CE-SC-RAD2000-N1279
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2000-N1279
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Información respecto de control migratorio de nacionales y extranjeros es reservada En consecuencia, la información que, en general, posee el DAS y dentro de ella, la que se relaciona con el control de los servicios de migración de personas nacionales o extranjeras, tiene carácter reservado, de acuerdo con esta norma (artículo 40 del decreto 218 de 2000). Los documentos relativos al control migratorio que realiza el DAS, hacen parte de su información y se encuentran amparados con la reserva, toda vez que el citado artículo no los exceptúa. Y ello bien sea que el control se refiera a personas nacionales o a extranjeros, puesto que la norma no hace ninguna distinción. En conclusión, el citado artículo 40 confiere reserva, de modo general, a la documentación que posee el DAS, dentro de la cual se encuentra la relativa al movimiento migratorio de nacionales y extranjeros.
NOTA DE RELATORIA: Concepto 1273 de 23 de marzo de 2000. Autorizada su publicación con oficio 3352 de 9 de junio de 2000.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
Santa Fe Bogotá, D.C, primero (1º) de junio de dos mil (2000).- Radicación número: 1279
Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Referencia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADEl señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahita, formula a la Sala la siguiente
consulta :
“Si el movimiento migratorio de las personas nacionales que reposa en los archivos de este Organismo de Seguridad, tiene carácter de secreto o reserva ?”.
1. CONSIDERACIONES 1.1 La función de control migratorio de personas, asignada al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. El Decreto 218 de 2000, mediante el cual se reestructuró el Departamento Administrativo de SeguridadDAS, le asignó, en el artículo 3º, diversas funciones relacionadas con la inteligencia de Estado, la seguridad interior y exterior de éste y la policía judicial, dentro de las cuales se encuentran la de “coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la política migratoria” (num. 10) y la de “ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros” (num. 11).
Precisamente para llevar a cabo las actividades referentes a las disposiciones migratorias, en cuanto concierne al DAS, éste cuenta dentro de su estructura, con la Subdirección de Asuntos Migratorios, la cual depende de la Dirección General Operativa (num. 5.3 art. 4º dec. cit.). Tal Subdirección tiene, entre otras funciones, la de “dirigir y controlar los servicios de migración de nacionales y extranjeros en los puertos establecidos por la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes” y la de “administrar la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería” (nums. 3 y 6 art. 26 ibidem). La consulta inquiere sobre tal información, concretamente, si la que se refiere a
los movimientos migratorios de nacionales es reservada o no. 1.2 El carácter reservado de la información que posee el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. En el Concepto No. 1.273 del 23 de marzo del año en curso, la Sala tuvo ocasión de referirse, de manera amplia, al carácter reservado de la documentación que reposa en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, lo cual se ha justificado fundamentalmente por su función de salvaguardia de la seguridad nacional. La norma que le confiere dicho carácter a la información que posee el DAS, se encuentra en el artículo 40 del decreto 218 de 2000, el cual dispone: “Reserva.- Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en la salvaguarda de la seguridad nacional, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado del Departamento, tienen carácter secreto o reservado. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad que revelen información sujeta a reserva, serán acreedores de las sanciones civiles y penales a que haya lugar”. En consecuencia, la información que, en general, posee el DAS y dentro de ella, la que se relaciona con el control de los servicios de migración de personas nacionales o extranjeras, tiene carácter reservado, de acuerdo con esta norma. Los documentos relativos al control migratorio que realiza el DAS, hacen parte de
su información y se encuentran amparados con la reserva, toda vez que el citado artículo no los exceptúa. Y ello bien sea que el control se refiera a personas nacionales o a extranjeros, puesto que la norma no hace ninguna distinción. Antes bien, en el caso de los extranjeros, el carácter reservado de la información se encuentra ratificado por una norma expresa : el artículo 169 del decreto 2371 de 1996 referente a la expedición de visas y regulación de la inmigración, el cual dispone que “el registro de extranjeros, la información de inteligencia, la judicial y la información del movimiento migratorio que reposa en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con los extranjeros, tendrá carácter reservado”, con excepción de tres eventos en los cuales se justifica el levantamiento de la reserva, por la calidad del solicitante : un funcionario judicial o de policía, una autoridad administrativa o el extranjero respecto de su mismo registro. El hecho de que esta última norma haga relación específicamente a los extranjeros, no significa que la información del movimiento migratorio referente a los nacionales sea pública, por cuanto el alcance del artículo 40 del decreto 218 de 2000, que es norma posterior, es global y otorga la reserva a todos los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado que tenga el DAS, de manera que comprende también la información del movimiento migratorio tanto de nacionales como extranjeros. En conclusión, el citado artículo 40 confiere reserva, de modo general, a la documentación que posee el DAS, dentro de la cual se encuentra la relativa al movimiento migratorio de nacionales y extranjeros. Finalmente, debe observarse que la mencionada reserva, en cuanto a las
personas, encuentra respaldo en los derechos que éstas tienen “a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él” (art. 24 C.P.), y a la protección de su intimidad personal (art. 15 C.P.).
2. LA SALA RESPONDE La información del movimiento migratorio de las personas nacionales, al igual que de las extranjeras, que posee el Departamento Administrativo de SeguridadDAS, tiene carácter reservado.
Transcríbase al señor Director del Departamento Administrativo de SeguridadDAS-. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE CESAR HOYOS SALAZAR Presidente de la Sala
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS
JARAMILLO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala