacionales que elabore la subdirección de Monumentos Nacionales, deberán ser presentados a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales para su concepto y posterior aprobación del Ministro de Cultura. En tratándose de documentos públicos y conforme al principio de economía que es fundamento de la función administrativa, según el artículo 209 de la Constitución, no existe obligación para la entidad estatal de presentar los proyectos de restauración de monumentos nacionales en la secretaría técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, en original. Puede hacerse en copia autorizada por la autoridad correspondiente, la que igualmente se ajusta a los principios de eficacia y celeridad. Las políticas respecto de los monumentos nacionales deberán ser dictadas por el Gobierno Nacional, con sujeción al Plan de desarrollo Económico y Social. Ciertamente los bienes inmuebles de propiedad de la nación declarados como Monumento Nacional por su importancia histórica, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Pero ella no obsta para que el instituto Nacional de Vías (en lo sucesivo el Ministerio de Cultura), en cumplimiento de funciones asignadas por la Ley a la Subdirección de Monumentos Nacionales, pueda
adquirir de particulares o entidades privadas a título de comodato, arrendamiento o donación, inmuebles declarados Monumento Nacional, cuando razones justificativas pongan en peligro su estabilidad, tales como el estado de abandono o la falta de mantenimiento y siempre que se garantice que los mismos "no sufrirán variaciones en sus elementos constructivos y arquitectónicos". Entre entidades públicas, la enajenación o préstamo de bienes de interés cultural, requerirá la autorización previa del Ministerio de Cultura.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio No. 000537 del 16 de enero de 1998.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO NACIONAL - Conformación /
MONUMENTOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN - Conformación / MONUMENTOS MUEBLES - Conformación Son patrimonio histórico y artístico nacional "los monumentos, tumbas prehispanas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas de la historia o del arte o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional", y considera como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes: Los que estén íntimamente ligados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República, y Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el estudio de la flora y la geología. Igualmente, se declaran como monumentos nacionales los sectores antiguos. Respecto de monumentos
muebles, como tales se consideran los enumerados en el Tratado celebrado entre las repúblicas americanas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, en la séptima Conferencia Internacional Americana y a la cual adhirió Colombia por la ley 14 de 1936.
NOTA DE RELATORIA: Menciona el concepto del 26 de octubre de 1992.
Autorizada su publicación con oficio No. 000537 del 16 de enero de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santa fe de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
Radicación número: 1017
Actor: MINISTRO DEL TRANSPORTE Referencia: Monumentos nacionales. Funciones del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías. Posibilidad de adquirir a título de comodato, arrendamiento o cesión inmuebles declarados como tales.
El señor Ministro de Transporte, doctor José Henrique Rizo Pombo, formula a la Sala una consulta relacionada con las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales y la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, establecimiento público adscrito a su Despacho, y si es posible que esta última entidad pueda adquirir a título de comodato, arrendamiento o cesión inmuebles declarados como monumentos nacionales. En tal sentido, formula los siguientes interrogantes:
1. Los conceptos del Consejo de Monumentos Nacionales obligan o son recomendaciones ?
2. Como Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto
Nacional de Vías con funciones determinadas frente a los bienes declarados como Monumento Nacional, tenemos la obligación de presentar los proyectos de restauración a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales ?
3. Existe la obligación de dejar los originales de los proyectos en la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Monumentos Nacionales ?
4. Quién debe dictar las políticas respecto al Patrimonio Cultural y específicamente de los Monumentos Nacionales ?
5. De acuerdo con concepto del Consejo de Estado de fecha 26 de octubre de 1992, los inmuebles de propiedad de la Nación declarados como Monumento Nacional por su importancia histórica, están comprendidos en las prescripciones del artículo 72 de la Constitución Nacional, y por tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de venta en los términos de la ley 124 de 1985. Teniendo en cuenta estas razones ¿ es posible que la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con sus funciones dadas por el decreto 288 de 1995, pueda adquirir a título de comodato, arrendamiento o cesión los inmuebles declarados Monumento Nacional, así estén a cargo de alguna entidad del Estado ya sea del orden nacional, departamental o municipal, en razón al estado de abandono, falta de mantenimiento, que pueda poner en peligro la estabilidad del inmueble ?
6. Es posible expropiar un inmueble declarado como Monumento Nacional que ante casos de abandono, desidia, indolencia, incompetencia u otra esté en peligro de desaparecer ?
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :
I. El concepto de Monumento Nacional. La legislación vigente en relación con
la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico y monumentos públicos de la Nación, tiene como punto de partida la ley 163 de 1959, cuyo reglamento es el decreto 264 de 1963. La normatividad mencionada declara que son patrimonio histórico y artístico nacional “los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas de la historia o del arte o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional”, y considera como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes: a. Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República, y b. Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el estudio de la flora y la geología. Igualmente, se declaran como monumentos nacionales los sectores antiguos, o sea el perímetro que tenían sus poblaciones durante los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX, en relación con calles, plazas, plazoletas, murallas, y demás inmuebles incluidas casas y construcciones históricas, de las ciudades de Bogotá, Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fé de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito, Buga, Socorro, San Gil, Pamplona, Rionegro (Antioquia), Marinilla y Girón.
Así mismo, autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumentos nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación. Respecto de monumentos muebles, como tales se consideran los enumerados en el Tratado celebrado entre las repúblicas americanas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, en la séptima Conferencia Internacional Americana y a la cual adhirió Colombia por la ley 14 de 1936.
II. Consejo de Monumentos Nacionales. Con el fin de que colabore con el Gobierno Nacional en el desarrollo de los fines previstos en la ley 163 de 1959, ésta crea, en su artículo 23, el Consejo de Monumentos Nacionales, integrado por once miembros, que son: el Ministro de Educación Nacional, el presidente de la Academia Colombiana de Historia, el director del Instituto Colombiano de Antropología, el director del Museo Nacional, el director del Museo Colonial, el director del Museo del Oro, el presidente de la Comisión de Arte Sagrado, el presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el presidente de la Academia de la Lengua, el director del Instituto de Ciencias Naturales y el director del Instituto de Bellas Artes.
Mediante el decreto 2159 de 1993, aprobatorio de los acuerdos del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA que adoptan los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias, e invocando en especial las atribuciones que le confiere el decreto ley 1050 de 1968, el Gobierno Nacional
modificó la conformación del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual quedó integrado por los nueve miembros siguientes: el director del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá; el rector de la Universidad Nacional de Colombiao su delegado, que será el decano de la Facultad de Artes de la misma universidad -, el director del Instituto Colombiano de Antropología, el gerente de la Corporación Nacional de Turismo, el gerente del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA -, el presidente de la Academia Colombiana de Historia, el presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el Ministro de Transporte - o su delegado, que será el subdirector de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías - y un delegado del Presidente de la República, quien escogerá de una terna de especialistas que presentarán los demás miembros del Consejo de Monumentos Nacionales (art. 81). Se agrega que la secretaría técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura. Según la ley 163 de 1959, las instituciones representadas en la junta directiva, tendrán el carácter de entidades asesoras del Consejo. Una importante colaboración para el Consejo de Monumentos Nacionales, es la que se deriva del siguiente precepto de la ley madre: ÁART. 26. El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la sección de locativas, colaborará con el Consejo de Monumentos Nacionales en las tareas de conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos a que se refiere la presente ley. En el decreto reglamentario 264 de 1963 se dispone que las mencionadas obras
de conservación y restauración serán adelantadas por la sección de locativas del Departamento Administrativo de Servicios Generales, “el cual deberá seguir las instrucciones y normas que fije el Consejo de Monumentos Nacionales” (ibídem, art. 25). Las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales surgen de la ley 163 de 1959 y sus normas reglamentarias. La Sala las clasifica: a. De asesoría: proponer la calificación y declaración como Monumento Nacional de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles al Gobierno para que éste, mediante decretos que suscribirán el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, adopte la decisión correspondiente (art. 6º.). Hoy en día la declaratoria de Monumento Nacional la hace el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales (ley 397 de 1997, art. 8º., inc. primero). b. De autorización: respecto de reparaciones, reformas o modificaciones en monumentos nacionales, o cambio de ubicación de éstos (art. 17). Con la creación del Ministerio de Cultura, sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención - todo acto que cause cambios a dicho bien o que afecte el estado del mismo - sin la correspondiente autorización de ese organismo estatal. El Consejo de Monumentos Nacionales emitirá concepto previo ( ley 397 de 1997, arts. 11-2 y 8º., inc. primero). c. De concesión de permisos: para sacar del país cosas de las declaradas como patrimonio histórico y artístico (art. 9º.).
En la actualidad está prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural; sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de tres años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente (ley 397 de 1997, art. 11-4). d. De vigilancia: de exploraciones y excavaciones de carácter arqueológico o paleontológico (art. 8º.) y supervigilancia de las obras que autorice (art. 18). e. De adquisición jurídica: en relación con hallazgos de interés, puede comprarlos o expropiarlos mediante los trámites legales (art. 8º.). f. De aprobación: de planos o bocetos para erigir o reparar monumento público conmemorativo (art. 21). g. De carácter sancionatorio: impone multas a infractores (art. 28) y con aprobación del gobierno fija la cuantía de las multas a contratistas y por exportación clandestina (arts. 29 y 31 y d. r., art. 26). h. De colaboración: para la defensa y conservación de muebles e inmuebles que forman el patrimonio histórico y artístico de origen eclesiástico (parágrafo del art. 22).
- De recepción de informes: sobre el estado en que se encuentren los monumentos históricos (art. 22).
De nominación: designación de peritos para que tasen el precio de las donaciones de valor artístico, histórico o científico (art. 33).Á
k. De reglamentación: de la nomenclatura urbana antigua (d. r., art. 19). Y,
l. De formación de inventario: de los monumentos nacionales (d. r., art. 22). La ley sobre patrimonio cultural y fomento y estímulo a la cultura ( ley 397 de 7 de agosto de 1997), confiere al Consejo de Monumentos Nacionales la condición de “órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la protección y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación” y dispone la reglamentación de su composición, funciones y régimen de sesiones (art. 7º.).
III. Subdirección de Monumentos Nacionales. Con posterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, el Ministerio de Obras Públicas fue reestructurado como Ministerio de Transporte (decreto ley 2171 de 1992) y el Instituto Nacional de Vías, creado como organismo adscrito con el objeto de “ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras” (ibídem, art. 53).
En el mencionado decreto se dispuso, además, como consecuencia de la supresión del establecimiento público denominado Fondo de Inmuebles Nacionales, que “la administración y preservación de los monumentos nacionales de propiedad de la Nación será ejercida por el Instituto Nacional de Vías” (ibídem, art. 133). Consecuente con la nueva orientación administrativa otorgada a los monumentos nacionales de propiedad de la Nación, la ley 105 de 1993, que entre otros aspectos reglamenta la planeación en el sector transporte, autorizó al Instituto Nacional de Vías para destinar en su presupuesto recursos a “la restauración,
preservación y conservación de aquellos monumentos nacionales que a su juicio considere de valor histórico incalculable” (art. 64). Finalmente, el decreto 288 de 1995, “por el cual se aprueba el acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, que adopta los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional de Vías”, en su artículo 33 señaló las funciones correspondientes a la Subdirección de Monumentos Nacionales. Por su carácter ilustrativo, se transcriben:
1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en relación con los monumentos nacionales.
2. Elaborar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, mantenimiento, obras nuevas y atención de emergencias en los monumentos nacionales, conforme a las prioridades del Instituto.
3. Adelantar estudios y proyectos de conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, mantenimiento y obras nuevas en los monumentos nacionales.
4. Supervisar e interventoriar los estudios, proyectos y obras de restauración, conservación, rehabilitación, adecuación, obras nuevas y mantenimiento de los inmuebles declarados monumentos nacionales.
5. Conservar y mantener los monumentos nacionales que estén a cargo del
Instituto Nacional de Vías.
6. Preparar los estudios necesarios para la elaboración de planes y programas relacionados con la administración y conservación de los inmuebles declarados monumentos nacionales a cargo del Instituto.
7. Realizar evaluaciones periódicas del estado de conservación y uso de aquellos monumentos nacionales que el Instituto considere de valor incalculable.
8. Mantener actualizado el inventario de los monumentos nacionales que estén a cargo del Instituto Nacional de Vías.
9. Divulgar y crear conciencia para la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación para que sirva de testimonio de la identidad nacional.
10. Coordinar con las entidades territoriales pertinentes, la conservación y recuperación de los centros históricos.
11. Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas presentadas.
12. Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la oficina jurídica.
13. Cumplir con la función social y cultural estudiando nuevos usos para los monumentos, siempre y cuando se garantice que los mismos no sufrirán variaciones en sus elementos constructivos y arquitectónicos.
14. Velar por el archivo y conservación de la planoteca de los monumentos nacionales. Y,
15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Se advierte que la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías fue fusionada al Ministerio de Cultura por disposición del decreto 1974 de 7 de agosto de 1997, dictado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 15 de la Constitución Política y 70 de la ley 397 de 1997; las funciones que viene ejerciendo seguirán siendo desarrolladas por el Ministerio de Cultura.
IV. Coordinación de funciones respecto de los monumentos nacionales.
Respecto de los monumentos que por su valor histórico, artístico o científico, han sido declarados como “monumentos nacionales”, el Consejo de Monumentos
Nacionales ejerce una serie de atribuciones, básicamente asignadas por la ley 163 de 1959. Hoy en día algunas se conservan en su integridad, otras con modificaciones y las restantes quedaron sustituidas por nueva normatividad (son las explicadas en la parte II de esta consulta). Por su parte, la Subdirección de Monumentos Nacionales ejerce unas funciones específicas y otras complementarias en relación con los de propiedad de la Nación, los que está obligado, ya no propiamente a administrar - el “manejo” ha quedado adscrito al Ministerio de Cultura - como a conservar; para este efecto debe mantener actualizado su inventario, dentro de la tarea general de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional respecto de los monumentos nacionales. Todo sin perjuicio de coordinar con las entidades territoriales pertinentes (departamentos, distritos y municipios), “la conservación y reparación de los centros históricos”; de realizar evaluaciones periódicas del estado de conservación y uso de aquellos monumentos nacionales que considere de valor incalculable, y de estudiar nuevos usos para los monumentos, “siempre y cuando se garantice que los mismos no sufrirán variaciones en sus elementos constructivos y arquitectónicos”. Para el cumplimiento de las funciones complementarias atinentes a los monumentos nacionales, el Consejo de Monumentos Nacionales se convirtió en una especie de junta directiva de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías y, en tal condición, debía autorizar las reparaciones, reformas o modificaciones que fuesen del caso, o el cambio de ubicación de aquellos monumentos destinados a permanecer en sitios determinados con carácter conmemorativo, así como aprobar los planos para erigir o reparar
monumento público. Las mencionadas funciones tienen antecedentes, primero en las secciones de locativas del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento Administrativo de Servicios Generales, las que debían seguir las instrucciones y normas que fijara el Consejo de Monumentos Nacionales y, después, en la organización del Fondo de Inmuebles Nacionales, cuyas atribuciones en relación con los monumentos nacionales de propiedad de la Nación fueron asumidas por la Subdirección correspondiente del Instituto Nacional de Vías. Pero la supervigilancia de las obras que autorizara el Consejo, ya no correspondía a éste, sino al Instituto, por intermedio de la Subdirección de Monumentos Nacionales, dependencia que supervisaba o hacía la interventoría de las mismas. Dispuesta por el legislador del año de 1997 la creación del Ministerio de Cultura, a partir del 7 de agosto de dicho año, la función mencionada de actuar a la manera de junta directiva, desaparece, para asumirla ese nuevo organismo gubernamental que será el encargado, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, de autorizar las intervenciones en los bienes de interés cultural, incluidos los monumentos nacionales (ibídem, art. 11-2). Del patrimonio cultural de la Nación, que está bajo la protección del Estado, son partes integrantes el patrimonio arqueológico de la misma y otros bienes de interés cultural; aquél y éstos, por “conformar la identidad nacional”, según la terminología constitucional - o que sirven de testimonio de la identidad cultural nacional, en el lenguaje de la ley - están protegidos por tres atributos esenciales:
son inalienables, inembargables e imprescriptibles, conforme al artículo 72 de la Constitución Política, en concordancia con el 63 ibídem. Adicionalmente, la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos, cuando se encuentren en manos de particulares, y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. La protección del Monumento Nacional no se desvirtúa, sino que se fortalece, cuando por razones de probada conveniencia se resuelva por autoridad competente darle nuevos usos, siempre en el entendido de que aquél no sufrirá variaciones en sus elementos esenciales. En este sentido, existen motivos de utilidad pública e interés social para su expropiación, cuando sean de propiedad particular y sus dueños hayan demostrado desidia, indolencia o incompetencia para su adecuada administración y conservación. Así mismo, es admisible que la autoridad pública encargada de velar por ellos, pueda adquirirlos, previo acuerdo con sus propietarios, a título de comodato, arrendamiento, donación o compraventa; para su enajenación o préstamo entre entidades públicas es menester la autorización del Ministerio de Cultura (ley 397 de 1997, parágrafo del art. 10). Por lo demás, el plan de fomento de las ciencias y, en general, de la cultura, forma parte del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social que el Gobierno debe elaborar con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura para su presentación al Congreso de la República (arts. 71 y 341 de la Constitución).
Convertido en ley, corresponderá al Gobierno Nacional cumplirlo y hacerlo cumplir. De modo que las políticas en relación con el patrimonio cultural de la Nación, son elaboradas y propuestas por el Gobierno y adoptadas por el Congreso. Con sujeción a ellas, el Gobierno establecerá las concernientes a los monumentos nacionales.
V. Se responde.
1. Salvo las funciones de asesoría que cumple para el Gobierno y el Ministerio de Cultura, los conceptos del Consejo de Monumentos Nacionales son obligatorios para sus destinatarios, ya sean personas naturales o jurídicas de derecho privado u otras entidades públicas.
2. Los proyectos de restauración de monumentos nacionales que elabore la Subdirección de Monumentos Nacionales, deberán ser presentados a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales para su concepto y posterior aprobación del Ministerio de Cultura.
3. En tratándose de documentos públicos y conforme al principio de economía que es fundamento de la función administrativa, según el artículo 209 de la Constitución, no existe obligación para la entidad estatal de presentar los proyectos de restauración de monumentos nacionales en la secretaría técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, en original. Puede hacerse en copia autorizada por la autoridad correspondiente, la que igualmente se ajusta a los principios de eficacia y celeridad.
4. Las políticas respecto de los monumentos nacionales deberán ser dictadas por el Gobierno Nacional, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social.
5. Ciertamente los bienes inmuebles de propiedad de la Nación declarados como Monumento Nacional por su importancia histórica, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Pero ello no obsta para que el Instituto
Nacional de Vías (en lo sucesivo el Ministerio de Cultura), en cumplimiento de funciones asignadas por la ley a la Subdirección de Monumentos Nacionales, pueda adquirir de particulares o entidades privadas a título de comodato, arrendamiento o donación, inmuebles declarados Monumento Nacional, cuando razones justificativas pongan en peligro su estabilidad, tales como el estado de abandono o la falta de mantenimiento y siempre que se garantice que los mismos “no sufrirán variaciones en sus elementos constructivos y arquitectónicos”. Entre entidades públicas, la enajenación o préstamo de bienes de interés cultural, requerirá la autorización previa del Ministerio de Cultura.
6. Un inmueble declarado como Monumento Nacional que esté en peligro de desaparecer por abandono, desidia, indolencia, incompetencia u otra causa semejante, puede ser objeto de expropiación por la autoridad competente, con la finalidad de restaurarlo sin alterar sus elementos esenciales, atender a su conservación e incorporarlo al patrimonio público.
Transcríbase al señor Ministro de Transporte. Igualmente, envíese copia a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. César Hoyos Salazar Javier Henao Hidrón Presidente de la Sala Luis Camilo Osorio Isaza Augusto Trejos Jaramillo Elizabeth Castro Reyes