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CE-SC-RAD2005-N1687-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD2005-N1687-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SEMILLAS TRANSGENICAS - Requisitos para su importación y comercialización / LICENCIA AMBIENTAL - Requisitos para su expedición por el ICA. Semillas transgénicas / ORGANISMO TRANSGENICO - Concepto. Regulación para su importación, producción y liberación / OMG - Concepto. Regulación / BIOSEGURIDAD - No es posible aceptar la homologación automática de controles adoptados por otros paises. Marco legal / PROTOCOLO DE CARTAGENA - Biodiversidad: principios que lo informan / ICA - Autoridad competente para expedir permiso para importación, producción y liberación de semillas transgénicas La ley 740 de 2002, es la ley aplicable en Colombia a la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. El Gobierno podrá, en uso de su potestad constitucional, reglamentar los artículos 291, 301 del decreto ley 2811 de 1974, 65 de la ley 101 de 1993, en concordancia con la ley 740 de 2002, ajustar los reglamentos que establecen el procedimiento especial que debe surtirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, para autorizar la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos resultantes de la biotecnología, entre los cuales se encuentran los de uso agrícola. De acuerdo con lo expuesto, para la importación, producción, y venta de las semillas transgénicas, no se requiere de

licencia ambiental sino de la autorización expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en aplicación de los artículos 291, 301 del decreto ley 2811 de 1974, 65 de la ley 101 de 1993 y la ley 740 de 2002. Esta última exige la evaluación de riesgos, que consiste en un análisis científico, exhaustivo, coherente y responsable que tenga en cuenta el ecosistema receptor y por supuesto su impacto frente a la biodiversidad y la salud humana; evaluación que deberá materializar los principios de eficacia y transparencia, precaución, evaluación paso a paso y caso a caso, información y publicidad, y responsabilidad, para cada planta y semilla transgénica que se pretenda introducir al país.

NOTA DE RELATORIA: 1) Autorizada la publicación con oficio de 7 de diciembre de 2005. 2) El 16 de diciembre de 2005 oficiosamente la Sala, amplió el contenido del Concepto (inserto al final)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 1687

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Referencia: Requisitos legales para la importación de semillas transgénicas y la liberación comercial de cultivos transgénicos. Ley 740 de 2002.

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología. Evaluación de Riesgos y Licencia Ambiental. El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Felipe Arias Leiva,

consulta a la Sala con el fin de establecer si de acuerdo con la normatividad vigente en el país, es necesario contar con licencia ambiental para importar y comercializar semillas transgénicas. Al efecto formuló los siguientes interrogantes: “1. ¿Cuál es la normatividad aplicable en Colombia a la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana?.” “2. ¿La adopción de las medidas administrativas derivadas del artículo 2 de la ley 740 de 2002, incluida la no exigencia de licencia ambiental, puede hacerse a través de decreto reglamentario?.” “3. ¿Teniendo en cuenta que la ley 740 de 2002, no exige licencia ambiental para los Organismos Vivos Modificados y que ésta es especial y posterior con relación a la Ley 99 de 1993, debe exigirse licencia ambiental? Y ¿cuál sería el fundamento legal de la misma?” Como antecedente de la consulta, el señor Ministro expone que en su concepto no es viable exigir licencia ambiental previa para la importación y comercialización de semillas transgénicas, con base en los siguientes argumentos:  El artículo 52 de la ley 99 de 1993, no incluyó la licencia ambiental como exigencia previa para la liberación comercial de organismos vivos modificadosOMV-, toda vez que de acuerdo con las estadísticas mundiales (J. Clives), la primera liberación comercial de un cultivo modificado genéticamente en el mundo, se hizo en los Estados Unidos en el año de 1996.

 Los OMV no cumplen con los supuestos exigidos en el numeral 8º del artículo 52 de la ley 99 de 1993, pues éstos no son productos, materiales ni pesticidas.  El concepto de OMV corresponde a una entidad biológica con capacidad para transferir o replicar material genético o una combinación de material genético que se obtiene de la tecnología moderna, de acuerdo con la definición adoptada en el Protocolo de Cartagena.  La exigencia de licencia ambiental a los organismos vivos modificados desconoce la existencia de la ley 740 de 2002, que prevé un procedimiento especial distinto al de la licencia ambiental, que debe ser adoptado por los países parte para realizar con seguridad la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna.  El conflicto normativo entre una norma de carácter especial y una de carácter general encuentra solución en la aplicación de los artículos: 10 del Código Civil Colombiano derogado por la ley 57 de 1887; 3º de la ley 153 de 1887 y 71 del Código Civil. Por último, la entidad consultante señala que no comparte el fallo proferido por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro de la acción popular AP-25000-23-27-000-2003-000181-02, en virtud del cual, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de la vigencia de la ley 740 de 2002, está en la obligación de exigir licencia ambiental para la importación y comercialización de semillas transgénicas, pues considera que esta corporación

examinó esa exigencia a la luz de la ley 99 de 1993 y no a la luz de la ley 740 de 2002, que claramente consagra un mecanismo diferente e internacionalmente reconocido para evaluar los riesgos del movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados. La Sala avocará el estudio de la normatividad aplicable en Colombia a las actividades que impliquen la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología –OMV-, a partir de su definición en los diferentes instrumentos internacionales, de las ventajas, riesgos y amenazas derivadas del uso agrícola de los mismos en el medio ambiente, la biodiversidad y la salud humana, bienes jurídicamente protegidos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales sobre la materia.

I. ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Con el fin de contextualizar el tema objeto de la consulta es procedente referirse en primer término a las definiciones de organismo vivo, organismo vivo modificado o transgénico y biotecnología, en la medida en que el problema jurídico central gira en torno de la clasificación de las semillas transgénicas dentro de los mismos.

A. Definiciones básicas El protocolo de bioseguridad adoptado el 29 de enero del año 2000, denominado “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, firmado por Colombia el 24 de mayo de 2000, ratificado mediante la ley 740 de 2002 y depositado por nuestro país ante las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2003, el cual entró en vigor el 11 de septiembre de

2003, define organismo vivo modificado y biotecnología, en los siguientes términos: “ARTICULO 3. TERMINOS UTILIZADOS. A los fines del presente Protocolo: (...) g) Por "organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna; h) Por "organismo vivo" se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides; i) Por "biotecnología moderna" se entiende la aplicación de: a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b) La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la re combinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.” Por su parte, la ley 165 de 1994, mediante la cual se aprobó el convenio sobre la diversidad biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, define biotecnología, material genético y recurso biológico y genético, de la siguiente manera: “Artículo2o. TERMINOS UTILIZADOS. A los efectos del presente Convenio: (...) Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

(...) Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia (...) Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la biotecnología (...)”. La decisión 391 de 1996 del Acuerdo de Cartagena, entiende por biotecnología: “Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u/y organismos vivos, partes de ellos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”. La doctrina especializada define la biotecnología como “el desarrollo y uso de tecnologías basadas en el conocimiento de la materia viva”1 y un transgénico como un “organismo que tiene incorporado en su genoma uno o varios genes, por medio de técnicas de ingeniería genética”2. En un proyecto de ley que se presentó en el año 2003 ante el Congreso de la República, que fue archivado, se explicaba el proceso para la obtención de un organismo modificado en los siguientes términos: “Organismo modificado genéticamente (OMG): es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes. Las técnicas de ingeniería genética consisten en aislar uno o varios genes de un ser vivo (virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano) para introducirlo (s) en el patrimonio genético de otro ser vivo. La diferencia fundamental con las técnicas tradicionales de mejora

genética es que la ingeniería genética permite franquear las barreras existentes entre las especies para así crear seres vivos nuevos que no existían anteriormente en la naturaleza.” 3 La biotecnología, entonces, busca traspasar las barreras genéticas naturales y transferir las características deseadas de un organismo vivo a otro, utilizando procedimientos de laboratorio, con el fin de crear, a nivel de la agricultura, cultivos resistentes a enfermedades, pestes y a los efectos derivados del clima (heladas, sequía etc.), en donde hay un organismo donante y uno receptor al cual se le ha modificado su información genética por la inserción de un gen estable, denominado transgen; de ahí que la biotecnología parta del conocimiento de la materia viva. 1 ” Grisolia, S. La biotecnología en el Tercer Milenio. Romero CM. Biotecnología y Derecho. 2 Estrategia de Biodiversidad Regional para los Países Andinos, primer taller de Bioseguridad. 3 Bioseguridad de las plantas transgénicas. Rubens Onofre Nodari y Miguel Pedro Guerra. Los trangénicos en América Latina y el Caribe. Un debate abierto. El transgen o conducto como lo denominan algunos científicos es una “secuencia de ADN que se inserta en un organismo artificial. Esta puede provenir de un organismo relacionado o de una especie diferente.”4-5 En concordancia, con lo anterior, la legislación comparada, en particular, la española al regular el tema de la bioseguridad considera dentro de la definición de organismo: “cualquier entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético, incluyéndose dentro de este concepto a las entidades micro-biológicas,

sean o no celulares.” Y define los organismos modificados genéticamente como: “cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan.”6 Las definiciones contenidas en nuestra legislación y las explicaciones científicas sobre el proceso para obtener un organismo vivo modificado, permiten a la Sala ubicar la discusión jurídica sobre las semillas transgénicas dentro del orden estructural de la vida, en tanto, son una entidad biológica capaz de propagarse en la naturaleza, pues su finalidad al ser utilizadas en la siembra, es la de replicar el material genético que le han inoculado a través de la tecnología o ingeniería genética. En consecuencia cabe precisar que si bien cierto, debido a la manipulación genética una planta que germine a partir de una semilla así modificada puede segregar por si misma una sustancia que la haga resistente a insectos o algún tipo de peste, no la convierte en un pesticida o herbicida, y por ende, no es un producto, sustancia o material7, pues se insiste se está en el orden de la vida y no de las materias inertes. Esta es la premisa básica a partir de la cual, se analizará el problema jurídico consultado.

B. El uso de la biotecnología en la actividad agrícola La doctrina coincide en señalar que el desarrollo de los vegetales transgénicos comenzó en la década de 1980, con el descubrimiento de las técnicas que permiten la fragmentación y manipulación de secuencias de ADN. En 1983 se

produjeron las primeras plantas genéticamente modificadas, el profesor Otto Solbrig, director del Centro David Rockefeller, de la Universidad de Harvard 8, resume la evolución de la biotecnología en la agricultura, en estos términos: 4 Documento de la Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola. 5 Asociación de biotecnología sin Animo de lucro. “ADN es la molécula de la vida, llamado en español ácido desoxirribonucleico. Su función es conservar la información hereditaria de generación en generación y tiene la capacidad de auto replicarse. La mayor parte del ADN, molécula de doble hélice, se almacena en los cromosomas, que se encuentran dentro del núcleo celular. Esta información se encuentra organizada en secuencias llamadas genes.” 6 Ley 9 de 2003. España. “Por la cual se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.” 7 Ley 99 de 1993, Artículo 52, numeral 8. 8 Los transgénicos en América Latina y el Caribe. Un debate Abierto. Naciones Unidas CEPAL. Santiago de Chile 2004. Página 47. Otto Solbring. Profesor de Biología, Director del Centro David Rockefeller de la Universidad de Harvard. Premio Internacional de biología 1998. “(...) se transfirió el gen B-faseolina de una especie Phaseolus (porotos, frijoles) a plantas de girasol y tabaco (nicotiana) (Murai y otros, 1983). Al mismo tiempo, y en forma independiente, se modificaron plantas de tabaco para expresar genes de otras plantas, utilizando para ello vectores de Agrobacterium tumefaciens (Horsch

y otros, 1984). Esta nueva técnica habría de convertirse en el caballo de batalla que hizo posible la agrobiotecnología (Kung, 1993). La primera variedad transgénica comercial fue una variedad de tabaco resistente a virus, que fue comercializada por el Gobierno de China en 1992 (James y Kratinger, 1996). (...) En 1998 se sembraron 28 millones de hectáreas en todo el mundo con más de 40 variedades transgénicas, especialmente en Argentina, Canadá y los Estados Unidos, países que en conjunto concentraban en el 2000 cerca del 80% de la superficie mundial de transgénicos (18% en Argentina, 6% en Canadá y 55% en los Estados Unidos). En otros países, sobre todo en Japón y Europa, la introducción de estos productos ha encontrado gran resistencia. En el año 2000, según se estima, el valor de la producción mundial de transgénicos oscilaba entre 2000 millones y 3000 millones de dólares (James y Kratinger, 1996).” La modificación genética de organismos vivos o de partes de organismos vivos con capacidad de transferir características de la herencia, constituye uno de los principales avances del conocimiento científico, cuya contribución al desarrollo de la humanidad, es calificada en términos de ventaja o de amenaza, dependiendo del punto desde el cual se mire.

C. Los temores sobre el uso de la biotecnología en la actividad agrícola En la exposición de motivos de la ley 740 de 2002 que aprobó el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (la ley de bioseguridad), el Ministro de Medio Ambiente de la época,

advirtió acerca de las posiciones divididas en torno a la aplicación de la biotecnología en la agricultura y la necesidad que tiene el país de contar con instrumentos eficaces para proteger la biodiversidad nacional, el ecosistema y la salud del hombre. Se lee en la exposición de motivos en referencia: “El tema de los Organismos Vivos Modificados (OVM) ha estado recientemente rodeado por numerosos cuestionamientos tanto éticos como científicos, siendo los segundos los que han adquirido mayor resonancia. “Dada la corta experiencia de los OVM por fuera de los laboratorios, se teme que las técnicas de manipulación con las que fueron intervenidos se traduzcan en una inestabilidad genética susceptible de ser transmitida a especies vegetales y animales y a los seres humanos. Tan sólo en lo referente a las plantas, se ha concebido la posibilidad de que actúen como especies invasoras que desplacen a las nativas; que transfieran sus características de mayor competitividad a las malezas, creando así especies impermeables al uso de herbicidas; o que interrumpan el proceso de evolución y de adaptación de las especies a un entorno ambiental vertiginosamente cambiante. “En cuanto a los efectos que podrían tener sobre la población animal, especialmente de insectos y aves polinizadoras, la comunidad científica oscila en el corto espectro entre el alarmismo y la calma. La única certeza hasta el momento es que no se han presentado estudios con resultados de campo lo suficientemente concluyentes para poner en tela de juicio la viabilidad de los productos derivados de la biotecnología moderna. Similar situación experimenta las sospechas sobre las secuelas que podría dejar el consumo de OVM en la

salud humana.(...) “Los pocos estudios independientes que existen sobre el posible riesgo de los transgénicos, como por ejemplo el caso de las mariposas monarca cuyas poblaciones disminuyeron por la ingestión de maíz genéticamente modificado o el bien conocido de las ratas del científico británico Putzai, cuyo sistema inmunológico se vio afectado por el consumo de papa transgénica, han sido puestos en duda por la industria, con base en la metodología utilizada en la obtención de los resultados mencionados “Sin embargo, la combinación de incertidumbre y de una corta experiencia con la producción, liberación y consumo de OVM, es suficiente argumento para que se tomen tanto a nivel global como estatal, las medidas necesarias para proteger la biodiversidad y la salud humana y animal. Esto sin mencionar los impactos que podría recibir la producción agropecuaria nacional de no tomar acción rápida y eficaz en este respecto.” Aunque existe abundante la literatura sobre las ventajas y desventajas de este tipo de cultivos, a continuación la Sala hará un breve resumen de las mismas, no sin antes advertir que el análisis concreto de los riesgos que pueda reportar para el ambiente y la salud humana, la importación de una semilla y su comercialización deberá realizarse con el rigor científico que exige el mandato constitucional de proteger la biodiversidad, el medio ambiente y la salud de la población y la legislación vigente contentiva de los compromisos adquiridos por nuestro país en esta materia, en especial el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”

aprobado por la ley 740 de 2002.

D. Ventajas de los transgénicos de uso agrícola De acuerdo con lo expuesto en la ponencia presentada en primer debate ante el Senado, para la aprobación de la que es hoy la ley 740 de 2002, efectuada por el Senador Rafael Orduz Medina, la biotecnología de uso agrícola reporta a la agricultura ventajas en la medida en que las plantas y los cultivos adquieren características agronómicas deseables, tales como: “Resistencia a herbicidas, insectos plaga y enfermedades (principalmente las causadas por virus, bacterias y hongos); Maduración tardía, para evitar pérdidas poscosecha e igualmente facilitar la comercialización de los productos; Mejoramiento de la calidad del producto, de acuerdo con los requerimientos del consumidor, y resistencia a condiciones ambientales adversas. Se aclara que las plantas hasta ahora desarrolladas y que se siembran actualmente en el mundo con fines comerciales sólo responden a los dos primeros propósitos.9

El cultivo de transgénicos favorece el medio ambiente por el menor uso que se hace de los herbicidas y sustancias toxicas usadas para combatir las plagas y los insectos, lo que “permite el tránsito hacia una agricultura ambientalmente limpia y mucho más competitiva y rentable”.10 9 Rodrigo Artunduaga, coordinador de Bioseguridad y Recursos Genéticos de Uso Agrícola del ICA. Citado en la ponencia para primer debate –Senado. Ley de bioseguridad. 10 Codirector del Banco de la República. Carlos Gustavo Cano. Columna de opinión publicada en el diario el Tiempo, del 3 de octubre de 2005.

El uso de semillas transgénicas ha traído ventajas económicas en la producción agrícola, que se traducen en mayor competitividad en el mercado, pues al ser más resistente el cultivo se requieren menos insumos para su producción. La manipulación genética permite “enriquecer adecuadamente los alimentos vegetales y corregir muchas de sus carencias para la nutrición humana. (...) Un buen ejemplo lo constituye el denominado arroz dorado, una variedad transgénica de arroz enriquecido con hierro y vitamina A.”.11

E. Riesgos para el medio ambiente y la salud humana derivada de los transgénicos de uso agrícola En la misma ponencia -proyecto de ley 164 Senado-, se expusieron los principales factores de preocupación para el uso de OMV, veamos: “La posible creación de nuevas malezas mediante el cruzamiento natural de plantas resistentes a herbicidas con especies silvestres relacionadas, o la generación de insectos plaga resistentes a las endotoxinas de efecto insecticida.

El daño a especies no objetivo, como por ejemplo el causado por una planta transgénica resistente a plagas, a insectos benéficos o predadores de otras plagas. Los efectos de la alteración del equilibrio poblacional en comunidades bióticas y ecosistemas del entorno, por el desarrollo de especies invasoras que llegan a multiplicarse en tal cantidad que afectan la existencia de otras especies. La erosión de los recursos genéticos tradicionales y nativos, tanto porque la demanda de los productos transgénicos deja a los nativos sin incentivo para su uso, como también porque los nuevos productos aparentemente tienen tantas ventajas que el agricultor deja de sembrar los tradicionales. La homogenización

de los cultivos, que aumenta la vulnerabilidad de éstos a un ataque de nuevas plagas y enfermedades. “En relación con la salud humana existen temores por los efectos que los OGM pueden generar una vez hayan entrado en la cadena alimenticia animal y humana. Se afirma que como no se puede garantizar la estabilidad de las modificaciones genéticas introducidas tampoco es posible predecir qué pasará una vez estos alimentos lleguen al aparato digestivo humano y animal. Si a esto se adiciona que dentro del procedimiento de creación de OVM se utilizan entre otros virus con resistencia a los antibióticos, las posibilidades de recombinación y mutación nos enfrentan a la posibilidad de que los seres humanos desarrollen por ejemplo ese tipo de resistencias o alergias.” Igualmente, se ha planteado la doctrina especializada que la liberación en el medio ambiente con fines de comercialización de cultivos transgénicos en Colombia, considerado como un país megadiverso, puede amenazar las especies endémicas, entendiendo por éstas las que se encuentran únicamente en este lugar del mundo. Para proteger ciertos ecosistemas o áreas geográficas en Europa se está abriendo paso la creación de zonas libres de transgénicos y de barreras de protección, basados en la directiva 19 de 2001 de la Comunidad Económica Europea.12 Con base en la experiencia de países como Argentina, investigadores del tema ambiental insisten en la necesidad de evaluar el grado de sostenibilidad de 11 Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos modificados genéticamente. Oriol Mir Puigpelat. Thomson Civitas. Madrid España. 2004. 12 Transgénicos en Europa. Elisabeth López González. Bióloga Investigadora del Grupo Semillas. Revista

de la Universidad Externado de Colombia. recursos naturales como el agua, el suelo y el aire que se pueden encontrar potencialmente amenazados. Tomás León Sicard, profesor asociado del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, sostiene que es necesario estudiar las posibles repercusiones en los suelos afectados por exudados de raíces de plantas transgénicas, los gastos energéticos o las modificaciones metabólicas o bioquímicas de las mismas plantas modificadas.13 Entre los impactos ambientales a considerar se encuentra el relativo al desarrollo de resistencia a los biocidas en malezas e insectos que solo pueden controlarse a través de insumos o pesticidas de origen también transgénico, creándose un circulo vicioso y una agricultura cautiva o dependiente de las multinacionales que producen este tipo de productos.14 Adicionalmente, en diversos artículos sobre la materia, se registra la existencia de semillas moleculares a las cuales se les insertan genes que confieren androesterilidad (polen estéril) para controlar la transferencia de transgenes vía polen -semillas terminator-, cuyo riesgo potencial para las especies silvestres y agricultura orgánica consiste en que las plantas con las que se hibriden se vuelvan a su vez estériles.15 Otro de los riesgos que se advierte es el relativo a la falta de precisión de la ingeniería genética o biotecnología, pues no es fácil establecer el comportamiento de “los genes foráneos introducidos en la planta”, ya que el gen que se introduce “puede colocarse en cualquier parte del genoma, también sabemos que pueden insertarse un número variable de copias del gen según la técnica empleada”.16

En cuanto a los efectos sobre la salud humana derivados del consumo de los productos transgénicos, los cuales, han sido calificados como los más difíciles de evaluar en el corto o mediano plazo, es relevante mencionar que una investigadora mexicana reseñó que en el diario “The Independent” del 22 de mayo de 2005, se informó sobre un estudio elaborado por la multinacional Monsanto en el “que se mostraba que un grupo de ratas alimentadas con maíz transgénico de esta multinacional sufrió cambios en los órganos internos y en la sangre. (...) varios especialistas consultados por el diario británico coinciden en que los datos son alarmantes, ya que los cambios en la sangre podrían indicar que ha habido daños al sistema inmunológico u otros desórdenes, tales como tumores en crecimiento. Michael Antoniu, experto en genética molecular de Guy’s Hospital Medical School, declaró que los hallazgos descritos en el resumen “son altamente preocupantes desde el punto de vista médico” y afirmó estar “impresionado por la cantidad de diferencias significativas que encontraron en el experimento.”17 La información anteriormente descrita, permite a la Sala concluir que a pesar de las ventajas que en términos de producción y competitividad se puedan derivar del ingreso de este tipo de cultivos a nivel comercial en el país, no es dable 13 Tomas León Sicard, Las plantas transgénicas en el marco de una sociedad nueva. 14 Los cultivos transgénicos en América Latina y el Caribe. Walter Pengue. Doctorado del programa de agroecología, Instituto de Sociología y Estudios Campesinos. ISEC, Universidad de Córdoba España.

Investigador del Grupo Ecología del Paisaje y Medio Ambiente de la Universidad de Buenos Aires. La ingeniería Genética y la intensificación de la agricultura argentina. Algunos comentarios críticos. 15 Seminario: Cultivos Transgénicos: implicaciones ambientales en Colombia. .Alejandro Chaparro. La ingeniería Genética en la Agricultura: ¿entre Frankenstein y Prometeo?. 16 Departamento Confederal de Medio Ambiente del Departamento Confederal de Ecología y Medio Ambiente. Madrid 1999. 17 Periódico “La jornada”. México. “Las ratas Monsanto”. Silvia Riberó. Investigadora del Grupo ETC. 15 de junio de 2005. desconocer los potenciales riesgos o amenazas al medio ambiente y a la salud humana, situación que implica obligatoriamente una reflexión sobre los instrumentos jurídicos y el apoyo científico que se requiere para poder abordar con responsabilidad frente a las generaciones futuras, el tema de la liberación en el ambiente de este tipo de cultivos.

II.LA REGULACION

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