CE-SC-RAD2002-N1107-2002
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2002-N1107-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ESPECIES VENALES DE TRANSITO - Recaudo de sumas que se pagan por compra y expedición / PLACA ÚNICA NACIONAL - Recaudo de las sumas que se pagan por este concepto / LICENCIAS DE TRANSITO - Recaudo de las sumas que se pagan por este concepto / LICENCIAS DE CONDUCCIÓNRecaudo de las sumas que se pagan por este concepto / CERTIFICADOS DE MOVILIZACIÓN - Recaudo de las sumas que se pagan por este concepto / FORMULARIO ÚNICO NACIONAL - Recaudo de las sumas que se pagan por este concepto El Ministerio de Transporte cuando delega en los organismos de tránsito y transporte clase A, la función relacionada con la compra y expedición de especies venales de tránsito, pierde la competencia para continuar recaudando las sumas de dinero que los usuarios están obligados a pagar por dicho concepto, pues la función se cumple entonces por aquéllos organismos de los departamentos, distritos y municipios. Lo anterior es válido, hasta cuando el Ministerio reasuma la función delegada. En consecuencia, no puede haber doble cobro a los usuarios por un mismo concepto.
NOTA DE RELATORÍA: Levantada la reserva mediante auto del 22 de agosto de
2002
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Santafé de Bogotá D.C., once de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Radicación número: 1107
Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia:Recaudos realizados por especies venales en materia de tránsito.
El señor Ministro de Transporte doctor Rodrigo Marín Bernal,, previo
señalamiento de algunos antecedentes normativos, formula a la Sala la siguiente consulta:. “. . ¿Debe el Ministerio de Transporte - Tesoro Nacional -, seguir recaudando las sumas de dinero que los usuarios están obligados a pagar por la compra y expedición de las especies venales que les suministra directamente los organismos de transito clase “A”, pese a la delegación conferida por este Ministerio?”.
La Sala considera: Antecedentes normativos Con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, la ley 53 de 1989 asignaba al establecimiento público del orden nacional denominado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA, creado por el decreto 770 de 1968 en desarrollo de la ley 15 de 1959, las funciones de elaborar y suministrar a los organismos de tránsito y transporte la placa única nacional y demás especies venales, así como la de elaborar y procesar licencias de conducción y suministrarlas a dichos organismos o a los interesados (art. 2º, literales e y h).
Asimismo esta disposición autorizó al INTRA para delegar, con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en servidores públicos, el cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de tránsito, cuando resulte conveniente para el mejor desempeño de las mismas. La Constitución Política en su artículo 20 transitorio facultó temporalmente al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, a fin de obtener consonancia con los mandatos de la nueva Carta, y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
El Gobierno Nacional ejerció la facultad con la expedición del decreto 2171 de 1992, entre otros, reorganizando el sector administrativo nacional del transporte integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados; en cuanto al Instituto Nacional de Transporte y Transito INTRA, fue objeto de supresión y liquidación (arts. 1º y 119). El mismo decreto 2171 asignó de modo específico a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, las funciones anteriormente atribuidas al INTRA para los siguientes asuntos: -expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte (art. 35.15), -asesorar a las entidades territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, “cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones” (art. 35.6). La Sala considera oportuno hacer la advertencia de que la atribución otorgada a los organismos territoriales por el Ministerio de Transporte corresponde a la expedición de la “placa única nacional”, situación que no se compadece con la identificación local por municipios que aparece en ellas; en consecuencia, no existe razón válida para que la placa nacional se reduzca a una de carácter municipal no autorizada por la disposición legal (art. 35.15, decreto 2171/92). Tal y como ya se preveía en el régimen anterior, se autorizó por la ley la delegación de funciones en los siguientes términos: Artículo 35: (. . .) “PARAGRAFO. La Dirección General de Transporte y Tránsito
Terrestre Automotor podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la ley 53 de 1989.” Se observa que el decreto 2171 de 1992 objeto de análisis reprodujo en términos similares el precepto de la ley 53 de 1989, donde adecua la autorización que debía conferir el Gobierno Nacional por la que corresponde dar al Ministro, en razón del nivel administrativo de reasignación de la función a cargo de la Dirección General. Con esta disposición se hace uso de la competencia constitucional radicada en la ley para fijar las condiciones en que las autoridades administrativas pueden delegar a colaboradores o en otras autoridades, para dar aplicación práctica a los principios de eficacia y celeridad con fundamento en los cuales debe cumplirse la función administrativa ( arts. 209 y 211 de la C.P.). Sin embargo, la Sala advierte que esta delegación prevista en el decreto 2171 de 1992, que tiene fuerza de ley en virtud de atribución constitucional generada en el artículo 20 transitorio, incurre en impropia asignación de funciones a una dependencia del ministerio, la cual aun cuando invoca la aprobación del Ministro para su validez, desconoce que la función corresponde a su titular. Debe advertirse que la consulta se dirige exclusivamente a las especies venales y no contempla otros cobros originados en actuaciones de las autoridades de tránsito; por tal motivo la Sala también limitará el análisis y respuesta al tema pertinente.
Alcance de la Delegación El titular de la función, esto es, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1888 del 16 de junio de 1994 con el fin de que por delegación se permita “ a los organismos de tránsito, mayor capacidad de gestión administrativa, mejor atención al público y proveer con la debida anticipación, una reserva apropiada de las especies venales que señala el Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, todo ello como parte de la política de modernización y descentralización administrativa a cargo del Ministerio de Transporte. Los términos de la delegación son los siguientes: “Artículo Primero. Delegar en los Organismos de Transito y Transporte clase “A” del orden Departamental, Distrital y Municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: placa única nacional para automotores y motocicletas, licencias de transito, licencias de conducción, certificados de movilización y formulario único nacional” (destaca la Sala con negrilla). La delegación contiene varias funciones específicas, como son las de adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales de tránsito allí mencionadas objeto de la medida administrativa, de tal manera que los organismos de tránsito delegados deben desarrollar diversas gestiones administrativas correspondientes a las actividades necesarias para poner en ejecución el cumplimiento de la función delegada, en la forma que correspondería a su titular. Los recaudos que hacen los organismos delegados por concepto de la venta de especies venales de tránsito constituyen tasas las cuales están sujetas a
los preceptos previstos en el artículo 338 superior , según el cual deben calcularse sus tarifas como recuperación de los costos de los servicios que se presten. Esta Sala ha precisado sobre la noción de tasa lo siguiente: “La “tasa” es una especie de las contribuciones. En Colombia se utiliza el vocablo “contribución” para denominar genéricamente la tributación, y el término “tributo” se usa como sinónimo de “impuesto”. La expresión genérica comprende , como especies, los impuestos, tasas y contribuciones especiales. (. . .) Las tasas, en cambio, son una obligación pecuniaria que debe pagarse como contraprestación de un bien o servicio recibido; por lo tanto, sólo se cobra a la persona singularizada que obtuvo el servicio, pero la obtención del bien o servicio es potestativa de la persona. El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio. Dicho precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones de amortización y crecimiento de la inversión. La ley, la ordenanza o el acuerdo que imponen la tasa pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de la misma” (Consulta 1058 del 18 de diciembre de 1997). Y ha agregado en otro pronunciamiento: “Duverger distingue las tasas de las contribuciones parafiscales : “hay una diferencia fundamental entre las tasas administrativas y las parafiscales, en cuanto a la naturaleza de los servicios públicos en beneficio de las cuales son percibidas. Las primeras son remuneraciones pagadas a servidores públicos administrativos; las segundas son percibidas en beneficio de organismos públicos o
privados, pero no de servicios administrativos propiamente dichos: se trata de organismos de carácter económico, social o profesional” (ob. Cit. Pag. 86)” (Consulta 923 de 27 de noviembre de 1996). También la Corte Constitucional ha señalado sobre el particular que: “Las tasas” son aquéllos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta” (Sentencia C116/96) (la Sala destaca con negrilla). El acto de delegación delimita el alcance de las funciones para ser cumplidas por los organismos de tránsito territoriales y excluye las que se reserva la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, a saber: -los diseños, características, dimensiones, series, nomenclaturas, códigos y descripciones que identifiquen las especies venales y en consecuencia, -suministrar los códigos, series y nomenclaturas a los organismos de tránsito y transporte y a los proveedores seleccionados por éstos; -prestar asesoría a los organismos de tránsito delegados, -puede retomar o reasumir la función delegada y en caso de incumplimiento en el trámite de adquisición, elaboración, expedición y control de las especies venales, el Ministerio puede intervenir en uso de las facultades de control y vigilancia para garantizar el correcto servicio.
La resolución 1888 de 1994, prevé que los organismos de tránsito delegados deben incluir como parte de sus derechos, el valor por concepto del costo físico en la elaboración o fabricación de las especies venales ( art. 5º), de lo cual se infiere que se modifica la titularidad de los recursos que se perciban asociados a los trámites y derechos originados en la expedición de las mencionadas especies venales delegadas, ya que se autoriza su recaudo y la recuperación del costo de producción de las mismas por parte de los organismos de tránsito delegados por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente se fijan cobros correspondientes a “valores de los trámites” los cuales son regulados directamente mediante resolución (7960/97) expedida por el Ministerio de Transporte (antes por el INTRA según el acuerdo 30/90). En consecuencia, la determinación de tales valores no se encuentra expresamente comprendida en la delegación, aun cuando el artículo 5º de la resolución 1888 de 1994 autoriza a los organismos de tránsito y transporte clase A para incluir “dentro de sus derechos el valor por concepto del costo físico de la elaboración o fabricación de las respectivas especies venales”; sin embargo, debe advertirse que el Ministerio de Transporte al ceder la función para su cumplimiento por aquéllos organismos pierde competencia tanto para el recaudo como para la disposición de los dineros generados los cuales quedan afectados al cumplimiento del servicio asumido por los organismos de tránsito y transporte Clase A autorizados; lo anterior corresponde al mandato superior contenido en la Carta según el cual: “No se podrán descentralizar responsabilidades sin la asignación de
los recursos fiscales suficientes para atenderlas” (art. 356, inciso 5º de la C.P.). El fundamento legal de la delegación para la captación de otros recursos los cuales son objeto de cesión a la entidad territorial, está contenido en el decreto 2171 de 1992 (art. 35, parágrafo). En el caso objeto de análisis la percepción de algunos otros rubros no comprendidos en los derechos y los costos físicos recuperados con el recaudo por la venta de las especies venales por los organismos de tránsito y transporte clase “A”, no implica la modificación en la titularidad de los recursos los cuales continúan siendo de la Nación - Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y, por tanto, forman parte del Presupuesto General de la Nación. No obstante lo anterior, como ya se señaló, el recaudo mismo del costo de las materias venales corresponde directamente a quien presta el servicio conforme lo ordena el artículo 338 superior y las demás disposiciones que ordenan, cuando se cede una competencia a las entidades territoriales, que ésta debe estar acompañada de las fuentes de financiación para su cabal cumplimiento. Lo anterior significa que cumplida la función mediante delegación, los recursos asignados por la ley para su prestación quedan a merced de quien la asume correspondiendo en consecuencia percibirlas a la entidad u organismo de tránsito y transporte territorial quien las afectará al cumplimiento de la tarea de que se trate, o sea, la elaboración y expedición de las placas, la expedición de las licencias de conducción o cualquier otra que le haya sido expresamente delegada. Se está en presencia de un instrumento de administración en el cual confluyen
algunas características de la descentralización, a favor en este caso, de determinados organismos de tránsito de las entidades territoriales. Lo anterior lleva a concluir la existencia legal de una sola función de expedición de especies venales cuya titularidad ha sido asignada por la ley (decreto 2171 de 1992, art. 35, numeral 15) al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y autorizada su delegación en organismos oficiales o en funcionarios públicos, lo cual se ha cumplido, respecto de algunas especies, por la Resolución 1888 de 1994 de la citada Dirección ( con la aprobación del Ministro ), para adquirir, elaborar, expedir y controlar algunas especies por parte de los organismos de tránsito y transporte clase “A” del orden departamental, distrital y municipal; además, al hacer el cobro por concepto de trámites en favor del tesoro nacional, también recauda el valor por concepto del costo físico de la elaboración o fabricación de las respectivas especies venales. La función se ejerce por los organismos delegados, a menos que la Dirección del Ministerio reasuma su cumplimiento; por tanto el Estado la realiza por su titular directamente o por conducto de una cualquiera de sus reparticiones administrativas, según si se opta por la delegación. Sin embargo, en ningún caso puede existir duplicación esto es, simultáneo ejercicio de fijación y recaudo de unos mismos conceptos y valores por el Ministerio y oficinas de tránsito y transporte territoriales y en consecuencia, no puede exigirse a los adquirentes o usuarios de las especies venales doble pago
de los derechos o valores correspondientes. En caso de estar operando la delegación se cumple la función por conducto de los organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales indicadas; estos cuentan con autorización, vía delegación, para recaudar recursos representados en tasas o rentas de la Nación - Ministerio de Transporte -, las cuales se entienden cedidas cuando la función se cumple por dichas entidades; en consecuencia opera un cambio en la tilularidad de la función y en la propiedad y disponibilidad de los recursos. En tal evento el Ministerio de Transporte ni ninguna otra entidad podría ordenar o realizar cobros por los mismos conceptos.
La Sala responde: El Ministerio de Transporte cuando delega en los organismos de tránsito y transporte clase A, la función relacionada con la compra y expedición de especies venales de tránsito, pierde la competencia para continuar recaudando las sumas de dinero que los usuarios están obligados a pagar por dicho concepto, pues la función se cumple entonces por aquéllos organismos de los departamentos, distritos y municipios. Lo anterior es válido, hasta cuando el Ministerio reasuma la función delegada.
En consecuencia, no puede haber doble cobro a los usuarios por un mismo concepto. Transcríbase al señor Ministro de Transporte. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
AUGUSTO TREJOS JARAMILLO JAVIER HENAO HIDRON Presidente de la Sala
CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala