CE-SC-RAD2004-N1549-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2004-N1549-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSOS PROVENIENTES DE REGALIAS - Control y vigilancia. Destinación. Aplicación de la Ley 619 de 2000. Efectos del fallo C-737 de 2001 / REGALIAS - Autoridad competente para ejercer control y vigilancia. Recaudo. Porcentaje. Destinación / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - Vigilancia de recursos provenientes de regalías. Recaudo. Destinación Era obligación de las entidades recaudadoras de las regalías haber efectuado la retención o el descuento del 1% de las mismas correspondientes a cada entidad territorial, desde el momento en que la Comisión Nacional de Regalías formuló la solicitud de descuento de dicho porcentaje con el fin poder contratar las interventorías administrativa y financiera como mecanismo para ejercer su función de control y vigilancia sobre la inversión de los recursos provenientes de las participaciones de los entes territoriales en las regalías del Estado. La inobservancia o incumplimiento de esta obligación por algunas de dichas entidades recaudadoras, puede acarrearles responsabilidades de tipo disciplinario y, eventualmente, patrimonial, para resarcir los daños causados con su omisión en el cumplimiento de un deber legal; sin embargo, tal situación, no permite ni autoriza que ahora se haga un descuento superior al 1% de las regalías actuales para cubrir o enmendar la omisión anterior, pues, de una parte, se estaría violando la ley al efectuar un descuento en porcentaje superior a ese 1%, y, de otra, como se explicó antes, tales recursos tienen destinación específica y existe un límite en el valor máximo de los contratos a celebrar, por lo cual en la actualidad no se podrían celebrar contratos que excedieran ese tope y que permitieran utilizar los
recursos provenientes de ese mayor descuento. COMISION NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION - Función de vigilancia y control de inversión de recursos / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - Función de control y vigilancia sobre regalías. Destino de los recursos provenientes de regalías / REGALIAS - Competencia para función de control y vigilancia. Destinación. Porcentaje / ENTIDAD TERRITORIAL - Devolución de saldos de porcentaje destinado a control y vigilancia de regalías / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Vigilancia y control de recursos provenientes de regalías La función de control y vigilancia atribuída por la ley a la Comisión Nacional de Regalías y hoy al D.N.P., puede cumplirse en forma directa, por medio de visitas realizadas a cada entidad territorial, o indirectamente a través de la contratación de interventorías (administrativa y financiera), según se decida por el ente de control, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los principios constitucionales que rigen la función administrativa y las disponibilidades presupuestales. Por ello, compete a dicho organismo de control, de conformidad con las leyes que regulan la materia y el artículo 26, numeral 3° del Decreto 195 de 2004, definir si es necesario contratar interventorías para vigilar la inversión en forma aleatoria en determinados proyectos, o en forma permanente en cada ente territorial, en algunos o en todos, o ejercer en forma directa dicha vigilancia en los demás. Por consiguiente, la orden de retención y giro del 1% se deberá impartir respecto de aquellos entes territoriales para los cuales se haya tomado la decisión de realizar las interventorías mencionadas; los recursos así obtenidos solamente
se podrán utilizar para ejercer la vigilancia en tales entes territoriales. Las cantidades no invertidas o los saldos resultantes en la vigilancia a través de la contratación de interventorías, deben ser devueltos a cada ente territorial, sin que el Departamento Nacional de Planeación pueda darles una destinación diferente.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 406959 de 15 de abril de 2004.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
Bogotá, D. C., veintiséis (26) febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 1549
Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: REGALIAS: - Contratos de interventoría como mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. Fondos para financiarlos. - Control y vigilancia de la inversión de los recursos. Naturaleza del Control a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. Obligación o potestad. - Entidad Recaudadora. Obligación de giro de los recursos de que trata el artículo 25 de la ley 756 de 2002. Oportunidad de giro -previa o posteriora la celebración del contrato de interventoría. - Aplicación de la Ley 756 de 2002 en el tiempo. Artículo 25 - Aplicación de la Ley 619 de 2000. Efectos del Fallo proferido por la
Corte Constitucional. Sentencia C-737/2001.
COMISION NACIONAL DE REGALIAS: -Función de vigilancia y control de la inversión de recursos.
-Supresión
-Atribución de sus funciones al D.N.P.
LEY: -Aplicación en el tiempo
El Señor Ministro de Minas y Energía solicitó concepto a esta Sala acerca de la existencia o no de una obligación a cargo de la Comisión Nacional de Regalías para celebrar contratos de interventoría con el fin de controlar la correcta utilización de las participaciones en las regalías directas; así como sobre las condiciones de tiempo y modo en que Carbocol S.A. “en liquidación” debe efectuar la retención y el giro de los recursos de que trata el artículo 21 de la ley 619 de 2000, modificado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002. Igualmente, se solicita un pronunciamiento de la Sala en torno a la aplicación del artículo 25 de la Ley 756 de 2002 con el fin de establecer el momento a partir del cual Carbocol S.A. “en liquidación” debe o debería haber retenido y girado el porcentaje de las participaciones destinado a la celebración de los contratos de interventoría. A tal fin formuló las siguientes preguntas: “1. ¿Es aplicable lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 756 de 2002, con efectos retroactivos desde octubre de 2000, o solamente desde el momento en el que la Comisión Nacional de Regalías informó a Carbocol S.A. “en liquidación” el cumplimiento o acaecimiento de la condición allí contemplada, es decir, septiembre de 2002? “2. Si el concepto llegare a ser favorable a la retroactividad del referido descuento del 1%, ¿debe Carbocol “en liquidación” descontar de los giros futuros el valor de
las sumas correspondientes al periodo octubre de 2000 a septiembre de 2002?, y ¿en qué proporción y en cuánto tiempo se deben hacer tales descuentos? “3. ¿Los descuentos de hasta el 1% de las regalías de que trata el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 756 de 2002, solamente deben afectar las regalías a ser transferidas a las entidades territoriales objeto de la vigilancia y control para las cuales se contraten las interventorías? Como complemento, el señor Ministro manifiesta que la consulta se origina en la divergencia jurídica existente entre Carbocol S.A.”en liquidación” y la Comisión Nacional de Regalías sobre los temas en comento, cuyos planteamientos fundamentales resume en los siguientes términos:
1. Posición de la Comisión Nacional de Regalías: “La comisión Nacional de Regalías ha venido indicando desde finales del año 2000 que Carbocol S.A. “en liquidación” está obligado a efectuar la retención del 1% y posterior giro del recurso a esa entidad, desde la fecha de la promulgación de la Ley 619 de 2000, es decir, desde el mes de octubre de 2000 en adelante, en virtud de la vigencia de tal disposición.” Adicionalmente, el Director de la Comisión, mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el No. E-2003-321243, el 29 de agosto de 2003, expuso: “Con la expedición de la ley 619 de 2000, la Comisión Nacional de Regalías solicitó a cada una de las entidades encargadas de la liquidación, recaudo y distribución de regalías (Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S.A., Minercol
Ltda., IFI Concesión Salinas y Carbocol S.A.) efectuar el descuento del 1% para el seguimiento de la inversión de las regalías directas según lo dispuesto en la norma mencionada, e informó el número de cuenta bancaria dispuesta para dicho recaudo; todas las entidades lo hicieron excepto Carbocol. “Carbocol S.A. solo ha realizado la liquidación, retención y transferencia a partir de septiembre de 2002, con el agravante que la liquidación correspondiente al período octubre 20 de 2000 - Agosto de 2002 aún no han sido liquidados, recaudados, ni transferidos y ya ascienden a cerca de 1300 millones de pesos; además, desde septiembre de 2002 solo se hacen de la participación de la Gobernación de la Guajira y del Municipio de Uribia, pero no de los demás municipios productores: Barrancas, Hatonuevo, Maicao y Albania”. “El incumplimiento de Carbocol S.A. ha dificultado a la Comisión Nacional de Regalías el incumplimiento(sic) de su objeto fundamental cual es el de “...controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías”. (Negrilla fuera del texto original).
2. Posición de Carbocol S.A. “Carbocol S.A. “en liquidación” empezó a efectuar el giro de los recursos desde septiembre de 2002, fecha en la cual la Comisión Nacional de Regalías comunicó a esa entidad la existencia del contrato al que hace referencia la disposición legal comentada.” “Carbocol S.A.”en liquidación” como resultado de la interpretación que ha hecho de la disposición contenida por la Ley 619 de 2000 y posteriormente por la Ley 756 de 2002 antes citadas, considera que la retención que prevé de hasta el
1% de las transferencias al departamento y a los municipios, está condicionada a que la Comisión Nacional de Regalías haya contratado con una o varias personas naturales o jurídicas, la interventoría y vigilancia de la utilización de las participaciones por parte de las entidades beneficiarias o por lo menos, haya tomado la determinación de contratarla señalando en su determinación, la iniciación, duración, cuantía y forma de pago del futuro contratista . En otros términos, se entiende que la norma no establece esa retención y su correspondiente depósito a la orden de la Comisión si no existe el contrato de interventoría o la determinación precontractual de celebrarlo”. “Así mismo considera Carbocol S.A. “en liquidación”, que la autorización legal para contratar interventorías administrativa y financieras, y utilizar para ello ciertos recursos fueron redactados de tal manera que el legislador los estableció como una posibilidad excepcional, una facultad, potestad o atribución a la cual es posible acudir cuando se evidencien circunstancias que conduzcan a establecer posibles irregularidades en la ejecución de tales recursos por las entidades territoriales, mas no a partir de la expedición de la norma que la contiene. De otra forma no se hubiese incluido en la disposición analizada la palabra “podrá” que es una conjugación verbal futura y condicional, así como tampoco hubiera sido fijada como una “atribución” en el artículo 10 numeral 2º de la ley 141 de 1994.” “Sobre el momento en que debe empezar a hacerse la retención, en concepto de Carbocol S.A. “en liquidación” es necesario tener presente a la luz de los preceptos constitucionales, que los ingresos de las entidades territoriales
solo podrían afectarse cuando se hubiera contratado la interventoría o se hubiese tomado la decisión de hacerlo, pues de lo contrario, se estaría vulnerando el derecho legal conferido al tercero (entidad territorial), sin haberse observado por parte de la administración el requerimiento establecido para poder hacerlo. “También dice Carbocol S..A “en liquidación”, que a los argumentos arriba expuestos cabe añadir la imposibilidad jurídica de retener hacia el futuro las sumas que, de aceptarse la tesis de la Comisión, quedaron pendientes de desembolsar a ese ente. La fórmula que propone la Comisión es que hacia el futuro se descuente de las regalías y compensaciones las sumas correspondiente (sic) a octubre de 2000 y hasta septiembre de 2002, lo cual contradice el artículo 56 de la ley 141 de 1994. (...) “Ante una solicitud en tal sentido, el doctor José María Córdoba en concepto rendido a Carbocol precisó: “Como las participaciones departamentales y municipales sólo se concretan cuando se liquidan las regalías y compensaciones que las originan y se giran dentro de los 10 días siguientes a las entidades beneficiarias (artículo 56 de la ley 141 de 1994), no hay posibilidad de que se retenga el 1% para interventoría con retroactividad y más si esta cuenta - como erróneamente señala la Comisióndesde que entró en vigencia la ley 619 de 2000. Si así fuera no habría otro procedimiento que retener a los entes territoriales de una vez o hacia el futuro, todas las sumas necesarias para cubrir el 1% de todas las participaciones que se les giraron desde octubre de 2000”.1
(...) “Ahora bien, si la intención del legislador hubiese sido asignar un porcentaje (el 1%) de los recursos provenientes de las mencionadas participaciones, para atender las atribuciones de control asignadas a la Comisión Nacional de Regalías, no hubiera vinculado el valor de los contratos de interventoría, ni fijado la celebración de éstos como una potestad. (...) “La norma que ordena la retención del 1% si se aplicara sin que se haya decidido hacer la interventoría por contrato, implicaría un injustificado y extemporáneo recorte de los ingresos de los entes territoriales en beneficio gratuito de la Comisión, es decir de la Administración Central, cosa que no puede haber sido la intención del legislador.”2 (Negrilla fuera del texto original). Como anexos de la consulta formulada, el Señor Ministro de Minas y Energía envió los siguientes documentos: Fotocopia del documento suscrito por el Dr. Jaime Uribe Echeverri, Gerente liquidador de Carbocol S.A. “en liquidación”, radicación Minminas No. 318506 del 12 de agosto de 2003. Fotocopia del documento preparado por el Dr. Luis Felipe Villegas Angel, Director de la Comisión Nacional de Regalías, radicación Minminas No. 321243 del 29 de agosto de 2003.
CONSIDERACIONES: 1 Comunicación Carbocol S.A. “en liquidación”, Minminas 542 del 12 de agosto de 2003. Concepto Jurídico.
Dr. José María Córdoba. Comunicación 30 de mayo de 2002: “Si se analiza el texto del parágrafo en cuestión, bien se advierte que la retención que prevé del 1% de las transferencias al departamento y a los municipios, está condicionada a que la Comisión haya contratado con
una o varias personas naturales o jurídicas la interventoría y vigilancia de la utilización de las participaciones por parte de las entidades beneficiarias o por lo menos haya tomado la determinación de contratarla señalando en su determinación, la iniciación, duración, cuantía y forma de pago del futuro contratista. En otros términos, la norma no establece esa retención y su correspondiente depósito a la orden de la Comisión si no existe el contrato de interventoría o la determinación precontractual de celebrarlo. Sólo dados dos presupuestos, la entidad recaudadora debe retener y girar los recursos correspondientes......De ésta manera si no hay contratación de interventores externos no habrá retención del 1% previsto en la norma legal”. 2 Concepto Jurídico. Dr. José María Córdoba. Comunicación 30 de mayo de 2002.
1. OBSERVACION PRELIMINAR La Sala considera procedente advertir que el Presidente de la República, mediante el Decreto 0194 de 2004, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución y en el artículo 52 de la ley 489 de 1998, ordenó suprimir y liquidar la Comisión Nacional de Regalías haciendo especial énfasis en que la entidad a la cual se le transfieran las funciones de dicho ente “propenderá por fortalecer la función de control y vigilancia” en el manejo de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones.
En efecto, el Decreto citado dispone: “Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímase la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, creada mediante la Ley 141 de 1994, adscrita al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2141 de 1999. “En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad Administrativa Especial entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación “COMISION NACIONAL DE REGALIAS –EN LIQUIDACION” y estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación. (...). “Artículo 6º. Prohibición de iniciar nuevas actividades.- LA COMISION NACIONAL DE REGALIAS –en liquidación-, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.” “Artículo 20.- Referencias Normativas.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías”. (Negrilla fuera del texto original). En concordancia con lo anterior, el Decreto No. 195 del 26 de enero de 2004, por el cual el Gobierno modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación,3 incorporó las funciones de la Comisión Nacional de Regalías a dicho Departamento y distribuyó las funciones y responsabilidades en materia de vigilancia y control de la utilización de dichos recursos por parte de las entidades territoriales, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El
Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos: 3 Decreto 195 de 2004. Facultades constitucionales y legales invocadas: “(..) artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la ley 489 de 1998”. “1.Entidades adscritas. (...) “Fondo Nacional de Regalías (...) “Artículo 4°.Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la ley 489 de 1998, las siguientes: (...) “34. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos. (...) “Artículo 5º.Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura: “2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas “2.5.3 Subdirección de Regalías.” “Artículo 7°.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
(...) “15. Dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos. (...)
17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado; así como la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y regalías directas”. “Artículo 20.Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes: (...) “8. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional, del sector descentralizado y de proyectos financiados con recursos de regalías, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público. (...) “10. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos y aquellos financiados con recursos de regalías.” “16. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional, entidades descentralizadas y de regalías. “Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Regalías. Son funciones de la
Subdirección de Regalías las siguientes: “1. Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo, financiero y legal del Fondo Nacional de Regalías. “2. Coordinar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto. “3. Desarrollar e implementar sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías contratadas que revisen de forma completa o, de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos. “4. Divulgar información relacionada con: i) la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y ii) requisitos y consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías. “5. Colaborar y participar en el diseño de los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones o utilicen para designar o seleccionar la interventoría a los mismos.
6. Consolidar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías registrados, viabilizados por los respectivos ministerios y dar prioridad de acuerdo a los parámetros establecidos.
7. Las demás que le sean asignadas.” (Negrillas fuera del texto original).
2. MARCO NORMATIVO DEL ESQUEMA DE PARTICIPACION EN
REGALIAS Y COMPENSACIONES.
Normas constitucionales: Artículo 332: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las Leyes preexistentes.” Artículo 360: “La Ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. “La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. “Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones”. (Negrilla fuera del texto original). Artículo 361: “Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la Ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales”. De acuerdo con las disposiciones constitucionales transcritas y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el régimen de regalías, compensaciones y del Fondo Nacional de Regalías, algunas
de sus características son las siguientes, las cuales sirven para precisar los derechos del Estado y de las entidades territoriales con relación a este tipo de recursos y, de otra parte, el alcance de la función de control y vigilancia para asegurar la correcta utilización tanto de las participaciones en las regalías y compensaciones como de las asignaciones de recursos provenientes del Fondo Nacional de regalías: - La regalía es el derecho o contraprestación que obtiene el Estado por la explotación que se autoriza a terceros de los recursos naturales no renovables de su propiedad. - La Constitución Política reconoce a favor de las entidades territoriales un derecho a participar directa (participaciones) o indirectamente (asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para proyectos específicos) en la distribución de las regalías y compensaciones que se obtengan de la explotación de un determinado recurso natural no renovable.4 4 Corte Constitucional Sentencia C-128/98. “(...) las regalías tienen dos destinaciones: la Nación y las entidades territoriales: las de las entidades territoriales, a su vez, provienen de dos vías: directamente y a través del Fondo Nacional de Regalías (art. 361); por ello, la autonomía que la Constitución le reconoce a las entidades territoriales se reduce, en el campo de las regalías, a participar en las rentas nacionales en los términos que fije la ley.” En este orden de ideas resulta claro que uno es el derecho del Estado y otro el de las entidades territoriales. Es así como esta Corporación de tiempo atrás se ha pronunciado sobre la diferencia conceptual entre regalía y participación: “Aunque en tales disposiciones el legislador utiliza indistintamente los conceptos "REGALIAS" y "PARTICIPACIONES", la sala tiene la cabal
comprensión del universo estricto y jurídico de cada uno de ellos, pues la primera es el derecho que corresponde al Estado en la explotación de los recursos petrolíferos de su propiedad y la segunda, es la cesión que éste hace a los ENTES TERRITORIALES, en cuyas áreas se encuentran los yacimientos que son explotados, distinción que el apoderado del Ministerio de Minas y Energía hace con especial claridad y que la Sala hace suya.” 5 - La participación a que tienen derecho las entidades territoriales no constituye una renta o bien de propiedad de tales entidades, de su libre disposición; es un derecho sometido a las reglas y disposiciones de la ley. En consecuencia, la ley puede regular su utilización y distribución en desarrollo de lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.6 - Es al legislador a quien le compete definir de manera exclusiva el grado de participación de las entidades territoriales en las regalías “siempre y cuando se respeten los principios y finalidades referidos en la Constitución”.7 En Sentencia C-251 de 2003, la Corte Constitucional reiterando algunos de sus pronunciamientos anteriores, expuso: “Para la jurisprudencia de la Corte, debido a que “se trata de recursos estatales, los fondos provenientes de las regalías y compensaciones deben beneficiar a todos los colombianos y no sólo a aquellos que habitan en las regiones en las que accidentalmente se encuentran los recursos naturales no renovables o los puertos, marítimos o fluviales, que sirven para transportarlos”8. En este orden de ideas, el artículo 360 dispone en su inciso 1º: “La ley determinará las condiciones para la explotación
de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos”. Así, la Corte ha señalado que la destinación de las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y la definición del grado de participación de las entidades territoriales en ellas, son asuntos cuya determinación compete al legislador en ejercicio de su potestad de configuración. La Corte ha dicho que: "(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Carta Política, la configuración del derecho de participación de las entidades territoriales sobre las regalías, así como la fijación de los alcances del mismo, constituyen cuestiones que deben ser determinadas por la ley. De este modo, en materia de regalías, el legislador ostenta un amplio poder de configuración que lo autoriza no sólo a establecer en qué 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 5 de junio de
1992. Radicación No 5731 y 5730. 6 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta No. 877 del 30 de septiembre de 1996.
7 Corte Constitucional Sentencia C-207/00. 8 Corte Constitucional Sentencia C-580/99. porcentaje participan los departamentos o municipios productores y los puertos marítimos y fluviales en las regalías que se causen por la explotación o el transporte de recursos naturales no renovables, sino, también, a fijar su destinación.9 En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha estimado que, en la medida en que las regalías constituyen una fuente exógena de financiamiento de las entidades
territoriales, la ley puede indicar su destinación sin, por ello, violar los mandatos contenidos en los artículos 287-3 y 362 de la Carta". (Negrilla fuera del texto original). - La administración y disposición de los recursos de las regalías y participaciones, en tanto son recursos públicos10 están sujetos a controles de tipo administrativo y fiscal para asegurar que de
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