CE-SCA-231-1924-07-09
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-231-1924-07-09
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE PAGO DE IMPUESTO DE CONSUMO - Se tendrá por ajustado a las autorizaciones legales, una vez subsanada la deficiencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, julio nueve (09) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON RUDOLF KOHN Referencia: Contrato el Consejo decide que se subsanen varias deficiencias en el contrato celebrado por el Gobierno con el señor Rodulph Kohn, sobre pago de impuesto de consumo.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha remitido a esta Superioridad el contrato celebrado por dicho Ministerio con el señor Rudolf Kohn, sobre pago de impuestos de consumo nacional que causen los productos elaborados por la fábrica de cerveza Germania en el período de tiempo comprendido del 16 de mayo último al 15 de marzo de 1925. Por la convención el contratista se obliga a pagar al Gobierno nacional la suma de siete mil pesos ($ 7,000) moneda corriente por valor del impuesto de consumo sobre productos de su fábrica en el término de un año, contado de 15 de mayo de 1923 a 15 de mayo de 1925. La suma estipulada se consignará por el contratista en la Administración de Hacienda Nacional de esta ciudad, por mensualidades vencidas de a quinientos ochenta y tres pesos treinta y cuatro centavos cada una ($ 583-34), a más tardar cinco días después de haberse vencido el mes.
Para fijar tal suma se han tenido a la vista los libros de la empresa; y en caso que aumenten o disminuyan los productos, el Contratista lo avisará al Gobierno para que por medio de contrato adicional se aumente o se disminuya la tasa respectiva; además se prevén los casos en que se monten nuevas maquinarias o se abandonen las ya establecidas; contemplan los de evento de caso fortuito y la fuerza mayor, y se ordena la publicación del contrato. Se establece una multa de $ 5,000 para el caso en que et contratista faltare a algunos de los compromisos que contrae por medio de la convención que se examina; se da como fiador mancomunado y solidario al señor Lucking & Seinsche, de esta ciudad»; y se establecen las correspondientes causales de caducidad. Como el sustanciador encontrase dudas respecto de la persona ofrecida como fiador en este contrato, dictó este auto el 3 ele junio: En atención a que la firma y rúbrica de "Lucking & Seinsche," fiador en el contrato celebrado por el señor Rudolf Kohn con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para el pago del impuesto de consumo de los artículos de la fábrica de cerveza Germania, es distinta de la firma y rúbrica que lleva la adición o el otrosí del mismo contrato; y dada la circunstancia de que la & se emplea generalmente para unir los nombres de los socios en las sociedades y no en los nombres y apellidos de las personas naturales, para mejor proveer se dispone: Solicítese atentamente del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se sirva
informar si Lucking & Seinsche que firma como fiador del señor Kohn en el referido contrato, es una persona natural o una persona jurídica; y en caso de que se trate de la última, si se presentó al Ministerio la escritura de asociación, y si de ella aparece que entre las facultades de la sociedad está la de prestar la fianza de que se trata.» El señor Ministro contestó el 3 de los corrientes: Como respuesta a su muy atenta comunicación distinguida con el número 1884, de 5 del mes pasado, manifiesto a usted que en el contrato celebrado por el suscrito con el señor Rudolf Kohn, propietario de la fábrica de cerveza Germania de esta ciudad, para el pago del impuesto de consumo nacional de sus productos, es distinta la firma del fiador que aparece al pie del otrosí adicional del mismo contrato, porque como se trata de una sociedad colectiva de comercio, los dos socios que la forman tienen derecho a la firma (como consta en la escritura) y ambos firmaron el contrato, el uno al pie de él y el otro en el otrosí. Acompaño a esta comunicación una copia de la escritura de asociación de los señores Lucking & Seinsche—fiadores del señor Kohn—para que el honorable Consejo pueda darse cuenta del estado de ellos. Ya el señor Kohn h a manifestado a este Despacho que en caso de que el fiador no satisfaga, dará uno nuevo a entera satisfacción del Gobierno.» No puede aceptarse por ningún motivo la fianza que ha satisfecho al señor Ministro de Hacienda, primero, porque si es verdad que los socios tienen atribución para usar de la razón social en los negocios ordinarios de la sociedad,
no la tienen para obligar a la sociedad como fiadora; y además porque ni aun personalmente pueden obligarse los socios como fiadores, según estipulación que consagra la cláusula undécima de la escritura social, que dice textualmente: Ninguno de los socios podrá obligarse como fiador, y caso de quebrantar esta prohibición, pagará como multa a la sociedad la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) moneda legal.» De consiguiente el señor Ministro procederá a exigir un fiador que reúna las condiciones que establece el artículo 2776 del Código Civil. Por lo expuesto, el Consejo de Estado decide que el contrato celebrado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con el señor Rudolf Kohn para el pago del impuesto de consumo nacional que causen sus productos elaborados en la fábrica de cervezas Germania en el período de tiempo comprendido del 16 de mayo último al 15 de mayo de 1925, se tendrá por ajustado a las autorizaciones legales, una vez subsanada la deficiencia anotada. Cópiese, notifíquese y devuélvase.