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CE-SC-RAD2001-N1053-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2001-N1053-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - Unidades Locales de Fiscalía. Provisión de cargos / UNIDADES LOCALES DE FISCALIA - Convocatoria para proveer cargos sin validez para carrera judicial / UNIDADES LOCALES DE FISCALIA - Nombramientos en provisionalidad / CARRERA JUDICIALPerdida de derechos por aceptación de cargos de libre nombramiento Para proveer cargos en las unidades locales, la Fiscalía abrió convocatoria con el propósito de seleccionar mediante concurso a los aspirantes. En el correspondiente instructivo la administración informó a los interesados que dicho proceso no era parte integral de la carrera y por lo mismo no generaba para la entidad compromiso de orden legal con quienes resultaran aprobados. Si la voluntad de la administración, manifestada en el acto de convocatoria, fue la de seleccionar dichos aspirantes sin consideración al régimen de carrera, dicho acto no puede tener efecto diferente al enunciado, lo cual era de conocimiento de los aspirantes. Por consiguiente, como la administración sustrajo del sistema de carrera el proceso de selección, las personas nombradas lo fueron en provisionalidad. A este respecto, el artículo 73 del decreto 2699 de 1991 dispone que los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso. En el caso de funcionarios o empleados que fueron incorporados o nombrados en cargos que la ley define como de libre nombramiento y remoción, aquellos, que aceptaron dicha situación, perdieron los derechos inherentes a la carrera.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre

de 2001. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - Cargos de carrera por incorporación a cargos equivalentes / CARGOS EQUIVALENTES - En Fiscalía General de la Nación para efectos de carrera / FISCAL ANTE JUEZ DEL CIRCUITO - Los designados como fiscales ante tribunal tienen derecho a inscripción en carrera / JUECES DE INSTRUCCIÓN O FISCALES - Incorporación a carrera Los servidores que fueron incorporados a un cargo equivalente según el decreto 2699 de 1991 y estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían, conservan los derechos inherentes a la carrera en el empleo al que fueron incorporados en la Fiscalía General de la Nación. Si el cargo de carrera en el que fue nombrado el servidor corresponde a la serie o nivel de aquel que venía ocupando cuando fue incorporado a la Fiscalía, conserva los derechos de carrera respecto del nuevo empleo. Los servidores que tenían derecho a ser incorporados en el cargo de fiscal ante los jueces de circuito, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían y no fueron incorporados, sino nombrados como fiscales ante tribunales de distrito, tienen derecho a que se les inscriba en el escalafón de la carrera correspondiente a este último cargo, por pertenecer a la serie Fiscales y estar dentro del sistema de equivalencias establecido para la Fiscalía General de la Nación. Quienes desempeñaban cargos de jueces de instrucción o fiscales debían ser incorporados a la Fiscalía General en la serie Fiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 1°. Del artículo transitorio 2° del decreto 2699 de 1991. Dentro de esa denominación están

comprendidos los empleos de fiscales en sus distintos niveles y jerarquía. Por tanto, quienes venían ocupando dichos empleos podían ser incorporados como fiscales delegados antes los juzgados de circuito, o ante los juzgados regionales, o ante los tribunales de distrito o ante el Tribunal Nacional. En estos casos consolidaron el derecho a ser inscritos en el escalafón de la carrera en los cargos en que fueron incorporados.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - Equivalencia de cargos por niveles o series para servidores de despachos judiciales o de la Procuraduría / INCORPORACIÓN A CARGOS SUPERIORES - Obtención de escalafón en último cargo / RÉGIMEN DE CARRERA JUDICIAL - La incorporación a cargos superiores por error es creadora de situaciones particulares y concretas / EQUIVALENCIA DE CARGOS - Fiscalía General de la Nación El sistema de equivalencia de cargos fue establecido para la Fiscalía General de la Nación por niveles y series y no por nomenclatura y grados, lo cual significa que la incorporación de servidores provenientes de los despachos judiciales o de la Procuraduría General, procedía dentro del respectivo nivel o serie, sin consideración a la jerarquía del cargo. De ahí que aquellos que fueron incorporados en cargos superiores, deban obtener el escalafón en este último cargo. Los servidores que por error de la administración fueron incorporados en cargos diferentes al nivel o serie que correspondía, y estaban inscritos en el régimen de carrera judicial de la entidad de donde provenían, consolidaron el

derecho a ser inscritos en el escalafón de la carrera de la Fiscalía, previo el lleno de los requisitos legales para el ejercicio de los mismos. Los actos administrativos de incorporación, crearon situaciones particulares y concretas en favor de tales servidores. Por ende, no pueden ser modificados unilateralmente por la administración, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001.

CARRERA JUDICIAL - Pérdida del derecho a homologación por renuncia al cargo anterior Los servidores que fueron nombrados en la Fiscalía en uso de licencia, desempeñaban cargos en la rama judicial, inscritos en la carrera judicial, y renunciaron al cargo anterior como consecuencia de una circular que el entonces Fiscal General les enviara, no tienen derecho a la homologación en la carrera de la Fiscalía General de la Nación. Esta prerrogativa procede únicamente respecto de los funcionarios y empleados que en virtud del decreto 2699 de 1991 debían ser incorporados.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 1053

Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: Fiscalía General de la Nación. Inscripción de funcionarios y

empleados en el régimen de carrera. La señora Ministra de Justicia y del Derecho afirma que del decreto ley 2699 de 30

de noviembre de 1991, “por el cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, surgen situaciones administrativas que requieren de algunas precisiones con el fin de que la Fiscalía General de la Nación pueda realizar la inscripción de determinados funcionarios y empleados al régimen de carrera. Como consecuencia, formula los siguientes interrogantes :

1. Los servidores que fueron incorporados en el cargo que les correspondía

según el decreto 2699 de 1991, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían y con posterioridad fueron nombrados en un cargo de carrera diferente, conservan sus derechos de carrera ? En cuál cargo ?

2. Los servidores que fueron incorporados en el cargo que les correspondía

según el decreto 2699 de 1991, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían y con posterioridad fueron nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción, conservan sus derechos de carrera ? En cuál cargo ?

3. Los servidores que tenían derecho a ser incorporados en el cargo de Fiscal ante los Jueces del Circuito y estaban inscritos en el régimen de

carrera de la entidad de la cual provenían y no fueron incorporados, sino nombrados como Fiscales ante Magistrados del Tribunal de Distrito, tienen derecho a que se les reconozca la carrera en el cargo de Fiscal ante Jueces del Circuito ?

4. El numeral 1°. del artículo transitorio 2 del decreto 2699 de 1991 señala que “la incorporación se hará en cargos equivalentes”, esto quiere decir que quien venía desempeñando el cargo de juez de instrucción, no podía ser incorporado como Fiscal ante Tribunal de Distrito o Fiscal Regional ?

En caso de que hubieran sido incorporados consolidaron el derecho a carrera en ese cargo ?

5. Los servidores que fueron incorporados en cargos superiores al que, de acuerdo con el decreto 2699 tenían derecho, conservan los derechos de

carrera ? En cuál cargo ?

6. Los servidores que no tenían derecho a ser incorporados, de acuerdo con el decreto 2699 de 1991, fueron incorporados erróneamente, estaban

inscritos en el régimen de carrera judicial, consolidaron el derecho a ser inscritos en el régimen de carrera de la Fiscalía ?

7. Los servidores que fueron nombrados en la Fiscalía y desempeñaban

cargos en la Rama Judicial, inscritos en carrera judicial, solicitaron licencia para desempañar su cargo en la Fiscalía y renunciaron al cargo anterior como consecuencia de una circular que el entonces Fiscal General les enviara, consolidaron el derecho a ser inscritos en el régimen de carrera de la Fiscalía ?

8. En el año de 1994 se llevó a cabo un proceso de selección para proveer un gran número de cargos tanto de funcionarios como de empleados de las fiscalías ante los jueces promiscuos y penales municipales. Este proceso se realizó con el único propósito de que la selección fuera un poco más objetiva, pero no se efectuó bajo los requisitos del régimen de

carrera de la Fiscalía, establecidos en los artículos 68, 69, 70, 71 y 72 del decreto 2699, ni se planteó como un concurso de méritos con derecho a la carrera, tal como se dejó establecido expresamente en la convocatoria. Este proceso de selección se debe interpretar como un concurso de méritos ?¿Cuál sería la situación de estos servidores frente al régimen de

carrera de la Fiscalía ?

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :

I. Marco jurídico. Al crear la Fiscalía General de la Nación como un organismo de la rama judicial, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, encargado de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, el constituyente de 1991 defirió a la ley la determinación de su estructura y funcionamiento así como lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio (arts. 249, 250 y 253). En sus disposiciones transitorias, la Constitución de 1991 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para “expedir las normas que organicen la Fiscalía General” (Art. 5°., letra a.) y con el propósito de conformarla partiendo de la organización existente - y al mismo tiempo garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios y empleados que pasarían a integrar su planta de personal -, preceptuó : Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduanas, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. (...) Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones seccionales de Instrucción Criminal, el cuerpo técnico de la policía judicial, y los juzgados de Instrucción Criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera. (...) Las dependencias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella con todos sus recursos humanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice (Art. 27).

En desarrollo de los artículos transitorios de la Constitución mencionados, el gobierno expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación mediante el decreto ley 2699 de 1991 y en su artículo 65 definió el objeto de la

Carrera de la Fiscalía: garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. En relación con éstos agregó : Los funcionarios y empleados que conforman los juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados en las mismas condiciones en que se encuentren vinculados a sus actuales cargos, mientras el Consejo de la Judicatura realiza la

respectiva homologación al régimen de la Carrera de la Fiscalía (se resalta). Para efectos de homologación, la sala administrativa del Consejo Superior de la judicatura expidió los acuerdos números 042 (marzo 14) y 189 (agosto 22), ambos de 1996, mediante los cuales se da aplicación al artículo 65 del decreto 2699 de

1991. El primero de estos acuerdo se refiere a los funcionarios y empleados que

laboraban en cargos de carrera de las fiscalías delegadas de la Procuraduría General de la Nación que pasaron a formar parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y el segundo a los funcionarios y empleados que

laboraban en cargos de carrera de la rama judicial y pasaron a formar parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. A ambas clases de servidores se les reconoce su derecho a ser inscritos en la carrera de la Fiscalía General de la Nación, cuando a la fecha de la incorporación se encontraban en alguno de los eventos previstos a continuación y no hubiesen incurrido en causal constitucional o legal de inhabilidad o impedimento:

1. Cuando estaban inscritos en carrera en las fiscalías delegadas de la

Procuraduría General de la Nación o en carrera judicial, respectivamente.

2. Cuando estando vinculados mediante concurso de méritos, hubiesen sido nombrados en período de prueba, calificados en forma satisfactoria y nombrados en propiedad, sin que se hubiere producido

su inscripción en la correspondiente carrera.

3. Cuando estando vinculados mediante concurso de méritos, hubiesen sido nombrados en período de prueba y calificados en forma satisfactoria, pero sin que se produjere su nombramiento en propiedad.

4. Cuando estuviesen vinculados en período de prueba y no hubiesen sido calificados, serán evaluados por una sola vez, por la Fiscalía y

con el fin de determinar su ingreso a la carrera. El régimen se extiende también a los funcionarios y empleados que laboraban en cargos de la carrera judicial, cuando, estando vinculados mediante concurso de méritos y nombrados en período de prueba no hubiesen sido calificados, por omisión de la administración, siempre que hubiesen culminado dicho período antes del 21 de mayo de 1992. En cuanto al procedimiento mediante el cual los interesados deberán acreditar el

cumplimiento de las situaciones previstas en la normatividad anterior, los acuerdos a que se ha hecho referencia disponen que será establecido por la Fiscalía General de la Nación. Respecto del régimen laboral de los servidores pertenecientes al Cuerpo Técnico de Policía judicial, que pasaron a la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura precisó que el mismo correspondía al de libre nombramiento y remoción, de donde por sustracción de materia, no había lugar a homologación. Ahora bien, por constituir un sistema especial la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, dispone su estatuto orgánico que será administrada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de Personal conformada por el Fiscal General o el vicefiscal general, quien la presidirá ; el secretario general y dos representantes de los funcionarios o empleados elegidos por éstos (art. 67). Sin embargo, el artículo transitorio 2 le otorga facultades al Fiscal General para incorporar - en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución - el personal procedente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, de los Juzgados de Instrucción Criminal de Justicia Ordinaria, de Orden Público y Penal Aduanera, y de las fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito, superiores de aduana y de orden público, con sujeción a las reglas que enumera a continuación, de conformidad con las cuales la incorporación se hará a cargos equivalentes determinados por niveles o series. Así, por ejemplo : Las personas que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a

las del Director Nacional, Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía Nacional, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional, según el caso. Quienes desempeñen cargos de jueces de instrucción o fiscales se incorporarán a la serie Fiscales. Quienes desempeñen cargos de asistente judicial, asistente de fiscal, secretario de juzgado, secretario judicial, oficial mayor, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial. Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de secretario, mecanotaquígrafo, mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie de secretario. El artículo transitorio 2 del decreto 2699 determina, también, que el cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los programas que se realicen para el efecto. Pero expresamente exceptúa de esta regla, los cargos correspondientes a los Despacho Judiciales o de Fiscalías, que se incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo. Además, la persona por incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo respectivo ; sin embargo, por una sola vez se podrá exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda. Los niveles de los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican de la

manera siguiente : directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar, y asistencial. Esta clasificación tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos y está concebida como un instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración. Por último, la ley 270 de 1996, Estatutario de la Administración de Justicia, al regular el régimen de carrera de la Fiscalía, dispuso en su artículo 159 : La Fiscalía General de la Nación tendrá su propio régimen autónomo de carrera de sujeto a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. Los cargos de libre nombramiento y remoción, así como los de carrera, serán los previstos en la ley. Con el objeto de homologar los cargos de la Fiscalía con los restantes de la rama judicial, aquélla observará la nomenclatura y grados previstos para éstos.

II. Incorporación a la planta de personal de la Fiscalía. Según el artículo 125 de

la Carta Política, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y capacidades de los aspirantes. La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en cuanto a que la omisión del proceso de selección como mecanismo de ingreso a la carrera, vulnera el artículo 125 de la Carta que exige la convocatoria a concurso público para proveer cargos de carrera, así como los principios de igualdad y de eficiencia en la administración

a que se refieren los artículos 13 y 209 del estatuto superior. Disposiciones que preveían el ingreso a la carrera con la sola acreditación de los requisitos necesarios para el cargo o que permitían el ingreso automático a cargos de carrera, han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, por cuanto eluden el proceso de selección e impiden que todos aquellos que crean tener las condiciones para desempeñar un empleo de esa naturaleza a nivel nacional o territorial, tengan la oportunidad de acceder a ellos. Como ejemplo, están las sentencias C-317/95, C-030/96 y C-562/96. Por idénticas razones aquella Corte declaró inexequible el artículo 196 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que disponía la incorporación a la carrera, en período de prueba, sin necesidad de providencia que así lo declara, de los funcionarios y empleados de la rama judicial - incluidos los de la Fiscalía General de la Naciónque a la fecha de vigencia de la ley hubieran desempeñado un cargo en provisionalidad durante un año o más (C-037/96). Con fundamento en norma constitucional especial, contenida en el artículo 27 transitorio, se dispuso la incorporación a la Fiscalía General de la Nación de determinadas dependencias de la rama judicial y de la Procuraduría General de la Nación, las que pasarían a la nueva entidad “con todos sus recursos humanos y materiales en los términos que señale la ley que la organice”. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 27 transitorio, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía fijó las reglas para la incorporación a cargos equivalentes

del personal procedente de los organismos o dependencias que se integraron a su estructura. Al efecto, la equivalencia de cargos se determinó por niveles y por series. Así, quien desempeñaba un cargo con funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas, debía incorporarse a uno de nivel directivo ; quien ocupaba un cargo cuyas funciones comprendían la ejecución, coordinación, supervisión y control de actividades, debía incorporarse a un cargo del nivel ejecutivo, y así para los otros niveles, y quienes desempeñaban cargos de jueces de instrucción o fiscales, debían incorporarse a la serie Fiscales. Como consecuencia, los entonces jueces de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera y los fiscales delegados ante los juzgados superiores, penales del circuito, superiores de aduana y de orden público, podrían incorporarse indistintamente en los cargos de fiscales del nivel nacional o territorial. Del mismo modo, quien ocupaba un cargo de juez de instrucción o de fiscal delegado ante juzgado de circuito podría ser incorporado a un cargo de fiscal delegado ante el tribunal, por corresponde éste, también, a la serie Fiscales. Para los demás cargos las equivalencias se establecieron por series, de acuerdo con el grado de preparación o especialidad que demandara el ejercicio del empleo. Para este efecto, se señalaron las series de profesional judicial especializado, profesional universitario judicial, profesional especializado o universitario, técnico judicial, investigador judicial, técnico administrativo, escolta, asistente judicial, asistente administrativo, secretario ejecutivo, secretario, auxiliar judicial, auxiliar administrativo, auxiliar de servicios generales, conductor

mecánico, conductor, y celador. Sobre las bases expresadas, y teniendo en cuenta que el cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado debe ser de funciones similares a las que venía desempeñando, o para las que fuere adiestrado en alguno de los programas que se realizara para el efecto, el Fiscal General establecía la nomenclatura de empleos e incorporaba los distintos servidores a la planta de personal dispuesta para la Fiscalía (arts. 64 y 186 del decreto 2699/91). Respecto de los cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscales, éstos se incorporaban de acuerdo con la denominación del cargo (Art. Transitorio 2°., numeral 2, ibídem). En cuanto a requisitos, la persona debía reunir los señalados para el respectivo cargo ; sin embargo, “por una sola vez” se podía exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda. Para el ejercicio de los cargos de la Fiscalía, su estatuto orgánico únicamente fijó su clasificación por niveles (arts. 55 a 62). Lo cual significa que por única vez el legislador extraordinario autorizó la incorporación a los cargos de la Fiscalía sin consideración a requisitos específicos para el ejercicio de tales empleos. En la práctica y dada la modalidad de equivalencia por niveles y series - y no para cada empleo en particular -, los funcionarios y empleados por incorporar podían serlo en cargos de igual o superior jerarquía del que venían desempeñando, inclusive sin consideración a requisitos legales, siempre que el empleo estuviera ubicado dentro de la respectiva serie o nivel.

No obstante, para la inscripción definitiva los funcionarios deberán acreditar los requisitos generales y adicionales que para el desempeño de los cargos que ocupan señalan los artículos 128 y 129 de la ley 270 de 1996 ; y para el desempeño de cargos de empleados, éstos deberán acreditar los requisitos que para cada cargo establezca la ley (art. 129, ibídem). El régimen especial de homologación operó tan solo respecto de las personas que por mandato constitucional y legal debían incorporarse a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, en todos los demás casos en que se proveyeron cargos de carrera, los nombramientos, de conformidad con el artículo 73 del decreto ley 2699 de 1991 tienen el carácter de provisional, mientras la administración adelanta el concurso abierto para su provisión en propiedad y consiguiente escalafonamiento dentro de la carrera.

III. Convocatoria para proveer cargos en las unidades locales de fiscalía.

Para proveer cargos en las unidades locales, la Fiscalía abrió convocatoria con el propósito de seleccionar mediante concurso a los aspirantes. En el correspondiente instructivo la administración informó a los interesados que dicho proceso no era parte integral de la carrera y por lo mismo no generaba para la entidad compromiso de orden legal con quienes resultaran aprobados. Si la voluntad de la administración, manifestada en el acto de convocatoria, fue la de seleccionar dichos aspirantes sin consideración al régimen de carrera, dicho acto no puede tener efecto diferente al enunciado, lo cual era de conocimiento de los aspirantes. Por consiguiente, como la administración sustrajo del sistema de carrera el proceso de selección, las personas nombradas no fueron en provisionalidad. A

este respecto, el artículo 73 del decreto 2699 de 1991 dispone que los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso. En el caso de funcionarios o empleados que fueron incorporados o nombrados en cargos que la ley define como de libre nombramiento y remoción, aquellos, que aceptaron dicha situación, perdieron los derechos inherentes a la carrera. IV. Se responde.

1. Los servidores que fueron incorporados a un cargo equivalente según el

decreto 2699 de 1991 y estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían, conservan los derechos inherentes a la carrera en el empleo al que fueron incorporados en la Fiscalía General de la Nación. Si el cargo de carrera en el que fue nombrado el servidor corresponde a la serie o nivel de aquel que venía ocupando cuando fue incorporado a la Fiscalía, conserva los derechos de carrera respecto del nuevo empleo. Sólo si con posterioridad accede a un cargo diferente dentro de la carrera, deberá agotarse el procedimiento del concurso, mediante nombramiento en período de prueba, calificación satisfactoria y nombramiento en propiedad.

2. Los servidores que fueron incorporados en el cargo que les correspondía según

el decreto 2699 de 1991, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían y con posterioridad fueron nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción, perdieron el estatus de escalafonados y los derechos derivados de la carrera. 3. Los servidores que tenían derecho a ser incorporados en el cargo de fiscal ante los jueces de circuito, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad

de la cual provenían y no fueron incorporados, sino nombrados como fiscales ante tribunales de distrito, tienen derecho a que se les inscriba en el escalafón de la carrera correspondiente a este último cargo, por pertenecer a la serie Fiscales y estar dentro del sistema de equivalencias establecido para la Fiscalía General de la Nación. Con todo, para la inscripción definitiva en la carrera, deberán acreditar los requisitos que exige la ley estatutaria de la administración de justicia para el desempeño de dichos cargos. 4. Quienes desempeñaban cargos de jueces de instrucción o fiscales debían ser incorporados a la Fiscalía General en la serie Fiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 1°. Del artículo transitorio 2° del decreto 2699 de 1991. Dentro de esa denominación están comprendidos los empleos de fiscales en sus distintos niveles y jerarquía. Por tanto, quienes venían ocupando dichos empleos podían ser incorporados como fiscales delegados antes los juzgados de circuito, o ante los juzgados regionales, o ante los tribunales de distrito o ante el Tribunal Nacional. En estos casos consolidaron el derecho a ser inscritos en el escalafón de la carrera en los cargos en que fueron incorporados. Igualmente, para la inscripción definitiva en la carrera deberán acreditar los requisitos legales para el ejercicio de dichos empleos 5. El sistema de equivalencia de cargos fue establecido para la Fiscalía General de la Nación por niveles y series y no por nomenclatura y grados, lo cual significa que la incorporación de servidores provenientes de los despachos judiciales o de la Procuraduría General, procedía dentro del respectivo nivel o

serie, sin consideración a la jerarquía del cargo. De ahí que aquellos que fueron incorporados en cargos superiores, deban obtener el escalafón en este último cargo. 6. Los servidores que por error de la administración fueron incorporados en cargos

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