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CE-SC-RAD2000-N1301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2000-N1301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONTRALORIA TERRITORIAL - Evaluación de empleados de carrera / CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Evaluación de empleados de carrera Los mecanismos que se deben adoptar para la evaluación y calificación de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, deben ser previstos de manera específica en la ley que reglamente la carrera especial de tales contralorías. Los criterios de evaluación señalados en el Título III de la ley 443 de 1998, no pueden ser aplicados en la actualidad para los empleados de carrera de las contralorías territoriales, por carencia de la reglamentación necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, ya que los instrumentos y formularios adoptados mediante el Acuerdo 55 de 1999 de la Comisión Nacional del Servicio Civil no son aplicables a la carrera especial de dichas contralorías.

NOTA DE RELATORIA: Concepto 1218 de 27 de septiembre de 1999, Sala de Consulta; Sentencia C-372 de 1999, Corte Constitucional; Autorizada su publicación con oficio 1912 de 27 de octubre de 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: César Hoyos Salazar

Bogotá D.C, cinco (5 ) de octubre de dos mil (2000

Radicación número: 1301

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: CONTRALORIAS TERRITORIALES. Carrera administrativa especial. Evaluación del desempeño laboral.

El señor Ministro del Interior, doctor Humberto de la Calle Lombana, a solicitud del Contralor General de Cundinamarca, formula a la Sala la siguiente consulta: 1. “Si la evaluación del desempeño debe hacerse, según el concepto

1.218 del 27 de septiembre de 1999, emanado de esa Honorable Corporación, conforme al título III de la Ley 443 de 1998, qué mecanismos deben adoptarse si no existe reglamentación especial para las Contralorías Territoriales, así como tampoco órgano que haga las veces de Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que de conformidad con la Sentencia de la Corte Constitucional, se requiere regulación expresa y determinada por parte del legislador en dichas materias ?

2. Si la remisión que el parágrafo 2º, artículo 3º de la Ley 443 de 1998, hace a las normas generales, resulta inaplicable debido a que como consecuencia de la Sentencia de inexequibilidad C-372 (pg. 6 del concepto 1218 del 27 de septiembre de 1999), no existe

órgano de dirección y administración de la Carrera Administrativa, cómo aplicar los criterios de evaluación señalados en el título III de la Ley 443 de 1998 si éstos no fueron reglamentados ?

3. Si de acuerdo con lo anterior, debe esperarse a que se produzca el

nuevo reglamento de carrera ?”.

1. CONSIDERACIONES 1.1 El Concepto 1.218 de la Sala en cuanto al tema de la evaluación del desempeño laboral. La Sala tuvo ocasión de referirse en el Concepto No.

1.218 del 27 de septiembre de 1999, a la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales y de analizar, al igual que lo había hecho en el Concepto No. 1.213 del 3 del mismo mes y año, las consecuencias de la sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999 de la Corte Constitucional, mediante

la cual ésta declaró inexequibles las normas de la ley 443 de 1998 de carrera administrativa general, relativas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las comisiones del servicio civil departamentales y distrital de Santafé de Bogotá y las comisiones seccionales de carrera, estas últimas destinadas a la dirección y administración de la carrera de los empleados de las contralorías territoriales. En relación con el tema de la evaluación del desempeño, el citado Concepto expresa: “El desempeño de los empleados de carrera es calificado en evaluación periódica de acuerdo con las disposiciones reglamentarias (art. 30, ley 443/98); también a criterio del jefe del respectivo organismo, puede ordenarse en los casos de desempeño laboral deficiente. Esta función la cumple la entidad y sus objetivos en algunos eventos tienen relación con la carrera para adquirir derechos en los procesos de selección o para ascensos, lo cual en ausencia de las comisiones del servicio civil no producirían efectos; pero en otros aspectos como los estímulos a empleados, programas de capacitación, becas y comisiones de estudio y aún la determinación de la permanencia en el servicio, sí podrían tener lugar (art. 31, ibídem). El estatuto de carrera ordena evaluar y calificar el desempeño laboral ‘en los términos que señale el reglamento, que para el efecto expida la comisión nacional del servicio civil’ (art. 32); esta es una función que debe ser cumplida so pena de sanción disciplinaria por su omisión, en todos los eventos en los cuales exista tal reglamento; para el caso específico de las contralorías territoriales debe verificarse si fueron

expedidos”. Ya en el punto de la respuesta, la Sala indica: “Los criterios para la evaluación del desempeño de los servidores de las contralorías territoriales, son los señalados en el título III de la ley 443 de 1998, mientras se expide la ley que regule la carrera especial de las contralorías territoriales”. Precisamente la Corte Constitucional, en la sentencia C-372 de 1999, insistió en la necesidad de una ley que reglamente expresamente la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales, cuando sostuvo: “Se tiene, entonces, a la luz de lo dicho, que la carrera en las contralorías de las entidades territoriales es de carácter especial y que, por lo mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, su régimen está expresamente exceptuado del ámbito que corresponde, en materia de administración y vigilancia, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de lo cual resulta que ésta no puede cumplir, en cuanto a tales entes, las aludidas funciones. De allí surge el interrogante de si, habida cuenta de esa falta de competencia de la Comisión Nacional, puede el legislador, como lo hace en el precepto cuestionado, someter la selección de personal de carrera en las contralorías territoriales a las directrices y a la vigilancia de comisiones del Servicio Civil por él creadas, con ámbito local o seccional, a manera de réplicas del ente nacional. Considera la Corte, por una parte, que si, como ya se dijo, la Comisión Nacional del Servicio Civil establecida por la Constitución es un organismo único encargado de administrar y vigilar por regla general el sistema de carrera, ningún sentido tiene la existencia de comisiones

independientes a nivel territorial, no previstas por aquélla, cuya función descoordinada e inconexa desvertebraría por completo la estructura que la Constitución ha querido configurar en los términos descritos, frustrando los propósitos esenciales de sus artículos 125 y 130. Pero, además, si lo que se predica del régimen de carrera en las contralorías es su carácter especial, a tal punto que frente a ellas ninguna atribución puede cumplir la Comisión Nacional del Servicio Civil, menos todavía puede admitirse la existencia de cuerpos similares a ella en las contralorías de los departamentos y municipios. Lo que se impone es el establecimiento de las normas que sobre el particular la ley especial debe prever, de conformidad con las aludidas disposiciones constitucionales. Las frases impugnadas son, pues, inexequibles. Será el legislador el que determine, ya sin los condicionamientos que el artículo 14 consagra, el régimen especial aplicable a la selección de personal dentro de la carrera administrativa para los mencionados organismos, y la forma en que deben adelantarse los procesos pertinentes” (negrillas no son del texto original). Ahora bien, a raíz de un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, del 25 de mayo de 2000, citado en la consulta, ha surgido la inquietud de si es factible, a la hora actual, hacer la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, razón por la cual es oportuno analizar la normatividad invocada por el mismo. 1.2 Análisis del concepto del Departamento Administrativo de la Función

Pública. La ley 443 de 1998 estableció en el parágrafo 2º del artículo 3º que mientras se expiden las normas de carrera para el personal de las contralorías territoriales, entre otras entidades estatales, le son aplicables las disposiciones de dicha ley, y el artículo 32 de la misma dispuso que los empleados responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal, lo deben hacer de acuerdo con el reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual, a su vez, tiene la facultad de adoptar y modificar los instrumentos de evaluación y calificación, según el artículo 34. Los instrumentos son, en realidad, los juegos de formularios necesarios para la evaluación, los cuales conforme añade esta última norma deben ser establecidos por la mencionada Comisión, de manera general para los organismos de carácter nacional, departamental, distrital y municipal, y de manera especial, para las entidades que por la naturaleza de sus funciones requieran formularios especiales, entendiéndose claro está, que sean entidades comprendidas dentro del campo de competencia de la Comisión. Ocurre que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el 12 de febrero de 1999, esto es, tres meses antes de la sentencia C-372 del mismo año que determinó su desaparición, el Acuerdo No. 55 por el cual se adoptó el instrumento de evaluación del desempeño laboral, con los formularios correspondientes, y este año el Departamento Administrativo de la Función Pública, en un concepto del 25 de mayo, sostuvo apoyándose fundamentalmente en la remisión a las normas generales, que si las contralorías territoriales no sometieron a estudio de

la Comisión el proyecto de formulario o de reglamentación especial, deben regirse por la reglamentación general que dictó ésta hasta cuando sean expedidas las normas de carrera para el personal de las contralorías territoriales. Sin embargo, tal interpretación contradice la norma contenida en el artículo 130 de la Constitución que, de manera expresa, excluye de la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil para administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos a las que tengan carácter especial, como sucede con la carrera de las contralorías territoriales y como lo reiteró la Corte Constitucional en la sentencia comentada. En consecuencia, resulta claro que el Acuerdo 55 de 1999 de la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene aplicación para la evaluación del personal de carrera de las contralorías territoriales, por haber sido expedido por un organismo que no tiene competencia, según la disposición del ordenamiento superior para administrar y vigilar dicha carrera. La norma de remisión a las disposiciones generales en el caso de la carrera especial de las contralorías territoriales y en ausencia de su ley específica, conduce en el tema de la evaluación de desempeño a los artículos 30, 31 y 33 del Título III de la ley 443 de 1998, que establecen las nociones generales de evaluación del desempeño y calificación, sus objetivos y la notificación de la calificación, pero no tiene aplicación en cuanto a los artículos 32 y 34 que determinan que el reglamento y los instrumentos de evaluación deben ser expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues ésta carece de competencia respecto de las contralorías.

De otra parte, la norma de remisión lleva también a los artículos 76 a 86 del decreto ley 1568 de 1998, que establecen el procedimiento para la evaluación y la calificación de los empleados de carrera, así como los recursos contra ésta y a los artículos 105 a 123 del decreto 1572 de 1998 que reglamentan la mencionada evaluación de manera general, con las salvedades del artículo 113 que dispone que el jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su desempeño “en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil”, y el 119 que establece que los instrumentos respectivos deben ser adoptados por la misma Comisión, los cuales no son aplicables para las contralorías por la carencia de competencia de la Comisión sobre éstas. De todas maneras, las normas citadas aunque reglamentan la evaluación y la calificación en ciertos aspectos, no contienen los mecanismos prácticos para llevar a cabo tales tareas, como serían los instrumentos o formularios, pues se deja su reglamentación a la Comisión, la cual no tiene aplicación para las contralorías territoriales, y en consecuencia, por el momento no resulta factible en éstas realizar las labores de evaluación y calificación del personal de carrera. Se requiere con urgencia la expedición de la ley que regule la carrera especial de los empleados de las contralorías territoriales, en la cual se incluyan disposiciones específicas sobre la evaluación del desempeño y la calificación de servicios. La necesidad de esta ley deriva también de que el proyecto de ley No. 25 de 2000 - Cámara “Por la cual se conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil,

se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Ministro del Interior y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 3 de agosto de 2000, contempla un parágrafo transitorio en el artículo 3º, que dispone la remisión a las normas de esa ley, esto es, a las generales de carrera mientras se expiden las especiales para el personal de las contralorías territoriales, con lo cual subsiste el inconveniente de vacío normativo ya que que sobre éstas, como se indicó, la mencionada Comisión no tiene ninguna competencia por disposición del artículo 130 de la Constitución.

2. LA SALA RESPONDE 2.1 Los mecanismos que se deben adoptar para la evaluación y calificación de

los empleados de carrera de las contralorías territoriales, deben ser previstos de manera específica en la ley que reglamente la carrera especial de tales contralorías. 2.2 Los criterios de evaluación señalados en el Título III de la ley 443 de 1998, no pueden ser aplicados en la actualidad para los empleados de carrera de las contralorías territoriales, por carencia de la reglamentación necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, ya que los instrumentos y formularios adoptados mediante el Acuerdo 55 de 1999 de la Comisión Nacional del Servicio Civil no son aplicables a la carrera especial de dichas contralorías. 2.3 Es necesaria la expedición de la ley que regule la carrera especial de las contralorías territoriales, en la cual se incluyan normas referentes a la evaluación del desempeño laboral y la calificación de servicios, para realizar tales labores administrativas. Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente, envíese copia a la

Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE CESAR HOYOS SALAZAR Presidente de la Sala

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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