CE-SC-RAD2003-N1178-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2003-N1178-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
FUNCION CONSULTIVA - Marco legal / SALA DE CONSULTA - Función consultiva. Marco legal / CONSEJO DE ESTADO EN PLENO - Función consultiva. Tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional La función consultiva puede ser realizada de dos formas, así: la que corresponde al Consejo en su totalidad, es decir, a la Corporación en pleno y la que compete directamente a esta Sala. La primera se ejerce en el caso previsto en el numeral 3° del artículo 237, en armonía con el numeral 7° del artículo 189 de la Carta, esto es, en el evento en que durante el receso del Senado corresponda al Presidente de la República como Jefe de Estado, permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional o de buques o aeronaves extranjeras de guerra en aguas o en el espacio aéreo de la Nación. La segunda hace relación a las consultas facultativas del gobierno sobre temas jurídicos de carácter general o particular que se presentan en la actividad administrativa y que tienen por objeto lograr el mejor desempeño en el ejercicio de la administración pública. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - Procedencia de concepto inhibitorio. Sentencias se explican por sí mismas / CONCEPTO INHIBITORIOProcedencia. Cumplimiento de sentencia judicial / FUNCION CONSULTIVALímites. Cumplimiento de fallos judicial Acerca del cumplimiento de los fallos judiciales, la Sala ha dicho que las sentencias de los jueces se explican por sí mismas, con fundamento en las circunstancias de hecho y de derechos consignados en la parte motiva. Entrar a explicar los alcances de un fallo, como se plantea en la consulta materia de
estudio, es algo que escapa a la naturaleza de la función consultiva otorgada a la Sala y atenta no sólo contra el principio de la cosa juzgada, sino que es contraria a uno de los fines fundamentales del derecho, como es el de la seguridad jurídica. Dentro de este orden de ideas, la función consultiva de que es titular la Sala de Consulta y Servicio Civil se contrae a asesorar y orientar al Gobierno Nacional en aquellos aspectos jurídicos que le permitan un mejor ejercicio de sus funciones, lo cual excluye las consultas de carácter jurisdiccional y, obviamente, la interpretación de sentencias judiciales.
NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto de 9 de junio de
2003.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Radicación número: 1178
Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: Cumplimiento de sentencia proferida por la Sección Tercera del
Consejo de Estado. El señor Ministro de Minas y Energía consulta a la Sala sobre la forma como el despacho a su cargo debe dar cumplimiento al fallo proferido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el proceso 8993. Plantea sus inquietudes en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta los hechos antes mencionados, el Ministerio de Minas y Energía solicita el concepto de esa H. Corporación en relación con el cumplimiento de la sentencia del 20 de febrero de
1998, proceso 8993; toda vez que el fallo no es claro en el sentido de si teniendo en cuenta la cláusula décima séptima del Contrato de Cesión suscrito entre HOCOL y PETROASES LTDA., debe esta entidad dar curso a la solicitud formulada por el apoderado de la sociedad PETROASES LTDA. En el evento de ser negativa la respuesta, agradezco nos indiquen el procedimiento a seguir respecto del Contrato de Concesión Carnicerías número 1202, el cual como se deduce de los hechos expuestos, HOCOL NIMIR considera que se encuentra vigente a su favor”. La solicitud de la sociedad PETROASES LTDA, a que se refiere la consulta, versa sobre la petición presentada al Ministerio de Minas y Energía por esa empresa, el 7 de diciembre de 1998, en la cual exige el cumplimiento de la sentencia referida, requerimiento que había sido formulado ante el Ministerio desde marzo de 1998.
I. ANTECEDENTES El 21 de octubre de 1993 la sociedad PETROASES LTDA. (INGENIERIA DE PETROLEOS Y ASESORIAS LIMITADA), mediante demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Consejo de Estado se hicieran
las siguientes declaraciones:
1. Que en el trámite de cesión o traspaso de los derechos relacionados con el contrato de concesión “Carnicerías 1202”, solicitado por la firma HOCOL S.A. a favor de PETROASES LTDA., operó el silencio administrativo positivo.
2. La nulidad de las resoluciones ejecutivas Nos. 120 del 15 de octubre de 1992 y 67 del 31 de mayo de 1993 expedidas por el Presidente de la República y el
Ministro de Minas y Energía.
3. Se restablezca a la demandante el derecho de cesionaria, adquirido a través de la figura del silencio administrativo y, en consecuencia, se le considere titular del contrato de concesión “Carnicerías 1202”.
4. Se condene a la NaciónMinisterio de Minas y Energía a la indemnización de todos los perjuicios causados a la demandante como consecuencia de habérsele negado la aprobación del traspaso del referido contrato de concesión.
5. Se condene a la demandada a la indexación o aplicación de la corrección monetaria, respecto del monto total de las sumas que se ordene pagar.
El 20 de febrero de 1998 la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia en el proceso instaurado por la sociedad PETROASES LTDA. y declaró la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de cesión de la concesión Carnicerías 1202 efectuada por la firma HOCOL S.A. a favor de la sociedad demandante; como consecuencia de ello declaró la nulidad de las resoluciones Nos. 120 y 67, del 15 de octubre de 1992 y 31 de mayo de 1993, respectivamente, proferidas por el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía y negó las demás pretensiones de la demanda. Contra el fallo antes mencionado la sociedad PETROASES LTDA. interpuso recurso extraordinario de súplica, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Contenciosa Administrativa.
II. LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Constitución Nacional en el artículo 237, al señalar las atribuciones generales
del Consejo de Estado determina la función consultiva de éste, en los siguientes términos: (…). “ 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”. La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, sobre la función consultiva establece: “Artículo 38. De la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.
(…)”. De las normas transcritas se infiere que la función consultiva puede ser realizada de dos formas, así: la que corresponde al Consejo en su totalidad, es decir, a la Corporación en pleno y la que compete directamente a esta Sala. La primera se ejerce en el caso previsto en el numeral 3o. del artículo 237, atrás citado, en armonía con el numeral 7o. del artículo 189 de la Carta, esto es, en el evento en que durante el receso del Senado corresponda al Presidente de la República como Jefe de Estado, permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional o de buques o aeronaves extranjeras de guerra en aguas o en el espacio aéreo de la Nación. La segunda hace relación a las consultas facultativas del
gobierno sobre temas jurídicos de carácter general o particular que se presentan en la actividad administrativa y que tienen por objeto lograr el mejor desempeño en el ejercicio de la administración pública. Si bien es cierto que la administración pública cumple su cometido a través de actos, de hechos y de operaciones, sujetos todos al control jurisdiccional de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado, también lo es que por disposición expresa de la Constitución Nacional (art. 116) y del Código Contencioso Administrativo (art.98 inciso. 1o.) esta Sala no ejerce funciones jurisdiccionales. Acerca del cumplimiento de los fallos judiciales, la Sala ha dicho que las sentencias de los jueces se explican por sí mismas, con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva. Entrar a explicar los alcances de un fallo, como se plantea en la consulta materia de estudio, es algo que escapa a la naturaleza de la función consultiva otorgada a la Sala y atenta no sólo contra el principio de la cosa juzgada, sino que es contraria a uno de los fines fundamentales del derecho, como es el de la seguridad jurídica. Dentro de este orden de ideas, la función consultiva de que es titular la Sala de Consulta y Servicio Civil se contrae a asesorar y orientar al Gobierno Nacional en aquellos aspectos jurídicos que le permitan un mejor ejercicio de sus funciones, lo cual excluye las consultas de carácter jurisdiccional y, obviamente, la interpretación de sentencias judiciales. Además, en el proceso en referencia el interesado interpuso el recurso extraordinario de súplica, que está aún pendiente de resolver, lo que significa que
el proceso no ha terminado por completo y que el fallo de la Sección Tercera puede ser modificado o confirmado por la Sala Contenciosa Administrativa, en el pronunciamiento definitivo sobre los alcances de la sentencia recurrida. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala SE ABSTIENE de absolver la consulta de la referencia. Transcríbase al señor Ministro de Minas y Energía. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. JAVIER HENAO HIDRON CESAR HOYOS SALAZAR Presidente de la Sala
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala