CE-SCA-218-1924-05-24
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-218-1924-05-24
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE ANTONIO ARCHILA Bogotá, mayo veinticuatro (24) mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Dictamen, Sobre un crédito un crédito administrativo extraordinario pedido por el Ministerio de Industrias Honorables Consejeros: El señor Ministro de Instrucción Pública, acompañado al oficio número 888 del 5 de los corrientes, remite a esta corporación el expediente formado por el señor Ministro de Industrias sobre la apertura de un crédito administrativo extraordinario, por la suma de $ 1,819-36, destinado a pagar a los señores Schilling Press, de Nueva York, una deuda por igual valor contraída por el señor Ernesto Ponce de León cuando desempeñó la Jefatura de la Oficina de Información y Propaganda de dicha ciudad. El envío del referido expediente lo hace para los efectos de que trata el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923; es decir, con el fin de tomar el dictamen de este Consejo sobre la apertura del mencionado crédito, en su carácter de comisionado del Consejo de Ministros para sustanciarlo e informar en definitiva sobre el particular.
La exposición de motivos del Ministro solicitante es del tenor siguiente: El señor Ernesto Ponce de León, ex-Jefe de la Oficina de Información y Propaganda de la República en Nueva York, contrató con la Casa Schilling Press de aquella ciudad la impresión de un folleto que contiene la Tarifa de Aduanas de Colombia, la cual ya había sido publicada en la revista de dicha Oficina, en el
número 19, volumen 2°, de enero de 1923, por lo tanto no había necesidad de que se hiciera una nueva impresión de ella, y por consiguiente el señor Ponce de León no tenía autorización del extinguido Ministro de Agricultura y Comercio para hacer tal publicación Pero es el caso que el compromiso lo contrajo este señor como Jefe de la Oficina de Información y Propaganda, y la casa editora cobra el valor de la publicación al Gobierno Nacional por haber sido ordenada por un empleado público. Los señores Schilling Press han pasado una cuenta por la suma de $ 1,819-36, valor déla publicación, y se han dirigido tanto ai Ministerio como al actual Jefe de la Oficina de Información y Propaganda en solicitud del pago. Ultimamente el Jefe de la Oficina, en oficio número 3185 de 12 de marzo del presente año, avisa a este Ministerio que los mencionados señores le han manifestado que si no obtienen el inmediato pago de la cuenta recurrirán al cobro por la vía judicial Por estas razones me permito solicitar del honorable Consejo de Ministros autorice la apertura de un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de la actual vigencia por la suma de $ 1,819-36, con la siguiente imputación:
CAPITULO 45
Artículo 428. Para pagar a Schilling Press el valor de su cuenta de julio 1º de 1923, por la impresión de un folleto que contiene la Tarifa de Aduanas de la República de Colombia contratado por el señor Ernesto Ponce de León, cuando era Jefe de la Oficina de Información y Propaganda en Nueva York.......$. 1,819 36 Las razones de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, para justificar la
apertura del crédito administrativo extraordinario que solicito por la suma de $ 1,819-36, consisten en que siendo la deuda a favor de una casa extranjera, no es corriente que se aplace por más tiempo el pago, pues con eso se perjudicaría el buen crédito de que goza la República en el Exterior; y además, es de todo punto importante evitar que la Casa de los señores Schilling Press intente el cobro por la vía judicial, según lo que le han manifestado al actual Jefe de la Oficina de Información y Propaganda en Nueva York y que él se ha apresurado en ponerlo en conocimiento del Ministerio, por medio del oficio número 3185 de 12 de marzo del corriente año, de que hablo antes. A esta exposición se acompañan la comunicación de la casa acreedora, de fecha 3 de julio de 1923, dirigida ai señor Ministro de Agricultura y Comercio, por medio de la cual reclama el pago de la suma antes expresada que se le adeudaba entonces desde hacía siete meses, y el oficio número 3185 del 12 de marzo del corriente año, emanado de la Oficina de Información y Proganda de la ciudad de Nueva York, al cual pertenecen los siguientes conceptos: Supongo que, caso de una demanda, yo lograría comprobar que el señor Ponce no tenía autorización legal para ordenar la impresión de las tarifas, y que, en consecuencia, el Gobierno de Colombia no es responsable por el valor de la cuenta. Sin embargo, haré lo posible porque no llegue el caso de una demanda, que, sea cual fuere su resultado, redundaría en desdoro de esta Oficina. Además, caso de sobrevenir la demanda, tendría que buscar un abogado, a quien,
naturalmente, hay que pagarle honorarios. Quizás, entre honorarios del abogado, que son aquí bien altos,, gastos varios, tiempo de los empleados de esta Oficina gastado en atender el asunto, se vendría a desembolsar la suma que reclama Schilling ($ 1,800). Tocio esto, sin computar el desprestigio que una demanda de esa clase nos acarrearía. Yo estoy, más que nadie, convencido de que el Gobierno ni legal ni moralmente está obligado a pagar esa suma, pero cumplo con el deber de expresar la opinión de que más ganaríamos pagándola que no pagándola. Expuestos así los antecedentes de este asunto, surge en el ánimo la duda sobre si el pago de la suma reclamada sería un acto legal, habida consideración a la carencia de autorizaciones en el señor Ponce de León para ordenar el trabajo ejecutado por la Casa editora de la Tarifa de Aduanas, duda que vuestra Comisión ha resuelto negativamente, pues si bien es cierto que el señor Ponce de León procedió como lo hizo en la convicción de que con ello prestaba un servicio al país, también lo es que adoptando este criterio el Tesoro Público podría afectarse con erogaciones más o menos cuantiosas, provenientes de la ejecución de obras o de la prestación de servicios que los Agentes del Gobierno creyeran necesarios y mandaran ejecutar o contrataran, teniendo por norma, no las instrucciones y autorizaciones recibidas, sino el propio criterio y las a su juicio indudables conveniencias nacionales. Además, la Constitución establece que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o
las Municipalidades, y aun cuando la ley creó las Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior, y asigna anualmente en el Presupuesto las sumas necesarias para su conservación y funcionamiento y para el pago de ciertas publicaciones previamente acordadas, el carácter extraordinario del crédito que se solicita, deja ver que la erogación a cuyo pago se destina la suma pedida no es de las previstas por el legislador, y, por consiguiente, no sólo no fue ordenada por el superior respectivo, sino que carece de la autorización legal correspondiente. El Consejo se hace cargo de los móviles de delicadeza nacional que inspiraron al señor Ministro de Industrias al solicitar el crédito para efectuar el pago de que se viene hablando. Demuestra con ello un laudable celo por el buen nombre tanto del país como de la Oficina de Información de Nueva York, y así nada tiene que observar a la sana intención que lo anima en estos particulares. Por otra parte, y considerado el asunto a la luz de las disposiciones de la Ley 34 de 1923, el crédito que se solicita es limitativo, ya que su cuantía está determinada en el contrato respectivo, de manera que el carácter de extraordinario con que pretende abrirse, concuerda con lo prescrito en los artículos 27 y 28 de la citada Ley. Se ha llenado también en el expediente que se estudia la condición señalada en el punto a) del artículo 32 de allí, desde luego que se fija la cuantía detallada del gasto de que se trata: no así, a juicio de vuestra Comisión, la consignada en el punto b) del mismo artículo 32, referente a la necesidad y urgencia que hacen
imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese. En efecto, la suma se adeuda desde fines del año de 1922, y en el mes de marzo del corriente fue advertida la Oficina arriba mencionada, de que si el pago no se efectuaba, se ocurriría a la vía judicial para obtenerlo, lo que no ha sucedido hasta el presente. Bastarían pues nuevas gestiones con la Casa acreedora para obtener de ella que otorgara un plazo razonable hasta que el Gobierno obtuviera del Congreso la apropiación correspondiente, en atención a la ilegalidad del gasto, a la falta de partida apropiada para cubrirlo y a la carencia de autorizaciones en el señor Ponce de León para celebrar el contrato que lo originó. En otros términos: el país, por decoro propio, debe pagar lo que su agente contrató de buena fe para el servicio público, pero no debe ni puede para efectuar el pago violar la ley, concediendo al asunto mayor importancia de la que en sí tiene, ni acreciendo el Presupuesto de gastos con sumas no autorizadas previamente por el Congreso. No estando, como no está demostrada, la necesidad urgente del gasto, y apareciendo además que podría ser tachado de ilegalidad, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros: 'Dígase ai Consejo de Ministros, por conducto del de Instrucción Pública, que el Consejo de Estado es de concepto que no es el caso de abrir el crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Industrias en el oficio citado al principio de este informe, el cual se transcribirá al mismo señor Ministro para los
fines a que haya lugar. Honorables Consejeros. FERNANDO RESTREPO BRICEÑO Bogotá, mayo 21 de 1924. En sesión de la fecha se consideró el anterior proyecto de dictamen en todas sus partes, por seis votos afirmativos contra uno negativo. El Secretario General.