CE-SC-RAD1998-N1080
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1998-N1080
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - Supresión / IDEMALiquidación / SUPRESIÓN DE EMPLEO - Profesional especializado grado 19 El decreto 08 del 5 de enero de 1998 es aplicable, así haya sido dictado con posterioridad a la liquidación del IDEMA. Este decreto sólo tiene el carácter de aprobatorio del Acuerdo 04 de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del IDEMA, que tenía las facultades para ello, dentro del término legal previsto. Este decreto, junto con el Acuerdo de liquidación 04 de 1997, sólo es aplicable a aquellos funcionarios cuyos cargos de profesionales especializados grado 19 fueron suprimidos en virtud del proceso de liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 10 de marzo de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Radicación número: 108
Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Referencia: Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA. Supresión de empleos de profesionales especializados grado 19. Aplicación del decreto 08 del 5 de enero de 1998.
El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural consulta a la Sala, en relación con el proceso de supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, lo siguiente: “1. ¿Es aplicable o no el decreto 08 de 5 de enero de 1998,
teniendo en cuenta que fue expedido con posterioridad a la liquidación del IDEMA? 2. ¿En caso positivo, es dable aplicarlo a todos los ex-funcionarios del IDEMA que ostentaron la categoría de grado 19, o solo a quienes fueron retirados del servicio por supresión del cargo con motivo de la liquidación del IDEMA?”.
I. Antecedentes normativos.
1. La ley 344 de 1996, por la cual se dictaron normas tendientes a la racionalización del gasto público, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses para suprimir o fusionar dependencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, previa consulta con la Comisión de Racionalización del Gasto Público.
2. El decreto ley 1675 de 1997, dictado en desarrollo de las facultades concedidas por la ley 344, suprimió el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, ordenó su liquidación a partir de la vigencia de dicho decreto, esto es, el 27 junio de 1997 fecha en que fue publicado en el Diario Oficial No. 43072, liquidación que debería concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997 y se adelantaría de conformidad con las disposiciones del referido decreto, las que para el efecto estableciera el Gobierno Nacional y las vigentes sobre la materia.
Señaló que el IDEMA conservaría su capacidad jurídica únicamente para proferir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación y que las obligaciones contraidas por la entidad, incluidos los pasivos laborales se pagarían con el producto de las enajenaciones de los bienes y equipos de la misma. De resultar insuficientes esos recursos, las obligaciones laborales las asumiría la
Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al que pasarían los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos. En el artículo 8o. facultó a la Junta Liquidadora para que, dentro del término previsto para la liquidación suprimiera, de acuerdo con las normas vigentes, los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto.
3. El decreto 2438 de 1997 aprobó el Acuerdo No. 02, del 9 de septiembre de 1997, por el cual la Junta Liquidadora del IDEMA suprimió los cargos de la planta de personal de la entidad, dentro de los que se encontraban los de profesional especializado grado 19 código 3010.
II. Consideraciones.
La expedición del Acuerdo 02 de 1997 estuvo precedida por una petición de las personas que desempeñaban los cargos de profesional especializado 3010-19, quienes solicitaban a la Junta Liquidadora una revisión de la naturaleza jurídica del cargo que ejercían, por cuanto desde su vinculación éste revestía el carácter de “trabajador oficial” pero, debido a diversas reclasificaciones y reestructuraciones adelantadas en el Instituto, no existía claridad en relación con la clasificación de los servidores públicos del mismo. Prueba de ello, lo consignado en el artículo 8o. del decreto 1675 de 1997 en el sentido de que se indemnizaría a los empleados públicos de carrera, no obstante que la Comisión Nacional del Servicio Civil había certificado que los funcionarios del IDEMA no habían estado ni estaban sometidos al régimen de carrera administrativa. La anterior petición originó que la Junta Liquidadora del IDEMA consultara al
Departamento Administrativo de la Función Pública, el que conceptuó que los profesionales en mención tenían la calidad de trabajadores oficiales del IDEMA y, por tanto, en el evento de suprimírseles el empleo debería pagárseles la respectiva indemnización, esto en virtud de que en los estatutos del Instituto el cargo de profesional especializado grado 19 no estaba catalogado como de empleado público, categoría que sólo podía dárseles en norma estatutaria, razón por la cual les correspondía la de trabajadores oficiales por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. El concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública fue acogido por la Junta Liquidadora del IDEMA en el Acuerdo 04 de 1997, expedido el 12 diciembre, esto es, dentro del término previsto para la liquidación de la entidad de conformidad con lo dispuesto en decreto 1675 de 1997. El Acuerdo 04 prevé en el artículo 3o. que requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto. Se trata de un acto complejo habida consideración de que necesita la aprobación posterior de otra autoridad, aprobación que fue plasmada en el decreto 08 del 5 de enero de 1998. En consecuencia, el Acuerdo 04 de 1997 fue expedido por la Junta Liquidadora del IDEMA en pleno uso de las facultades otorgadas en el decreto 1675 de 1997 y dentro del plazo en él señalado. El hecho de que el acto posterior que lo aprobaba se hubiese dictado después del término de liquidación, no lo deja sin efectos jurídicos, máxime si se tiene en cuenta que una de las características del acto
complejo es que las voluntades que intervienen en su formación tienen un único contenido y una única finalidad por lo que se funden para formar un acto único. En cuanto hace al ámbito de su aplicación, comoquiera que este acto fue producto del desarrollo del proceso de supresión y liquidación del Instituto, solo rige para los empleados que se vieron afectados por el mismo. En este orden de ideas, considera la Sala que el Decreto 08 de 1998 es aplicable desde el 9 de enero del mismo año, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial No. 43211. La decisión en él contenida cobija sólo a los funcionarios que se desempeñaban como profesional especializado grado 19 Código 3010 y cuyos cargos fueron suprimidos en virtud del proceso de liquidación del IDEMA.
III. Se responde: 1) El decreto 08 del 5 de enero de 1998 es aplicable, así haya sido dictado con posterioridad a la liquidación del IDEMA. Este decreto sólo tiene el carácter de aprobatorio del Acuerdo 04 de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del IDEMA, que tenía las facultades para ello, dentro del término legal previsto. 2) Este decreto, junto con el Acuerdo de liquidación 04 de 1997, sólo es aplicable a aquellos funcionarios cuyos cargos de profesionales especializados grado 19 fueron suprimidos en virtud del proceso de liquidación del Instituto de Mercadeo
Agropecuario IDEMA. Transcríbase al señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
AUGUSTO TREJOS JARAMILLO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala
CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO
ISAZA ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala