CE-SC-RAD2005-N1641-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD2005-N1641-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
LIQUIDACION DE ENTIDAD ESTATAL - Facultades del Liquidador. Políticas de recuperación de cartera. Responsabilidad patrimonial y fiscal / TELECOM - Naturaleza jurídica. Liquidación. Facultades del liquidador. Recuperación de cartera / LIQUIDADOR DE ENTIDAD ESTATAL - Facultades. Responsabilidad patrimonial y fiscal / CREDITOS - Políticas de recuperación de los adeudados a empresa en liquidación. Condonación de intereses. Reestructuración de las deudas El Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, empresa industrial y comercial del Estado, está facultado legalmente para adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (esto último salvo en la cartera hipotecaria de vivienda), aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera No. 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo el estudio objetivo de la situación de cartera de la Empresa, y teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y publicidad de tales políticas y la realización de una liquidación rápida y efectiva. Adoptar las políticas mencionadas, es facultad propia del Liquidador de la Empresa, resultante de las amplias atribuciones contempladas en los numerales 12.9, 12.14 y 12.16 del artículo 12 del decreto 1615 de 2003, las cuales coinciden y se complementan con las establecidas por los artículos 6° del decreto ley 254 de 2000, 295-9 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 166 de la ley 222 de 1995. Estas disposiciones y sus reglamentos, se aplican por remisión expresa de los artículos 42 del decreto 1615 y 1º del decreto ley 254, mas no por analogía. El Liquidador responde patrimonial y fiscalmente, dentro de su actuación como “un buen hombre de negocios”, por cualquier omisión dolosa o gravemente culposa. La adopción, por parte del Liquidador, de una política de recuperación de cartera hipotecaria de vivienda que signifique rebaja o condonación de intereses moratorios e incluso remuneratorios, en los contratos de mutuo celebrados con extrabajadores o pensionados, no sería violatoria de lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo.
NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 0417 de 16 de junio de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).- Radicación número: 1641
Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES Referencia: LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES. Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación. Facultades del Liquidador.
Políticas de recuperación de cartera. Responsabilidad patrimonial y fiscal. La señora Ministra de Comunicaciones, doctora Martha Elena Pinto de De Hart, formula a la Sala una consulta referente a la posibilidad de condonar intereses moratorios y remuneratorios e incluso capital, por parte del Liquidador, para
recuperar cartera existente a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom en Liquidación. Manifiesta la Ministra que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, es una empresa industrial y comercial del Estado, que se encuentra actualmente en proceso de liquidación administrativa, en razón del decreto 1615 de 2003, que dispuso su supresión y consiguiente liquidación. Se refiere a varias normas relativas a la liquidación de esta Empresa y señala: “En la actualidad TELECOM EN LIQUIDACIÓN cuenta con una cartera que se conforma por la emanada de la prestación de servicios de telefonía pública básica conmutada, cartera por la prestación de otros servicios y cartera relacionada con la celebración de contratos de mutuo a sus trabajadores y pensionados, las cuales en su conjunto por diversos factores se han venido deteriorando al punto que hoy por hoy, se corre el riesgo de convertirse en incobrables. Debe señalarse que los créditos aprobados a los trabajadores se dieron por un plazo máximo de 15 años, con una tasa del 10% nominal sobre saldos, una cuota extraordinaria en junio o diciembre, e incrementos anuales en la cuota mensual del 5%, 10%, 15% o 20%. A su vez, es necesario indicar que de acuerdo con lo estipulado en la Convención Colectiva y en el artículo 23 del Capítulo IV de la Resolución No. 060, las prerrogativas mencionadas se modifican en caso de retiro de la empresa, pasando a una tasa del 18% anual sobre saldos, liquidados mensualmente, entendiéndose que el saldo de la deuda se distribuirá para ser pagado en cuotas mensuales por el plazo pendiente”. Luego en la consulta se plantea, con base en el artículo 23 de la ley 222 de 1995,
la necesidad de que el Liquidador actúe como “un buen hombre de negocios” y en tal carácter, establezca una política de cobro de cartera que contemple renegociaciones con los deudores y condonaciones parciales de intereses y capital, con miras a “la recuperación de por lo menos algo de lo que se debe, y no la pérdida de todo, situación que a la postre se traducirá en ejercicios de castigo de cartera o de saneamiento contable por falta de opciones de éxito en procesos con alta carga negativa en la relación costo beneficio”. La consulta menciona, “ante la ausencia de normas específicas en materia de cartera tratándose de entidades no financieras en procesos de liquidación”, algunas disposiciones de las leyes 142 de 1994, 610 de 2000 y 819 de 2003, relacionadas con la facultad de exigir intereses en el pago de servicios públicos domiciliarios, la responsabilidad fiscal y la reestructuración de cartera de entidades financieras de carácter público. Finalmente, la Ministra formula los interrogantes de la consulta, así: “1. ¿La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom en Liquidación, dada su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, está facultada para adoptar políticas de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios, remuneratorios o incluso de capital, sin que obrar de esa manera, y en ejercicio de la facultad de cobrar aquellos a su favor pueda calificarse como una conducta contraria a la ley?
2. Si fuere procedente implantar una política como la descrita precedentemente, es preciso se indique si operaría respecto de intereses de mora únicamente, o si ello es viable para que sea aplicado respecto a los
intereses remuneratorios o incluso el capital.
3. En caso de que ello fuese posible, ¿cuáles serían los parámetros a tener en cuenta por la entidad pública en liquidación? 4. ¿Pueden aplicarse por analogía las disposiciones previstas para las entidades financieras de carácter público, o por el contrario debe entenderse que esa es una facultad propia del Liquidador para el cumplimiento de una de sus funciones primordiales?
5. Si el liquidador responde por sus omisiones dentro del arquetipo del buen hombre de negocios, ¿cómo se concilia un no hacer con el deterioro y pérdida de unos créditos a favor del erario público? 6. ¿Adoptar una política de cartera que implique rebaja de intereses y/o capital respecto de los contratos de mutuo celebrados con extrabajadores o pensionados, sería violatorio de lo previsto en la Convención Colectiva?
CONSIDERACIONES.
1. Observaciones preliminares.
La Sala solicitó al Ministerio de Comunicaciones, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Telecom, al momento de su supresión. El Ministerio le envió las Convenciones Colectivas “relativas a los años 95 a 2001, vigentes, en el último caso, al momento de la liquidación de la entidad” y la Reglamentación para la Adjudicación de Créditos para Vivienda, contenida en las Resoluciones Nos. 0010000-627 del 8 de julio de 1994 y 0010000-060 del 25 de enero de 1996, expedidas por el Presidente de Telecom, siendo ésta última un desarrollo del artículo 15 de la Convención y fruto de la concertación con los representantes de los trabajadores, a través de la organización sindical Sittelecom, según se lee en
la parte inicial. Por consiguiente, la Sala toma en consideración estos documentos dentro del análisis de la pregunta correspondiente. Conviene anotar que en la actualidad, se tramita en el Congreso el Proyecto de ley No. 136 de 2004 - Senado, “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, el cual busca “mejorar la legislación aplicable a las entidades en liquidación, con el fin de instaurar un proceso más ágil y riguroso, dadas sus características y su complejidad”1. El proyecto fue presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el 10 de octubre de 2004 y ya hizo su tránsito en el Senado de la República, habiendo sido aprobado en la sesión plenaria del pasado 15 de diciembre.
2. Marco jurídico de la liquidación.
Inicialmente, frente a los interrogantes planteados, conviene tener la visión de conjunto del marco normativo aplicable a la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom. 1 Ponencia para Segundo Debate en el Senado, Gaceta del Congreso No. 795 del 7 de diciembre de 2004, pág. 10. 2.1 El decreto 1615 de 2003. El decreto 1615 del 12 de junio de 2003, “Por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y se ordena su liquidación”, establece en sus artículos 1º, 12 y 42:
“Artículo 1º.- Supresión y liquidación.- Último inciso: “El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto - ley 254 de 2000”. “Artículo 12.- Funciones del Liquidador.- El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto - ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones: (...) 12.2 (...) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. (...) 12.9 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva. (...) 12.14 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación. (...) 12.16 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora (ya no existe por el art. 1º dec. 3269/04), y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. (...) 12.18 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la
liquidación, con previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente. (...) 12.26 Realizar operaciones de títulos valores a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del Servicio. 12.27 Las demás funciones que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su encargo” (Destaca la Sala). “Artículo 42.- Régimen legal aplicable.- Para efectos de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom en Liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente decreto se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan” (Resalta la Sala). 2.2 El decreto 3269 de 2004. El decreto 3269 del 8 de octubre de 2004, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1615 de 2003 por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se ordena su liquidación”, suprimió a la Junta Liquidadora y dejó solamente como órgano de dirección, al Liquidador. Dice su artículo 1º : “Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 del Decreto 1615 de 2003, el cual quedará así: Artículo 10.- Órganos de dirección y administración de la liquidación.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación tendrá como
órgano de dirección un Liquidador. El Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato”. 2.3 El decreto ley 254 de 2000. El decreto ley 254 del 21 de febrero de 2000, “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, establece en los artículos 1º y 6º lo siguiente: “Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente decreto se aplica a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. En lo no previsto en el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad”. “Artículo 6º.- Funciones del Liquidador.- Son funciones del liquidador las siguientes: (...) b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; (...) f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva; (...) h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad; (...) j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora,
cuando sea del caso, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto; (...) o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación; p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. (...)” (Resalta la Sala). 2.4 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF, decreto ley 663 del 2 de abril de 1993, en la Parte XI “Procedimiento para la toma de posesión y liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”, trae dentro del Capítulo III “Proceso de liquidación forzosa administrativa”, el siguiente artículo: “Artículo 295.- Régimen aplicable al liquidador y al contralor.- (...)
9. Facultades y deberes del liquidador.- El liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además, los siguientes deberes y
facultades: (...) b. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva;
c. Adelantar durante todo el curso de la liquidación el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos; (...) e. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la intervenida, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; (...) h. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la intervenida;
- Celebrar todos los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento, restituir bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades en que sea socia o accionista, así como transigir, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, siempre que no se afecte la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley;
j. Realizar los castigos de activos que resulten pertinentes; (...)(Negrillas no son del texto original). 2.5 La ley 222 de 1995. La ley 222 del 20 de diciembre de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 166.- Funciones del liquidador.- El liquidador tendrá la representación legal de la entidad deudora y como tal desempeñará las funciones que adelante se
le asignan, y en ejercicio de ellas deberá concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite y en especial las siguientes:
1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación del patrimonio rápida y progresiva.
2. Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los bienes que por cualquier circunstancia deban ingresar al activo a liquidar, incluso los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad, así como las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias. Igualmente, exigir de acuerdo al tipo societario las obligaciones que correspondan a los socios.
(...)
4. Ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación, con las limitaciones aquí establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la cancelación del pasivo.
(...)
11. Realizar, con la aprobación previa de la junta asesora, los castigos contables de activos que resulten pertinentes, caso en el cual deberá informar a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince días siguientes a la adopción de tal determinación.
(...)
15. Intentar con autorización de la junta asesora, todas las acciones necesarias para la conservación y reintegración de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, lo mismo que atender y resolver las solicitudes de restitución de los bienes que deban separarse del mismo patrimonio. (...) Parágrafo.- El liquidador en ejercicio de sus funciones, queda investido de
facultades para transigir, comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, siempre que no se afecte la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley y esté previamente facultado por la junta asesora” (Destaca la Sala). “Artículo 167.- Responsabilidad.- El liquidador responderá al deudor, a los asociados, acreedores y terceros, y si fuere del caso a la entidad deudora, por el patrimonio que recibe para liquidar, razón por la cual, para todos los efectos legales, los bienes inventariados y el avalúo de los mismos realizado conforme a las normas previstas, determinarán los límites de su responsabilidad. De la misma manera, responderá de los perjuicios que por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes cause a las mencionadas personas. Las acciones contra el liquidador caducarán en un término de cinco años, contado a partir de la cesación de sus funciones y se promoverán ante Ia justicia ordinaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
3. Naturaleza jurídica de Telecom en Liquidación.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, fue reestructurada en una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, por medio del decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno nacional con base en las atribuciones del artículo 20 transitorio de la Constitución, y en consecuencia, su actividad se desarrolló como la de una empresa estatal prestadora de servicios, en este caso, de telecomunicaciones. Por tanto, la naturaleza jurídica de Telecom en Liquidación, como lo señala el
artículo 1º del decreto 1615 de 2003, continúa siendo la de una empresa industrial y comercial del Estado, cuya existencia terminará al vencimiento del plazo de la liquidación, según el artículo 2° del decreto en mención y “conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación” (Art.3°).
4. Dos carteras distintas: la comercial y la hipotecaria.
De acuerdo con la consulta, la Sala entiende que en el caso de Telecom en Liquidación, hay dos clases de cartera para recuperar: a) La cartera comercial que es aquella constituida por la facturación de los servicios de telefonía prestados por la entidad en su carácter de empresa industrial y comercial del Estado. Aquí el origen de las deudas, se encuentra en los títulos representados por facturas de cobro expedidas a los abonados al servicio. De esos clientes deudores no hay conocimiento detallado sobre su capacidad económica y tampoco existen garantías reales sobre dichas acreencias. b)La cartera de vivienda integrada por los préstamos hipotecarios otorgados a los trabajadores y pensionados de la empresa, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento respectivo. Son deudores conocidos. Sobre ellos se realizó originalmente un estudio de requisitos convencionales para acceder al crédito, autorizando el deudor un mecanismo de pago expedito cual es el de descuentos por nómina y otorgando garantías, como la constitución de hipoteca de primero o segundo grado, los seguros de vida del deudor y de incendio y terremoto del inmueble y la pignoración de cesantías (arts. 28 a 30 del
Reglamento).
5. Las facultades legales del Liquidador conllevan las de fijar políticas sobre administración de cartera durante el proceso de liquidación.
Los tres primeros interrogantes de la consulta se dirigen a determinar si el Liquidador está facultado para establecer políticas de administración de la cartera como un activo de la liquidación, dentro de las cuales se contemplen decisiones que impliquen reestructuración2 de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital. Al respecto, se observa que los artículos 1°, 12 y 42 del decreto 1615 de 2003, entre otros, señalan al liquidador sus facultades y en los aspectos no contemplados en el mismo, debe aplicar por remisión las normas del decreto ley 254 de 2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, las del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las del Código de Comercio, que en esta materia se encuentran en la ley 222 de 1995, que lo reformó y adicionó. Las facultades legales referidas, son fundamentalmente las siguientes: a) La del numeral 12.9 del mencionado artículo, referente a “Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva”, idéntica a la del literal f) del artículo 6º del decreto ley 254 de 2000, y que coincide prácticamente, con la establecida por el literal b) del numeral 9° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que habla de una liquidación rápida y progresiva y la del numeral 1º del artículo 166 de la ley 222
de 1995 que se refiere a una liquidación del patrimonio rápida y progresiva. b) La del numeral 12.14 del mismo artículo, consistente en “Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom en liquidación”, coincidente con la del literal h) del artículo 6º del decreto 254, que se encuentra más ampliamente concedida en el literal i) del numeral 9º del artículo 295 del EOSF, que alude a ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de activos, y el numeral 2º del artículo 166 de la ley 222, que emplea el verbo “gestionar“ para el recaudo de los dineros y la recuperación de los bienes. c) La del numeral 12.16 de dicho artículo, en el sentido de “Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación”, que coincide con la señalada en el artículo 6º-j del decreto 254 y es más extensa en el artículo 295-9º-i del EOSF y el artículo 166-4º de la ley 222, que mencionan expresamente diversos negocios jurídicos. d) De otra parte, las facultades anotadas se complementan con la establecida en el numeral 15 del artículo 166 de la ley 222 de 1995, que atribuye al Liquidador, la de intentar todas las acciones necesarias para la conservación y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar. Así las cosas, en una primera aproximación al análisis de las atribuciones del liquidador de Telecom, la Sala observa que ellas son lo suficientemente amplias para entender que el Liquidador está facultado para fijar las políticas de
administración de cartera que le permitan recuperarla en la mayor cantidad y lo más pronto posible, antes de que se conviertan en deudas de dudoso o imposible recaudo. De esta forma, se busca acrecentar la masa de la liquidación y poder responder de mejor manera a los acreedores. 2 Circular Básica Contable No 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria. Capítulo II. “2.2.1.1. Se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones”. Igualmente, se aprecia que si bien la facultad de reestructurar la cartera no se encuentra explícitamente señalada en el decreto de liquidación de Telecom, ella podría inferirse del conjunto de normas reseñadas. Sin embargo, como más adelante se verá, dicha facultad surge con precisión y claridad de las reglamentaciones del Estatuto Orgánico del sistema Financiero, aplicables al caso de Telecom. 5.1 La facultad específica de condonar o rebajar intereses moratorios. En este punto, conviene anotar que la ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios, aplicable a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, por los servicios de telefonía pública básica conmutada y de larga distancia nacional e internacional, de conformidad con los artículos 1º, 14.21,
14.26 y 14.27 de la misma, trae una norma que concede a la entidad y por tanto, a su Liquidador, como representante legal de la misma (art. 12 primer inciso del decreto 1615/03), la facultad de otorgar condonaciones o rebajas por los intereses de mora en el pago de tales servicios. Es el inciso segundo del artículo 96 de dicha ley, el cual dispone que “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos”. Este texto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-389 del 22 de mayo de 2002, “bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de los inmuebles residenciales”3. Precisamente en dicha sentencia, la Corte sostuvo: “No sobra advertir que la norma bajo revisión utiliza la expresión "podrá", con lo cual deja a la empresa prestataria de servicio público domiciliario en libertad para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia”. Por lo tanto, en relación con los intereses de mora en el pago de los servicios de telefonía prestados por Telecom en Liquidación, existe esta norma que faculta al Liquidador para condonarlos, rebajarlos o hacer convenios de pago con los usuarios deudores. 5.2 La aplicación por remisión de los reglamentos sobre recuperación y reestructuración de cartera de la Superintendencia Bancaria. Se debe observar que si bien Telecom en Liquidación no es una entidad financiera, el manejo de su cartera por los servicios de telefonía prestados y por
los créditos concedidos a sus extrabajadores y pensionados, sí tiene un contenido esencialmente financiero. En efecto, fenómenos tales como las tasas de interés corriente o moratorio y su causación, los sistemas de pago de contado o a plazos, la clasificación de las deudas por antigüedad, por montos, por la existencia o no de garantías, las provisiones contables, y los castigos, los métodos de la recuperación de cartera y la reestructuración de créditos, refinanciaciones, condonaciones de intereses o de capital y el impacto sobre los estados financieros y en el caso de la liquidación de organismos públicos, entender que la gestión de recuperación de la cartera afecta positiva o negativamente la masa de activos, son 3 La parte final del inciso, que decía “capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990” fue declarada inexequible por la Corte en esa sentencia. La referencia a la ley 40 era equivocada, pues debía ser la ley 45 de 1990, sobre reforma financiera. asuntos técnico financieros que requieren una gestión profesional especializada.
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