CE-SC-RAD2003-N1510-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2003-N1510-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
CONTRATO DE COMODATO - Naturaleza jurídica de los frutos civiles del bien objeto del contrato / FRUTOS CIVILES - Propiedad de los generados por predio dado en comodato / ENTIDAD ESTATAL - Contrato de comodato. Propiedad de los frutos civiles Como quiera que uno de los puntos centrales de la consulta versa sobre la naturaleza de los recursos que se derivan de la explotación del bien dado en comodato, llama la atención la Sala, sobre el alcance de los derechos transferidos al comodatario. Entonces, cabe preguntarse, ¿Qué significa trasladar “gratuitamente” el uso y el goce del bien mueble o inmueble del comodante al comodatario? Puede jurídicamente, en un típico contrato de comodato, interpretarse que los frutos civiles del bien son del comodante?. La respuesta, en concepto de la Sala, debe revisarse a la luz de los conceptos de uso y goce propios del Derecho Civil. El profesor Arturo Valencia Zea, al analizar los atributos del derecho de propiedad, señala: “El titular o propietario puede sacar de la cosa todas las ventajas posibles, ya que ejerce un poder pleno sobre ella (plena in re potestas). Tradicionalmente, ese señorío se ha caracterizado por tres atributos: a) poder de usar la cosa, servirse de ella: sembrar un campo, habitar una casa; b) poder gozar de la cosa, o sea, percibir los frutos y utilidades que suministra, ya directa o indirectamente: arrendar una finca, recoger una sementera (...)”. c) poder disponer de la cosa, ya sea materialmente, trasformándola en otra o destruyéndola, ya jurídicamente, haciendo tradición del
mismo derecho de propiedad a otra persona, o constituyendo sobre la cosa otros derechos reales como el usufructo, una servidumbre, una prenda o una hipoteca; por último, defendiendo judicialmente su derecho, mediante el ejercicio de acciones civiles “. Así las cosas, como quiera que en el contrato de comodato el propietario de un bien transfiere en ejercicio de su facultad de libre disposición, el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, entiende la Sala que transfiere, salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita. Adicionalmente, es importante mencionar, que nuestra legislación no contempla ningún tipo de prohibición o limitación en cuanto a los derechos del comodatario, distinta a la del tiempo de duración, el tipo de personas con las que es viable la celebración de contratos de comodato por parte de las entidades estatales y la obligación de devolver el bien al término del contrato. Y no tienen por qué existir otras limitaciones en la medida en que la propiedad pública y la naturaleza del bien (fiscal o de uso público), permanecen inmutables. Igualmente, no sobra advertir que, aunque en principio, de conformidad con lo previsto en el artículo 718 del Código Civil, “Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales”, ello opera en los términos del artículo 716 del mismo Código, “sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario”.
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL - Naturaleza Jurídica. Objeto. Marco funcional. Régimen patrimonial. Destinación de sus recursos / PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO - Régimen patrimonial. Destinación de recursos La Sala destaca que la Asociación de Amigos del Museo Nacional nace como una persona jurídica de carácter privado, cuyo objeto tiene una relación directa de medio a fin con los intereses, proyectos y metas que desarrolle el Museo Nacional de Colombia. Así, el objeto principal de la Asociación es procurar por todos los medios a su alcance la obtención de los propósitos fundamentales, propios o convenientes al Museo Nacional de Colombia, y los verbos rectores de las actividades que se derivan de dicho objeto, es decir, apoyar, fomentar, editar y ofrecer e incluso comercializar, están vinculados a las metas, los planes, proyectos del Museo. Por ello, de las disposiciones estatutarias que son el marco de actividades que rigen la asociación, la Sala concluye que no le es dable desarrollar tareas o actividades o realizar inversiones con recursos de su patrimonio, que no estén en consonancia con dicho objeto o en contravía de los planes, programas y proyectos del Museo Nacional, entidad adscrita al Ministerio de Cultura. Conclusión que está acorde con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Civil. Adicionalmente, debe decirse que por la naturaleza de los contratos que se celebraron y la fuerza vinculante del artículo 355 de la Carta, no puede hacerse cambio de destinación de los recursos que se obtuvo de ellos. El objeto de la asociación o fundación delimita, al igual que en las sociedades comerciales,
el marco de acción de la persona jurídica y, por ende, sus actividades y contratación deberá circunscribirse al objeto para el cual se constituyó, so pena que estén afectadas por algún vicio que afecte su validez. Del análisis sistemático de los estatutos sociales, no puede deducirse una consecuencia distinta, en el sentido que la asociación, su objeto y los bienes que integran su patrimonio, existen “por y para” apoyar las actividades del Museo Nacional, que representa la razón de ser de esta persona jurídica sin ánimo de lucro.
NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 110-0600 de 14 de agosto de 2003.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
Bogotá, D.C.,Julio veinticuatro(24)de dos mil tres (2003) Radicación número: 1510
Actor: MINISTRO DE CULTURA Referencia: Contrato de Comodato sobre bienes inmuebles: Naturaleza jurídica “pública o privada” de los frutos civiles del bien objeto del contrato de comodato.
Asociación de Amigos del Museo Nacional. Naturaleza Jurídica, objeto, marco funcional, régimen patrimonial y destinación de sus recursos. La señora Ministra de Cultura formuló a la Sala consulta sobre la naturaleza jurídica de unos recursos que captó la Asociación de Amigos del Museo Nacional, en desarrollo de dos contratos de comodato suscritos con el Instituto Colombiano de Cultura –Colcultura; también solicita el concepto de la Sala sobre el régimen patrimonial y la destinación de los recursos de la asociación sin ánimo de lucro
creada para apoyar los planes y programas que desarrolle el Museo Nacional. A tal fin formuló los siguientes interrogantes:
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º de los Estatutos de la Asociación de Amigos del Museo Nacional ¿es factible que dicha entidad pueda desarrollar actividades diferentes a la obtención de los propósitos fundamentales, propios o convenientes al Museo Nacional de Colombia, a favor de la investigación, mantenimiento, conservación, custodia y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural de la nación colombiana y la divulgación sobre estos bienes y valores?
2. Dadas las políticas del Ministerio de Cultura –Museo Nacional de Colombiay el carácter del mismo, ¿es facultativo de la Asociación de Amigos del Museo Nacional, de forma independiente implementar actividades, desarrollar programas e invertir recursos que no estén contemplados dentro del marco de los planes, programas y proyectos establecidos por la Dirección del Museo?
3. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7º de los Estatutos ¿puede la asociación de Amigos del Museo Nacional destinar su patrimonio y recursos a actividades y fines distintos a los expresados en el objeto y el desarrollo del objeto de la misma?
4. De conformidad con las disposiciones de carácter presupuestal y las de la Ley 397 de 1997 antes referidas ¿los recursos provenientes de proyectos de carácter comercial adelantados por la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Colombia, en virtud de los contratos de comodato, son dineros públicos y fuente de recursos para la financiación de actividades adelantadas por el Museo Nacional de Colombia?
5. En el evento de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, por
el hecho de la suscripción de los contratos de comodato entre Colcultura y la Asociación de Amigos del Museo Nacional ¿ cambia la naturaleza de los recursos, como lo plantea la asociación? Como antecedentes de su consulta, la señora Ministra señala los siguientes:
1. Naturaleza jurídica del Museo Nacional de Colombia. De conformidad con la ley 397 de 1997, el museo es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, cuya misión es: localizar, investigar, adquirir y conservar, testimonios materiales de la historia de la cultura colombiana, así como exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de carácter arqueológico, etnográfico, histórico y artístico, al servicio de los diferentes niveles de público y apoyar el desarrollo de los museos colombianos (Artículo 19 Decreto 086 de 2000).
2. Naturaleza jurídica de la Asociación de Amigos del Museo Nacional.
Mediante Resolución Especial No. 290 del 9 de mayo de 1990, proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá, se reconoce la naturaleza de entidad privada, de utilidad común y sin ánimo de lucro que los fundadores le dieron en sus estatutos a la Asociación de Amigos del Museo Nacional, la cual, goza de personería jurídica y patrimonio propio, organizada y regida por las leyes colombianas y por sus disposiciones estatutarias, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 15 (sic) de noviembre de 1997, bajo el Número 10425 del libro I, Nit 800.094.949-9, cuyo objeto de acuerdo con la disposición
estatutaria es: “Artículo 2º. Procurar por todos los medios a su alcance la obtención de los propósitos fundamentales, propios o convenientes al Museo Nacional de Colombia , a favor de la investigación, mantenimiento, conservación, custodia y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural de la nación colombiana y la divulgación sobre estos bienes y valores”.
3. Funciones de la Asociación de Amigos del Museo Nacional. En desarrollo del objeto descrito, el artículo 3º de los estatutos de la Asociación, establece el marco funcional. “La asociación podrá efectuar, entre otras, las siguientes tareas: Apoyar los planes y programas que desarrolla el Museo Nacional en función de sus metas. Auspiciar y fomentar eventos culturales y educativos relacionados con aquel. Promover cursos, seminarios, conciertos y toda clase de eventos culturales. Editar guías, carpetas, reproducciones, impresos y en general, publicaciones relacionadas con la Colección del Museo Nacional, las investigaciones y demás eventos realizados en él, así como ofrecer en venta tales bienes y comercializar, con ajuste en la Ley, los servicios del Museo, tales como cafetería o almacén y en general las que considere convenientes o complementarias en función del mejor cumplimiento del objeto principal“.
4. Régimen Patrimonial de la Asociación. El artículo 7 de los estatutos sobre este aspecto prevé: “Disponibilidad del patrimonio.- el patrimonio de la asociación no podrá ser destinado a fines distintos a los expresados en el objeto y desarrollo de la misma”.
5. Contratos de comodato suscritos entre el Instituto Colombiano de
Cultura –Colculturay la Asociación de Amigos del Museo Nacional. La señora Ministra describe en su solicitud de consulta los términos en los cuales se suscribieron dos contratos, entre COLCULTURA y la Asociación de Amigos del Museo Nacional, los cuales, en virtud de la ley 397 de 1997, fueron cedidos al Ministerio de Cultura. Contrato Estatal de Comodato No. 651 de 1996. “Objeto: Dar en calidad de comodato de uso en el primer piso, el auditorio Teresa Cuervo Borda, el hall de acceso, la tienda cafetería del Museo Nacional de Colombia y la rotonda central en el tercer piso. “Duración: Cinco (5) años. “Valor: Gratuito “Obligaciones de la asociación: - Financiar en su totalidad los eventos que lleve a cabo. - Invertir el dinero recaudado por concepto de la venta de la boletería de entrada a sus eventos en el cumplimiento de sus objetivos. - Invertir el dinero recaudado por concepto de arrendamiento de los espacios en el cumplimiento de sus objetivos. - Colaborar en los eventos que se realicen conjuntamente con el Museo, el Ministerio y otras entidades. - Recibir el 30% del recaudo de ventas de publicaciones del Ministerio por concepto de comisión, e invertir dicha suma en las actividades de apoyo directo al Museo Nacional”. “Obligaciones del Ministerio: - Permitir la utilización de las áreas dadas en préstamo y garantizar su seguridad. - Prestar las instalaciones, servicios públicos, elementos técnicos e infraestructura necesarios para las actividades que realice la Asociación”.
Contrato No. 373 de 1997 “Objeto: Dar en préstamo de uso la Sala de exposiciones Alberto Urdaneta, ubicada en la primera planta del edificio del Museo.
Duración: Cinco (5) años.
Valor: gratuito Obligaciones de la Asociación: - Financiar en su totalidad los eventos que llevará a cabo. - Invertir el dinero recaudado por concepto de la venta de la boletería de entrada a sus eventos en el cumplimiento de sus objetivos. - Colaborar en los eventos que se realizarán conjuntamente con el Museo, el Ministerio y otras entidades”. “Obligaciones del Ministerio: - Permitir la utilización de la sala y garantizar la seguridad - Prestar las instalaciones, servicios públicos, elementos técnicos e infraestructura necesarios para las actividades que realizará la
Asociación”. Adicionalmente, la Ministra relaciona en su escrito una serie de eventos culturales financiados total o parcialmente por la Asociación y el Ministerio de Cultura; así como la realización de otras actividades, por ejemplo, la venta de boletería, el subarriendo del área de cafetería a un tercero particular, la venta de publicaciones culturales del Ministerio o de otras entidades, el arrendamiento de espacios para exposiciones; todas ellas, generadoras de ingresos, cuya naturaleza jurídica se solicita dilucidar. Problema jurídico La señora Ministra señala que se han presentado diferencias entre la posición asumida por el Ministerio de Cultura –Museo Nacional de Colombia y la Asociación de Amigos del Museo sobre la naturaleza jurídica de los recursos obtenidos por dicha asociación producto de los contratos de comodato en
comento. La Sala en primer término, procede a resumir los puntos relevantes de la controversia, no sin antes precisar que, de acuerdo con su competencia, conceptuará en abstracto sobre la naturaleza jurídica de los recursos recaudados por la asociación con ocasión de los contratos de comodato Nos. 651/96 y 373/97, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, dichos contratos se encuentran liquidados de mutuo acuerdo entre las partes, mediante las actas de liquidación suscritas el 2 de mayo y 17 de septiembre de 2002, respectivamente.1 Aspectos Posición del Ministerio Posición de la Asociación de Cultura - Museo de Amigos del Museo Nacional de Colombia Nacional Con base en lo dispuesto Los excedentes o en el artículo 34 del beneficios, los recursos Naturaleza de los Decreto 111 de 1996, obtenidos por la asociación recursos Estatuto Orgánico del para los eventos realizados Presupuesto, los recursos en desarrollo de los generados por las comodatos NO son rentas actividades realizadas en públicas o ingresos la Sede del Museo corrientes de la Nación. Nacional de Colombia, en Son recursos privados de virtud de los contratos de un particular. comodato son de naturaleza pública.2 Contrato de Este contrato era a título Comodato gratuito en virtud del cual se le permitió a la asociación usar ciertas áreas del Museo Nacional para adelantar eventos de diversa índole en beneficio exclusivo del museo. 1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta No. 1250/00. “Antes de entrar en materia la Sala advierte acerca de la competencia de esta Sala para pronunciarse sobre consultas de orden particular
que le otorga el artículo 38 de la ley estatutaria de la administración de justicia, la cual no se extiende al juzgamiento de actos administrativos o a definir derechos, pues tales atribuciones competen a la jurisdicción contencioso administrativa; por ello, bajo este contexto, con los elementos de juicio aportados a la consulta, que no incluyen el examen del debate probatorio y de los derechos de defensa y de contradicción, propios del proceso, se emite concepto en términos generales el que no está referido específicamente a ningún caso concreto”. (Negrilla fuera de texto). 2 Nota: Los apartes transcritos corresponden a la cita que aparece en la Consulta.- Decreto 111 de 1996.- “(...) 34.- Ingresos de los Establecimientos Públicos.- En el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y los recursos de los Establecimientos públicos. Para estos efectos entiéndase por: a) Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los Establecimientos Públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación. (Resaltado fuera de texto). (...) “Artículo 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos del recaudo”. (Subraya fuera de texto)”. Obligaciones de la De conformidad con lo No hay renta contractual Asociación en previsto en el artículo 69 de alguna del Ministerio materia de recursos la ley 397 de 1997, el derivada del contrato de
patrimonio de bienes y comodato. No hay ingresos rentas del ministerio está corrientes de la Nación, ni compuesto por : (...) los obligación para la bienes, derechos y Asociación de consignar obligaciones que sus utilidades o recursos al pertenecían al Instituto Tesoro Nacional. Colombiano de Cultura, Colcultura (...). Los recursos derivados de la explotación de la tienda Adicionalmente, el café, venta de ministerio destaca lo publicaciones, exposiciones dispuesto en el artículo 55 y eventos son recursos de la misma ley: privados de la asociación, sin ninguna obligación “El Estado, a través del contractual o legal de pago Ministerio de Cultura, al Ministerio. 3 estimulará y asesorará la creación de planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de los museos, que puedan constituirse en fuente de recursos autónomos para la financiación de su funcionamiento. Así mismo, el Ministerio de Cultura podrá adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad cultural dentro y fuera del territorio nacional.” Con el fin de resolver el problema jurídico que se plantea en la consulta, la Sala abocará el estudio de los siguientes temas:
1. Contrato de Comodato 1.1. Definición 1.2. Obligaciones del comodatario. 1.3. Gratuidad vs. Renta contractual
2. Asociación de Amigos del Museo Nacional 2.1. Objeto, naturaleza jurídica y régimen patrimonial. 3 Comunicación 12 de octubre de 2001. Asociación de Amigos del Museo Nacional dirigida a la Directora del
Museo Nacional de Colombia. 2.2. Viabilidad de celebrar contratos de comodato con asociaciones y fundaciones
1. CONTRATO DE COMODATO. 1.1. Definición El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos: “ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto). El profesor José Alejandro Bonivento Fernández en su obra “Los principales contratos civiles”, señala sobre los antecedentes de este contrato: “Desde el Derecho Romano es conocida la figura del préstamo de uso. Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla. Revestía el carácter de “intuito personae”. Tanto el Código Napoleónico, como el Código Civil Chileno, acogieron, en su esencia y forma el comodato tal como lo regló el Derecho Romano. Por su parte, nuestro Código Civil, en su artículo 2200, siguió esa trayectoria definiéndolo como el contrato en que “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso”.4(Negrilla fuera de texto). Lo anterior para significar que desde sus orígenes el contrato de comodato tuvo
por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio conlleva, salvo disposición en contrario, el derecho de éste a percibir los frutos naturales o civiles que se generen durante el mismo, tal y como se explica más adelante. La Sala en diferentes oportunidades se ha pronunciado sobre las características del contrato de comodato, por cuanto esta figura, de conformidad con la legislación vigente, ha sido utilizada como un instrumento de cooperación entre las diferentes autoridades públicas y, en materia de cultura, como un instrumento para impulsar programas de interés público desarrollados por personas naturales o jurídicas sin animo de lucro.5 Cabe señalar que el contrato de comodato, hoy por hoy, es más común en el derecho contractual administrativo que en el derecho privado; es una figura que ha permitido a las diferentes entidades estatales generar ahorro en componentes de gastos, tales como arrendamiento de sedes, costos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes públicos; lo que evidencia algunas de las bondades de esta figura independientemente de las políticas que se dicten 4 Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los comerciales. Décima Primera Edición. Actualizada. Ediciones Librería Profesional Tomo I, página 539. 5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conceptos Nos. 726/95; 994/97; 1017/97;1077/98; 1129/98. en materia de administración de los bienes públicos y de las posibilidades económicas que el Estado tiene para su manejo directo. La ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala claramente la viabilidad jurídica de
este tipo de contrato y los límites que se deben tener en cuenta al momento de su celebración: “ARTICULO 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley” (Negrilla fuera de texto). La Sala retoma algunos aspectos analizados en consultas anteriores sobre las características del contrato en comento y precisa lo siguiente con el fin de comprender el alcance de esta figura: - El comodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien.6 - De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.7 - Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere
que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992. 8-9 6 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 de marzo de 1998. 7Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 de marzo de 1998. 8 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.994 del 19 de junio de 1997. 9 Decreto 777 de 1992.- “ART. 1º-Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los departamentos, distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983”. Decreto 1403 de 1992.- “ART. 1º-El segundo y el tercer inciso del artículo 1º del Decreto 777 de 1992 quedarán así: "Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente
entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para - Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” en el uso de los bienes objeto del comodato10. Esto es, tal y como lo expresa el profesor Bonivento Fernández, que “el uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Hay una intención liberal por parte del comodante, que es la parte que se grava. Por eso, la definición de comodato recoge con exactitud esta característica. Si el comodatario por el uso se obliga a una contraprestación desaparece el contrato y se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes.”11 - Sobre la destinación de los recursos derivados de la explotación del bien dado en comodato, resulta pertinente citar un caso analizado por la Sala a propósito de la ley 58 de 1945, que contemplaba la posibilidad de celebrar contratos de comodato sobre bienes de uso público entre la Nación, un departamento, un distrito o un municipio, con la Sociedad de Mejoras
Públicas: “La contraprestación que ésta garantiza será el uso y el manejo del bien dentro de las condiciones especiales que se le exijan y, además, las utilidades o beneficios que perciba “… sólo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueron creadas y que se encuentran expresados en la ley o en los estatutos” (ley 58 de 1945 artículo 3o. Parágrafo). “De tal manera que nada impide que se utilice el contrato de comodato, regulado en el título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil y cuya viabilidad en estos eventos está autorizada en el artículo 38 de la ley 9a. de 1989. Además, la ley 58 de 1966 es una ley de carácter especial que permite entregar bienes públicos a las sociedades de mejoras públicas. Esta ley no fue derogada ni modificada por la ley 80 de 1993 y, por tanto, su carácter especial permite que estos eventos de contratación estatal estén regidos por las normas generales del Código Civil.”. 12 (Negrilla fuera de texto). - El contrato de comodato participa, además de la gratuidad, de las siguientes características: a) Es real: si no hay entrega no puede hablarse de comodato. b) Es unilateral : perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario. c) Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y d) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil. realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado" 10 Corte Constitucional. Sentencia C-026/93. Este contrato crea obligaciones para el comodatario,
como la de conservar y usar la cosa de acuerdo a los términos convenidos en el contrato, y en caso de no haberse pactado éste, a darle el uso ordinario que corresponda a esta clase de cosas y además restituir la cosa al expirar el tiempo acordado, y si no se indicó plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya el uso”. 11 Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los comerciales. Décima Edición. Ediciones Librería Profesional 1992. Tomo I Página 528. 12 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1129 del 16 de septiembre de 1998. Caso de comodato sobre bienes de uso público – espacio público – Sociedad de Mejoras PúblicasAhora bien, y como quiera que uno de los puntos centrales de la consulta versa sobre la naturaleza de los recursos que se derivan de la explotación del bien dado en comodato, llama la atención la Sala, sobre el alcance de los derechos transferidos al comodatario. Entonces, cabe preguntarse, ¿Qué significa trasladar “gratuitamente” el uso y el goce del bien mueble o inmueble del comodante al comodatario? Puede jurídicamente, en un típico contrato de comodato, interpretarse que los frutos civiles del bien son del comodant
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