CE-SC-RAD1998-N1078
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1998-N1078
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGÍAS ALTERNATIVASNaturaleza Jurídica / INEA - Clasificación de Empleados La naturaleza jurídica de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEAha sido la de establecimiento público adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968 las personas que prestaban o prestan sus servicios en dicho establecimiento público eran o son empleados públicos, salvo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas y las personas que desempeñaban actividades que conforme a disposición de los estatutos de dicho establecimiento público podían ser desempeñadas por vinculación mediante contrato de trabajo.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 3 de abril de 1998.
INEA - Supresión y Liquidación / EMPLEADO DE CARRERA - Supresión del
Cargo / INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DEL CARGO - Empleado de
Carrera Los empleados del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEAque ahora están en el escalafón de la carrera administrativa, aunque inicialmente fueron vinculados mediante contratos de trabajo, no pudieron pasar automáticamente de trabajadores a empleados, sin mediar un proceso de concurso y posterior nombramiento y posesión en los empleos públicos para los cuales aquel fue convocado. Si esas personas no fueron vinculadas mediante la terminación unilateral de sus contratos de trabajo, mientras estos estuvieron vigentes, no puede deducirse un derecho a percibir indemnización por dicho concepto. En cambio, respecto de la nueva situación surgida de su participación
en el concurso para la carrera administrativa y su ingreso a ésta, que ahora se ve interrumpida por la supresión de los empleos como consecuencia de la liquidación del INEA, procede la indemnización prevista en la ley, a partir de la fecha de posesión en el empleo al que ingresaron. La indemnización del personal que inicialmente estuvo vinculado al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEAmediante contrato de trabajo y posteriormente ingresó al escalafón de la carrera administrativa, debe calcularse teniendo en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en la entidad a partir de la fecha de posesión en los empleos públicos de dicha carrera.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 3 de abril de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
Santa fe de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Radicación número: 1078
Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGÍA
ALTERNATIVA. Liquidación de empleados de carrera administrativa y de personas vinculadas mediante contrato de trabajo. El señor Ministro de Minas y Energía, doctor Orlando Cabrales Martínez, formula a la Sala la siguiente consulta : “Con el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997 se ordenó la supresión del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA, haciéndose necesaria la liquidación de los funcionarios de planta escalafonados dentro de la carrera administrativa conforme a las normas de la Ley 27 de 1992, Decreto 1223 del 28 de junio de 1993,
Decretos 2311 y 2316 del 17 de septiembre de 1997. Con el Decreto 1171 del 18 de julio de 1969 se aprobaron los estatutos del Instituto, contemplándose en su artículo 44, la naturaleza jurídica de las relaciones con la entidad, el cual reza en su tenor : “Artículo 44.- Naturaleza Jurídica de las relaciones con la Entidad. Todas las personas que prestan sus servicios al Instituto son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades : a. Servicios profesionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica. b. Construcción y sostenimiento de obras, equipos, etc. c. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia doméstica, etc. El Decreto 1076 del 16 de abril de 1982 aprobó para esa época el Acuerdo No. 05 de 1982 por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares el cual en su artículo 29 dispone : “Artículo 29.- Las personas que prestan sus servicios al Instituto de Asuntos Nucleares, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades :
a. Construcción y sostenimiento de obras, equipos, etc. b. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas y asistencia doméstica, etc. Durante la vigencia de 1980 a 1984 la administración del IAN, hoy INEA celebró dieciséis (16) contratos individuales de trabajo con duración indefinida a personal que posteriormente continuó laborando en la Institución como empleado público vinculado a la carrera administrativa. Los precitados contratos de trabajo se regían por el Decreto 1076 del 16 de abril de 1982 y por las normas del derecho individual de trabajo del Código Sustantivo del Trabajo. Finalmente agrega el consultante : “Debe mencionarse que tales funcionarios fueron contratados para desarrollar actividades administrativas y de servicios generales. De otra parte para efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales de cada uno de los funcionarios incursos en tal situación la entidad ha venido tomando esa primera fecha del contrato de trabajo”.
CONSULTA : Con base en los antecedentes descritos anteriormente, debe tenerse en cuenta al momento de calcularse la indemnización del personal ya referido ese lapso durante el cual estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo como total de tiempo de servicio prestado en la entidad ?
1. CONSIDERACIONES 1.1 Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas “INEA”. Por medio del decreto 448 de 1956 se creó el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares; después fue reorganizado mediante decreto 2345 de 1959 bajo la denominación de Instituto de Asuntos Nucleares y sus estatutos se adoptaron por decreto 1076 de 1982. Posteriormente fueron modificados dichos estatutos a través de los decretos 588 de 1991 y 1083 de 1992 y, finalmente, con motivo de
la reestructuración del Ministerio de Minas efectuada por decreto 2119 de 1992 se le cambió la denominación al mencionado Instituto por la de Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA. Por medio del decreto ley 1682 de 1997, el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la ley 344 de 1996, dispuso la supresión y liquidación del Instituto mencionado. La naturaleza jurídica del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías AlternativasINEA - ha sido la de establecimiento público adscrito al Ministerio de Minas y Energía. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del decreto ley 3135 de 1968 las personas que prestaban o prestan sus servicios en dicho establecimiento público eran o son empleados públicos, salvo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas y las personas que desempeñaban actividades que conforme a disposición de los estatutos de dicho establecimiento público podían ser desempeñadas por vinculación mediante contrato de trabajo. La consulta informa sobre las disposiciones de los estatutos del INEA en materia de actividades que podían realizarse por personas vinculadas mediante contratos de trabajo e indica que durante la vigencia de 1980 a 1984 se celebraron dieciséis (16) contratos individuales de trabajo con duración indefinida a personal que posteriormente continuó laborando en la Institución como empleado público vinculado a la carrera administrativa. La situación descrita suscitó el problema que el consultante pretende resolver, esto es, si ese lapso durante el cual los dieciséis empleados estuvieron vinculados como trabajadores oficiales se les debe contabilizar para establecer el
total de tiempo de servicio prestado a la entidad y que sirve como base para liquidar la indemnización . 2.1 Régimen de indemnización de los empleados desvinculados del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEAcomo consecuencia de su supresión y liquidación. El decreto 1682 de 1997 dispone en su artículo 10 : “Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados de la Entidad, como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la ley 27 de 1992, el decreto reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan”. La ley 27 de 1992 consigna en el artículo 8º el derecho de los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, cuyos empleos sean suprimidos, a obtener el reconocimiento y pago de una indemnización, en los términos y condiciones que establezca el gobierno nacional. El artículo 8º citado en el párrafo anterior, fue reglamentado por medio del decreto 1223 de 1993. En su artículo 1º precisa que los empleados desvinculados tendrán derecho a la indemnización siempre y cuando no opten por el derecho preferencial a ser revinculados. Para determinar la indemnización se fija una tabla con base en el tiempo de servicios y según sea menos de un año, o más de uno y menos de cinco años, o más de cinco y menos de diez años, o más de diez años se pagará una determinada cantidad de días de salarios. El artículo 2º del decreto citado establece : “Para los efectos del reconocimiento de las indemnizaciones de que trata el presente decreto, el tiempo de servicios continuos
se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo”. De lo dispuesto en la ley 27 y en su decreto reglamentario se deduce que la causa de la indemnización es la ruptura de la estabilidad laboral que el empleado tiene por estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa. En efecto, dicha indemnización está regulada en la ley sobre carrera administrativa y prevista sólo para quien estuviere inscrito en el escalafón de la misma. Al remitir el artículo 10 del decreto 1682 de 1997 a la ley mencionada y a su decreto reglamentario, para definir lo correspondiente al reconocimiento de indemnizaciones para los empleados que fueren desvinculados como consecuencia de la supresión del INEA, se debe concluir que las respectivas indemnizaciones tienen el mismo fundamento, esto es, que sólo tienen derecho a ellas los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa de dicho Instituto. Las personas que, antes de ingresar a la carrera administrativa del INEA, estuvieron vinculadas a esa entidad por contratos de trabajo a término indefinido, lo fueron conforme a las normas estatutarias que entonces estaban vigentes en la misma. Esas normas establecían la posibilidad de ingreso al servicio a la entidad mediante contrato de trabajo sujeto al Código Sustantivo del Trabajo. La terminación unilateral sin justa causa, por parte del patrono, de dicho contrato, daba derecho a los trabajadores a exigir una indemnización. Pero ésta es diferente de la prevista para los empleados inscritos en la carrera administrativa
que fueren desvinculados. Aquella se funda en la terminación unilateral sin justa causa de un contrato de trabajo, ésta se basa en la ruptura de la estabilidad que otorga el estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa. En el caso del contrato importa que la terminación sea sin justa causa, mientras en la de la carrera administrativa dicho factor no se tiene en cuenta. El ingreso al escalafón de la carrera administrativa requiere participar en un concurso. Una vez cumplido el proceso de selección, quien sea nombrado en el respectivo empleo de la carrera administrativa debe tomar posesión del mismo. Por tanto, los empleados del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA - que ahora están en el escalafón de la carrera administrativa, aunque inicialmente fueron vinculados mediante contrato de trabajo, no pudieron pasar automáticamente de trabajadores a empleados, sin mediar un proceso de concurso y posterior nombramiento y posesión en los empleos públicos para los cuales aquél fue convocado. Si esas personas no fueron desvinculadas mediante la terminación unilateral de sus contratos de trabajo, mientras estos estuvieron vigentes, no puede deducirse un derecho a percibir indemnización por dicho concepto. En cambio, respecto de la nueva situación surgida de su participación en el concurso para la carrera administrativa y su ingreso a ésta, que ahora se ve interrumpida por la supresión de los empleos como consecuencia de la liquidación del INEA, procede la indemnización prevista en la ley, a partir de la fecha de la posesión en el empleo al que ingresaron.
2. LA SALA RESPONDE : La indemnización del personal que inicialmente estuvo vinculado al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA - mediante contrato de trabajo
y posteriormente ingresó al escalafón de la carrera administrativa, debe calcularse teniendo en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en la entidad a partir de la fecha de posesión en los empleos públicos de dicha carrera. Transcríbase al señor Ministro de Minas y Energía. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
AUGUSTO TREJOS JARAMILLO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala
CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala