CE-SCA-145-1958-08-06
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-145-1958-08-06
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1958
IMPUESTO DE ADUANAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RICARDO BONILLA GUTIERREZ Bogota, seis (6) de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)
Radicación número: Actor: INSTITUTO DE FOMENTO ALGODONERO Demandado: Exención al Instituto de Fomento Algodonero según Decreto 84 de 1956. — Reintegro de las sumas materia del juicio. "Como lo advierte el mismo tallador, las resoluciones acusadas son violatorias "del artículo 30 de la Constitución Nacional que consagra el respeto a los derechos adquiridos con justo título; del Decreto 84 de 1956 que otorgó exención de impuestos de aduana para la importación de los cargamentos; y de las normas del Código Civil que hacen referencia al pago de lo no debido", por lo cual debe confirmarse el fallo que es materia de la consulta, con la sola modificación de que la orden de reintegro de las sumas materia de este juicio,, lo mismo que la que corresponde por intereses, debe hacerse, directamente al Instituto de Fomento Algodonero (IFA), ya qué Almacenes1 de Depósito Gran Colombia S. S.
(ALMAGRAN) obró únicamente como mandatario de aquél cuando hizo el pago, según aparece de los antecedentes administrativos del negocio. "Las disposiciones del Código Civil citadas por el actor otorgan derecho para repetir lo pagado cuando se pruebe que hubo error en un pago, y cuando no tiene por fundamento ni aun una obligación puramente natural, e imponen a quien recibe el dinero o cosa fungible que no se le debía la obligación de restituirla.
Luego la Aduana está obligada a restituir al Instituto demandante lo que sin causa recibió por concepto de impuesto de aduana, ya que había sido expresamente declarado libre de ese tributo en los términos de los citados Decreto 84 y Resolución 1.299 de 1956, originaría del Ministerio de Hacienda)".