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CE-SC-RAD1998-N542

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1998-N542
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Requisitos de procedencia. Obligatoriedad como presupuesto de ejecutoria / LIQUIDACION DE CONDENA - Grado jurisdiccional de consulta: Obligatoriedad / SENTENCIA DE CONDENA - Ejecutoria. Grado jurisdiccional de consulta / CONSULTAConcepto. Obligatoriedad frente a providencias que impongan condena en contra de la nación Las sentencias y los autos sobre liquidación de condenas en abstracto dictados en primera instancia que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública, deberán consultarse con el superior, cuando no fueren apeladas por la administración. La consulta es un grado de jurisdicción dentro del proceso contencioso administrativo, que procede cuando las sentencias de primera instancia imponen una obligación a cargo de una entidad pública, siempre que no hayan sido apeladas. Los Tribunales Administrativos deben remitir al Consejo de Estado las sentencias y los autos sobre liquidación de condenas en abstracto dictadas en primera instancia, que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública, cuando no hayan sido apelados para que se surta el grado de consulta ante esta Corporación; el incumplimiento de esta obligación implica que dichos autos y sentencias no adquieren ejecutoria y por lo mismo no son obligatorios.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto del 11 de agosto de

1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre seis (6) de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 542

Actor: VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nación El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda, doctor Héctor José Cadena Clavijo, formula a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice: En desarrollo del Artículo 237, numeral 3 de la Constitución Política y 98 del Código Contencioso Administrativo, solicito a ustedes atender la consulta que más adelante formulo con base en lo

siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Según lo previsto en el Artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, las sentencias y los autos sobre liquidación de condenas en abstracto dictadas en primera instancia que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública, deberán ser consultadas con el superior, cuando no fueren apeladas por administración (subrayo)

2. El Ministerio ha recibido para pago de sentencias con constancia de su ejecutoria, expedidas por diversos Tribunales Contenciosos Administrativos, las cuales no obstante, examinada la cuantía de la pretensión de mayor valor no fueron consultadas desconociéndose el mandato legal antes señalado.

II. CONSULTA 1. ¿Esta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obligado a dar cumplimiento a una sentencia, que condena a la Nación al pago de una suma de dinero, que debiendo ser consultada no lo fue, con fundamento en la certificación o constancia del Tribunal que conoció del negocio? 2. ¿Qué trámite debe seguir el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para que se surta la consulta de las sentencias proferidas en primera instancia en las cuales se condena a la Nación, recibidas por este Ministerio con constancia de encontrarse ejecutoriadas, sin estarlo, por cuanto en su oportunidad no se ordenó ni se surtió la consulta?

La Sala considera y responde: 1. ) El artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, prescribe que: “Las sentencias y los autos sobre liquidación de condenas en abstracto dictados en primera instancia que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública, deberán consultarse con el superior, cuando no fueren apeladas por la administración "La consulta se tramitará y decidirá previo un término común de cinco (5) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. "La consulta se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades. La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no se surta el mencionado grado 2.) El artículo 174 del mencionado Código Contencioso Administrativo, dispone que "Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administración.. .” 3.) La consulta es un grado de jurisdicción dentro del proceso contencioso administrativo, que procede cuando las sentencias de primera instancia imponen una obligación a cargo de una entidad pública, siempre que no hayan sido apeladas.

El artículo 132 ibídem, determina cuáles son los procesos que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia, actualizadas las cuantías de conformidad con el artículo 4o. del Decreto 597 de 1988. 4.) De lo anterior se concluye que los Tribunales Administrativos deben remitir al Consejo de Estado las sentencias y los autos sobre liquidación de

condenas en abstracto dictados en primera instancia, que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública, cuando no hayan sido apelados, para que se surta el grado de consulta ante esta Corporación; el incumplimiento de esta obligación implica que dichos autos y sentencias no adquieren ejecutoria y por lo mismo no son obligatorios. Con todo, si por cualquier motivo se omitió hacer la consulta, esta irregularidad debe ser subsanada para que la sentencia adquiera firmeza. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes formulados por el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (Encargado):

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no debe dar cumplimiento a las sentencias que imponen obligaciones a la Nación y que no fueron consultadas conforme lo dispone el artículo 184 del Código Contencioso

Administrativo.

2. En consecuencia, el Ministro debe manifestar a los interesados que, si lo consideran pertinente, soliciten a los correspondientes Tribunales Administrativos que ordenen consultar las sentencias con el superior.

Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON ROBERTO SUÁREZ FRANCO

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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