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CE-SC-RAD1998-N573

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1998-N573
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CARRERA ADMINISTRATIVA - Trámite para inscripción. Proyecto de decreto por el cual se adiciona el decreto reglamentario 1224 de 1993

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto del 24 de agosto de

1998.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 573

Actor: SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: Concepto del proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el decreto reglamentario 1224 de 1993”.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Corporación un proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1224 de 1993”, con el objeto de que proceda a su revisión y emita el concepto correspondiente El texto de dicho decreto es el. siguiente: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: ARTICULO 1.- El artículo 4° del Decreto 1224 de 1993 quedará así: Del trámite para la inscripción en la carrera administrativa. Este trámite se inicia cuando el empleado interesado presenta la solicitud para la expedición del certificado sobre cumplimiento de condiciones y requisitos para la inscripción. Dicha certificación se expedirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de

este decreto y lo exigido en el manual de requisitos para el respectivo cargo o por aplicación de las equivalencias establecidas en el decreto 583 de 1984, la ley 61 de 1987 y el decreto 573 de 1988, y con base en ella, podrá solicitar la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, ante la respectiva Comisión Seccional del Servicio Civil. Si a la fecha de expedición del presente decreto los empleados no han solicitado la certificación sobre cumplimiento de comisiones y requisitos, los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de las entidades a las cuales se refiere el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1224 de 1993, deberán certificar, de oficio, si los empleados que estando vinculados a 29 de diciembre de 1992 en empleos definidos por la ley 27 del mismo año como de carrera, reúnen o nó las condiciones y los requisitos para obtener la inscripción extraordinaria de que trata el artículo 22 de la citada ley. PARAGRAFO.- Estas certificaciones deberán ser expedidas entes del 15 de diciembre del presente año y fijadas en las carteleras de las entidades o en lugares visibles de acceso a éstas. El original de estas certificaciones deben ser remitidas al asesor de la Comisión Seccional del Servicio Civil respectiva ARTICULO 2.- Las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, con base en las certificaciones a que hace referencia el artículo anterior, tramitarán las inscripciones en los términos del Decreto 1224 de 1993. ARTICULO 3.- El empleado que haya solicitado o a quien se le ha ya certificado que cumple con las condiciones y los requisitos para ser Inscrito extraordinariamente en el escalafón de la carrera administrativa, no podrá ser

retirado del servicio mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Seccionales, según el caso, decidan sobre la inscripción. ARTICULO 4.- Quienes a 29 de diciembre de 1992 estaban prestando servicios en las entidades territoriales en su condición de trabajadores del Estado y que por motivo de reestructuración de la entidad, modificación de estatutos o por cualquiera otra causa se les haya modificado o deba modificarse la naturaleza jurídica de su condición y en tal virtud se les deba dar el tratamiento de empleados del Estado, tendrán derecho a solicitar y a obtener la inscripción a que hace referencia el artículo 22 de la ley 27 de 1992, siempre y cuando acrediten los requisitos al ir señalados, en concordancia con lo establecido en el Decreto Reglamentarlo 1224 de 1993. ARTICULO 5.- Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE”, OBSERVACIONES DE LA SALA: 1.- Dispone el artículo 125 de la Constitución Política: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley "Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. "El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. "El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo;

por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. "En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." 2.- Esta norma constitucional fue desarrollada por la ley 27 de 1992 que en su artículo 20 ordena a las entidades territoriales la expedición de los manuales de funciones y de requisitos de sus respectivos empleos, en orden a implementar la carrera administrativa dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de dicha ley. Igualmente dispone que en ese mismo término el Gobierno Nacional debe reglamentar el trámite para inscripción en la carrera. Y el artículo 22 ibídem prevé que "Al entrar en vigencia esta ley los empleados del nivel territorial que por virtud de ella llegaren desempeñar cargos de carrera administrativa de conformidad con las normas vigentes, deberán acreditar dentro del año siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados en los manuales para los respectivos cargos o en las equivalencias establecidas en el Decreto 583 de 1984, ley 61 de 987 y decreto reglamentario 573 de 1988. "Quienes no acrediten los requisitos dentro del término señalado, quedarán de libre nombramiento y remoción ... “ Estas normas a su vez fueron reglamentadas mediante el Decreto 1224 de 1983, el cual se pretende adicionar con el proyecto de decreto que es objeto de la presente revisión. 3.- El artículo 1o. del proyecto, adiciona el artículo 4o. del decreto 224 de 993 con un inciso que prevé la situación de empleados que no hayan iniciado el trámite

para la inscripción en la carrera a la fecha de expedición de¡ decreto proyectado; caso en el cual los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades enumeradas en el artículo 2o. del decreto 1224, deberán certificar de oficio sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la inscripción extraordinaria en la carrera de conformidad con el artículo 22 de la ley 27 de 1992. La Sala considera que para precisar la fecha de obligatoriedad de esta disposición no es aconsejable consagrar la de la "fecha de expedición del presente decreto..”; es más acertado fijar 9a fecha de vigencia o promulgación “ del mismo. La sola expedición del estatuto sin su publicación en el Diario Oficial, no es suficiente para la observancia del mismo. 4.- Por el parágrafo del artículo 1o. se acoge una fecha fija, cual es la de 15 de diciembre, para la expedición de las certificaciones mencionadas en el mismo artículo; sería recomendable conceder un plazo determinado que se contarla a partir de la fecha de vigencia del decreto; ello por cuanto hoy en día no existe certeza sobre la fecha en que este será publicado S.- El artículo 2o. proyectado asigna a las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, la función de tramitar ¡al inscripciones en la carrera administrativa en los términos del decreto 224. Se considera acertada su inclusión en la forma en que está redactada en el proyecto 6.- El artículo 3o. del proyecto, consagra la prohibición de retirar del servicio a los empleados que hayan iniciado el trámite de inscripción y hasta tanto la respectiva

Comisión Nacional o Seccional del Servicio Civil decida sobre la misma. La Sala no encuentra objeción constitucional ni legal que formular a esta norma; por el contrario, observa que contribuye a la eficiencia por parte de las Comisiones que tienen a su cargo el manejo de la carrera administrativa. 7.- El artículo 4o. proyectado, contempla la inscripción en carrera, de quienes el 29 de diciembre de 1992, fecha en que entró en vigencia la ley 27 del mismo año, se hallaban prestando servicio como "trabajadores del Estado" en las entidades territoriales y que por cualquier motivo se llegare a modificar la "naturaleza jurídica” de su condición. El mencionado artículo 4o. del proyecto de decreto, amplia el campo de aplicación consagrado en el artículo 22 de la ley 27 de 1992, posterior mente reglamentado por el artículo 2o. M decreto 224 de 1993, en el sentido de precisar el ámbito territorial de la norma. En efecto, en dicho artículo 12 de la ley 27 de 1992 se estatuye "al entrar en vigencia esta los empleados del nivel territorial que por virtud de ella llegaren a desempeñar cargos de carrera administrativa de conformidad con las normas legales vigentes ... “; por el contrario, en el artículo 4o. del decreto proyectado se dispone que "quienes a 29 de diciembre de 1992 estaban prestando servicio en las entidades territoriales, y que por motivo de reestructuración de la entidad, modificación de estatutos o cualquier causa legal” (subraya la Sala) Las situaciones de "reestructuración de la entidad" y la de “modificación de estatutos", no están previstas en la ley 27 de 1992; por ello no pueden ser motivo

de extensión a través de un simple decreto reglamentario Finalmente conviene anotar que en el encabezamiento del decreto deberá adicionarse la frase "y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado". Con las anteriores observaciones, la Sala devuelve el proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el decreto reglamentario 1224 de 1993”. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

HUMBERTO MORA OSEJO JAIME BETANCUR CUARTAS Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON ROBERTO SUAREZ FRANCO

ELIZABETH CASTR0 REYES Secretaria de la Sala

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