CE-SC-RAD1998-N614
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1998-N614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA - Naturaleza jurídica. Régimen salarial y prestacional de docentes / DOCENTES DE LA ESAPRégimen salarial y prestacional / RÉGIMEN PRESTACIONAL - Docentes de Escuela Superior de Administración Pública La Escuela Superior de Administración Pública, como sus estatutos lo indican, ha desarrollado programas tendientes a la formación universitaria, lo que permite deducir que su naturaleza es universitaria. Además, adelanta programas de postgrado y de adiestramiento para los funcionarios del Estado. Como la Escuela Superior de Administración Pública, antes de entrar en vigencia la ley 30 de 1992, ya tenía la calidad de universidad, debe entenderse que, según el citado artículo 19, esta institución conserva dicha naturaleza. Sólo que de acuerdo con el artículo 137 ibídem, la entidad debe ajustar su régimen académico a lo dispuesto en esa norma. Se tiene que siendo la Escuela Superior de Administración Pública una Universidad, sus docentes se rigen por las disposiciones del Decreto 1444 de 1992, y, por lo mismo, están sometidos al régimen salarial y prestacional regulado por esta norma. Para el asunto en estudio, no tiene incidencia que esta universidad no esté adscrita al Ministerio de Educación Nacional, pues la misma ley 30 de 1992 determinó, en el artículo 137, que podía continuar adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad a la cual pertenecía antes de la vigencia de dicha ley.
NOTA DE RELATORIA: Levantada le reserva legal con auto de 11 de agosto de
1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santa Fe de Bogotá, D. C., Junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Radicación número: 614
Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Referencia: Consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Empleados Públicos docentes vinculados a la ESAP
(Aplicación del 1444 de 1992. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública ha formulado a la Sala la siguiente consulta que en términos textuales dice: FUNDAMENTOS En obedecimiento a lo normado por la ley 4a. de 1992 y al Decreto 1444 del mismo año, por el cual el Gobierno Nacional dictó disposiciones en materia salarial y prestacional para los docentes de universidades públicas del país, y de acuerdo con el carácter que le es propio, la Escuela Superior de Administración Pública procedió a cumplir las tres condiciones establecidas en el citado decreto 1444 para acogerse a su aplicabilidad. Tales fueron: la expedición del estatuto docente, de la planta de personal docente y la voluntad expresa de los docentes de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - de acogerse al régimen salarial y prestacional, previsto en el decreto 1444 de 1992. Surtidos los trámites anteriores y especialmente lo relacionado con la actualización de los puntajes de los docentes realizada de conformidad con el Estatuto Docente de la Escuela, Acuerdo 23 de 1992, por la comisión respectiva, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto la adición presupuestal y viabilidad correspondientes, para poder efectuar el pago respectivo.
La circunstancia de que este Establecimiento Público de carácter universitario, Universidad del Estado, no esté adscrito al Ministerio de Educación, puede haber creado duda en la Dirección General del Presupuesto sobre la aplicabilidad o no del régimen salarial del decreto 1444 a nuestros docentes de planta. Es claro que además de su carácter de Universidad del Estado, reconocida en el Decreto 350 de 1960 que organiza la Escuela, en el marco del Decreto - Ley 80 de 1980, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2747 / 80 y reafirmando expresamente en el artículo 137 de la ley 30 de 1992, existen múltiples hechos académico - investigativos de su actividad diaria que acreditan tal carácter. Por vía de ejemplo es del caso mencionar la existencia de programas aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - , la pertenencia a asociaciones universitarias del país, el otorgamiento de títulos en pregrado, postgrado y maestría, y la amplia interlocutoría con sus instituciones pares dentro y fuera del país. Por otra parte, debe destacarse el hecho de que sus docentes tradicionalmente han tenido - por derecho - el estatuto propio de empleados públicos docentes de establecimiento público de carácter universitario del Orden Nacional. En tal virtud se vincularon a la Institución, y así han sido reconocidos dentro y fuera de la misma. Se considera que este carácter se fortalece en la ley 30 de 1992, cuyo artículo 137 resguarda la naturaleza jurídica de la Escuela y su adscripción al Departamento Administrativo de la Función Pública y le ordena ajustar su régimen académico a
las disposiciones en ella contenidos. El acuerdo 23 de 1992 regula en su conjunto la situación legal y reglamentaria en que se hallan los docentes, comprendido el aspecto salarial, aspecto en el cual remitió a las normas vigentes en la materia, es decir al decreto 1444 de 1992. Finalmente, me permito precisar la normatividad, básica, en cuanto a la creación, reorganización y Régimen estatutario propio de la Escuela Superior de Administración Pública. Ley 19 de 1958, decretos 350 de 1960, 3119 de 1968 y 1816 de 1976. Con fundamento en lo anotado se consulta: 1. ¿El régimen salarial y prestacional contenido en el decreto 1444 de 1992 es aplicable a los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - ?
2. Como consecuencia de lo anterior, ¿es procedente el desarrollo efectuado en el capítulo séptimo del Acuerdo 23 de 1992, proferido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, artículos 32 y 33 y demás normas concordantes?
LA SALA CONSIDERA: 1) El artículo 17 de la ley 19 de 1958 creó la Escuela Superior de Administración Pública y facultó al gobierno para dictar las normas que regularan su organización y funcionamiento.
De este modo, se expidió el Decreto 350 de 1960, que en el artículo 1º define a esta institución como un establecimiento público de carácter universitario. 2) Posteriormente, el Decreto 3119 de 1968 determina que la Escuela Superior de Administración Pública es “una institución de educación Superior de carácter
universitario, adscrita al Departamento Administrativo del Servicio Civil” (actualmente de la función pública) (inciso 2º, artículo 1º). 3) El Decreto 1816 de 1976, por el cual se aprobaron los estatutos de la entidad, estableció que su naturaleza es la de establecimiento público, con carácter de institución de educación superior toda vez que su objetivo es la preparación académica a nivel superior (artículo 5º). 4) El Decreto ley 80 de 1980, hoy derogado, clasificó las instituciones de educación superior en: a. Instituciones intermedias profesionales que se dedican a adelantar programas de formación intermedia profesional (artículos 26 y 44). b. Instituciones tecnológicas que se dedican a adelantar programas terminales en la modalidad educativa de formación tecnológica (artículos 27, 28, 29 y 45). c. Instituciones universitarias las que se dedican a adelantar programas en la modalidad de formación universitaria, sobre la base de contenido social y humanístico con énfasis en la fundamentación científica e investigativa, preparando al estudiante en disciplinas propiamente académicas y en profesiones liberales (artículo 30 y 46). 5) De conformidad con las disposiciones analizadas, se tiene que la Escuela Superior de Administración Pública, como sus estatutos lo indican, ha desarrollado programas tendientes a la formación universitaria, lo que permite deducir que su naturaleza es universitaria. Además, adelanta programas de postgrado y de adiestramiento para los funcionarios del Estado. 6) La ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, determina en el artículo 16 que son instituciones de este sector:
“a. Las instituciones técnicas profesionales. b. Las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. c. Las universidades”. El artículo 19 ibídem, define a las universidades como las instituciones reconocidas en el momento de la expedición de la ley con tal carácter y, a las que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en la investigación científica o tecnológica, en la formación académica en profesiones o disciplinas y en la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento de la cultura universal y nacional. 7) Como la Escuela Superior de Administración Pública, antes de entrar en vigencia la ley 30 de 1992, ya tenía la calidad de universidad, debe entenderse que, según el citado artículo 19, esta institución conserva dicha naturaleza. Sólo que de acuerdo con el artículo 137 ibídem, la entidad debe ajustar su régimen académico a lo dispuesto en esa norma. 8) De otra parte, el Presidente de la República, en desarrollo de la ley 4a. de 1992, expidió el Decreto 1444 de 1992, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional. 9) En este orden de ideas, se tiene que siendo la Escuela Superior de Administración Pública una universidad, sus docentes se rigen por las disposiciones del Decreto 1444 de 1992, y, por lo mismo, están sometidos al régimen salarial y prestacional regulado por esta norma. Para el asunto en estudio, no tiene incidencia que esta universidad no esté adscrita al Ministerio de Educación Nacional, pues la misma ley 30 de 1992 determinó, en el artículo 137,
que podía continuar adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad a la cual pertenecía antes de la vigencia de dicha ley. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública:
1. La Escuela Superior de Administración Pública, por tener el carácter de universidad, conforme a las previsiones de la ley 30 de 1992, debe aplicar a sus empleados docentes el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992.
2. Según el artículo 137 de la ley 30 de 1992, la Escuela Superior de Administración Pública debe armonizar su reforma académica con las previsiones de la misma ley. Pero la Sala se abstiene de responder la segunda pregunta porque no versa sobre un problema jurídico que debo contribuir a resolver.
Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. ROBERTO SUÁREZ FRANCO Presidente de la Sala
JAIME BETANCUR CUARTAS HUMBERTO MORA OSEJO
JAVIER HENAO HIDRON Ausente con excusa. ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala.