CE-SCA-171-1924-08-14
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-171-1924-08-14
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE COMPRA PERMUTA DE UN AUTOMOVIL NASH - No está conforme a las leyes de autorización
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, agosto catorce (14) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Referencia: Contrato sobre compra permuta de un automóvil Nash, del Gobierno, por un Haines, de Bedout & Compañía, para el Ministerio de Guerra.
Del Ministerio de Guerra se remitió el expediente contentivo del contrato que se detalla en seguida nota número 1797, Sección int., de julio 22 próximo pasado, repartido en esta Sala el 5 del presente mes. En ese contrato los señores Bedout & Compañía, del comercio de Bogotá, se comprometen a suministrar en venta al Ministerio de Guerra, para su servicio, un automóvil marca Haynes, de seis cilindros, en perfecto buen estado, según dictamen del chofer técnico nombrado por el Ministerio de Guerra para su revisión, con todas sus partes integrantes, también en perfecto buen estado, en la cantidad de dos mil trescientos pesos ($ 2,300), moneda legal , suma en la que fue avaluado dicho automóvil por peritos competentes, según acta de 20 de los corrientes, que se adjunta a este contrato. Los contratistas se obligan además a venderle al Ministerio de Guerra, cuando éste los solicite y a los precios corrientes del mercado, todos los accesorios, piezas y repuestos que por cualquier circunstancia se necesiten para el buen funcionamiento del carro. «El Gobierno por su parte se obliga a entregar a los contratistas en pago del
automóvil Haynes, el de marca Nash que posee, en el estado en que actualmente se encuentra, avaluado según la misma acta mencionada, en la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal, y en dinero, como diferencia, la suma de mil ochocientos pesos ($ 1,800) moneda legal. «Los contratistas declaran completamente pagado el automóvil Haynes, que suministran al Ministerio de Guerra al recibo del Nash y de la cantidad de $ 1,800 mencionada. «Como los contratistas han entregado el automóvil Haynes en perfecto buen estado, quedan exentos de fianza, caución y demás condiciones que estipula el Código Fiscal: Al folio 4o se registra el acta de avalúo a que el documento de contrato se refiere; lleva fecha 20 de junio pasadoy dice: «.. .Los señores Mariano Mejía y Manuel Archila, nombrados peritos para el avalúo de dos automóviles, uno de marca Haynes, de propiedad de los señores Bedout & Compañía, y el otro marca Nash, de propiedad del Ministerio de Guerra. Puestos los automóviles de presente por el señor Carlos Roa Ospina, Intendente General del Ejército, procedieron los peritos al examen del caso, y de común acuerdo los avaluaron por los siguientes precios: el Haynes, por dos mil trescientos pesos ($ 2,300), moneda legal; y el Nash, por quinientos pesos ($ 500). Los suscritos peritos conceptúan a la vez ventajosa y conveniente la operación de cambio que intenta verificar el Ministerio.» Al folio 69 se ve el certificado del Contralor, en que dice estar la partida de $ 1 800 disponible e imputable al capítulo 42, artículo 413 del Presupuesto (propiamente
Ley de Apropiaciones) vigente. Ese artículo destina una partida para gastos imprevistos del Ministerio de Guerra. Lo primero que debe observarse es que el avalúo fue hecho por dos peritos, en vez de tres que indica el artículo 20 del Código Fiscal, lo que indujo al Consejero sustanciador a pensar que ese avalúo había sido hecho fuera délos requisitos de la ley, indicados en el auto de 6 del presente mes, así concebido: «El Secretario de esta Sala certificará a continuación de este auto si la Sala nombró los peritos que aparecen como avaluadores en este contrato de los dos automóviles negociados; en caso afirmativo, se expresarán los nombres de los designados. (Ley 130 1913, artículo 22 a, y Ley 110 de 1912, artículo 20).» El Secretario de la Sala certificó lo que se verá en seguida: «Que habiendo examinado las notas que sobre nombra, miento de peritos se han recibido del Ministerio de Guerra y las actas de las sesiones de la Sala, correspondientes al último semestre del año pasado, y a los meses transcurridos del presente hasta el día de la fecha, no aparece solicitud alguna referente al avalúo de los dos automóviles a que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Guerra con los señores Bedout & Compañía, ni constancia en las referidas actas de que la honorable Sala haya nombrado tales peritos.» «Bogotá, agosto 12 de 1926.» Aun suponiendo que la adquisición del automóvil Haynes, por compra permuta, se considerara como un gasto imprevisto de aquellos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 34 de 1923, nunca pudo prescindirse del avalúo pericial por tres
peritos nombrados por esta Sala, para estimar arabos automóviles, de acuerdo con los artículos 20 del Código Fiscal y 22, inciso a), de la Ley 130 de 1913. Y como el avalúo se hizo por peritos de otra procedencia y en número deficiente, faltó una base primordial que determina la ineficacia del contrato. Además, y quedando una obligación pendiente de los contratistas la de vender al Gobierno todos los accesorios, piezas y repuestos que por cualquier circunstancia se necesiten para el buen funcionamiento del carro, cuando el Gobierno los necesite y a los precios corrientes del mercado, no era el caso de declararlos «exentos de fianza, caución y demás condiciones que estipula el Código Fiscal,» como lo dice el contrato. Y para terminar, el documento sin estampillas es inadmisible por las autoridades, entre las cuales está el Consejo. Por lo expuesto, la Sala declara que el contrato que se ha estudiado no está conforme a las leyes de autorización. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Pásese copia de esta resolución al Contralor General de la República y publíquese en los Anales del Consejo de Estado.