CE-SC-RAD1998-N510
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1998-N510
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA VILLA DE LEYVA - Normas que lo regulan. Premios. Emisión de billetes / SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA VILLA REPUBLICANA DE CHIQUINQUIRÁ – Normas que lo regulan. Premios. Emisión de billetes El término para efectuar el Sorteo Adicional Extraordinario de la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, de conformidad con lo dispuesto la ley 17 de 1990, se debe contar desde el 22 de enero de 1990, hasta el 21 de enero de 1993 inclusive. Los sorteos están sometidos al régimen especial prescrito por la ley 12 de 1973, en cuanto se trate de señalamiento del premio principal y premios secos, contrata organización, administración e inversión, sin embargo en lo que respecta a emisión de billetes, modalidad de emisión, plan de premios, explotación, quedan sujetos al régimen común u ordinario de los sorteos. Los mismo criterios antes expuestos se aplican al sorteo extraordinario de Villa de Leyva.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto del 24 de agosto de
1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y. SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO
Santa Fe de Bogotá, D.C. tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y tres 1993).
Radicación número: 510
Actor: MINISTRO DE SALUD Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Salud relacionada con el término para jugar el sorteo extraordinario de la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá y las normas por las cuales se regula este sorteo.
El señor Ministro de Salud, doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, formula a la Sala la consulta en, los siguientes términos textuales
"SORTEO EXTRAORDINARIO VILLA REPUBLICANA DE CHIQUINQUIRÁ
1. A PARTIR DE QUE FECHA SE CUENTA EL TERMINO PARA JUGAR EL
OTRO SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA LOTERÍA VILLA REPUBLICANA DE
CHIQUINQUIRÁ QUE SE ENCUENTRA PRORROGADA POR EL ARTICULO 1°
DE LA LEY 17 DE 1990.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 23 de 1983 le otorgó a la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá el derecho a realizar otro sorteo durante seis años consecutivos en la forma prevista en las leyes 12173 y 26182, derecho que se prorrogó en el tiempo con la Ley 17 de 1990, por tres años. Al respecto, la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, mediante oficio No. 015133 del 24 de abril de 1990, al absolver una consulta elevada por la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, respecto del tiempo a partir del que se cuenta la autorización otorgada a la Lotería La Villa Republicana de Chiquinquirá por la Ley 17 de 1990, conceptuó. "Frente a la posibilidad de Iniciar la realización de los sorteos autorizados por la Ley 17 de 1990 a partir del año 1991 hasta 1993 Inclusive, esta Oficina con base en lo expresado por la División de Loterías de este Ministerio mediante oficio No. OJ 627 del 5 de Diciembre de 1989, respecto a la fecha de finalización de los
Sorteos autorizados por la Ley 23 de 1983, la cual es el 13 de octubre del presente año, encuentra procedente la ejecución de los sorteos concedidos por la Ley 17 de 1990 a partir de 1991 toda vez que conforme se expresa en la ponencia para el segundo debate en el Senado de la República, la pretensión de la última Leyes actualizar la Ley 23 de 1983 en el sentido de que se continúe realizando un sorteo anual durante tres (3) años adicionales a partir de 1989, lo que Indica que de no aceptarse este criterio se estarían restringiendo los derechos de lo sorteos que ya la ley les habla otorgado” La Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto contenido en oficio SNS - OJ - 0053 - 93 de fecha Enero 13 de 1993, al respecto afirmó: "2. CUANTOS SORTEOS PUEDE REALIZAR., LA LOTERÍA VILLA REPUBLICANA DE CHIQUINQUIRÁ” " ... Por Ley 23 de 1983, se asocia a la conmemoración del IV centenario de la ciudad, en su articulo 3o. preceptúa: Autorizase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para realizar adicionalmente otro sorteo anual durante seis años consecutivos en la forma prevista en las Leyes 12 de 1973 y 26 de 1982..”. (Subrayado fuera de texto). "La Ley 17 de 1990 en su artículo 1o. preceptúa: "En lo atinente a los programas para el Cuarto Centenario de Chiquinquirá, los sorteos de que trata la Ley 23 de 1983 continuarán realizándose a partir del presente año, solamente durante un termino de tres años hasta la culminación de
los programas previstos en los artículos 1o. y 2o. de dicha ley". (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, obtuvo con la Ley 23 de 1983, derecho a explotar otro sorteo extraordinario con un término prefijado y que expiraba el día 13 de octubre de 1989, por eso la Ley 17 de 1990 le prolongó el derecho al otro sorteo por tres años más "a partir del presente año", es decir de 1990, fecha en que fue expedida y publicada la Ley 17 de 1990”. "Por lo tanto, era vigente hasta el año 1992, la explotación de los dos (2) sorteos y en la actualidad solamente puede la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá jugar un sorteo sujetándose al Decreto 971 de 1990” Como quiera que no existe uniformidad de criterio en la interpretación de la Ley 17 de 1990, se hace necesario un pronunciamiento de esa Entidad en ese sentido.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1° DE LA LEY 26 DE 1982, EL SORTEO QUEDO SOMETIDO A LAS NORMAS QUE EN EL FUTURO REGULARAN LA
MATERIA O SIMPLEMENTE QUISO RATIFICAR QUE EL SUJETO SEGUÍA
SOMETIDO A SUS NORMAS ESPECIALES.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Interpretación respecto de este punto presenta dualidad de criterios para su aplicación así: La Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá y la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud (concepto 015133 del 24 de Abril de 1990) consideran que la Lotería tiene
un régimen legal especial y en consecuencia no se le pueden aplicar normas de carácter general. Es así como en el aparte pertinente, expresa la Oficina Jurídica “1 . El Decreto 509 del 12 de Marzo de 1990, señaló en su artículo lo. que la celebración, adopción y revisión de planes de premios de los sorteos extraordinarios que se proyectan celebrar durante el año 1990, se someterán a las previsiones del Decreto 2127 de 1989. Es importante observar que el citado Decreto regula lo concerniente a los sorteos extraordinarios cuyo acto de creación legal no le haya fijado un régimen especial. Visto así, debe quedar claro que la Ley 09 de 1970 facultó ampliamente a la Junta Administradora para estipular el valor del premio mayor, de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes y la cantidad de éstos. Lo que Indica que prima lo señalado en la citada Ley frente a lo dispuesto en el Decreto 2127 de 1989, para estos aspectos específicos, toda vez que la primera es de superior jerarquía y de carácter especial. En contraste con la anterior Interpretación, la Oficina Jurídica de la superintendencia Nacional de Salud emitió concepto contenido en oficio No. SNS - OJ - 0053-93 del 13 de Enero de 1993, cuya parte pertinente me permito transcribir: “1. VIGENCIA DE LAS NORMAS Y MODALIDADES DE EMISIÓN La ley 9a. de 1970 se asoció al Centésimo Quincuagésimo Noveno aniversario de
la erección de Chiquinquirá en Villa Republicana y le otorga a este, municipio el derecho a realizar cinco sorteos extraordinarios de lotería y en el parágrafo del artículo segundo consagra: 'Tomo se expresa en el artículo anterior, los sorteos serán anuales y cada. uno por valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo) quedando la Junta Administradora que es la misma Junta Proestadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, ampliamente facultada para señalar el valor de¡ premio principal y de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de éstos" (subrayado fuera de texto). Posteriormente la Ley 12 de 1973 por la cual se modifica y actualiza la Ley 9a de 1970 en su artículo. 1o. consagra: "La Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá creada por Ley 9 de 1970 funcionará durante diez años, a partir de la sanción de la presente ley, mediante un sorteo anual extraordinario que podrá ser individual, asociado o colectivo, de cuantía Indefinida y con el procedimiento y la fiscalización que determinen las disposiciones legales vigentes" (subrayado fuera de texto). Y en su artículo 2o. faculta a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para contratar, organizar y administrar el funcionamiento de la Lotería de. la Villa Republicana de Chiquinquirá. En esta norma la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá que es la nueva administradora y organizadora de la Lotería, solamente tiene facultades para elaborar y ejecutar un plan de premios de cuantía Indefinida pero con las
limitaciones que le fijan las disposiciones, legales vigentes. Posteriormente, en la Ley 26 de 1982 por la cual se modifican y actualizan las Leyes 9 de 1970, 5 de 1968 y 24 de 1969, establece en su artículo 1o.: "Los sorteos autorizados por Ley 12 de 1973, continuarán realizándose Indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia” (subrayado fuera de texto) Con la Ley 26 de 1982, se le otorgó indefinidamente el derecho a realizar su sorteo extraordinario anual, con la condición de que se sujetarán a las normas que regulan la materia (estrictamente),lo anterior significa que la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá solamente puede emitir billetería, fijar su premio mayor y premios secos de acuerdo a las normas que regulan la emisión y planes de premios de los sorteos extraordinarios, vale decir el Decreto 971 de 1990”.
SORTEO EXTRAORDINARIO DE VILLA DE LEYVA
1. QUE MODALIDAD DE EMISIÓN Y PLAN DE PREMIOS DEBE ACOGER LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE VILLA DE LEYVA; EL CONSAGRADO EN LA LEY 12 DE 1973 0 LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 971 DE 1990
Lo anterior teniendo en cuenta que la Ley 26 de 1982 en su artículo 1o. de manera expresa dispone: "Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán realzándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia".
El artículo 2o. Ibídem, dispone: "Los sorteos autorizados por las leyes 5a de 1968 y 24 de 1969 se harán efectivos por una 'Junta Organizadora Integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y el Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. ' Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1 de la Ley 12 de 1973,1 de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes.” (Subrayado fuera de texto). Sobre el asunto tenemos dos interpretaciones: La primera, que plantea .que la Ley 12 de 1973 debe ser la aplicable para efectos de la emisión y plan de premios. Lo que Implica un sorteo anual extraordinario que podrá ser individual, asociado o colectivo, de cuantía Indefinida y con el procedimiento y fiscalización que determinen las disposiciones legales vigentes. La segunda, consistente en aplicar las normas del Decreto 971 de 1990, obedeciendo al artículo 2 de la ley. 26 de 1982 que remite al artículo 1o. de la misma Ley y en el que se dispone "que los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán realizándose Indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia". El fundamento que se esgrime es el de que operó una derogatoria tácita de la libertad de emisión y plan de premios consagrada en la ley 12 de l973".
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
I - SORTEO EXTRAORDINARIO LOTERÍA VILLA REPUBLICANA DE
CHIQUINQUIRÁ.
Respecto de esta lotería, el Ministerio plantea dos aspectos, que serán resueltos en su orden así: 1 - Fecha a partir de la cual se cuenta el término para jugar el otro sorteo extraordinario, prorrogado por el artículo 1o. de la Ley 17 de 1990 En primer lugar, se hace necesario revisar el contenido legislativo sobre la lotería mencionada, la cual fue creada por la ley 9a. De 1970, que en su artículo 2o., autorizó cinco sorteos extraordinarios para los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973. La ley 12 de 973 modificó, y actualizó la ley anterior, en el sentido de ordenar su funcionamiento por diez años y otorgarle ciertas características, para lo cual textualmente estableció en el artículo 1o. "La lotería de Villa Republicana de Chiquinquirá, creada por la Ley 9a. De 1970 funcionará durante diez años, a partir de la sanción de la presente ley, mediante un sorteo anual extraordinario que podrá ser individual asociado o colectivo, de cuantía Indefinida, y con el procedimiento y la fiscalización que determinen las disposiciones legales vigente" La ley 26 de 1982, dispuso que los sorteos autorizados por la ley antes y transcrita "continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia" (art. 1o.). Mediante el artículo 3o. de la ley 23 de 1983, se autorizó a la Corporación de
Desarrollo de Chiquinquirá, administradora de la lotería de la Villa Republicana de dicha ciudad, para realizar adicionalmente otro sorteo anual durante seis años consecutivos, en la forma prevista en leyes 12 de 1973 y 26 de 1982. Finalmente, la ley 17 de 1990, "por la cual se actualiza la ley 23 de 1983, dispuso en el artículo 1o. que los sorteos de que trata la ley 23 de 1983 continuarán realizándose a partir del presente año, solamente durante un término de tres años hasta la culminación de los programas previstos en los artículos 2o. y 3o. de dicha ley”.(Subraya fuera de texto). Luego de la anterior secuencia, se tiene que el derecho a la realización de un sorteo adicional por año, que fue otorgado a la lotería Villa Republicana de Chiquinquirá por la ley 23 de 1983, sancionada el 13 de octubre de dicho año, por el término de 6 años consecutivos, tuvo vigencia hasta el 13 de octubre de 1989. Agotado dicho término, el legislador consideró la actualización de los sorteos previstos por la ley 23 con el objeto de culminar los programas para los cuales fueron creados, y ordenó que se continuarán realizando a partir de 1990, solamente durante el término perentorio de 3 años; lo cual significa que los sorteos extraordinarios adicionales de la última ley citada, debieron efectuarse dentro del lapso comprendido entre el 22 de enero de 1990 y el 22 de enero de 1993 Debe observarse, que en consonancia con el principio de interpretación de la ley,
contenido en el artículo 27 del C.C., los términos de ley 17 de 1990 son suficientemente claros cuando dispone que los sorteos, materia de estudio continuarán realizándose a partir del presente año (1990) (se subraya), solamente durante un término de tres años hasta la culminación de los programas previstos en la ley 23 de 1983 sin que se presente otro medio, norma o principio que de cabida para fijarle un alcance distinto. Ahora bien, debe entenderse que en caso de que dichos programas se hubiesen terminado antes del lapso de tres años, no habrían podido realizarse nuevos sorteos adicionales, ya que el término está íntimamente vinculado con el objeto para el cual fueron establecidos los mismos. 2.- Interpretación del artículo 1o. de la ley 26 de 1982 sobre normas que regulan el sorteo extraordinario de la misma lotería. El artículo lo. de la ley 26 de 1982 estableció "Los sorteos autorizados por la ley 12 de 1973, continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia". Es obligatorio, definir cuáles son las normas que regulan la materia", para lo cual debemos remitirnos a la ley 12 de 1973, conforma da por tres disposiciones, así: "Art. 1o. La Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, creada por la ley 9a. de 1970 funcionará durante diez años, a partir de la sanción de la presente ley, mediante un sorteo extraordinario que podrá ser individual, asociado o colectivo, de cuantía Indefinida, y con el procedimiento y la fiscalización que determinen. las
disposiciones legales vigentes" (subraya fuera de texto). "Art. 2o. Facúltese a la Corporación de Desarrollo de. Chiquinquirá para contratar, organizar y administrar el funcionamiento de la lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá, y para Invertir los recaudos dando prioridad a las siguientes obras...” (subraya fuera de texto). "Art. 3o. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones que le sean contrarias a la presente ley". Por su parte, la ley 9a. de 1970, creadora de la lotería de que se trata en el parágrafo del artículo 2o. dispuso: "Como se expresó en el artículo anterior, los sorteos serán anuales y cada uno por valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo), quedando la Junta Administradora, que es la misma Junta proEstadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, ampliamente facultada para señalar el valor de¡ premio principal y de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de estos". De conformidad con las normas, transcritas y teniendo en cuenta que es la propia ley, la reguladora de la lotería mencionada y de sus sorteos extraordinarios, se deduce que los mismos gozan de régimen especial en cuanto se trate de las facultades de señalamiento del premio principal y de los premios secos, de contratación, organización, administración e Inversión; sin embargo, en lo que respecta a emisión de billetes, modalidades de emisión de los mismos, plan de premios, explotación, quedan sujetos al régimen común de los sorteos, por cuanto
sí bien dichas faculta des fueron concedidas a la Junta Administradora por la ley 9a. de 1970 también es cierto que la ley 12 de 1973, al crear la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, con expresas facultades de organizadora y administradora de la lotería, aquella desapareció y por ende las facultades conferidas a ella por ley anterior. Por tanto, debe darse aplicación a lo dispuesto por la ley 2 de 1973 en materias de competencia de la Corporación Indicada, pero siempre con sujeción a las normas que regulen la materia, esto es, los sorteos Se advierte que mediante sentencia del 16 de abril del presente año, la Sección Primera de esta Corporación declaró, la nulidad de los artículos 3o., 4o. , 6o. , 7o. y el parágrafo del artículo 8o. del decreto reglamentario 971 de 9 de mayo de 1990. II.- SORTEO EXTRAORDINARIO DE VILLA DE LEYVA El artículo 2o. de la ley 26 de 1982 dispuso que "los sorteos autorizados por las leyes 5a. de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por ... tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1o. de la ley 12 de 1973, la. de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. “ Las leyes mencionadas por la disposición (últimamente transcrita regulan la autorización y funcionamiento de los sorteos extraordinarios de la lotería de IV Centenario de Villa de Leyva, la primera reglamenta la Junta Administradora de
los sorteos, y la segunda le otorga la facultad para señalar premios, emisión de billetes y cuantías. En su orden, la ley 12 de 1973, en su artículo lo. expresa que es sorteo anual extraordinario, que podrá ser Individual, asociado o colectivo de cuantía Indefinida y con el procedimiento y la fiscalización que determinen las disposiciones legales vigentes". Por su parte, el artículo 1o. de la ley 26 de 1982, dispone que los sorteos de que se trata, "continuarán realizándose Indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia"; y es en esta norma en la cual se centra la inquietud del Ministerio de Salud Para la Sala, es claro que el artículo 1o. de la ley 12 de 1973 no ha perdido su vigencia, y él mismo otorga la posibilidad de que el sorteo de Villa de Leyva pueda ser "Individual, colectivo o asociado de cuantía indefinida y con el procedimiento y fiscalización que determinen las leyes vigentes"; pero. dicha normatividad Impone la necesidad de una reglamentación. No podría pensarse que una norma tan general pueda aplicarse arbitrariamente en cuanto tiene que ver con plan de premios o emisión de billetes para esto último, que es lo que la norma en mención determina como “procedimiento", deberá aplicarse las normas reguladoras de los sorteos; sin embargo, al Igual que para la consulta inmediatamente anterior, debe observarse que el decreto 971 de 1990 fue declarado nulo en sus artículos 3o., 4o., 6o., 7o. y parágrafo del artículo 8o. por la Sección Primera de esta corporación (sentencia de abril 16 de 1993).
En conclusión la Sala responde: 1) El término para efectuar el Sorteo Adicional Extraordinario de la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, de conformidad con lo dispuesto la ley 17 de 1990, se debe contar desde el 22 de enero de 1990, hasta el 21 de enero de 1993 inclusive. 2) Los sorteos de la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá están sometidos al régimen especial prescrito por la ley 12 de 1973, en cuanto se trate de señalamiento del premio principal y premios secos, contrata organización, administración e inversión, sin embargo en lo que respecta a emisión de billetes, modalidad de emisión, plan de premios, explotación, quedan sujetos al régimen común u ordinario de los sorteos. 3) Los mismo criterios antes expuestos se aplican al sorteo extraordinario de Villa de Leyva. (Referidos al numeral anterior).
En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Salud. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Salud y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON ROBERTO FRANCO SUÁREZ
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de