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CE-SC-RAD2002-N1430-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2002-N1430-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

CONTRALORÍAS TERRITORIALES - Evaluación de desempeño como presupuesto para recibir estímulos. Inaplicación hasta tanto se sancione proyecto de ley de carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Contralorías territoriales. Evaluación de desempeño como presupuesto para recibir estímulos En la actualidad, en cuanto se refiere al personal de la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales, no hay una forma de dar aplicación al derecho a recibir estímulos, programas de capacitación, becas y comisiones de estudio, como resultado de un proceso de evaluación del desempeño laboral, porque no existen aún los mecanismos e instrumentos para efectuar dicho proceso. En cuanto al derecho a la permanencia en el servicio, el mismo tiene garantía constitucional en los términos anotados. En el evento de ser sancionado el proyecto de ley citado en la parte considerativa (Cámara: 025/00; Senado: 217/01), la evaluación del desempeño laboral del personal de carrera de las contralorías territoriales podrá hacerse conforme a la metodología y los instrumentos adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con base en el artículo 87 transitorio de esa ley y para el período ahí señalado.

NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 8929 del 10 de septiembre de 2002

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 1430

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PUBLICA

Referencia: CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Carrera administrativa especial. Beneficios supeditados a la evaluación de desempeño.

El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Mauricio Zuluaga Ruiz, luego de hacer mención de los Conceptos de la Sala Nos. 1.218 del 27 de septiembre de 1999 y 1.301 del 5 de octubre de 2000, referentes a la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales y las consecuencias de la sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999 de la Corte Constitucional, formula a la Sala la siguiente consulta : “¿ Cuál sería la forma de dar aplicación, en la actualidad, a la normatividad que establece los derechos a estímulos, programas de capacitación, otorgamiento de becas, concesión de comisiones de estudio y permanencia en el servicio de los empleados de carrera de las contralorías territoriales ?”.

1. CONSIDERACIONES

1.1 La carrera administrativa especial de las contralorías territoriales. Como se expresó en los Conceptos citados, la Comisión Nacional del Servicio Civil creada por el artículo 130 de la Constitución, como un órgano autónomo e independiente, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la aludida sentencia, no tiene a su cargo la administración y vigilancia de las carreras administrativas de carácter especial, como es la establecida en el artículo 268 numeral 10° de la Constitución para la Contraloría General de la República y, por remisión del inciso sexto del artículo 272 de la Carta, a la carrera de las contralorías departamentales, distritales y municipales,

genéricamente llamadas territoriales, y por consiguiente, los formularios y métodos de evaluación diseñados por la Comisión existente antes de su declaratoria de inexequibilidad, no son aplicables a la carrera especial de tales contralorías, como tampoco pueden serlo los de la Comisión que se organice con base en la ley que haya de sancionar el Presidente de la República próximamente. Ahora bien, la ley 443 de 1998 que regula en la actualidad la carrera administrativa en general, establece en el parágrafo 2° del artículo 3°, lo siguiente: “Mientras se expiden las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales, para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y para los empleados del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley” (negrillas no son del texto original). Conviene entonces, analizar las normas sobre la evaluación de desempeño que trae esta ley, pues la consulta se refiere a las consecuencias de ese instrumento de gestión de personal para la carrera de las contralorías territoriales. 1.2 La evaluación de desempeño en la carrera administrativa y sus objetivos. La Constitución establece, en el artículo 125, que uno de los postulados básicos de la carrera administrativa en los órganos y entidades del Estado, consiste en que el ingreso y el ascenso en los cargos de ésta deben hacerse con base en los méritos y calidades de los aspirantes. La ley 443 de 1998 reafirma este postulado en el artículo 1°, al expresar que el

ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito. Una forma de apreciar el mérito del servidor público es la evaluación del desempeño laboral, la cual define el artículo 30 de la ley, en los siguientes términos: “Evaluación del desempeño y su calificación.- El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables; el resultado de esta evaluación será la calificación para el período establecido en las disposiciones reglamentarias. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información, debidamente soportada, de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata”. Los objetivos perseguidos por la evaluación se encuentran consignados en el artículo 31 de la misma ley que dispone: “Objetivos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del desempeño es un instrumento de gestión que busca el mejoramiento y desarrollo de los empleados de carrera. Deberá tenerse en cuenta para: a. Adquirir los derechos de carrera; b. Conceder estímulos a los empleados; c. Participar en concursos de ascenso; d. Formular programas de capacitación; e. Otorgar becas y comisiones de estudio; f. Evaluar los procesos de selección; y g. Determinar la permanencia en el servicio”. La consulta considera que los objetivos de concesión de estímulos, formulación

de programas de capacitación, otorgamiento de becas y comisiones de estudio, y determinación de la permanencia en el servicio, constituyen derechos de los empleados de carrera, pero señala que “dependen de la evaluación del desempeño laboral” y solicita un pronunciamiento sobre ellos como complemento de los Conceptos citados. En primer lugar, es necesario indicar que la permanencia en el servicio del personal de carrera, está garantizada por la misma Constitución que en el inciso cuarto del artículo 125 dispone que el retiro de dicho personal sólo se produce por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Carta y la ley, como son las que relaciona el artículo 37 de la ley 443 de 1998. En segundo término, se debe observar que los objetivos mencionados, de acuerdo con el verbo utilizado en cada uno de los literales de la enumeración, constituyen medidas que debe tomar la entidad como resultado de un proceso de evaluación del desempeño laboral, lo cual significa que todas ellas se encuentran supeditadas a la realización misma de la evaluación. De ahí que la norma exprese que la evaluación “deberá tenerse en cuenta” para cumplir dichos objetivos. Por lo demás, resulta oportuno anotar que si bien se pudiera pensar que al convertirse los objetivos de la evaluación en deberes para la administración, ellos vienen a constituir correlativamente derechos para los empleados, son derechos condicionados a la evaluación, lo que significa que para su nacimiento requieren que se realice la evaluación del desempeño de los servidores de carrera, de tal suerte que si ésta no se puede efectuar por carencia de la reglamentación legal

no surgen a la vida jurídica por falta del hecho condición para su existencia. En el caso de la carrera especial de las contralorías territoriales, como se expresó en el Concepto No. 1.301, aunque son de aplicación algunas normas generales sobre la evaluación del desempeño laboral de la ley 443 de 1998 y de los decretos 1568 y 1572 del mismo año, ahí reseñadas, no existen aún los mecanismos prácticos para realizar tal labor administrativa, vale decir, los instrumentos o formularios y la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a las facultades concedidas por los artículos 32 y 34 de la ley 443 o la que la modifique, por cuanto dicha Comisión, conforme al artículo 130 del ordenamiento superior, carece de competencia respecto de las carreras administrativas de carácter especial. En consecuencia, los derechos nombrados son una mera expectativa que sólo se materializa si se realiza efectivamente el proceso de evaluación, y mientras éste no se pueda efectuar es necesario inferir que no se adquieren, con la salvedad hecha de la protección constitucional del derecho a permanecer en el servicio. 1.3 El proyecto de ley de carrera administrativa enviado a sanción presidencial. El Congreso nacional aprobó el proyecto de ley No. 025 de 2000Cámara, No. 217 de 2001 -Senado “Por la cual se conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil, se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”, el cual fue enviado a sanción presidencial, que no se dio por haber sido objetado por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia, respecto de algunos artículos, y como consecuencia devuelto al Congreso de la

República, donde se encuentra para el estudio de las objeciones. Con este proyecto se busca dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-372 de 1999. Al ver el texto definitivo del proyecto aprobado por el Senado en sesión plenaria del 11 de junio de 20021, se encuentra la siguiente norma dentro del artículo 3° “Campo de aplicación” : “Parágrafo transitorio.- Mientras se expiden las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”. Luego el artículo 8° del proyecto, en cumplimiento del mandato constitucional, señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, con excepción de aquellas que tengan carácter especial, lo cual implica que la reglamentación que ésta expida sobre la metodología y los instrumentos necesarios para la evaluación, ahora llamada calificación del desempeño laboral, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del proyecto, no será de aplicación para la carrera de las contralorías territoriales. Sin embargo, hay una solución temporal que da el artículo 87 Transitorio del proyecto, el cual dispone: “El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá actualizar los instrumentos y metodología que rigen actualmente para la 1 Gaceta del Congreso No. 258 del martes 2 de julio de 2002, páginas 17 a 28. Aún no ha sido publicada en la Gaceta el Acta de la Conciliación llevada a cabo el 12 de junio de 2002. evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa,

los cuales serán utilizados en la evaluación que las entidades adelanten para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003”. Así las cosas, en caso de ser sancionado el proyecto, esta ley deviene aplicable a la carrera de las contralorías territoriales mientras se expide la ley especial que la regule, según el parágrafo transitorio del artículo 3° y por lo tanto, el artículo 87 transitorio de la ley le resulta aplicable y al serlo, los instrumentos y la metodología de la evaluación de desempeño adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que no por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en esta norma y con el carácter temporal que la misma indica, servirán para la evaluación del personal de dicha carrera. En consecuencia, si el proyecto de ley mencionado fuere finalmente sancionado y por lo mismo se pudieren aplicar el parágrafo transitorio del artículo 3° y conforme a éste el artículo 87 de dicha ley, será necesario aplicar igualmente, también en forma transitoria, las normas sobre competencia y procedimiento en materia de evaluación.

2. LA SALA RESPONDE

En la actualidad, en cuanto se refiere al personal de la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales, no hay una forma de dar aplicación al derecho a recibir estímulos, programas de capacitación, becas y comisiones de estudio, como resultado de un proceso de evaluación del desempeño laboral, porque no existen aún los mecanismos e instrumentos para efectuar dicho proceso. En cuanto al derecho a la permanencia en el servicio, el mismo tiene garantía constitucional en los términos anotados.

En el evento de ser sancionado el proyecto de ley citado en la parte considerativa, la evaluación del desempeño laboral del personal de carrera de las contralorías territoriales podrá hacerse conforme a la metodología y los instrumentos adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con base en el artículo 87 transitorio de esa ley y para el período ahí señalado. Transcríbase al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

CÉSAR HOYOS SALAZAR SUSANA MONTES DE

ECHEVERRI Presidente de la Sala

FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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