CE-SCA-146-1958-07-28
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SCA-146-1958-07-28
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1958
IMPUESTOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JORGE A YELASQUEZ Bogota, viente y ocho (28) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)
Radicación número: Actor: BEATRIZ REYES PARGA Demandado: La excepción de prescripción es materia de la sentencia definitiva. — Desde «que fecha debe contarse para instaurar la acción de que habla el artículo 272 del Código de lo Contencioso Administrativo. "La excepción de prescripción por su naturaleza misma dice relación no al procedimiento como regulación normativa para hacer efectivo el derecho, sino como medio que tiende a aniquilar la acción en sus aspectos sustantivos; por tal motivo, como lo dice el precepto en cita (se refiere al artículo 111 del C. C. A.), la declaración que implica una cuestión de fondo sólo puede hacerse en la sentencia que remata la controversia. Se estima improcedente que en un auto en que se admite o se rechaza una demanda se llegue hasta el extremo de desconocer el derecho puesto en movimiento por el trámite procesal. Y ello es tan cierto que el artículo 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se refier a la cuestión de forma que debe reunir toda demanda para poder ser admitida. El rechazo del libelo al tenor del artículo 87 ibidem, no puede producirse sino cuando carezca de las ritualidades, exigencias o formalidades que se exigen en los citados preceptos. Proceder en forma contraria no sólo violenta las doctrinas que gobiernan el procedimiento para definir las excepciones perentorias, sino también
el mandato clarísimo contenido en el artículo 111 ya transcrito. "La doctrina que antecede acepta la excepción consagrada en el numeral 4? del artículo 98 del C. C A. en los casos en que no hay lugar a la suspensión provisional de los actos administrativos que han sido demandados 'cuando la acción principal está prescrita".