CE-SC-RAD2005-N1620-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2005-N1620-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ESCUELA DE FORMACION ADMINISTRATIVA Y EN SALUD DE SANTANDER - Naturaleza jurídica. Liquidación de la entidad: competencia y derechos de los empleados y estudiantes / EFASS - Competencia para su liquidación. Derechos de servidores y estudiantes. Marco legal La Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS es una persona jurídica sui generis o atípica, de naturaleza pública, del nivel departamental descentralizado por servicios. Las personas que han venido laborando en la mencionada Escuela tienen el carácter de empleados públicos. La competencia para decretar la supresión y consiguiente liquidación de la citada Escuela, radica en el Gobernador del Departamento de Santander, de acuerdo con el artículo 305-8 de la Constitución. Ante la eventual supresión y liquidación de dicha Escuela, los derechos de sus empleados se refieren al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que se les adeuden, y a la expedición de los comprobantes correspondientes a los aportes a la seguridad social. En el caso de los que se encuentran en carrera administrativa, pueden optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir una indemnización, de conformidad con el artículo 44 de la ley 909 de 2004. Ante la eventual supresión y liquidación de la nombrada Escuela, los derechos de los estudiantes se refieren a la ubicación en otra institución educativa, en condiciones equivalentes y sin costos adicionales.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 1828 de 25 de febrero de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 1620
Actor: DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCION PUBLICA Referencia: ESCUELA DE FORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN SALUD DE SANTANDER (EFASS). Naturaleza jurídica. Carácter jurídico de sus empleados. Liquidación de la entidad: competencia y derechos de los empleados y estudiantes.
El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Fernando Grillo Rubiano, a solicitud del personal que labora en la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander -EFASS, formula una consulta sobre la naturaleza jurídica de ésta, si sus funcionarios son empleados públicos, la competencia para realizar la liquidación de la entidad y los consiguientes derechos de los empleados y estudiantes. El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública adjunta a la consulta una extensa documentación contenida en 7 carpetas o anexos y expone una serie de antecedentes sobre la mencionada Escuela, la cual, en la actualidad, se encuentra en proceso de liquidación que afecta a sus 22 empleados de planta1 y a “un total de 296 estudiantes de Bucaramanga, Málaga y Cimitarra”2. El consultante manifiesta que la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS, antigua Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, es una institución de educación no formal, en la cual se desarrollan diversos programas relacionados con las ciencias de la salud y la actividad hospitalaria. Respecto del presupuesto de la entidad, señala:
“La Escuela funcionó exclusivamente con recursos asignados por los entes estatales hasta finales de la década de los 60. A partir de la década de los 70, la Escuela de Auxiliares de Enfermería además de los recursos estatales recibe ingresos propios por venta de servicios mediante: matrículas, cursos de actualización y de educación continuada y desarrollo de proyectos de salud pública (Anexo 3-6)”. Y sobre la vinculación laboral en la institución, indica: “Históricamente la vinculación del personal al servicio de la Escuela ha obedecido a nombramientos efectuados por el ente rector de la entidad en su momento, mediante resoluciones de nombramiento y posteriores actas de posesión. Desde 1993 los funcionarios ingresan a la planta de personal de la institución mediante concurso y se encuentran en Carrera Administrativa como lo señaló la Comisión Nacional del Servicio Civil - Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Resoluciones N° 14114, 14113, 14112, de 1994 y 10377, 10378, 10379, 10380, 10382, 10383, 10384, 10429, 10443, 12433, de 1995, certificaciones de marzo 5, octubre 28 y noviembre 22 de 1996 inscribe (sic) en el escalafón de Carrera Administrativa a personal de planta de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Bucaramanga, Santander (Anexo 4-9). Además, son evaluados como lo establece la ley (Anexo 4-10). Respecto de los Directivos, aparecen diligencias de posesión como la N° 0313 de 1955, firmada por el Gobernador, el posesionado y el Secretario de Gobierno y
Policía (Anexo 4-1); Acta N° 30 de 1959, originaria del médico Director del Hospital San Juan de Dios (Anexo 4-2) y Acta N° 793 de 1963 suscrita por el Presidente de la Junta, el posesionado y el Secretario (Anexo 4-3). El Servicio de Salud de Santander mediante Resolución N° 0174 de mayo 7 de 1968 efectúa nombramientos de la Directora, cinco instructoras, una secretaria, una mecanógrafa y una aseadora-mensajera para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, les fija sus asignaciones con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Santander (Anexo 4-4). A partir de los estatutos del año 1971 las Directoras fueron nombradas y posesionadas por el Presidente de la Junta Directiva. A partir del año 1999, 1 Anexo 6-8, folio 4. Información del diario El Tiempo. 2 Página 9 de la consulta. los Directores de la EFASS han sido nombrados y se han posesionado ante el Gobernador de Santander en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la institución (art. 7° Estatutos 1999) (Anexos 2-4 y 4-5). La última Directora fue nombrada por la Junta Directiva de la EFASS por acuerdo N° 001 de febrero 27 de 2004, tomando posesión del cargo ante el señor Gobernador, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, según consta en la diligencia de posesión N° 209 del 2 de marzo de 2004. Presenta renuncia al cargo
el 23 de agosto del presente año (2004)”.
INTERROGANTES
Los interrogantes son los siguientes:
1. Cuál es la naturaleza jurídica de la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander – EFASS, antigua Escuela de
Auxiliares de Enfermería?
2. Las personas que han venido laborando en la EFASS son empleados públicos?
3. Quién es el competente para adelantar un proceso de liquidación de la citada institución?
4. Ante la liquidación de la institución qué derechos tienen quienes allí prestan sus servicios y cuáles serían los derechos de sus estudiantes?
CONSIDERACIONES
1. La naturaleza jurídica de la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS. 1.1 Relación histórica institucional.
En primer término, la consulta busca determinar la naturaleza jurídica de la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS, la cual ha funcionado por más de 53 años. Para tal fin, la Sala procede a estudiar la naturaleza jurídica de la entidad, siguiendo de manera cronológica la documentación enviada, relacionada con este tema, así: 1) El 6 de febrero de 1951, mediante la resolución No. 14, la Junta Directiva de la Beneficencia Municipal de Bucaramanga, resolvió crear, dentro del Hospital San Juan de Dios de esa ciudad, un curso de Auxiliares de Enfermería, con la finalidad de “preparar personal femenino para las labores de enfermería hospitalaria, dotándolo de conocimientos teóricos y prácticos suficientes para colaborar eficazmente con el cuerpo médico del Hospital” (Anexo 1-1). Dicha
resolución fue adoptada en la reunión de la Junta que consta en el Acta No. 5 de la misma fecha, la cual fue aprobada el 27 de febrero de 1951. 2) El 6 de septiembre de 1955, por medio de la diligencia de posesión No. 313, la señorita Aída Manrique asumió el cargo de “Enfermera Instructora Jefe Escuela de la Auxiliar Enfermería”, en Bucaramanga, ante el Gobernador de Santander, para el cual había sido nombrada por resolución No. 5030 del 11 de julio de 1955 del Ministerio de Higiene3. 3) El 29 de diciembre de 1959, mediante el Acta No. 30, se posesionó la Hermana Aracely del Sagrado Corazón, como Directora de la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, ante el Médico Director del Hospital San Juan de Dios de esa ciudad, para el cual había sido nombrada por resolución No. 012 del 21 de septiembre de 1959 expedida por éste (Anexo1-3). 4) El 1° de junio de 1962 la citada Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, empezó a funcionar como una dependencia directa de la Junta de Asistencia Social de Santander, según se lee en el tercer considerando de la resolución No. 002 de 1963 de dicha Junta. 5) El 1° de enero de 1963 la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, empieza a funcionar como una entidad autónoma, en virtud de la resolución No. 002 del 31 de enero de 1963, “Por la cual se organiza el
funcionamiento de la Escuela de Auxiliares de Enfermería”, expedida por la Junta de Asistencia Social de Santander. Dada la importancia de esta resolución, es oportuno transcribir sus apartes principales, resaltando los aspectos más relevantes: “LA JUNTA DE ASISTENCIA SOCIAL DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º.- Que la Escuela de Auxiliares de Enfermería de la ciudad de Bucaramanga, venía funcionando como dependencia del Hospital San Juan de Dios y controlada por la Junta de Beneficencia Municipal hasta el 1º de Junio de 1962. 2º.- Que la Escuela de Auxiliares de Enfermería, viene desde años atrás sosteniéndose con aportes exclusivos de la Junta de Asistencia Social de Santander. 3º.- Que la Junta de Asistencia Social de Santander, a partir del 1º de junio de 1962, resolvió que la citada Escuela de Auxiliares de Enfermería, funcionara como dependencia directa de ésta, en atención a que la Junta de Beneficencia Municipal del Hospital San Juan de Dios consideró que en esta forma podría obtenerse una mejor organización. 4º.- Que la Junta de Asistencia Social de Santander, considera que la Institución Escuela de Auxiliares de Enfermería no ha dado rendimiento y resultados benéficos seguramente por falta de una mejor autonomía y por carecer de sus estatutos y reglamentos internos, 3 La ley 27 del 2 de diciembre de 1946 creó el Ministerio de Higiene, el decreto 3123 del 20 de diciembre de
1952, lo reorganizó y el decreto 984 del 16 de abril de 1953 le cambió, a partir de esa fecha, la denominación por la de Ministerio de Salud Pública. Tiempo después, por el decreto 121 del 23 de enero de 1976 pasó a llamarse Ministerio de Salud. Finalmente, mediante la ley 790 del 27 de diciembre de 2002, se fusionó con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para constituir el actual Ministerio de la Protección Social (art. 5°).
RESUELVE: Artículo primero.- A partir del 1º de Enero de 1963, la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, funcionará como Entidad Autónoma.
Artículo segundo.- La dirección de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, estará a cargo de una Junta Directiva integrada así: a) Por el Director del Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga. b) Por la Rvda. Madre Superiora del Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga. c) Por un delegado de la Junta de Asistencia Social de Santander. d) Por un delegado del Ministerio de Salud Pública. e) Por un representante de la Asociación de Médicos al Servicio de las Entidades Asistenciales (ASMEDAS). f) Por la Directora de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta. Artículo tercero.- Autorízase a la Junta Directiva de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, para que proceda a la mayor brevedad a elaborar los respectivos estatutos y reglamento interno de ésta, estatutos y reglamentos que deben ser
sometidos previamente a la aprobación de la Junta de Asistencia Social de Santander, y posteriormente y por conducto de esta a la Secretaría de Higiene, Asistencia y Previsión Social del Departamento y al Ministerio de Salud Pública. (...) Artículo sexto.- La Asistencia Social de Santander, atenderá a los gastos que demande el funcionamiento y sostenimiento de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, lo mismo que al pago de las becas a razón de $150.oo mensuales cada una, con las partidas que para tal fin se incluyan anualmente en los respectivos Presupuestos. Artículo séptimo.- La Directora e Instructoras de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, con base en las partidas que para el sostenimiento anual destine en su Presupuesto la Junta de Asistencia Social de Santander, elaborarán el Presupuesto interno de la Escuela, el cual deberá ser sometido para su aprobación, a la Junta de la Escuela de Auxiliares de Enfermería, y luego a la aprobación también de la Junta de Asistencia Social de Santander y por intermedio de ésta a la Secretaría de Higiene, Asistencia y Previsión Social del Departamento y a la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud. (...) Artículo noveno.- La presente resolución requiere el Visto Bueno de la Secretaría de Higiene, Asistencia y Previsión Social del Departamento y la aprobación de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud”4. 6) El 27 de mayo de 1963 la Junta Directiva de la mencionada Escuela expidió los estatutos de la entidad, los cuales siguen los preceptos de la resolución antes
mencionada y fueron aprobados por la Junta de Asistencia Social de Santander el 17 de septiembre de 1963 y también por la Secretaría de Higiene, Asistencia y Previsión Social del Departamento. En ellos se pueden destacar estos dos capítulos. 4 Estos requisitos fueron cumplidos, según consta en los sellos de aprobación puestos sobre la resolución, en abril de 1963 por la Secretaría de Higiene, Asistencia y Previsión Social de Santander y el 3 de mayo de 1963 por la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud. “Filosofía de la Escuela.- La Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, síntesis del conjugado esfuerzo de connotados médicos de la localidad, y de la abnegada labor de algunos miembros de la Comunidad de las Hermanas de la Presentación, fue fundada el día primero de marzo de 1951. No persigue otro fin sino el de suplir la urgente necesidad de preparar Auxiliares de Enfermería en el Departamento, al par que dar a las alumnas una formación y organización de acuerdo a sus ideales femeninos, capaces de desarrollar su personalidad y hacerlas aptas para servir a la humanidad en lo que tiene de más caro: La conservación del don precioso de la salud. (...) Administración.- La Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga funciona desde el primero de junio de 1962 bajo la responsabilidad presupuestal de la Asistencia Social de Santander, según consta en el Acta No. 752 de 7 de mayo del mismo año, existente en el archivo de la Secretaría de la ya citada Entidad. Por resolución No.002 enero 31 de 1963, emanada de la
Honorable Junta de la Asistencia Social, la Escuela funciona como Entidad autónoma (según consta en el artículo primero de la anterior resolución)”. 7) El 13 de noviembre de 1963, mediante la resolución No. 181 de esa fecha, expedida por el Gobernador de Santander, se reconoció personería jurídica “a la Asociación denominada ‘Escuela de Auxiliares de Enfermería’, domiciliada en Bucaramanga” (art. 1º ) y se dispuso que quedaba inscrito el Presidente de la Junta Directiva como su representante legal, según los estatutos, en el libro correspondiente de la Sección Jurídica de la Gobernación (art. 2º)5. En la parte final de esta resolución se señala lo siguiente: “Las características adoptadas en la constitución de la entidad, así como las finalidades consagradas en sus estatutos, colocan a esta Institución dentro del concepto de ‘corporaciones cívicas, sin ánimo de lucro’, exentas del impuesto de Timbre Nacional conforme al artículo 1º Parágrafo Primero de la ley 24 de 1963”. 8) El 21 de abril de 1967 se celebró un contrato entre la Nación, el Departamento y la Asistencia Social de Santander, para la integración y funcionamiento del Servicio de Salud del Departamento. Las cláusulas 1ª y 12ª precisaban el objeto del contrato y el compromiso de mantener los aportes de las tres entidades, así: “Primera.- Objeto.- El presente contrato tiene por objeto integrar técnica y administrativamente los recursos destinados a la salud y asistencia social por la Nación, el Departamento y la Junta de Asistencia Social y al efecto convienen en constituir como en efecto constituyen el Servicio de Salud del Departamento
encargado de cumplir y desarrollar ese objetivo. (...) Décima segunda.- La Nación, el Departamento y la Asistencia Social, se comprometen a mantener los aportes para gastos de funcionamiento, en cuantía no inferior a las estipuladas en este contrato; aportes que serán aumentados anualmente y en proporción al incremento de los presupuestos de las partes contratantes y de las necesidades del Servicio”. 5 Es de anotar que en esta resolución se manifiesta, en el tercer considerando, que “a la solicitud en estudio se acompañó copia auténtica de las actas de las sesiones en que fue constituida la asociación, se eligió Junta Directiva y se aprobaron los estatutos y certificación acerca de que el presidente de la Junta se halla en ejercicio de sus funciones”. El Consejero ponente solicitó, mediante fax del 17 de enero de 2005, al Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander, sendas copias de estos documentos, sin que hasta la fecha hayan sido enviados. La cláusula siguiente, la 13ª, discriminaba los aportes de cada una de las partes contratantes y respecto de la Asistencia Social, se indicaba que eran las partidas del presupuesto de 1967, aprobado por el Ministerio, correspondientes, entre otros rubros, a “Sostenimiento de la Escuela de Auxiliares de Enfermería”. 9) El 1º de enero de 1971 se ratificó la autonomía de la Escuela de Auxiliares de Enfermería. En efecto, el artículo 1º de la resolución No. 0051 del 19 de febrero de 1971, expedida por el Servicio de Salud de Santander, estableció:
“Artículo primero.- Ratificar a la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga como Entidad Autónoma en ejercicio de su Personería Jurídica con retroactividad al 1º de enero del año en curso para todos los efectos legales”. El artículo 2º de dicha resolución declaró insubsistente, con retroactividad al 1º de enero de 1971, a “todo el personal” de la Escuela, nombrado y posesionado por el mencionado Servicio, y el artículo 3º dispuso que la Junta Directiva de la Escuela debía proceder a nombrarlo y posesionarlo con la misma retroactividad. Los considerandos de esta resolución expresan lo siguiente: “Que la Escuela de Auxiliares de Enfermería viene funcionando como dependencia administrativa del Servicio de Salud de Santander. Que esta dependencia fue considerada necesaria posteriormente al Contrato de Integración entre el Servicio de Salud de Santander y la Asistencia Social del Departamento. Que el acto de integración no constituyó dependencia de la Escuela de Auxiliares con el Servicio de Salud, pues la Junta de Asistencia Social de Santander por medio de la Resolución No. 002 de enero 31 de 1963, la había declarado como Entidad Autónoma con retroactividad al 1º de enero del mismo año y que el Ministerio de Salud Pública aprobó el 3 de mayo de 1963. Que posteriormente a la Resolución mencionada se dió cumplimiento a su artículo tercero sobre Estatutos y Reglamento Interno, con los que se consiguió la Personería Jurídica como Institución Cívico Social, con reconocimiento de la Secretaría de Educación. Que todo lo anterior hace que la Escuela de Auxiliares de Enfermería de
Bucaramanga sea legal e históricamente autónoma coincidiendo en la reforma de descentralización administrativa de la Institución con este Servicio. Que la descentralización administrativa es la única solución no solo a la modalidad presupuestal de unidad de fondos y transferencia, sino también a las incompatibilidades jurídico administrativas, que pudieran presentarse posteriormente”. 10) El 22 de diciembre de 1971, la Junta Directiva de la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga expidió el Acuerdo No. 5, por medio del cual se adoptaron los nuevos estatutos de la entidad, en cuyos artículos 2º y 4º se establece lo siguiente, resaltando algunos puntos relevantes: “Artículo segundo.- Origen y dependencia.- La Escuela de Auxiliares de Enfermería de B/manga, es una Institución de Utilidad Común, adscrita al Servicio de Salud de Santander que tuvo origen en voluntad de particulares (Médicos del Hospital San Juan de Dios de B/manga y Religiosas Enfermeras de la Comunidad de la Presentación del mismo Hospital) el día 1º de marzo de 1951 y fue posteriormente por resolución No. 02 de enero 31 de 1963 emanada de la Asistencia Social, la que decidió su organización autónoma y su nacimiento jurídico como consta en la resolución No. 0181 de noviembre 13 de 1963, emanada de la Gobernación de Santander. El 19 de febrero de 1971, el Servicio de Salud de Santander decidió por resolución No. 051 emanada de su seno, descentralizar la función administrativa de la Escuela de Auxiliares de
Enfermería, que había heredado por el Contrato de Integración de la Asistencia Social de Santander y permitir en esta forma el ejercicio de su Personería Jurídica. (...) Artículo cuarto.-Políticas.- La Escuela de Auxiliares de Enfermería es un organismo adscrito al Servicio de Salud de Santander, con personal y equipos suficientes para desarrollar sus actividades docentes e investigativas completas, que proporcionen a las educandas una formación integral, basada en estrictas normas éticas y conocimientos que garanticen el eficaz ejercicio de sus funciones”. 11) El 25 de octubre de 1999 el Gobernador de Santander, mediante la resolución No. 8648, aprobó la reforma de los estatutos y el cambio de razón social de la entidad de Escuela de Auxiliares de Enfermería, por la de Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga. Esta reforma fue adoptada mediante el Acuerdo No. 003 del 28 de enero de 1999 de la Junta Directiva de la Escuela y constituye los estatutos actualmente vigentes. En el aspecto institucional se debe destacar el primer considerando que es prácticamente una transcripción del artículo 2° de los estatutos de 1971, el segundo, y los artículos 1º y 5º que dicen así: “Considerando que: La Escuela de Auxiliares de Enfermería depende desde su creación de la Gobernación de Santander a través del Servicio Seccional de Salud, actualmente la Secretaría de Salud de Santander y técnicamente se ha relacionado con el Ministerio de Salud, Secretarías Departamentales y
Municipales, de la región oriental y cuando ha sido necesario de todo el país. Por lo tanto se considera apoyo fundamental en la formación del recurso humano del sector salud. (...) Artículo primero.- La Escuela de Auxiliares de Enfermería es una entidad adscrita a la Secretaría de Salud Departamental y para el desarrollo técnico tendrá relación con las políticas nacionales emanadas por el Ministerio de Salud y Educación, así como a las Secretarías Seccionales de Salud, a las cuales presten sus servicios. (...) Artículo quinto.- El patrimonio de la EFASS estará representado por: a. Las mejoras actualmente construidas sobre el terreno dado en comodato por el Hospital Universitario Ramón González Valencia, marcado con el número 29-175 de la carrera 32. b. Los bienes muebles que actualmente posee. c. Los aportes y recursos que son transferidos por la Secretaría de Salud de Santander y/o Gobernación de Santander y demás entidades del Sector Público para su funcionamiento y/o Proyectos de Inversión inscritos en los Bancos de Proyectos Nacionales, Departamentales o Municipales. d. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título. e. Los recaudos que reciba por concepto de inscripciones, matrículas, intereses reconocidos por los dineros depositados en el mercado financiero y otros servicios. f. Las donaciones que a su favor hagan personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, cualquiera que sea su naturaleza. Parágrafo.- En caso de extinción y/o liquidación total de la Escuela de Capacitación Técnica Integral de Santander (sic, es evidente el error, se refiere a
la EFASS), sus bienes y activos pasarán a propiedad y disposición de la Gobernación de Santander por intermedio de la Secretaría de Salud Departamental”. 12) El 1º de julio de 2004, mediante el oficio O.J. No. 1207, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander, emitió un concepto jurídico, según el cual “la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS carece de naturaleza jurídica pública y que en razón a sus estatutos obedece a una institución privada de utilidad común” (Anexo 1-14). Con base en este concepto, la Junta Directiva de la Escuela, en reunión del 2 de julio de 2004, continuada el 25 de agosto del mismo año, decide reformar los estatutos y aprueba su cambio (Acta No. 002, Anexo 1-15). Luego, la Junta se reúne con el objeto de “definir los parámetros para proceder a la liquidación de la EFASS”, de acuerdo con el Acta No. 003 (sin fecha),y en ésta se dice que ”Se declara disuelta la EFASS y en estado de liquidación” y que para tal efecto se deben tomar varias medidas (Anexo 1-15). En la reunión siguiente, el 7 de septiembre de 2004, la Junta nombra un Liquidador, le asigna una remuneración y le encarga una serie de tareas (Acta No. 004, Anexo 1-15). Teniendo como marco de referencia el recuento histórico que se ha hecho en cuanto a la institución, la Sala procede a analizar su naturaleza jurídica frente al
contexto normativo. 1.2 La Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander – EFASS es una persona jurídica atípica, de naturaleza pública. En primer término, hay que decir que del análisis de los documentos relacionados en el punto anterior, se infiere que la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander –EFASS, antes denominada Escuela de Auxiliares de Enfermería de Bucaramanga, no es una persona jurídica de carácter privado, por cuanto no aparece un acto constitutivo de la entidad realizado por personas particulares. En efecto, en el expediente anexo a la consulta no existe prueba alguna que demuestre la declaración de voluntad de personas privadas creando una corporación o asociación civil sin ánimo de lucro denominada Escuela de Auxiliares de Enfermería, asociación que necesariamente debería tener una organización estatutaria que indicara su objeto, quiénes son los asociados, sus derechos, sus obligaciones, sus aportes, sus órganos de dirección, etc. De hecho, tanto los estatutos iniciales como sus reformas lo que estructuran y organizan es un ente público, pues, como ya se dijo, para ser privado se necesita el elemento esencial que son las personas privadas que por un acto de su voluntad lo constituyeran6. Para la Sala es claro, además, que la Escuela entre los años de 1951 y 1963, no tuvo vida jurídica propia y funcionó como una simple dependencia del hospital local o de la Junta de Asistencia Social del Departamento. La iniciativa de estructurarla como ente jurídico, está plasmada en un acto administrativo en el cual la Junta de Asistencia Social de Santander “organiza” el funcionamiento de la
Escuela. Ese acto administrativo es la Resolución No 002 del 31 de enero de
1963. En ella, la Junta toma varias decisiones: la primera, darle a la Escuela carácter de “entidad autónoma”. La segunda, crear una Junta Directiva que dirija la Escuela. La tercera, autorizar a la Junta Directiva para que “proceda a la mayor brevedad a elaborar los respectivos estatutos” que deberían ser aprobados a su vez por la Junta de Asistencia Social del Departamento, la Secretaría de Higiene del Departamento y el Ministerio de Salud Pública, todas entidades públicas.
Así las cosas, es evidente que la estructuración de la Escuela como ente jurídico no tuvo participación privada y sus estatutos surgen de una decisión administrativa, no de una declaración de voluntad de personas privadas. Se resalta igualmente que cuando la resolución 002 de 1963 en comento, define que la Escuela se organiza como “entidad autónoma”, definición que también se incluyó en los estatutos, se refiere a una institución de naturaleza pública, pues el concepto jurídico de “entes autónomos” es del dominio del derecho público. De otra parte, el hecho de que a la Escuela se le haya reconocido personería jurídica como “asociación” por Resolución 181 de 1963 expedida por el Gobernador de Santander, y que en dicho acto se afirme que se enmarca dentro del concepto de “corporación cívica sin ánimo de lucro”, no significa que se desvirtúe su naturaleza pública que como se vio nace de la voluntad de autoridades administrativas que la organizan como entidad autónoma y le dictan y
aprueban sus estatutos. Esos estatutos elaborados y aprobados por autoridades administrativas fueron los que se presentaron para obtener el reconocimiento de la personería jurídica7. Adicionalmente, en los estatutos nada se dice sobre aportes privados sino que antes bien, se indica que la Escuela funciona desde el 1º de junio de 1962 bajo la responsabilidad presupuestal de la Asistencia Social de Santander. 6 Es posible, como se menciona en los estatutos del 71 y el 99, que la idea haya surgido de un grupo de médicos y religiosas enfermeras de Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga, pero ellos no estaban actuando en su calidad de particulares y tampoco plasmaron su voluntad en un documento con fuerza jurídica vinculante. 7 Cabe anotar que el artículo 633 del Código Civil habla de “corporaciones y fundaciones de beneficencia pública” y el artículo 635 del mismo señala que no se les aplican las disposiciones del título XXXVI de dicho Código, sobre las personas jurídicas, “a las cor
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