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CE-SC-RAD1998-N1024

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1998-N1024
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE FORMALIDADES PLENAS DE ENTIDADES ESTATALESPago de derechos de publicación / CONTRATOS ESTATALES - Requisitos de legalización / CONTRATOS ESTATALES - Publicación El pago de los derechos de publicación del contrato con formalidades plenas, bajo el formato del extracto único de publicaciones, en el Diario Único de Contratación Pública, constituye un requisito de legalización del contrato y debe ser efectuado por el contratista, la entidad contratante o ambos, de acuerdo con lo estipulado al respecto en el contrato, conforme al artículo 60 de la ley 190 de 1995".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Radicación número: 1024

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: Contratos Publicación La Sala procede oficiosamente a aclarar el primer inciso del punto 2.3 del Concepto No. 1024 del 9 de octubre de 1997 relativo a la publicación de los contratos estatales.

La Sala considera : En el primer inciso del punto 2.3 del mencionado Concepto, la Sala señaló que el pago de los derechos de publicación del contrato debía ser efectuado por el contratista, con fundamento en los artículos 60 de la ley 190 de 1995 y 3º del decreto 1477 de 1997.

Ocurre que mediante providencia del 22 de mayo de 1996 (Exp. 11.795), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de

Estado dispuso suspender provisionalmente las expresiones “el contratista haya”, “y entregue a la entidad contratante la constancia de tal hecho” y “a dicha entrega”, contenidas en el artículo 3º del decreto 1477 de 1995, por encontrar que excedían la potestad reglamentaria al establecer que el pago correspondía al contratista y por tanto, reducía el campo de aplicación de la norma reglamentada, el artículo 60 de la Ley 190 de 1995, que indica que el pago puede hacerse por el contratista o por la parte obligada contractualmente a ello. Es de señalar que la Sala se basó en la información de que disponía la Relatoría del Consejo de Estado, en donde no figuraba reportada la mencionada providencia. De igual manera la Presidencia de la República, al formular la consulta, no hizo alusión a tal providencia, pese a que ésta le debió ser comunicada, conforme al numeral 3º de la parte resolutiva de la misma. Finalmente, mediante sentencia del 5 de febrero de 1998 (Exp. 11.795), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decretó la nulidad de las mencionadas expresiones del artículo 3º del decreto 1477 de 1995, el cual quedó así : “Artículo 3º .- Una vez… cancelado el valor de los derechos de publicación …, el ordenador del gasto de las entidades públicas del orden nacional o su delegado remitirá a la Imprenta Nacional de Colombia en original el Extracto Unico de Publicación de los contratos por él suscritos, dentro de los diez (10) días siguientes …”. Por lo expuesto, la Sala resuelve : Aclarar el primer inciso del punto 2.3 del Concepto 1024 del 9 de octubre de

1997, el cual quedará en la siguiente forma : “El pago de los derechos de publicación del contrato con formalidades plenas, bajo el formato del extracto único de publicación, en el Diario Unico de Contratación Pública, constituye un requisito de legalización del contrato y debe ser efectuado por el contratista, la entidad contratante o ambos, de acuerdo con lo estipulado al respecto en el contrato, conforme al artículo 60 de la ley 190 de 1995”. Transcríbase al señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

AUGUSTO TREJOS JARAMILLO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala

CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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