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CE-SC-RAD2003-N1209-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2003-N1209-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RESERVA ESTADÍSTICA - Alcance. Información producida por entidad estatal. Dato individual / DANE - Alcance de la reserva estadística / ESTADÍSTICA - Concepto. Naturaleza de la información estadística producida por entidad estatal / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Investigación estadística adelantada por el DANE / DATO ESTADÍSTICO - Circulación. Límites / DANE - Naturaleza de las investigaciones adelantadas por la entidad. Reserva estadística de los datos particulares La palabra estadística se refiere a un ordenamiento sistemático de datos presentados en forma de cuadros y gráficas. En otras palabras, las estadísticas son datos agrupados metódicamente y consignados en publicaciones, elaboradas por las diversas empresas o entidades, buscando que sean conocidos por los interesados. No cabe duda que los resultados de las investigaciones adelantadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEson públicos, por estar informada la actividad de la entidad por el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 constitucional; sin embargo los datos individuales de los cuales ellas se nutren, están sometidos a las restricciones consagradas en la legislación vigente, como más adelante se precisará. Por mandato legal los datos individuales de obligatorio suministro por las personas naturales y jurídicas, así como los recogidos en desarrollo de censos y de encuestas para efectos estadísticos, por su naturaleza eminentemente privada no están destinados a la circulación; tal la razón para estar cobijados por reserva, la cual impone al DANE la prohibición de dejar traslucir toda información de carácter individual, dada la necesidad de amparar ésta clase de datos que agrupados permiten la

consolidación del sistema de información estadística estratégica, que toca con el desarrollo social, económico y político del país, asunto de indudable interés general. Salvo disposición expresa los datos estadísticos producidos o generados por las entidades públicas son de conocimiento público. RESERVA ESTADÍSTICA DEL DATO INDIVIDUAL - Alcance. Marco legal / DATO INDIVIDUAL - Alcance de la reserva estadística. Personas natural y jurídica / CENSO - Alcance de la reserva estadística individual o de persona jurídica / DANE La reserva estadística supone de manera categórica : El DANE puede solicitar de manera obligatoria a las personas naturales o jurídicas datos individuales, sólo con fines estadísticos. Los datos individuales suministrados al DANE de manera obligatoria, únicamente podrán darse a conocer mediante resúmenes numéricos. Los resúmenes numéricos no pueden permitir deducir información alguna de carácter individual. La reserva estadística impide el conocimiento de los datos mencionados no sólo al público en general sino a las entidades u organismos oficiales y a las autoridades públicas. El dato estadístico individual no puede ser utilizado más que para efectos estrictamente estadísticos. La reserva del dato individual, establecida de manera general en los artículos 74 y 75 del decreto 1633 de 1960 -, y de forma especial para censos y encuestas en el artículo 5º de la ley 79 de 1993, consagrada para efectos estadísticos, constituye plena garantía de la intangibilidad del derecho a la intimidad del sujeto activo de la información protegida -persona natural-. De igual forma, los datos individuales privados obtenidos de las personas jurídicas en las condiciones anotadas, gozan también

de total reserva, dado que el legislador por este medio les da plena confianza de que la divulgación de los resultados de los censos o encuestas y de la información obligatoria, resguardará en absoluto su individualidad como unidades estadísticas. En el caso de las personas jurídicas la seguridad de que sus datos internos de carácter estratégico y económico y el secreto profesional, etc. están resguardados de intromisiones ajenas, constituye el contenido instrumental de la reserva; de lo contrario sería imposible la obtención de la información estadística estratégica.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 26 de noviembre de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Radicación número: 1209

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Referencia: DANE. Alcance de la reserva estadística El señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística eleva consulta a la Sala acerca del alcance de la reserva estadística, con fundamento en las siguientes consideraciones : la entidad en ejercicio de las funciones asignadas solicita y obtiene de las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en Colombia los datos requeridos para “dotar de información estadística al país” y, además, debe garantizar la disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica y la existencia del sistema de información nacional, para el desarrollo social, económico y político de la nación; la

investigación o información estadística se recoge a través de censos, encuestas y/o registros administrativos, mediante la presentación a la fuente respectiva de un formulario o cuestionario en el que se advierte que los datos suministrados gozan de reserva estadística, la que se aplica en cada una de las investigaciones conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley 79 de 1993 y agrega : “Los principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística, obedecen fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente estadísticos.” Se consulta concretamente cómo opera la reserva estadística en los siguientes casos : “Frente a las Entidades del Estado, que requieren de los datos en forma desagregada, con el fin de fijar políticas de su Sector. “En los casos en que el DANE recolecta y procesa la información en cumplimiento de un convenio o contrato, puede entregarla en forma desagregada, y “Por el hecho de figurar un ente externo junto con el DANE en el formulario de recolección de información, podría retornarse la información desagregada por establecimiento educativo, en el caso del Ministerio de Educación”.

1. Consideraciones generales Según Martínez Bencardino, “La palabra estadística se refiere a un sistema o método científico usado en la recolección, organización, análisis y descripción numérica de la información” 1

La palabra estadística se refiere a un ordenamiento sistemático de datos

presentados en forma de cuadros y gráficas. En otras palabras, las estadísticas son datos agrupados metódicamente y consignados en publicaciones, elaboradas por las diversas empresas o entidades, buscando que sean conocidos por los interesados. Cuando se usa la palabra estadísticas, es para referirse a datos tabulados y ordenadamente presentados. No cabe duda que los resultados de las investigaciones adelantadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEson públicos, por estar informada la actividad de la entidad por el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 constitucional; sin embargo los datos individuales de los cuales ellas se nutren, están sometidos a las restricciones consagradas en la legislación vigente, como más adelante se precisará. Como se sabe, la intimidad es un derecho fundamental que protege el ámbito personalísimo de cada individuo o familia, integrado por todos “...aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraidos a la injerencia o al conocimiento de extraños ...” , que deben “... mantener esa condición, es decir pertenecer a un ámbito reservado, no conocido, 1 MARTINEZ BENCARDINO, Ciro. Estadística y muestreo, octava edición, Bogotá : ECOE, 1997. Pág. 1 y s.s. no sabido, no promulgado” 2, y que corresponden al dato individual estadístico sometido a reserva. Sin embargo, en la vida de las personas por fuerza existen aspectos que están en la esfera de lo público (dato público ) que por su misma naturaleza no comprometen el derecho a la intimidad . Lo anterior, sin perjuicio de la garantía del Estado a las personas jurídicas y en general a las empresas, de la

reserva de los datos individuales por ellas suministrados. Y es que, por mandato legal los datos individuales de obligatorio suministro por las personas naturales y jurídicas, así como los recogidos en desarrollo de censos y de encuestas para efectos estadísticos, por su naturaleza eminentemente privada no están destinados a la circulación; tal la razón para estar cobijados por reserva, la cual impone al DANE la prohibición de dejar traslucir toda información de carácter individual, dada la necesidad de amparar ésta clase de datos que agrupados permiten la consolidación del sistema de información estadística estratégica, que toca con el desarrollo social, económico y político del país, asunto de indudable interés general (art.1º de la C.P.). Esto no empece, claro, que se permita la divulgación de los datos codificados, analizados y consolidados, que constituyen los resúmenes numéricos de las respectivas investigaciones, instrumentación de la información que permite resguardar la reserva de los datos individuales y, por tanto, impide su uso indebido. Debe destacarse, de otra parte, que existen diversas y numerosas fuentes productoras de información estadística, en los sectores público y privado, la que internamente se compila y ordena técnicamente. Esta información se produce simultáneamente con el ejercicio de las funciones propias de cada entidad, de la cual es generalmente expresión numérica y por tanto susceptible de presentación estadística, la cual cumple una doble función: orientar la actividad de la entidad o empresa y permitir ofrecer al público los datos de interés general. 1. Salvo disposición expresa los datos estadísticos producidos o generados por las entidades públicas son de conocimiento público, de conformidad con las reglas

generales contenidas principalmente en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 57 de 1985. Por su parte, el artículo 15 de la Carta dispone que “en la recolección, tratamiento y circulación de los datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución, precepto que comprende el 2Corte Constitucional , Sentencia SU – 056 de 1995 derecho a la intimidad, el hábeas data y la inviolabilidad de los documentos privados.

2. Marco constitucional Por definición constitucional Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general ( art. 1° ), que reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona ( art.

5°). El alcance de estos valores, impone una especial protección al derecho a la intimidad personal y familiar, la cual el Estado debe respetar y garantizar. La esfera íntima de la persona, su fuero interno, así como los asuntos de exclusivo interés del entorno familiar, hacen parte de la vida privada y por tanto tienen carácter reservado, todo sin perjuicio del derecho a conocer , actualizar y rectificar las informaciones existentes en los bancos de datos y archivos de las entidades públicas y privadas - habeas data - ( art. 15 de la C. P. ). Precisamente el inciso segundo del artículo 15 establece que “ en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución” y que para efectos judiciales o tributarios y para ejercer la inspección, vigilancia e intervención del Estado, es procedente exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los

términos que señale la ley. Así, la protección del derecho a la intimidad, de manera obvia, se extiende a todas las personas residentes en el territorio colombiano, a términos de los artículos 2° y 100 de la Carta, dado que los extranjeros gozan de las mismas garantías concedidas a los nacionales, con las limitaciones previstas en la Constitución y en la ley. Ahora bien, en los regímenes democráticos - que de suyo privilegian la libertadel ejercicio de la función pública se funda, entre otros principios, en el de la publicidad de las actuaciones de las ramas del poder, de sus órganos y de sus agentes. Si bien, conforme a los artículos 23 y 74 de la Carta es libre el acceso de todas las personas a los documentos públicos, el Constituyente en consideración a que no existen derechos absolutos, autoriza al legislador para limitar tal garantía ( Arts. 19 y 20 C.C.A., 12 de la ley 57 de 1985 ). La reserva estadística del dato individual establecida por el legislador se fundaentre otras razones - en la garantía de la prevalencia del interés general y en la protección del derecho fundamental a la intimidad, cuyo núcleo protector persigue evitar lesiones a la esfera de la vida privada de las personas y de su familia ( art. 15 de la C.P.). También protege los derechos de las personas jurídicas en general, ya que su actividad económica o social debe estar resguardada de toda injerencia externa con motivo de los datos estadísticos suministrados en forma obligatoria.

3. Marco legal de la reserva estadística 3.1 Conforme a la ley 63 de 1914, sobre estadística nacional, el Director General

de Estadística y sus subalternos , estaban obligados a solicitar “los datos concernientes al buen servicio, a los empleados nacionales, departamentales y municipales, y a cualesquiera personas o entidades, respetando los pactos y restricciones legítimos, y a tomar directamente, por medios legales, los datos que estén a su alcance “ ( art. 3º ). Igualmente instituía a cargo de diferentes empleados públicos la obligación de suministrar los datos solicitados por los directores de estadística, “ salvo en lo que tenga carácter reservado, a juicio del Gobierno”; a su vez todas las empresas o establecimientos industriales de individuos o compañías debían suministrar “ los datos de interés general que requiera el buen servicio del ramo, a fin de establecer, con la mayor exactitud posible, el estado y desarrollo económico del país en sus relaciones internas y externas” ( art. 5º ). En punto a la reserva, el artículo 15 dispuso que todas las autoridades de la República “sin vulnerar en forma alguna los derechos individuales y sociales garantizados por la Constitución, fiscalizarán la expedición correcta de los documentos estadísticos” 3.2 La ley 82 de 1935, sobre estadística, centralizó en la Contraloría General de la República la dirección de todos los servicios de estadística de la Nación. Los empleados públicos de todos los niveles, así como las personas naturales y jurídicas estaban obligados a suministrar los datos necesarios para el buen servicio del ramo de estadística, en el término prudencial fijado por el contralor . Los datos suministrados por particulares podían ser dados al público por la contraloría, “siempre que a su juicio el conocimiento de ellos no perjudique, por

lo individuales, los intereses vinculados a la respectiva actividad “ ( art. 7º ). El Contralor General, funcionario revestido a la sazón de una amplia facultad reglamentaria, dictó la Resolución 41 de 1937, cuyo artículo 1º disponía que los datos individuales de todo género suministrados por los particulares a los órganos estadísticos, tenían un carácter estrictamente reservado y por tanto no podían ser dados a conocer al público, ni a las entidades oficiales, sino únicamente en resúmenes numéricos o concentraciones de conjunto que no hicieran posible deducir de ellos ninguna información o dato individual; ello como forma de impedir su utilización con fines de tributación fiscal, de investigaciones judiciales, reclutamiento militar o para cualquier otro objetivo diferente del propiamente estadístico.3 3.3 Por su parte el Decreto 1633 de 1960, por medio del cual se reorganizó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en su artículo 4° disponía : “Artículo 4º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística solicitará y obtendrá de las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Colombia, los datos que requiera el servicio estadístico de la Nación.” A su vez los artículos 74 y 75, vigentes a juicio de la Sala, establecen : “ Artículo 74º. Todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el territorio nacional, y los empleados públicos, en todos sus niveles, están obligados a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro de los plazos, que al efecto se señalen, los datos que este requiera para el cumplimiento de sus

finalidades, y a cumplir las demás normas que se dicten sobre la materia. “ Artículo 75º. Los datos que están obligados a suministrar las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el territorio nacional, tendrán un carácter estrictamente reservado, y por lo tanto no podrán darse a conocer al público ni a las entidades oficiales, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines de tributación fiscal, investigación judicial, o cualquier otro objetivo diferente del propiamente estadístico.” 3 LLERAS RESTREPO, Carlos. La Estadística Nacional: su organización, sus problemas. Bogotá. Imprenta Nacional, 1938. (Contraloría General de la República) La reserva estadística consagrada en el artículo 75 autoriza dar a conocer los datos “únicamente en resúmenes numéricos que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual”, conserva la esencia normativa del precepto de la Resolución 41 de 1937 comentado y guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1633, que sólo permite “el suministro global de informaciones estadísticas”. 3.4 Mediante decreto 3167 de 1968, contentivo de una nueva reorganización del DANE, se le asigna a la entidad la racionalización y administración de la información estadística ( art. 1° ) y se conserva el suministro obligatorio de la información así: “Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para el sistema de información técnico y estadístico del Estado” .

En cuanto a la reserva del dato estadístico privado, se dispuso lo siguiente : Artículo 2°, literal m): “Publicar, siguiendo las normas de la Reserva Estadística, los resultados de las investigaciones continuas y esporádicas que se realicen en cumplimiento de sus funciones” . Artículo 7°, literal d): “Velar por el cumplimiento de la obligación de las fuentes de información, de suministrar los datos solicitados y procurar el mantenimiento de la Reserva Estadística prescrita por la ley”. Esta reserva se regula por lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Decreto 1633 de 1960 transcritos. 3.5 Posteriormente el artículo 3° del Decreto 2171 de 1970 dispuso : “Las informaciones que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística reciba en forma expresa, con destino al Servicio Nacional de Inscripción y distintas a las propiamente estadísticas, no estarán sujetas a las normas sobre reserva previstas en el Decreto 1633 de 1960”. Este decreto que reorganizó el Servicio Nacional de Inscripción, llevó a la normatividad un hecho incontrovertible: no toda la información recogida por el DANE tiene necesariamente finalidad estadística y no todos los datos por él exigidos y recolectados se refieren a información de carácter individual. Concordada esta normatividad, es forzoso concluír que estaba sujeta a reserva sólo la información recepcionada por el DANE con fines estadísiticos y relativa a datos privados de las personas naturales o jurídicas obligadas a suministrarlos. 3.6 Mediante decreto 2118 de 1993, expedido en ejercicio de las facultades

conferidas al Presidente de la República por el artículo 20 transitorio de la Constitución, se reestructuró el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. En aquél se reitera la obligación general de suministrar datos, pues a términos de artículo 4.3. a ) ibídem, son funciones del DANE relativas a los censos y estadísticas básicas las de “solicitar y obtener de las personas, naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país” y “ planear, diseñar y ejecutar las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas “ . Se mantiene igualmente la reserva estadística en el artículo 4.3 g), conforme al cual los resultados de las investigaciones que realice el DANE “en cumplimiento de sus funciones” se difundirán “respetando las normas de la reserva estadística”, que son las contenidas en el decreto 1633 de 1960 y en la ley 79 de 1993, como pasa a verse. 3.7 El legislador volvió a ocuparse de la reserva estadística en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993, por la cual se regula la realización de los censos de población y vivienda en el territorio nacional Dispone tal norma : “ Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística D.

A. N. E., los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas. “Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas no

podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico”. ( las negrillas que aparecen en estos numerales son de la Sala )

4. Alcance de la reserva estadística del dato individual De la interpretación armónica de los artículos 74 y 75 del decreto 1633 de 1960 y 5° de la ley 79 de 1993, se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas : 4.1 Los artículos 74 y 75 del decreto 1633 de 1960, regulan la reserva estadística de manera general, y conforme a sus previsiones todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el territorio nacional y los empleados públicos, en todos sus niveles, están obligados a suministrar los datos requeridos por el DANE para el cumplimiento de sus funciones. 4.2 El artículo 5° de la ley 79 de 1993 se remite a la reserva estadística de la información individual recogida en los censos y encuestas adelantados por el DANE. Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, suministrar los datos solicitados en desarrollo de tales actividades. 4.3 El alcance de la reserva estadística en relación con la información requerida por el DANE para el cumplimiento de sus funciones, es decir con fines estrictamente estadísticos ( art. 74 en cita ), o para dotar de información estadística al país ( art. 4.3. a) del decreto 2118 de 1992 ), es el mismo para la

obtenida en todos los censos y encuestas y, por tanto, cubre todo dato individual suministrado para tales fines. La reserva del dato estadístico privado comprende todos los censos ( población, vivienda, agropecuario, comercio e industria, etc.) , así como las encuestas, es decir que no se contraen sólo a la información de la naturaleza anotada obtenida en los censos de población y vivienda, como pudiera deducirse ligeramente del epígrafe de la ley 79 de 1993. Por consiguiente, la reserva estadística supone de manera categórica : El DANE puede solicitar de manera obligatoria a las personas naturales o jurídicas datos individuales, sólo con fines estadísticos. Los datos individuales suministrados al DANE de manera obligatoria, únicamente podrán darse a conocer mediante resúmenes numéricos. Los resúmenes numéricos no pueden permitir deducir información alguna de carácter individual. La reserva estadística impide el conocimiento de los datos mencionados no sólo al público en general sino a las entidades u organismos oficiales y a las autoridades públicas. El dato estadístico individual no puede ser utilizado más que para efectos estrictamente estadísticos. 4.4 De la información obligatoria y de la recogida en censos y encuestas, debe distinguirse aquella que se remite directa e indefectiblemente al ámbito privado de la persona natural o jurídica, cuyos datos individuales en ningún caso podrán darse a conocer por prohibición expresa del legislador. La demás información, esto es aquella que no es de carácter individual, podrá suministrarse desagregada conforme las necesidades lo exijan, claro está sin que

en ningún caso se ponga siquiera en peligro el derecho a la intimidad o pueda traducirse información privada de las personas jurídicas o empresas, pues estas tienen intereses propios protegidos constitucional y legalmente, obviamente dentro del criterio prevalente del interés general. En éste orden de ideas de un censo nacional de población, no podrá suministrarse información individual de ninguna persona censada, pero ello no obsta para que, por ejemplo, se puedan desagregar los datos por manzana o por cuadra, para establecer la edad promedio de ese sector de población, el grado de escolaridad, etc., por cuanto estos datos globales, aunque desagregados, no permiten dejar traslucir información individual alguna. La desagregación de la información podrá extenderse tanto como sea necesario, siempre que en ningún caso los resúmenes numéricos hagan posible la revelación de datos individuales, que es lo que expresamente prohibe la ley. Individuo según la Real Academia Española es “La propia persona u otra, con abstracción de las demás”. En este orden de ideas el dato individual sujeto a reserva, es aquél que debe ser suministrado obligatoriamente, pertenece a la esfera privada de la unidad estadística (persona natural o jurídica) y por tanto su conocimiento puede perjudicarla en cualquier forma, razón por la cual el legislador únicamente autoriza su inclusión en resúmenes numéricos. 4.5 Ahora bien, corresponde al DANE definir las informaciones y estadísticas estratégicas que deben generarse a nivel nacional y territorial, las que tendrán la connotación de información que debe ser suministrada por las personas naturales y jurídicas de manera obligatoria. La información estratégica es, de

manera general, aquella recogida por el Departamento para la toma de decisiones por el gobierno nacional en asuntos principalmente de planeación, esto es, la que toca con el desarrollo social, económico y político del país y alimenta el Sistema de Información nacional, de cuya disponibilidad y calidad es responsable el mismo ente ( arts. 1° ; 3.4, 4.1, b), c), d); 4.2, b), c), h); 4.3, c), d) y f) del decreto 2118 de 1992 ). 4.6 De otra parte, es necesario precisar que la información que por su propia naturaleza es pública no pierde tal calidad por haber sido recogida en censo o encuesta adelantado por el DANE. En efecto, por ejemplo, en un censo de establecimientos educativos públicos, la información recolectada en el único centro docente de un determinado municipio no puede entenderse reservada, por cuanto no se está en presencia de información individual que pueda afectar derecho alguno fundamental o quebrantar la reserva estadística, salvo que en los formularios respectivos se recogiera información de cada alumno o docente en particular, o de algunos de ellos, casos en los cuales la reserva operaría de inmediato respecto de los datos estrictamente individuales. Ahora bien, si la información recepcionada es de un establecimiento particular único en un municipio la situación varía, pues en determinado momento lo que resulta público para el establecimiento educativo oficial, no lo es para el privado, como podrían serlo la información patrimonial o los salarios reconocidos a los docentes, que por referirse a datos privados de la persona jurídica, están sujetos a reserva. La restante información, es decir la que no toque con datos individuales privados, en principio, no estaría sujeta a reserva.

De igual forma , cuando el DANE adelanta una encuesta informativa, por ejemplo, para detectar determinada tendencia de los consumidores, en la que el suministro de la información es absolutamente voluntaria y no se remite a información de la persona como tal ( dato individual ), no puede afirmarse que se esté en presencia de dato reservado, aunque la información se haya recogido mediante encuestas, a las que alude el artículo 5° de la ley 79 de 1993. Esto para significar que el sólo hecho de emplear el método de encuesta en la recolección de información no impone su carácter reservado. 4.7 Ahora bien, según el texto de la consulta existen los denominados “registros administrativos” que son “… todos aquellos datos internos o bases de datos que reposan en las entidades públicas, los cuales están obligados a suministrar al DANE, cuando se realicen censos o encuestas o por virtud de un convenio interadministrativo ; tal es el caso , entre otros, del Ministerio de Educación, que solicita el procesamiento por parte del DANE de la información que dicho Ministerio recoge de manera individual, a través de las Secretarías de Educación en cada establecimiento educativo de su jurisdicción “ . Al tenor de las normas analizadas, los datos materia de la reserva estadística son los individuales recolectados en el desarrollo de censos y encuestas, o en virtud de la definición por el DANE de la necesidad de recolectar información estratégica para fines estadísticos, la que - se repite - debe ser suministrada obligatoriamente por las personas naturales o j

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