CE-SC-RAD1999-N1180
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1999-N1180
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRANSFERENCIAS DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION A INRAVISION - Prohibición Límites al Monto y Destino La Comisión Nacional de Televisión carece de competencia para limitar el monto y destino de las transferencias al Instituto de Radio y Televisión, INRAVISION, a uno solo de los objetivos de esta entidad, por cuanto la ley ordena aplicar tales recursos a la totalidad de su objeto, esto es al de operador público de los servicios de radio y televisión.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 12 de abril de 1999 mediante oficio 1308.
INRAVISION - Naturaleza Jurídica La Ley 182 de 1995 cambió la jurisprudencia de INRAVISION al disponer que a partir de su vigencia, se transformaría en una sociedad entre entidades públicas organizada bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado, donde participa la Nación por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, TELECOM y COLCULTURA. En términos de la Ley 489 de 1998 sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional e integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es una entidad del sector descentralizado por servicios, de manera que, en lo no previsto en su régimen especial, son aplicables las disposiciones generales allí contenidas para esta clase de organismos.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 12 de abril de 1999 mediante oficio 1308.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Santafé de Bogotá, D.C., marzo veinticinco de mil novecientos noventa y
nueve.
Radicación número: 1180
Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES Referencia:Transferencias de la Comisión Nacional de Televisión a favor de INRAVISION. ¿Puede limitar la Comisión su monto y destino?
La señora Ministra de Comunicaciones, doctora Claudia De Francisco, formula a la Sala consulta sobre las transferencias que hace la Comisión Nacional de Televisión con destino a INRAVISION, en los siguientes términos: “Es competencia de la Comisión Nacional de Televisión, limitar el monto y destino de las transferencias a INRAVISION determinando que éstas son exclusivamente para la televisión pública y no autorizarle transferencias para ser invertidas en la radiodifusión nacional, la cual hace parte de su objeto por mandato legal?” CONSIDERACIONES Con el fin de absolver la consulta formulada se analizará el régimen normativo aplicable a la Comisión Nacional de Televisión, las funciones que le corresponden y en particular las asignadas con respecto a las transferencias que la ley ordena hacer en favor de INRAVISION. El espectro electromagnético La Constitución Política de 1991 califica el espectro electromagnético como un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado (art. 75), el cual es utilizado para los servicios de radiodifusión y televisión. Se atribuye a la ley competencia para señalar los términos en que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso. Para la utilización del espectro electromagnético en los servicios de televisión, la intervención del Estado se cumple por mandato de la ley y está a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, regulada por
las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 en desarrollo de los mandatos constitucionales ( arts. 76 y 77). Corresponde a la Comisión, en nombre del Estado, ejercer la titularidad del servicio público de televisión y dirigir su política, así como garantizar la reserva en el uso del espectro; en consecuencia, debe desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en materia de televisión, regularla e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro para la prestación del servicio ( art. 4º, ley 182/95). Dichas funciones, como se advierte, están referidas a la televisión; además la ley establece a cargo de la Comisión la labor de efectuar la transferencia de recursos a favor de INRAVISION y esta responsabilidad está prevista en forma expresa en la ley 182 de 1995, artículo 62. El Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION El decreto 3363 de 1954 autorizó al Gobierno Nacional para “crear la sección de televisión” como dependencia de la Presidencia de la República. El 1º de febrero de 1955 se amplió la “Dirección de Información y Propaganda del Estado” con otra dependencia denominada “Televisora y Radiodifusora Nacional” ( Decreto 101 de 1955). Posteriormente quedó adscrita al Ministerio de Comunicaciones bajo la denominación de “Dirección Administrativa de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su departamento de cinematografía” (decreto 1616/58). En 1960 se le denominó “Radiotelevisora Nacional” y continúo funcionando como división técnica del Ministerio mencionado (decreto 1635 de 1960). El 1º de abril de 1964 adquirió personería jurídica como establecimiento
público adscrito al Ministerio de Comunicaciones. La ley 42 de 1985 lo transformó en entidad asociativa de carácter especial, en la cual la Nación participó por conducto del Ministerio de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Instituto Colombiano de Cultura; estos dos últimos tenían entonces carácter de establecimientos públicos adscritos a los ministerios de Comunicaciones y Educación Nacional, respectivamente. La ley 182 de 1995 cambió la naturaleza jurídica de INRAVISION al disponer que a partir de su vigencia, se transformaría en una sociedad entre entidades públicas organizada bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado, donde participa la Nación por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, TELECOM y COLCULTURA (art. 62, inciso 1º), lo cual se cumplió mediante la escritura pública 844 del 30 de marzo de 1995 de la Notaria 59 del Círculo de Santa Fe de Bogotá D.C. En términos de la ley 489 de 1998 sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional e integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es una entidad del sector descentralizado por servicios ( art. 38,2,f), de manera que, en lo no previsto en su régimen especial, son aplicables las disposiciones generales allí contenidas para esta clase de organismos. Transferencias recibidas por INRAVISION INRAVISIÓN tiene “como objeto la operación del servicio público de radio y televisión y la producción, realización y emisión de la televisión cultural y educativa en los términos de la presente ley” (ley 182, art. 62, inciso 2º). En el artículo citado se disponía además que:
“el patrimonio de INRAVISION estará constituido entre otros por aquel que en la actualidad le corresponde por los aportes del presupuesto nacional, por las transferencias que le otorgue la Comisión Nacional de Televisión y por las tasas, tarifas y derechos producto de los contratos de concesión de espacios de televisión” (art. 62, inciso 4º) (destaca la Sala con negrilla). En la anterior disposición no se previó ninguna destinación o aplicación específica de tal fuente de financiación por parte de la entidad descentralizada; en cambio, sobre los ingresos percibidos por INRAVISION de conformidad con el artículo 21 de la ley 14 de 1991, originados en los presupuestos de publicidad de las entidades descentralizadas, ordena que deben utilizarse específicamente en “la promoción de la televisión pública”. Adicionalmente se dispuso que las transferencias tenían por objeto el fortalecimiento de INRAVISION por parte de la Comisión Nacional de Televisión; es decir, con ello se señalaba allí una finalidad específica de la fundamentación establecida por el legislador para ordenar el traspaso de recursos. De acuerdo con la ya mencionada ley 182 de 1995, también debe destacarse que los recursos destinados para la celebración de los contratos especiales previstos, debían ser suficientes para que dicho operador público de televisión pudiera cumplir cabalmente su objeto. Dicho precepto fue modificado por la ley 335 de 1996, pero se conservó el objeto de la entidad consistente en “ la operación del servicio público de la Radio Nacional y la Televisión” y la conformación de su patrimonio al disponer : Artículo 16: “estará constituido entre otros por aquel que en la actualidad le
corresponde por los aportes del presupuesto nacional y por las transferencias que le otorgue la Comisión Nacional de Televisión.” Y agrega la norma: “ En cuanto a los recursos provenientes de las tasas, tarifas y derechos producto de los contratos de concesión, así como los recursos que ella perciba por contratos y concesiones especiales previstos en esta ley, la Comisión Nacional de Televisión transferirá a Inravisión la cantidad necesaria y suficiente para que dicho operador pueda cumplir y desarrollar cabalmente su objeto” (destaca la Sala con negrilla) Este precepto regula el imperativo legal de trasferencia de recursos de la Comisión a INRAVISION, exigiendo un doble criterio de necesidad y eficiencia, en función del cumplimiento y desarrollo del objeto de INRAVISION, sin que, como en la norma antecedente de la ley 182 de 1995, tampoco en este evento, se precise, distinga o restrinja la utilización de tales recursos por parte de INRAVISION entre los dos contenidos funcionales que la ley ha determinado, así: la radio y la televisión. Por ello sin existir restricción en la ley para la utilización de las transferencias por parte de INRAVISION, carece de fundamento jurídico la limitación que haga la Comisión a una sola de las actividades; estas incluyen la radio y la televisión y están concebidas como un solo objeto, a cargo de aquélla entidad. La ley diseñó así mismo un esquema de traspaso de los recursos cada 45 días, garantizando la conservación del nivel de ingreso para INRAVISION al prever que en ningún caso podrá ser inferior en pesos constantes a lo transferido en el período inmediatamente anterior, de tal manera que se genera con este mecanismo un flujo de recursos permanente y manteniendo su valor, destinados
todos ellos sin separarlos, es decir en forma integral al cumplimiento de su objeto legal. Régimen presupuestal. A INRAVISION, en su calidad de sociedad entre entidades públicas organizada como empresa industrial y comercial del Estado, se le aplican como regla general los principios presupuestales contenidos en la ley orgánica del presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 96 del decreto 111 de 1.996. El principio de unidad de caja, señala que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto, de tal manera que las transferencias de la Comisión Nacional de Televisión a favor de INRAVISION, se integran a su presupuesto para atender “la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva” (arts. 15 y 16, decreto 111 de 1.996), sin que pueda distinguirse el gasto en razón del origen de los recursos y menos cuando la ley ordinaria no lo ha establecido y de hacerlo, prevalecería el imperio jurídico de la ley orgánica de presupuesto sobre aquélla. En síntesis, el objeto de INRAVISION comprende actividades de radio y televisión y es para este objeto integral, no dividido, al cual se ordena a la Comisión Nacional de Televisión hacer las transferencias. Además, las disposiciones en materia presupuestal confirman la integración de los recursos recibidos para aplicarlos a los objetivos de aquélla entidad.
La Sala responde: La Comisión Nacional de Televisión carece de competencia para limitar el monto y destino de las transferencias al Instituto de Radio y Televisión, INRAVISION, a uno solo de los objetivos de esta entidad, por cuanto la ley ordena
aplicar tales recursos a la totalidad de su objeto, esto es al de operador público de los servicios de radio y televisión. Transcríbase a la Señora Ministra de Comunicaciones. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. JAVIER HENAO HIDRON CESAR HOYOS SALAZAR Presidente de la Sala
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala