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CE-SC-RAD2005-N1618-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2005-N1618-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CAMARA DE REPRESENTANTES - Improcedencia de asignar prima técnica a algunos servidores / PRIMA TECNICA - Cámara de Representantes. Requisitos para que se cause frente a sus servidores No es viable jurídicamente asignar prima técnica a los empleos de Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Coordinadores y Secretarios Privados de la Cámara de Representantes, ni a los Asesores de las Unidades de Trabajo Legislativo de esa corporación, por cuanto no tienen equivalencia con los cargos de Jefe de Oficina Asesora y Asesor, contemplados en el artículo 1° del decreto 1336 de 2003.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 025 de 14 de marzo de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 1618

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: PRIMA TÉCNICA. Es viable asignarla a los Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Coordinadores y Secretarios Privados de la Cámara de Representantes y a los Asesores de las Unidades de Trabajo Legislativo de esa corporación?

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, a solicitud de la doctora Zulema Jattin Corrales, Presidenta de la Cámara de Representantes, formula una consulta acerca de si es viable asignar la prima

técnica a determinados empleados de esa corporación legislativa. La consulta se apoya en lo expresado por la doctora Zulema Jattin, en la comunicación P.1.1-0564-04 del 11 de octubre de 2004, en el sentido de que los Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Coordinadores y Secretarios Privados de la Cámara, desarrollan funciones similares y guardan equivalencia con las realizadas por los Jefes de Oficina Asesora y Asesores adscritos a los despachos de los siguientes funcionarios de la Rama Ejecutiva del poder público: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial y por tanto, en su opinión, tendrían derecho a la prima técnica, con base en lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 1336 de 2003 y el parágrafo del artículo 1° del decreto 3597 del mismo año. De igual manera, la Presidenta de la Cámara de Representantes solicita que se precise si los servidores de las Unidades de Trabajo Legislativo de la corporación, que ostentan el cargo de Asesor, tienen derecho a dicha prima. El Ministro presenta, además, como fundamentos de la consulta, varios apartes del Concepto No. 956 del 21 de marzo de 1997, de la Sala, referente a las primas semestral y de servicios. Los interrogantes son los siguientes:

1. Teniendo en cuenta que los Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Coordinadores y Secretarios Privados desarrollan funciones similares y guardan equivalencia con las realizadas por los Jefes de Oficina

Asesora y Asesores contemplados en el Decreto No. 1336 de 2003, se pregunta: ¿Es viable jurídicamente que la Cámara de Representantes reconozca y asigne prima técnica a estos servidores?

2. Los servidores de las Unidades de Trabajo Legislativo de la corporación que ostentan el cargo de asesor, tienen derecho al reconocimiento y pago de prima técnica?

CONSIDERACIONES

1. Las disposiciones del artículo 1° del decreto 1336 de 2003 y del parágrafo del artículo 1° del decreto 3597 del mismo año.

El artículo 1° del decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, “Por el cual se modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado”, dispone: “Artículo 1°.- La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”. El artículo 1° del decreto 3597 del 12 de diciembre de 2003, “Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, establece: “Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 2003, fíjase la siguiente escala de

asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan: (...) Parágrafo.- Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional”. Como se observa, esta última norma, al hablar de “primas” está remitiendo, en el caso de la prima técnica, a la primera, pues ésta la otorga a cargos especiales de la rama ejecutiva, los cuales se distinguen, ya por su ubicación en los altos niveles de la estructura o por su función de asesoría a esos altos funcionarios directivos, y exige para concederla en las demás ramas y órganos del poder, que se trate de cargos equivalentes.

2. El problema jurídico planteado.

Antes de iniciar el análisis del tema, se precisa que para la Sala es claro prima faciae que ninguno de los empleos sometidos a su estudio pueden asimilarse a cargos del llamado “nivel directivo”. Por esta razón, la revisión solicitada versará concretamente en establecer si hay equivalencia entre las funciones de los Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Coordinadores, Secretarios Privados, Asesores de las Unidades de Trabajo Legislativo, de la Cámara de Representantes, con las de los Jefes de Oficina Asesora y Asesores que se encuentran adscritos a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de

Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial en la Rama Ejecutiva del poder público, con el fin de determinar si los mencionados cargos de la Cámara podrían ser objeto de asignación de prima técnica, de conformidad con las normas citadas en el punto anterior. Si se presenta la equivalencia, el cargo favorecido tendrá dentro de sus prestaciones económicas, una eventual: la prima técnica “establecida en las disposiciones legales vigentes”, la cual, para asignarla al funcionario que lo desempeñe, deberá serlo “por cualquiera de los criterios existentes”, como indica la primera norma, esto es, con el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para su otorgamiento, sin que sea necesario entrar a analizar estos puntos, pues sobre ellos no radica propiamente la consulta1. No obstante, la Sala desea subrayar que el hecho de que un cargo determinado “tenga” prima técnica, no significa necesariamente que el servidor que lo desempeña, tenga derecho a ella, pues para tal efecto se requiere hacerse merecedor a la misma. La prima técnica es en realidad, un estímulo económico al empleado altamente calificado o muy eficiente, con la finalidad de mantenerlo en el servicio público. En otras palabras, si un cargo se encuentra dentro de los señalados por las normas como beneficiado con prima técnica, no por ello la administración debe asignarle a la persona que lo ejerce, tal prima, pues ésta debe ser concedida sólo si el empleado se hace acreedor a ella, por cualquiera de los dos criterios

establecidos : 1) Alta capacitación o experiencia calificada, o 2) Excelente calificación en la evaluación de desempeño, esto es, obtener un puntaje superior al 90% (arts. 1º y 2º decreto ley 1661/91, 1º y 5º dec. 2164/91 y 1º y 2º dec. 1335/99). En ambos casos se requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo (art. 6º dec.2164/91), pero para el primero se exige, además, que las funciones del empleo demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo (art. 1º decreto ley 1661/91). Retornando al problema jurídico, se encuentra que para determinar si existe o no la equivalencia de los mencionados cargos de la Cámara con los de Jefe de Oficina Asesora y Asesor, adscritos a algunos importantes despachos de la Rama Ejecutiva, se deben analizar dos aspectos: a) Si las funciones de dichos cargos son iguales o tienen un alto grado de similitud con las del nivel asesor de la Rama Ejecutiva. 1 En varias ocasiones, la Sala se ha pronunciado sobre la prima técnica, como por ejemplo, en los Conceptos Nos. 191/88, 388/91, 435/92, 705 y 709/95, 1038/97, 1098/98 y 1539/04. b) Si tales cargos se encuentran adscritos a despachos de contenido directivo y funcional, igual o similar a los de Ministro, Viceministro, Director de

Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.

3. Los niveles jerárquicos en la Rama Ejecutiva y en especial, los niveles directivo, asesor y ejecutivo.

La organización de la gestión pública ha requerido el establecimiento de varios niveles, de acuerdo con el tipo de funciones de los distintos empleos de la Administración, como lo hizo en su momento, el decreto ley 1042 de 1978 y lo realizan, en la actualidad, los decretos 2503 de 1998 y 861 de 2000, debiéndose en un futuro, adecuar a los postulados de la nueva ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y otros aspectos. Resulta oportuno reseñar la normatividad vigente sobre los niveles jerárquicos de la Rama Ejecutiva y en especial, el directivo, el asesor y el ejecutivo. El decreto ley 2503 del 10 de diciembre de 1998, “Por el cual se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional a las cuales se aplica la ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, dispone en el primer inciso del artículo 1°: “Artículo 1°.- Del campo de aplicación.- El presente decreto establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos pertenecientes a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, entes universitarios autónomos, empresas sociales del Estado,

empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional”. Luego el artículo 3° establece los niveles jerárquicos de los empleos de la Administración y el 4° les da su contenido, así: “Artículo 3°.- De la clasificación de los empleos.- Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial”. “Artículo 4°.- De la naturaleza general de las funciones.- A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: a) Nivel directivo.- Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos; b) Nivel asesor.- Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo; c) Nivel ejecutivo.- Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades; d) Nivel profesional.- Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley; e) Nivel técnico.- En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones

exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías, y f) Nivel asistencial.- Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución”. Es importante resaltar desde ahora, que la función asesora se plasma en esta norma legal bajo dos parámetros que delimitan su campo de acción: el primero, consiste en que el receptor de la asesoría debe ser un empleado público del nivel directivo y el segundo, consiste en que la asesoría debe darla el asesor en forma directa; es decir, sin la intermediación de otros funcionarios. Por esta razón, los cargos de asesores, en la generalidad de los casos, se ubican en el despacho de los directivos. Ahora bien, el decreto reglamentario 861 del 11 de mayo de 2000, “Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, enumera, en sus artículos 2°, 3° y 4°, las funciones generales de los tres primeros niveles, en la siguiente forma: “Artículo 2°.- Del nivel directivo.- Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los

términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

(...)

6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

8. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo”. “Artículo 3°.- Del nivel asesor.- Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes generales de la entidad.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

3. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios

confiados por la administración.

4. Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.

5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

6. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño”. “Artículo 4°.- Del nivel ejecutivo.- Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

2. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, proyectos y programas.

3. Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos propios del ámbito de su competencia.

4. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

5. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

6. Rendir los informes que les sean solicitados y los que normalmente deban presentarse acerca de la gestión del área de desempeño.

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño”.

Al revisar en detalle la relación de funciones transcritas, la Sala hace notar ahora, que la diferencia esencial entre la tarea de asesoría y la ejecutiva, es que la primera tiene como núcleo el apoyo y consejo permanente al directivo para la formulación de políticas, planes generales y toma de decisiones sobre los objetivos de la entidad, en tanto que la función ejecutiva se refiere a la realización permanente de acciones que ponen en marcha los planes y programas de la entidad y la toma de decisiones administrativas específicas sobre los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos. Adicionalmente hay que decir que el perfil del cargo para objeto de clasificación en uno de los niveles, está constituido por el conjunto de funciones y no por cada una de ellas individualmente considerada. Esto significa que un cargo del nivel ejecutivo por ejemplo, puede tener eventualmente funciones asesoras o viceversa. Lo importante es el núcleo de las funciones centrales que se desempeñan en forma permanente. En resumen, para realizar el ejercicio de homologación o equivalencia, en el caso de asesoría, deben tenerse en cuenta los cuatro elementos siguientes:  Que la función asesora sea el núcleo central de desempeño permanente del cargo. No eventual.  Que el receptor de la asesoría sea un funcionario público de nivel directivo.  Que la asesoría sea prestada por el asesor directamente al funcionario directivo. El empleo de asesor debe estar adscrito al despacho del funcionario directivo.  Que el contenido central de las funciones analizadas sea de consejo y

asistencia para el directivo y no el de toma de decisiones administrativas.

4. Las funciones de los Jefes de División - Grado 10 - , Jefes de OficinaGrado 9 - , Jefes de Sección - Grado 9 - , Coordinadores - Grado 12 - y Secretarios Privados - Grado 9 de la Cámara de Representantes.

La Presidenta de la Cámara de Representantes, adjuntó a su comunicación el organigrama vigente de la corporación. En él se aprecia que en la Cámara hay actualmente: a) Cuatro Divisiones: De Personal, Jurídica, Financiera y de Servicios, dependientes de la Dirección Administrativa. b) Cuatro Oficinas: de Control Interno, Protocolo, Planeación y Sistemas e Información y Prensa, adscritas a la Mesa Directiva. (La ley 475 de 1998, creó la oficina coordinadora del Control Interno, dirigida por un coordinador grado 12. Las demás oficinas tienen jefes grado 9). c) Siete Secciones: Relatoría y Grabación, dependientes de la Subsecretaría General; Registro y Bienestar Social, de la División de Personal; Pagaduría y Contabilidad2 de la División Financiera y Suministros, de la División de Servicios. Ahora bien, la Resolución No. MD 137 del 10 de julio de 1992, “Por la cual se establece el estatuto de administración de personal de la Cámara de Representantes”, dictada por la Mesa Directiva de esa corporación legislativa, señala en el artículo 31, las funciones generales de la mayoría de los cargos de la corporación, que tienen relación con los mencionados en la consulta y respecto de

los cuales se hace el comentario correspondiente, basado en el método de comparación entre las funciones generales señaladas en los artículos 4.b del Decreto Ley 2503 de 1998 y 3 del decreto reglamentario 861 de 2000, y las funciones de cada cargo estudiado en este concepto.

 “ JEFE DE DIVISIÓN

1. Programar, dirigir y evaluar las labores administrativas propias de la dependencia.

2. Asignar, controlar y coordinar la ejecución de los trabajos a su cargo.

3. Supervisar las labores del personal a su cargo. 4.Rendir los informes que se le soliciten sobre actividades desarrolladas.

5. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo”. 2 Si bien la Sección de Contabilidad no figura en el organigrama enviado, se observa que fue creada por el artículo 2° de la ley 868 del 30 de diciembre de 2003.

 “JEFE DE DIVISIÓN JURÍDICA

1. Asesorar en cuanto a aspectos legales se refiere, a la Mesa Directiva y al

Director Administrativo.

2. Estudiar providencias y resoluciones.

3. Estudiar expedientes para resolver consultas y solicitudes.

4. Seleccionar y estudiar informaciones periódicas.

5. Supervisar el personal a su cargo.

6. Elaborar conceptos que se le soliciten.

7. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza del cargo”.

Como se observa, en el caso de los Jefes de División (Financiero, Personal y Servicios) en general, sus funciones no se enmarcan en el nivel asesor, sino en el nivel ejecutivo; pues ellos deben responder por “las labores administrativas

propias” de esas dependencias; es decir ejecutan “los trabajos a su cargo” en los asuntos financieros, de personal o de servicios. Es claro que estas funciones no son asimilables a las que la ley contempla para el nivel asesor, como ya se explicó. En cuanto al Jefe de la División Jurídica, si bien alguna de sus funciones podría considerarse de asesoría, se aprecia que tal División, al igual que las demás, depende de la Dirección Administrativa, la cual, no es un cargo del nivel directivo. En efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la aludida resolución No. MD-137/92, ella tiene como funciones principales labores de tipo ejecutivo, siendo la fundamental la de “desarrollar y ejecutar la política fijada por la mesa directiva en lo relacionado con la administración en (sic) los recursos humanos, materiales y financieros de la corporación” (numeral 1°), y por lo tanto, no tiene el rango de los despachos mencionados en el artículo 1° del decreto 1336 de 2003, no existiendo en consecuencia, la equivalencia exigida para el otorgamiento de la prima técnica.

 “JEFE DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA

1. Programar, coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo.

2. Dirigir la redacción de boletines de prensa sobre las actividades de la

Cámara.

3. Dirigir la preparación de programas de divulgación de actividades de la corporación.

4. Rendir los informes que se le soliciten.

5. Coordinar los noticieros de radio y televisión.

6. Las demás que se le asignen, acordes con la naturaleza del cargo”.

 “JEFE DE OFICINA DE PROTOCOLO

1. Asesorar a los miembros de la Cámara en el desarrollo de las actividades de protocolo que deban realizar.

2. Atender a los representantes de Gobiernos o Misiones Extranjeras en visita oficial a la Cámara.

3. Realizar la tramitación de pasaportes para los miembros de la Cámara que deban viajar al extranjero en visitas oficiales.

4. Mantener actualizado el registro de funcionarios extranjeros acreditados en el país.

5. Supervisar las actividades del personal a su cargo. 6.Las demás que se le asignen, acordes con la naturaleza del cargo”.  OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS Artículo 8º.- Son funciones de la Oficina de Planeación y sistemas: 1.Estudiar, evaluar y diseñar el sistema de información administrativa y legislativa de la Corporación. 2.Ejecutar todo el sistema de información diseñado. 3.Planear la actualización tecnológica en las áreas administrativas y legislativas. 4.Velar por el buen funcionamiento de la oficina y equipos de sistemas de la

Corporación. En el caso de los Jefes de las tres Oficinas reseñadas, si bien éstas se encuentran adscritas a la Mesa Directiva, la Sala observa que sus funciones también son esencialmente ejecutivas, no del nivel asesor y por ende, no podrían asimilarse a los Jefes de Oficina Asesora y a los Asesores, contemplados en el citado artículo 1° del decreto 1336 de 2003. En efecto, funciones como el diseño del sistema de información administrativa, su ejecución, actualización y el control del buen funcionamiento de los equipos y

sistemas de la Cámara, en el caso de la Oficina de Planeación y Sistemas, así como la programación, coordinación y supervisión del personal, la redacción de boletines de prensa, la preparación de programas de divulgación de actividades, rendimiento de informes y coordinación de noticieros en el caso de la Oficina de Información y Prensa y la atención de representantes extranjeros, la tramitación de pasaportes, la actualización del registro de funcionarios extranjeros y la supervisión del personal a su cargo, en el caso de la Oficina de Protocolo, son actividades típicamente ejecutivas al tenor del artículo 4 del decreto 861 de 2000. Respecto del Jefe de la Oficina de Protocolo, se advierte que si bien una de sus funciones es la de asesorar en esta materia a los Representantes, el núcleo de las funciones de desempeño permanente miradas en conjunto, no corresponde a un cargo de asesoría, sino de ejecución.  “JEFE DE SECCIÓN (Relatoría, Grabación, Registro, Bienestar Social, Pagaduría, Contabilidad y Suministros).

1. Colaborar con el superior inmediato en la formulación de políticas, fijación de métodos y procedimientos de trabajo.

2. Supervisar el personal a su cargo.

3. Presentar informes periódicos sobre sus actividades.

4. Recibir y evaluar los trabajos del personal a su cargo.

5. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo”.

En cuanto a los cargos de Jefes de Sección, se concluye igualmente que sus funciones son netamente ejecutivas y técnicas y además, no se encuentran adscritos a despachos directivos de formulación de políticas y planes, como los

señalados en la referida norma del decreto 1336 de 2003, pues las Secciones de Relatoría y Grabación dependen de la Subsecretaría General y las otras cinco, de la División que corresponda, según su área de desempeño. Obsérvese también que estructuralmente las secciones son dependencias administrativas que realizan la operación permanente de tareas específicas, como su nombre lo indica. Tareas que están lejos de la función asesora que se viene analizando. Respecto de los Coordinadores, se encuentran en la ley orgánica de reglamento del Congreso, los siguientes: a) Un (1) Coordinador de Auditoría Interna, Grado 12, en la Unidad de Auditoría Interna, la cual depende de la Comisión Legal de Cuentas (numerales 3.9.1 y 3.9 art. 383 ley 5ª/92). b) Un (1) Coordinador de Control Interno, Grado 12, en la Oficina Coordinadora de Control Interno (numeral 1.1.1 art. 383 ley 5ª/92, adicionado por el art. 1° ley 475/98), la cual depende de la Presidencia de la Cámara de Representantes. La función del primer Coordinador es fundamentalmente ejecutiva, en la medida en que le corresponde verificar la contabilidad y documentación de las distintas entidades nacionales, con la finalidad de colaborar con la Comisión Legal de Cuentas, en la labor de “examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general de presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la República” (art. 310 ley 5ª/92).

En el caso del Coordinador de Control Interno, sus funciones, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de la ley 475 de 1998, son las señaladas en el artículo 12 de la ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 12.- Funciones de los Auditores Internos.- Serán funciones del Asesor, Coordinador, Auditor Interno, o similar las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que (sic) se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,

bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control qu

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