CE-SC-RAD2004-N1585-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2004-N1585-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
HOSPITAL SAN SALVADOR DE CHIQUINQUIRÁ - Naturaleza Jurídica del Hospital y del vínculo laboral de sus trabajadores. Pago de pasivo laboral / PASIVO LABORAL - Servidores del Hospital San Salvador de Chiquinquirá. Improcedencia de la dación en pago para cubrirlo / DACIÓN EN PAGOImprocedencia para cubrir pasivo laboral del hospital San Salvador de Chiquinquirá El Hospital San Salvador de Chiquinquirá es una institución de naturaleza privada que en virtud de la organización del Sistema Nacional de Salud, recibió aportes del Estado para su sostenimiento, los que se utilizaron en el pago de los salarios de sus servidores (recurso humano), y en la construcción y/o adecuación de su infraestructura, dotación de recursos técnicos y financieros. Las personas que han venido laborando en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá son, en su gran mayoría, empleados públicos y, por ende, tienen todos los derechos que la ley les reconoce por su calidad de tales, sin perjuicio naturalmente de que al estudiar las situaciones individuales se encuentren servidores vinculados por contrato de trabajo bajo las disposiciones de la ley 10/90. La figura jurídica de la dación en pago, aunque es un mecanismo general apto para extinguir las obligaciones, no representa una alternativa viable en este caso dado el carácter público de los bienes que integran el patrimonio o los recursos del Hospital, sobre los cuales no se tiene libre disposición.
NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 1445 de 8 de agosto de 2004.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
Bogotá, D.C.,veintitrés(23) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 1585
Actor: MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: Sistema Nacional de Salud -Antecedentes -Iniciativa privada. Papel de las instituciones privadas sin ánimo de lucroHospital San Salvador de Chiquinquirá: -Naturaleza Jurídica del Hospital -Naturaleza Jurídica del vínculo laboral de los trabajadores del hospital Pasivo Laboral -Responsabilidad sobre el pasivo laboral El Señor Ministro de Protección Social solicitó concepto a esta Sala acerca de la calidad jurídica de los trabajadores del Hospital San Salvador de Chiquinquirá. A tal fin formuló las siguientes preguntas: “1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Hospital San Salvador de Chiquinquirá? “2. ¿Las personas que han venido laborando en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá son servidores públicos o trabajadores privados? “3. ¿Puede pagarse a los trabajadores, sean públicos o privados, las prestaciones sociales mediante dación en pago de las instalaciones del Hospital, sus enseres y la cesión de los derechos de posesión de más de 100 años? “4. ¿Pueden pagarse todas las prestaciones laborales mediante la dación en pago?
Como antecedentes de su consulta, el señor Ministro consignó los siguientes: 1. “Mediante Escritura Pública No. 123 del 20 de mayo de 1872 de la Notaría Única del Círculo de Chiquinquirá, registrada el 28 de mayo de 1872, el señor EUGENIO QUIÑÓNEZ adquirió a título de permuta por parte de la
señora MARIA DEL CARMEN SALAZAR, la casa que en esa época servía de hospital en la cuidad de Chiquinquirá. 2. “El registro de los títulos de propiedad sobre el predio donde funciona actualmente el Hospital San Salvador, tiene al señor Quiñónez como propietario, sin que aparezcan anotaciones posteriores, de acuerdo al certificado de tradición y libertad del predio. 3. “Mediante Resolución de agosto 8 de 1889, la Presidencia de la República, reconoció personería jurídica al Hospital San Salvador de Chiquinquirá, como entidad sin ánimo de lucro. 4. “La sociedad de Caridad de Chiquinquirá fundada el 11 de enero de 1865, tenía como finalidad la fundación de un hospital de caridad para dar albergue a los enfermos pobres de solemnidad del Municipio.
5. “Mediante Acuerdo No. 2 de abril 16 de 1943, se adoptaron los Estatutos
del Hospital San Salvador de Chiquinquirá.
6. “De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo No.2 de 1943, el Hospital tuvo su origen en virtud de un acto de voluntad de particulares. 7. “Los estatutos hacen constar que desde la fecha de su fundación la institución funcionaba ininterrumpidamente bajo la Dirección y Administración del Consejo Directivo, el cual se denominaba Junta Directiva del Hospital de Chiquinquirá, integrada por el señor cura párroco, quien será su presidente permanente, el prior de la comunidad Dominica de Chiquinquirá, el representante del Gobierno Nacional, un miembro del cuerpo médico de la cuidad, nombrado por el Gobernador de Boyacá en
representación del Gobierno Departamental, el Personero Municipal en representación de la sociedad y de la clase trabajadora de la ciudad, elegidos por los 5 miembros anteriores. 8. “De acuerdo con los estatutos de la entidad, la representación legal estará a cargo del presidente de la Junta Directiva. 9. “La Junta Directiva del Hospital, continuó actuando, lo cual se encuentra reflejado en la expedición de actos, tales como el Acuerdo 6 de 1967, mediante el cual se hicieron algunos nombramientos. 10. “El Decreto ley No. 708 de 1974 fijó las funciones del hospital, como función del nivel local regionalizado. 11. “Mediante contrato de 29 de noviembre de 1974 suscrito por el Jefe del Servicio Seccional de Salud de Boyacá y el Director del Hospital San Salvador como Director, se constituyó el nivel local regionalizado, cuya sede es el hospital San Salvador como organismo de dirección y nivel de atención del nivel local de la organización básica, dando cumplimiento a la ley 9 de 1973. Como consecuencia del contrato, el hospital se obliga a nombrar los funcionarios de salud pública para atender la población en los municipios de su influencia, función propia del Departamento. 12. “En la Cláusula sexta, se dispuso que la Junta Regional de Salud será la misma Junta Asesora, conformada por un representante del Ministerio de Salud, un representante de la Beneficencia Departamental, un representante del servicio seccional de salud de Boyacá, un representante de la facultad de medicina del área de medicina nombrado por el decano y otro de las unidades periféricas del nivel, nombrado por el jefe del servicio y
un representante del cuerpo médico. 13. “En el año de 1975 se celebró el contrato de adscripción al Sistema Nacional de Salud. 14. “En los estatutos adoptados mediante la Resolución 294 de 1979, artículo 3, se consagra que el hospital San Salvador tuvo su origen por un acto voluntario de particulares. Sin embargo a pesar de su origen privado el hospital acoge el Régimen de Adscripción ordenado en el artículo 8 del Decreto 356 de 1975, por encontrarse en la situación prevista en dicho precepto legal. 15. “En los estatutos del año 1979, en el artículo 33 se dispuso que el hospital tendrá régimen legal de derecho público, de acuerdo a la adscripción. Igualmente, se determinó que el personal que laboraba en el Hospital se sometería a la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos, artículo 34. 16. “Los estatutos fueron aprobados por medio de la Resolución No.9532 de octubre 29 de 1979 del Ministerio de Salud. 17. “La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del Artículo 8 del Decreto 356 de 1975, lo cual generó que el Ministerio de Salud revocara la Resolución No. 9532 de 1979, mediante la Resolución 07287 de 1990, y ordenara a la División de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, iniciar los trámites de rigor, a fin de restituir a la Junta Directiva el citado centro hospitalario. 18. “El Gobierno Departamental en el año 1992, 29 de septiembre, expidió el Decreto 1243, por medio del cual se crean unos hospitales, dentro de ellos
el hospital de San Salvador, como establecimiento público del orden Departamental, el cual fue declarado en segunda instancia, nulo por el Consejo de Estado en junio de 1994. Sección Primera. 19. “Que según certificación de fecha 6 de octubre de 1994, expedida por el Asistente Administrativo, el Hospital San Salvador de Chiquinquirá ha venido funcionando desde sus comienzos con aporte del situado fiscal, rentas cedidas por el Departamento y recursos propios. 20. “La Ordenanza Departamental No. 024 del 13 de agosto de 1999, creó el Hospital Regional de Chiquinquirá, como Empresa Social del Estado, estableciendo como patrimonio de la misma, entre otros, los bienes muebles e inmuebles que le sean cedidos por el Hospital San Salvador de Chiquinquirá. 21. “Por medio del acta de acuerdo de fecha agosto 9 de 1999 la Junta de Caridad entregó al Hospital Regional de Chiquinquirá las antiguas instalaciones del Hospital San Salvador al Departamento. 22. “Mediante acta del 16 de diciembre de 1999 la Junta de Caridad cedió al Departamento los derechos y bienes de la institución. 23. “La Ordenanza No.024 de 1999 fue derogada por la Ordenanza No. 004 de febrero de 2004. Por la cual se crea el hospital regional de Chiquinquirá como Empresa Social del Estado de Orden Departamental. Adicionalmente, el señor Ministro señala como antecedentes laborales de las personas vinculadas al hospital, los siguientes: 1. “Desde el año de 1974, como consecuencia de la creación del nivel local regionalizado, el Director del Nivel del Hospital sería nombrado por el jefe del Servicio Seccional de terna elaborada por la Junta Asesora del Hospital.
2. “Las personas vinculadas al hospital han sido nombradas por el Director del Hospital. 3. “Las personas tienen convención colectiva. 4. “Algunas personas, en virtud de la ley 61 de 1987, fueron inscritas de
manera extraordinaria en carrera administrativa. 5. “Por medio de la Resolución No. 510 A de 1992 expedida por el Director del Hospital, se incorporó a la Planta de Personal del Hospital a unas personas que dependían del Servicio Seccional de Salud de Boyacá. 6. “Mediante Resolución No. 1833 de 2001 el Ministerio de Salud reconoció la calidad de beneficiarios del Fondo de Pasivo Prestacional del Sector Salud y se fijó la concurrencia para el pago de la deuda por concepto de pensiones y cesantías causadas a 31 de diciembre de 1993.” Por último, la entidad consultante presenta una fórmula alternativa de pago del pasivo laboral, en los siguientes términos: “Como quiera que los recursos disponibles no son suficientes para pagar las obligaciones laborales de los trabajadores, se ha estudiado la posibilidad de entregar las instalaciones de la institución como pago de las obligaciones laborales. Para tal efecto un importante grupo de trabajadores está adelantando los trámites para crear una sociedad, a la cual entregarían como aporte sus prestaciones laborales, con la cual contrataría la prestación de los servicios de salud en el Municipio.” Por solicitud expresa de los funcionarios y servidores públicos interesados o vinculados al tema objeto de la consulta y de conformidad con la disposición del artículo 111 del C.C.A., la Sala recibió y escuchó, en sesión informal llevada a cabo el día 10 de junio pasado, a los funcionarios públicos del nivel nacional y
departamental y a los representantes de los trabadores, cuyas intervenciones y explicaciones fueron gravadas y, posteriormente, transcritas, las cuales se anexaron al archivo de documentos y antecedentes relacionados con la consulta; igual tratamiento se dio a los demás documentos entregados en la sesión por los participantes y a los remitidos por los intervinientes con posterioridad a ella. En sus intervenciones los participantes, en síntesis, manifestaron lo siguiente: Delegado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Doctor Armando López: El doctor López explicó que la razón de ser de la presencia de la Presidencia de la República en esta reunión obedece a la preocupación del Gobierno porque el servicio público de salud en el occidente de Boyacá se restablezca a la mayor brevedad y se defina la situación de los trabajadores del hospital.
Destaca el delegado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, que el hospital de Chiquinquirá es una institución de segundo nivel que ha venido prestando el servicio de salud al occidente de Boyacá, con un área de influencia aproximada de 22 municipios y una cobertura de más o menos 300.000 habitantes. El servicio de esta institución hospitalaria se ha visto afectado de manera grave por la falta de definición de algunos aspectos jurídicos, a saber:
1. La naturaleza jurídica del hospital San Salvador de Chiquinquirá.
2. El tipo de vínculo que tienen los trabajadores de la institución, sea de derecho público o de derecho privado.
Concluye afirmando que lo que busca el Gobierno con la consulta formulada a la Sala es procurar la adecuada prestación del servicio público de salud a esa zona
del país. Aura Nelly Barrera Bottia, representante de un sector de los trabajadores no sindicalizados. Enfermera Jefe de Pisos del hospital desde hace 18 años Considera que los trabajadores del hospital San Salvador de Chiquinquirá tienen la calidad de empleados públicos. Fundamenta su afirmación en los siguientes argumentos: 1.- Desde su creación el hospital ha recibido aportes del Gobierno Nacional y Departamental. 2.- El nombramiento del personal se realizaba a través del director del hospital, nombrado por el Secretario de Salud del Departamento, éste último nombrado por el Gobernador o a través de un interventor designado por el Superintendente de Salud, en los períodos de intervención. 3.- La relación de los trabajadores vinculados al hospital ha sido de subordinación y dependencia respecto del Director o del Interventor designados por el Gobernador o el Superintendente de Salud, según el caso. 4.- Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores estaban a cargo del Gobierno Departamental de Boyacá. 5.- Un número considerable de trabajadores del hospital están inscritos en el régimen de carrera administrativa. Julio Roberto Garzón Núñez, presidente de la organización sindical del Hospital de Chiquinquirá. En su exposición manifiesta que los trabajadores del hospital siempre han permanecido al servicio del Estado. Puntualmente destaca que las personas vinculadas a los programas de saneamiento ambiental, desempeñan cargos como autoridades del Estado, calidad que debe ser tenida en cuenta al momento de evaluar su situación jurídica. En efecto, aduce que los promotores de salud, los técnicos de saneamiento ambiental, los técnicos de dermatología y los médicos vinculados a programas
especiales, fueron nombrados y avalados por el Gobierno Departamental mediante resoluciones. Igualmente, manifiesta que existen notas del Ministerio de Salud Pública donde se ordena la incorporación de los funcionarios vinculados a los programas de saneamiento ambiental, pese a que existía la tesis de que estos funcionarios no podían ser incorporados al hospital San Salvador de Chiquinquirá, porque era privado. Sin embargo, afirma que el Gobierno Nacional a través del el Ministerio de Salud Pública, obligó al interventor del hospital San Salvador de Chiquinquirá, que era un funcionario de la Secretaria de Salud, a que incorporara a los trabajadores de saneamiento ambiental en ese hospital. Menciona en su intervención, que existe un convenio de integración del programa de lepra firmado por el señor Ministro de ese entonces, donde ordena la vinculación de las personas de ese programa al hospital San Salvador de Chiquinquirá. Adicionalmente, hace una descripción de la situación del hospital, en los siguientes términos:
1. En la actualidad no se ha vuelto a elaborar ningún presupuesto. El presupuesto del hospital San Salvador de Chiquinquirá, siempre había sido aprobado por el Gobierno Departamental hasta el año 2002.
2. El hospital está totalmente acéfalo, no tiene ni administrador ni directores.
3. Debido a la situación económica, los trabajadores han optado por iniciar algunos procesos ejecutivos laborales con el fin de procurar el pago de lo que se les adeuda por concepto de salarios y prestaciones sociales. Los Jueces de la Republica en sus fallos han decidido que no hay derecho a embargar las cuentas con el argumento de que estos aportes provienen del situado fiscal;
fallos que en su concepto, confirman que el hospital es una entidad totalmente pública.
4. Aproximadamente 111 trabajadores están legalmente inscritos en carrera administrativa. Dora Leonor Murcia, presidente del sindicato de la Salud y Seguridad Social.
En su intervención además de reiterar el argumento central esgrimido por los demás representantes de los trabajadores del hospital, en el sentido de que éstos siempre han tenido la calidad de servidores del Estado, hace énfasis en los siguientes aspectos:
1. El 29 de noviembre de 1974 el hospital y el Servicio Seccional de Salud de Boyacá, firmaron un contrato de constitución de nivel local regionalizado de Chiquinquirá cuya sede sería el Hospital San Salvador de Chiquinquirá.
2. A partir de la regionalización, el hospital San Salvador viene comportándose como institución pública, en aspectos como la contratación que regula la ley 80 de 1993, y a los trabajadores se les dio el carácter de servidores públicos.
3. Mediante la resolución número 915 del 12 de noviembre del 1993 se hicieron reconocimientos de tipo económico como empleados públicos.
4. Aclara que los trabajadores del hospital cuentan con el beneficio de la convención colectiva a pesar de ser funcionarios públicos debido a que hicieron acuerdos con el Gobernador de Boyacá, de forma que el Acuerdo 1006 de 1993 hace extensiva la convención colectiva.
5. Mediante la Resolución 1833 del 2001 se reconoció que a la Nación le corresponde el pago del pasivo prestacional con un 34.96%, al departamento de Boyacá un 34.17%, al municipio de Chiquinquirá el 0.18% y, al hospital el
30.09%.
6. El plan de cargos del hospital siempre fue autorizado por el Secretario de
Salud, hoy Gerente del Instituto Seccional de Salud de Boyacá.
7. La utilización de los dineros para sobrantes de cargos vacantes remunerados con las transferencias que hacen los servicios seccionales de salud a los hospitales es de competencia de la Junta Seccional.
8. El presupuesto de rentas y gastos para el Hospital San Salvador de Chiquinquirá, desde el 65 ha sido manejado a través del Servicio Seccional de Salud hoy Instituto Seccional de Salud. Hasta el 2002 la Secretaría de Salud de Boyacá giró recursos a la institución como entidad pública. A partir de ahí, no se han destinado recursos para el hospital con el argumento de que éste es privado. Maria Dolores Villamil Alvarado, auxiliar de Salud Familiar y Comunitaria
del Hospital San Salvador de Chiquinquirá. Fundamentada en el conocimiento que tiene de la entidad a la cual ha estado vinculada por cerca de 28 años, explica que la transformación del hospital empezó a partir del decreto de vinculación y adscripción del Sistema Nacional de Salud, en el año de 1974. Describe que con anterioridad al año de 1974, el nombramiento y posesión de los trabajadores del hospital era responsabilidad de la Sociedad de Caridad; de hecho señala, que hay algunos de sus compañeros que fueron nombrados de esta manera. En su concepto, con el contrato de regionalización, se produjeron los siguientes cambios en la institución hospitalaria:
1. Se vinculan los 16 municipios del occidente de Boyacá al Hospital San Salvador, que tomó el nombre de Hospital San Salvador regionalizado.
2. Se incluyó en el presupuesto nacional, inclusive, a los trabajadores que
estaban vinculados con la Sociedad de Caridad.
3. El presupuesto del Hospital San Salvador era revisado y aprobado directamente por la Contraloría. En el hospital se elaboraba el presupuesto el cual contaba con el visto bueno de los servicios seccionales de salud, que lo enviaba al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda. Existen libros con sus actas con el sello del Ministerio de Salud en las cuales daban aprobación a los presupuestos.
4. En 1975 el Ministerio de Salud, a través del Servicio Seccional de Salud, autorizó u ordenó que todos los trabajadores del hospital debían ser afiliados a la Caja Nacional de Previsión.
En relación con la aplicación de la convención colectiva, narra que éste fue debatido por uno de los directores del Hospital, doctor Rubén Enrique Camargo, ante el Ministerio de Trabajo. Dicho Ministerio reconoció que los trabajadores tenían derecho a los beneficios convencionales a pesar de ser funcionarios públicos. Por último, al referirse a un fallo del Consejo de Estado del año 1994, en el cual se declaró al hospital como institución de carácter privado, la interviniente manifiesta que en su concepto, el fallo se refiere a la institución, mas no a los trabajadores; una cosa es la institución y otra cosa somos los trabajadores vinculados a la institución. Omar Alberto Sánchez Cubillos, sacerdote Dominico, Prior de la Comunidad, actúa en su calidad de vicepresidente de la Sociedad de Caridad. El Prior aclara que su intervención se hará en un lenguaje descriptivo, pues los aspectos jurídicos serán expuestos por el doctor Eduardo González Montoya, en
su calidad de representante legal de la Junta de Caridad. En efecto, señala que la Junta de Caridad se constituyó a partir de una donación que de una casona hizo una matrona del municipio de Chiquinquirá con destino a la Salud de los pobres. Recuerda que la salud en el país en esa época era manejada por muchas instituciones religiosas, aunque la Junta de Caridad estaba constituida por representantes de la comunidad y otras autoridades. A partir de la constitución de la Junta, seguramente con el liderazgo de los frailes y de los miembros ilustres de la ciudad, se jalonó el proceso de construcción del hospital. Los aportes más significativos fueron, sin duda, del Estado. La Junta de Caridad operó ese hospital hasta cuando apareció el Sistema Nacional de Salud (1974). De ahí en adelante, enfatiza que dicha Junta quedó al margen de la administración del hospital y todo el manejo laboral empezó a ser parte del Gobierno Departamental. No obstante lo anterior, explica el Padre Prior, que en honor a la verdad, la Junta intentó varias veces, por presiones de historias muy particulares de Chiquinquirá y del hospital, volver a quedarse con el mismo, pero eso nunca se logró. A pesar de la ambigüedad que pueda existir, resalta que nunca participaron, ni siquiera con recomendaciones mínimas, en el manejo laboral que tuvo ese hospital. La Junta ha estado por más de 30 años absolutamente marginada del manejo real que le dio el Estado a través del departamento. Por último, el Padre Prior pone de presente que contra la Junta de Caridad se han interpuesto acciones de tutela por parte de los trabajadores, quienes ante la
incertidumbre en torno de quién es el responsable de las obligaciones laborales, han intentado su cobro a través de este tipo de acciones, las cuales, según su información no han prosperado. Eduardo González Montoya, apoderado de la Junta de Caridad. El apoderado centra su argumentación en que a partir de la regionalización del hospital, éste ha sido administrado por el Estado en sus diferentes niveles. En efecto, el doctor González divide la historia de la institución en tres etapas, llamando la atención sobre algunas situaciones legales que sirven para demarcarla. Primera Etapa. 1872-1974 En 1872 se conformó la Junta de Caridad que concluyó su gestión en 1974 con la entrega del hospital en pleno funcionamiento. Mediante Resolución de 1889 de la Presidencia de la República se reconoció personería jurídica a la Junta de Caridad del Hospital San Salvador, durante ese período se construyó la actual sede y se puso al servicio el hospital. Segunda Etapa 1974-1983: A partir del año de 1974, el hospital adquirió un carácter de hospital regional, dado que entró a cubrir los municipios del área de influencia, condición que lo hace parte del Sistema Nacional de Salud y, por lo tanto se maneja con recursos públicos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 356/75, el hospital de Chiquinquirá se adscribió al sistema Nacional de Salud, con el propósito de empezar a manejarlo con recursos públicos. Anota el interviniente que el artículo 8° del decreto 356 de 1975 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, en septiembre de 1983.
A partir de ese momento, se creó el Hospital Regional (14 municipios) de San Salvador de Chiquinquirá y se entregó por contrato al Gobierno. Se conformó una Junta Asesora con miembros de organismos públicos, delegados del Gobernador y del Ministerio. La designación del Gerente se hace por la Secretaría de Salud, con carácter oficial y la vinculación de los empleados se hace bajo la connotación y las características que le corresponden a los empleados públicos, que si bien los nombra el gerente del hospital, su condición viene con todo y su origen en la conformación del hospital regional. Tercera Etapa 19831992: La primera situación jurídica a resaltar es la declaratoria de inexequibilidad del artículo 8° del Decreto 356 de 1975, que generó una situación de vacío porque en ese momento el Ministerio como consecuencia de la inexequibilidad ordenó dar inició a la entrega del hospital, aunque nunca se entregó a la Junta, incluso llegó a presentarse una acción de cumplimiento en la cual la propia junta del hospital solicitó que se diera cumplimiento al fallo del Consejo de Estado. La Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que no cabía la acción de cumplimiento porque lo que se ordenó en el fallo era que se iniciara la entrega, por lo tanto el fallo se cumple, simplemente, con iniciar los actos para la entrega. Lo anterior hizo que la situación siguiera en blanco, pero las condiciones jurídicas continúan en términos laborales. En 1992, el Gobierno Departamental de Boyacá (columna cuarta del cuadro adjunto al Acta de la audiencia) expidió el decreto 1243 por medio del cual creó
una serie de hospitales, incluyendo el hospital de Chiquinquirá. Sin embargo, el Consejo de Estado en 1994 declaró la nulidad de dicha norma, considerando que se extralimitó en las funciones; por lo tanto, ese decreto quedó sin efectos. La segunda figura que se nos presenta es la nulidad del acto de creación del hospital de Chiquinquirá. En 1994 el hospital fue intervenido administrativamente por la Secretaría de Salud, hasta octubre de 2003. Mediante la Resolución 1285 de 2003 se ordenó la entrega del mismo a la Junta de Caridad. Pero ocurre que en 1999, la asamblea departamental mediante la Ordenanza 024, ordenó conformar una serie de hospitales, entre ellos el hospital regional de Chiquinquirá, y establece que los bienes de ese hospital se entregarían en donación. Así fue como la Junta de Caridad procedió a entregar en donación a la Gobernación las instalaciones del hospital. Los documentos aparecen en el escrito con el cual la Presidencia o el Ministerio de la Protección Social, hace la solicitud de consulta. Por medio de la Ordenanza 044 de 2004, se derogó la ordenanza 024 y se vuelve a dejar la situación en un vacío, porque el hospital ya había sido entregado en donación pero en este momento no hay una liquidación si pudiéramos decir de ese hospital, pues una derogatoria de la ordenanza estima, no puede retrotraer una situación que ya relativamente se había consolidado. Encuentra el apoderado de la Junta de Caridad que desde 1974 hasta el 2004, se han presentado tres situaciones jurídicas, a saber, la exequibilidad, la nulidad y la derogaratoria.
A su vez, hace énfasis en que lo único claro para la Junta es que desde 1974, el hospital de Chiquinquirá se le entregó al Sistema Nacional de Salud. Adicionalmente, señala que mediante la Resolución 1833 del 2001, el Ministerio reconoció al hospital y sus trabajadores como beneficiarios del fondo de pasivo prestacional para el pago de deudas de pensiones y cesantías. Como conclusión de su intervención señala que no es posible para una Junta recibir un pasivo laboral, cuando durante estos 29 años lo que ha existido es un hospital regional. Raúl Alberto Celis. Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá. Delegado por el señor Gobernador. El doctor Celis describe que debido a la falta de definición sobre la naturaleza jurídica del hospital San Salvador de Chiquinquirá, no ha sido posible realizar el saneamiento fiscal del mismo, pues el Ministerio de Salud ha sido enfático en el sentido de que no es viable girar recursos si el hospital es de carácter privado. A continuación, hace una relación de los elementos encontrados en la investigación que la Gobernación de Boyacá se dió a la tarea de realizar:
1. A diferencia de los demás hospitales del departamento, este no tenía un gerente nombrado, designado, ni una junta directiva. Señala que todas las Empresas Sociales del Estado - ESE del departamento, cuentan con ese órgano administrativo esencial; éste desafortunadamente, no lo tenía, porque había sido intervenido por la Superintendencia, y en octubre del año anterior, del 2003, en términos de los funcionarios había sido abandonado sin que se hubiese dejado una entidad o un cuerpo administrativo funcionando.
2. Al revisar las escrituras públicas del inmueble y la titularidad de los demás bienes del hospital se encuentra que éstos no eran de naturaleza oficial; por el contrario, en el folio de matricula inmobiliaria aparece que ese hospital es de un particular.
3. Los conflictos laborales que se han presentado con los trabajadores han sido desatados por la justicia ordinaria, dándoles un tratamiento necesariamente de trabajadores privados. De lo contrario, si fueran públicos la competencia sería de la justicia especializada.
4. Si bien, hay algunos funcionarios inscritos en carrera administrativa y nombrados mediante acto administrativo, es número minoritario de los 220 empleados que tiene el hospital, porque muchos de ellos no tienen vinculación a través de acto administrativo o que se asimile a un a contrato laboral y algunos de ellos tienen indefinición pero no pasa el número de 15 quizá 18 empleados qu
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