CE-SCA-201-1924-10-13
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-201-1924-10-13
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO ADICIONAL REFORMATORIO - Procedencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, octubre trece (13) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número:
Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CON THE FOUNDATION
COMPANY Y LA COMPAÑÍA DE CANALIZACIÓN DEL DIQUE DE CARTAGENA Referencia: Contrato adicional reformatorio del celebrado el 15 de marzo de 1923 por el Gobierno (Ministerio de Obras Públicas) con The Foundation Company y la Compañía de Canalización del Dique de Cartagena, pactado (el presente) por el Gobierno (mismo Despacho) y The Foundation Company. Las cláusulas 12 y 13 del contrato de 1923 son del tenor siguiente: Artículo 12. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este contrato, el Gobierno destinará, además de las sumas que en virtud del presente convenio reciba de la Compañía, y de las sumas que por ley se hayan destinado a la obra de la canalización del Dique, diez mil pesos ($ 10,000) mensuales en moneda colombiana, a contar del día en que se perfeccione este contrato. Los pagos a la Foundation se harán por conducto del Administrador de la Aduana de Cartagena, sobre las cuentas comprobadas de que se habla en el artículo siguiente, y con el visto bueno del Ingeniero Interventor nombrado por el Gobierno. Artículo 13. La Foundation se obliga a llevar las cuentas de los fondos que maneje en virtud de este contrato, por el sistema comercial, y a rendirlas mensualmente al
Gobierno, debidamente comprobadas. El Gobierno podrá disponer, cuando lo crea conveniente, que, además del Ingeniero Interventor de que trata el artículo 10, los Visitadores Fiscales o cualesquiera otros funcionarios, visiten las oficinas de la Foundation en que se manejen los fondos aplicables al cumplimiento de este contrato. Por el contrato que ahora se estudia, firmado por las partes contratantes el 23 del pasado agosto, aprobado por el Ejecutivo el 16 de septiembre, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros del mis .no día, remitido a esta Sala con nota número 562 (Sección 5ª), fechada el 18 de septiembre, Ministerio de Obras Públicas, no repartido hasta el 4 del presente octubre por falta de papel sellado, se pactó: Artículo 1° Para el debido desarrollo y cumplimiento del contrato de 15 de marzo de 1923, publicado en el Diario Oficial número 19158, de 20 de agosto de aquel año, sobre dragado del canal del Dique, el Gobierno destinará mensualmente las sumas que él estime necesarias para la marcha eficiente y económica de los trabajos, con una base mínima de diez mil pesos ($ 10,000}, y un límite máximo de cuarenta mil pesos ($ 40,000) mensuales, quedando por esta convención legalizadas las entregas mensuales mayores de diez mil pesos que se han hecho. Artículo 2° El Gobierno hará las entregas mensuales de dinero a la Foundation por conducto de quien corresponda, mediante la expedición del recibo correspondiente; y la Foundation comprobará la inversión de las sumas que en tal forma reciba, rindiendo sus cuentas a la Contraloría por conducto del Ministerio de
Obras Públicas. Los comprobantes detal inversión, para ser válidos, deben tener el visto bueno del Ingeniero interventor de la obra y la aceptación del Ministerio. Artículo 3° Quedan en estos términos modificados los artículos 12 y 13 del contrato de 15 de marzo de 1923. Como se ve, no constituye el presente contrato una novación del de 1923, el cual no queda extinguido sino vigente en todas sus partes, con la modificación de que el Gobierno destina una suma mayor para la más pronta ejecución de la obra, que The Foundation lleva a cabo por administración, en los términos expresos de la cláusula 4ª del contrato de 1923. Aquel contrato celebróse invocando las Leyes 50 de 1914, 7º de 1919 y otras; celebrado y aprobado ese contrato, según los trámites establecidos por las leyes, el presente bien puede fundarse en esas mismas Leyes: no se trata de una novación, no autorizada por ley expresa (Código Civil, artículos 1687 y 88), que fue lo que indujo principalmente al Consejero ponente del presente concepto a salvar entonces su voto, ni puede exigirse licitación para modificar un contrato entre las mismas partes (Ley 36 de 1915, artículo 5º), licitación carente que fue la falta que motivó el salvamento de voto de otro de los suscritos Consejeros (Burbano). A las páginas 3 y 4 del expediente explica así el Ministro contratante las modificaciones del contrato de 1923: Aun cuando en el contrato que se celebró con la Foundation se establece que las entregas de dinero a esa Casa las hará el Administrador de la Aduana de
Cartagena sobre cuentas comprobadas, en la práctica ese sistema no ha resultado conveniente ni para el Gobierno ni para la Casa contratante. Para ésta, por la necesidad de comprobar la inversión de sumas que no ha recibido, y para el Gobierno, por la anomalía que resulta de la especie de aprobación que esas cuentas imparte la Aduana de Cartagena con el hecho de aceptarlas y entregar los valores correspondientes, sin que tales cuentas hayan sido estudiadas por el Ministerio ni por la Contraloría. La necesidad de cambiar el procedimiento, tanto en las cantidades mensuales que se deben entregar a la Foundation, como en la manera de rendir esta Compañía sus cuentas, fue expuesta por este Despacho al señor Contralor General, quien en oficios números 1075 de 2 de junio y 46 A de 23 de julio últimos, ha expresado su conformidad con as ideas del Ministerio, y ha indicado, en el último de los oficios citados, la necesidad de celebrar un convenio adicional con la Foundation, en que consten los cambios de procedimiento de que se ha hecho mención. El Contralor expidió el certificado hasta por la suma de $ 345,000, suma a que debe quedar restringida la nueva estipulación, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 42 de 1923, lo cual deben aclarar y aceptar las partes para que el contrato quede firme, debiendo, además, estampillarse el documento respectivo y publicarse en el Diario Oficial, y así lo declara esta Sala. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.