CE-SCA-147-1958-07-29
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-147-1958-07-29
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1958
IMPUESTOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JORGE A VELASQUEZ Bogota, veinte nueve (29) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)
Radicación número: Actor: JULIA CASTRILLON DE OSORIO Demandado: Inexactitud en la denuncia de renta y patrimonio "Mientras no se advierta el ánimo deliberado o el calculado propósito de ocultar la denuncia de renta alguna o bien patrimonial, no puede aplicarse sanción por inexactitud. "Configura la inexactitud —dice el inciso 4° del Decreto 3222 de 1952— no sólo la omisión de bienes o ingresos, sino también la inclusión de factores inexistentes o falsos, determinantes de un menor gravamen, así como el hecho de declarar cualquier falsa situación que pueda ser favorable al contribuyente". "Esta disposición no puede aplicarse al caso de estudio, porque sería tanto como protocolizar la arbitrariedad. Sería injusto aplicar una pena en donde no aparece, según lo que rezan los autos, que maliciosamente se incurriera en suministrar relaciones, datos o informaciones que entrañen inexactitudes. No se ve el dolo o la ocultación de la verdad. No aparece el fraude al fisco. "Un simple error en la facturación de la declaración de renta —ha dicho el Consejo de Estado— no constituye falsedad que es siempre inexactitud, en cuanto, a sabiendas, se emplea para defraudar ocultando maliciosamente en la respectiva declaración alguna partida o cantidad con el fin de que sobre ella no recaiga el correspondiente impuesto. "No se faltó, se repite, a la verdad, y el Estado por medio de sus
representantes, principalmente debe evitar no sólo a los contribuyentes, sino a f las partes militantes en los juicios, cuando se trate de garantizar el ejercicio de sus derechos, pleitos costosos e inútiles. Sobre estos tópicos también son múltiples la doctrina y jurisprudencia de las entidades jurídicas o de derecho público. "En muchos casos los formularios respectivos resultan inadecuados e inservibles al objeto para que se destinan, y tiene que apelarse a procedimientos distintos para hacer o complementar las declaraciones de renta y patrimonio. Y con mayor razón se hacen confusos para contribuyentes inexpertos, que dicho sea de paso, son la mayoría en el territorio nacional, caso en el cual corresponde precisamente, por disposición de las mismas normas legales sobre tributación, a los liquidadores y representantes del Estado prestar su franca cooperación a los contribuyentes, para que la liquidación del tributo esté revestida del alto sentido de equidad y de justicia de que hablan las mismas disposiciones. "Los principios quieta nom moveré y de la buena fe —de que habla Fleiner en su obra Instituciones de Derecho Administrativo— tienen validez también para las autoridades administrativas".