CE-SCA-206-1924-11-20
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-206-1924-11-20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
MODIFICACION AL CONTRATO - No está ajustada a las leyes de autorización
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, noviembre veinte (20) de mil novecientos veinticuatro (1924) Radicación número: Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON EL THOMAS R
LILI Demandado: Referencia: Reforma al contrato celebrado entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y el señor Thomas R. Lili, el 18 de agosto de 1924, pactada el 11 de noviembre actual entre dichos señores.
Esta Sala, en concepto de l9 de octubre pasado, improbó el contrato de agosto por las razones que allí se registran, que consisten, de modo principal, en que no pueden celebrarse contratos de esta clase sino para la respectiva vigencia económica, siempre que exista partida en el Presupuesto con qué atender al pago del contrato, sobre lo cual debe rendir previo certificado el Contralor, requisitos sine qua non, en los términos de los artículos 53 y 54 de la Ley 42 de 1923. Se hicieron allí observaciones aciertas cláusulas del contrato para el caso de que pudiera posteriormente revisarse. Devuelto el expediente al Ministerio, el mismo Ministro y el señor Lili modificaron el contrato el 11 del presente mes, atemperándolo a las observaciones hechas por esta Sala, en cuanto a sus cláusulas, e insistiendo en celebrarlo condicionalmente, para el caso de que el Congreso expida el crédito adicional por los tres últimos meses de este año y apropie la partida para el de 1925.
Y que si el Congreso no hace las apropiaciones que se esperan, «es entendido que el Gobierno decretará tales apropiaciones en la forma en que para ello está autorizado por la ley.» Se compromete pues el Gobierno a expedir el crédito administrativo correspondiente. Pero todo esto es contrario a los citados artículos 53 y 54, que constituyen una norma invulnerable para el Gobierno y para el Consejo. Además, es completamente inaceptable que el Ministro se comprometa en un contrato a expedir créditos administrativos, cuya provisión no depende de su omní- moda voluntad sino del conjunto de varias voluntades y del lleno de requisitos que no están en manos del señor Ministro; no debiendo, por lo mismo, exponer al Gobierno ni al Estado a una aventura peligrosa. Subsisten por tanto los mismos inconvenientes capitales para poder celebrar el contrato que se examinó y para modificarlo. Está demás decir que a la modificación no se acompaña el certificado del Contralor; y debe agregarse otra deficiencia capital, consistente en que la modificación referida fue tan sólo suscrita por el Ministro y el señor Lili, debiendo haber tenido la misma tramitación de todo contrato: dictamen favorable del Consejo de Ministros y aprobación del Ejecutivo. Por las expuestas razones, se declara que la modificación de que se trata no está ajustada a las leyes de autorización. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.
SIXTO A. ZERDA , MANUEL JIMENEZ LOPEZ , JOSE A. VALVERDE R. ,
SERGIO A. BURBANO , ALBERTO MANZANARES V SECRETARIO EN
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