CE-SC-RAD2002-N1105-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2002-N1105-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
LEY 443 DE 1998 - Proyecto del Decreto Reglamentario. Concepto favorable / CARRERA ADMINISTRATIVA - Ley 443 de 1998. Reglamentación El proyecto de decreto reglamenta en 163 artículos la ley 443 de 1998, derogatoria de las leyes 61 de 1987 y 27 de 1992 y de los decretos 694 de 1975, 1034 de 1991, 2169 de 1992, 1222 de 1993 y, en lo pertinente, de los títulos IV y V del decreto ley 2400 de 1968. El proyecto de decreto regula, en general, el ingreso al servicio público de los empleados de carrera de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, sus descentralizadas y las demás entidades del ejecutivo, de carácter autónomo, a que se refiere la ley objeto de reglamentación, así como la permanencia de dichos empleados y el retiro del servicio.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto del 22 de agosto de
2002.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santa fe de Bogotá, D.C., diez y ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Radicación número: 1105
Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Referencia: Proyecto de decreto por el cual se reglamenta la ley 443 de
1998 sobre carrera administrativa. El señor director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E),
doctor Pablo Ariel Olarte, remite a la Sala para que emita el concepto a que se refiere el artículo 9º. de la ley 19 de 1958, un proyecto de decreto por el cual se reglamenta la ley 443 de 11 de junio de 1998 que expide normas sobre carrera administrativa. El mencionado proyecto de decreto reglamenta además, en su título IV “De los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios”, el título II, capítulo IV de otro proyecto de decreto ley que desarrollará las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el numeral 3 del artículo 66 de la ley de carrera y mediante el cual “se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”.
I. Contenido del proyecto de decreto. El proyecto de decreto reglamenta en 163 artículos la ley 443 de 1998, derogatoria de las leyes 61 de 1987 y 27 de 1992 y de los decretos 694 de 1975, 1034 de 1991, 2169 de 1992, 1222 de 1993 y, en lo pertinente, de los títulos IV y V del decreto ley 2400 de 1968.
La carrera administrativa es concebida en la nueva ley como “un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso”; para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito. Si bien la ley 443 pretende ser un texto completo sobre carrera administrativa,
admite sistemas específicos de carrera administrativa, cuyas regulaciones se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan el sistema general. Tal es el caso del DAS, del INPEC, de la DIAN, de la carrera diplomática y consular, de la carrera docente e inclusive de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no obstante pertenecer a la organización electoral. La administración y vigilancia de estos sistemas corresponde, según el artículo 4º., a la Comisión Nacional del Servicio Civil. También tendrá un régimen específico de carrera y de administración, el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El proyecto de decreto regula, en general, el ingreso al servicio público de los empleados de carrera de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, sus descentralizadas y las demás entidades del ejecutivo, de carácter autónomo, a que se refiere la ley objeto de reglamentación, así como la permanencia de dichos empleados y el retiro del servicio. Comprende VI títulos que versan sobre los siguientes temas: I. De la vinculación de los empleados de carrera, subdividido en VII capítulos que se denominan así: De la provisión de los empleos, del encargo y del nombramiento provisional, de los procesos de selección o concursos, de los concursos generales abiertos, de las pruebas básicas generales de preselección, de los procesos especiales de selección, y de la protección a los limitados físicos; II. Del registro público de la carrera administrativa; III. De la evaluación del desempeño y la calificación de
servicios; IV. De los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios; V. Del retiro del servicio, y VI. De las disposiciones generales. La selección de personal para el desempeño de los empleos de carrera es competencia de cada entidad, bajo las directrices y la vigilancia de las comisiones del servicio civil y la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública (artículo 9º.). Pero la convocatoria de los concursos generales abiertos se asigna a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, “en las entidades del orden nacional o territorial que previamente determine la Comisión Nacional del Servicio Civil” (artículo 53). Las listas de elegibles serán expedidas en riguroso orden de mérito y tendrán vigencia de dos años. Como consecuencia, “en estricto orden de mérito deberá producirse el nombramiento en período de prueba o por ascenso, según el caso, en el empleo objeto del concurso”; después de lo cual “los puestos se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente” (artículos 36 a 42 y 66 a 68). Los concursos, que son de dos clases: de ascenso y abiertos, están reglamentados en sus distintas etapas: convocatoria; reclutamiento e inscripción; aplicación de pruebas o de instrumentos de selección; conformación de lista de elegibles, y período de prueba en el cual, transcurridos 4 meses y si se obtiene calificación satisfactoria, se adquieren los derechos de carrera y a ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Se advierte que la entrevista no podrá tener un valor superior al 15% (artículo 27) y se especifica que los
concursos sólo podrán ser declarados desiertos cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas (artículo 35). El título sobre protección a los limitados físicos, les garantiza la igualdad de oportunidades (artículo 79) y dispone que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los empleados de carrera no impedidos (artículo 81). Así mismo, procura el mejor aprovechamiento de las capacidades “residuales” de los minusválidos (artículo 82). En materia de incentivos, cada entidad deberá diseñar un plan anual “de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, con los estudios realizados y con las preferencias de los empleados” (artículo 125). El comité de incentivos escogerá: al mejor empleado de carrera de la entidad; a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico; a los mejores equipos de trabajo de la entidad, y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción. Finalmente el proyecto de decreto dispone en su artículo 163 la derogación de los decretos 2046 de 1969, 1468 de 1979, 2750 de 1991, 1223 de 1993, 256, 805 y 2645 de 1994, 2329 de 1995, 1430 y 1483 de 1996, 2311 de 1997, de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 26, 28, 92, 93, 94, 95, 108, 109 y 118 del decreto 1950 de 1973 y de “las demás disposiciones que le sean contrarias”.
El proyecto de decreto se ajusta al contenido y orientación de la ley reglamentada. Debe ser revisado su artículo 112 transitorio y actualizadas las fechas que trae. Respecto de traslados, previsto en el numeral 6 del artículo 2º., se anota que la ley 443 no los regula, como tampoco la parte vigente del decreto ley 2400 de 1968; solamente están reglados en el decreto reglamentario 1950 de 1973. Por tanto, esta materia resulta reglamentada sin fundamento en la ley.
II. Aspectos formales. Se sugiere efectuar las correcciones que a continuación
se señalan:
1. En la página 2 número 3 del artículo 2 debe citarse el artículo 135 en lugar del
113.
2. En la página 4, primeros renglones del primero y segundo párrafos, la palabra solo, debe ir tildada (sólo).
3. En la página 8 debe agregarse en el literal b) la preposición “de” para completar la expresión “cuando se trate (de) plantas (de) personal”.
4. En la misma página 8, en el Parágrafo se citan los artículos 151 y 152, deben citarse los artículos 161 y 162.
5. En la página 13, Parágrafo del artículo 19, debe citarse el artículo 28 y no el
27.
6. En la página 14, artículo 22, parte final, debe completarse citando el artículo 35 del decreto.
7. En la página 22 artículo 45, primer renglón, en la expresión “con derechos
carrera” debe agregarse la preposición “de”.
8. En la página 24, Parágrafo del artículo 49, segundo renglón, debe suprimirse la
expresión “de derechos”.
9. En la página 25, artículo 51, debe citarse el artículo 45 y no el 49.
10. En la página 29 artículo 59 se debe corregir “jornadas labores” por “jornadas laborales”.
11. En el artículo 60 en el renglón tercero de la misma página debe completarse la expresión “que se produzcan”.
12. En la página 30 artículo 65 cuarto renglón, debe cambiarse el término “sanee” por “prevé”.
13. En la página 34 artículo 80, conviene completar con la expresión “el parágrafo del” antes de la mención del artículo 63.
14. En la página 35, artículo 81, renglón cuarto, debe hablarse de empleados de
carrera no “impedidos” (cambiar impedidas).
15. En la misma página, artículo 82, renglón tercero, parece que debe aludirse a la Dirección de Apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
16. En la página 47 artículo 124 debe colocarse el número 29 del artículo del proyecto de decreto ley.
17. En la página 49 artículo 128 literal c) debe completarse la expresión “el equipo debe”.
18. En la página 51, artículo 130, debe agregarse la preposición “de” para
completar la expresión “empleado de carrera”.
19. En la página 55 artículo 135, debe citarse el artículo 137 y no el 128. Igual observación para el artículo 145 de la página 58.
20. En general debe tenerse cuidado de completar los artículos donde se cita el número de la ley.
III. Se resuelve.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emite concepto
favorable sobre el proyecto de decreto “por el cual se reglamenta la ley 443 de 1998 y el decreto ley de 1998”, con las observaciones que se dejan expuestas. Transcríbase al señor director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
(PASAN LAS FIRMAS)
Augusto Trejos Jaramillo Javier Henao Hidrón Presidente de la Sala César Hoyos Salazar Luis Camilo Osorio Isaza Elizabeth Castro Reyes Secretaria de la Sala